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Documento BOE-A-2018-1589

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, para establecer un marco institucional de colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 14039 a 14042 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1589

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2017, un Convenio para establecer un marco institucional de colaboración entre ambos Organismos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

En Madrid, a 5 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, de la Secretaría de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del nombramiento que recoge el Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, actuando en nombre y representación del citado Departamento ministerial, cuyas competencias se expresan por el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Y de otra parte, don Juan Ávila Francés, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno Ordinario de la Federación Española de Municipios y Provincias, celebrado en Madrid el 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con el artículo 38, apartado 2, de los citados Estatutos.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y competencia suficiente para suscribir este Acuerdo Marco de colaboración, en nombre de las partes que representan y, a tal efecto

DECLARAN

Que en razón de los intereses compartidos en materia de información y cooperación cultural, y con objeto de producir un efecto multiplicador en los resultados de las actuaciones que ambas instituciones impulsan en favor del acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, el 29 de marzo de 2005 la FEMP y el entonces Ministerio de Cultura firmaron un Acuerdo Marco de Colaboración, con pleno respeto al marco competencial que en materia de cultura establece la Constitución, para propiciar y facilitar el necesario intercambio de información entre las partes y la colaboración y coordinación de las mismas.

Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura, la conservación, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los archivos, museos y bibliotecas estatales, las artes, así como el fomento y protección de la tauromaquia.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

Que en virtud de lo anterior acuerdan formalizar el presente Acuerdo Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo Marco consiste en el establecimiento de un marco institucional de colaboración entre ambos organismos con el fin de fomentar la documentación, conservación, protección y difusión del Patrimonio Cultural Español entre las Entidades Locales españolas.

Segunda. Acciones a desarrollar.

Ambas partes se comprometen a:

I. Fomentar la coordinación entre la FEMP y la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural en el ámbito de sus competencias.

II. Impulsar la formación y capacitación de los responsables municipales en el ámbito del Patrimonio Cultural Español, los archivos, las bibliotecas y los museos, mediante publicaciones, estudios, jornadas, encuentros, seminarios y congresos.

III. Colaborar, en el ámbito del Consejo del Patrimonio Histórico, en la defensa de los intereses de las Entidades Locales en el ámbito del Patrimonio Histórico-Cultural.

IV. Cooperar en materia de archivos y gestión de documentos electrónicos.

V. Colaborar con el Ministerio para la organización de encuentros de bibliotecas, como el Encuentro de Bibliotecas y Municipio y el Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas, que sirven para dar a conocer casos de éxito y de buenas prácticas.

VI. Impulsar la presencia de colecciones digitales del patrimonio bibliográfico local en Hispana a través de la organización de jornadas de difusión y de cursos de formación en estos temas.

VII. Consolidar la representación y participación de las bibliotecas municipales en los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

VIII. Seguir impulsando el fortalecimiento de las relaciones institucionales, la fluidez y el intercambio de información con la FEMP en lo relativo al procedimiento de financiación y actuaciones derivadas de la gestión del 1% cultural y su aplicación.

IX. Difundir y fomentar aquellas iniciativas de ámbito nacional o internacional que pongan en valor el patrimonio histórico-cultural, como «2018: Año Europeo del Patrimonio Cultural».

X. Impulso de actuaciones de comunicación y sensibilización para la mejora de la convivencia ciudadana, tratando aquellos aspectos que incidan en la preservación del patrimonio.

XI. Cualquier otra actuación de interés común para ambas partes.

XII. Impulsar la elaboración de los inventarios de las colecciones de museos mediante instrumentos de colaboración que permitan la adhesión de dichas instituciones al Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica Domus y a la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

Tercera. Información y divulgación.

Los firmantes de este Acuerdo Marco se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambas partes.

Los firmantes podrán divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones y experiencias que se deriven de las actuaciones realizadas para alcanzar los objetivos previstos en este Acuerdo.

Cuarta. Financiación.

El presente Acuerdo Marco no conlleva ningún gasto y, por tanto, no genera por sí mismo ninguna obligación económica a cargo de las partes. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por la Comisión Mixta y, en su caso, se determinarán a través de la firma de Convenios específicos cuya suscripción quedará supeditada a la viabilidad de los mismos y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y desarrollo del presente Acuerdo Marco, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, compuesta por seis miembros, a razón de tres por cada una de las partes, que será designados, respectivamente por la FEMP y por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Acuerdo Marco. En dicho acto se establecerán las pautas de funcionamiento de la misma y la periodicidad de sus reuniones.

Son funciones de esta Comisión:

– Definir un plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara oportuno.

– Evaluar y acordar las aportaciones económicas de las partes que, en su caso, se establezcan en los Convenios Específicos que existan.

– Realizar el seguimiento de la ejecución de los Convenios Específicos y proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo Marco.

– Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este Acuerdo Marco.

– Estudiar la participación de otros organismos, entidades o empresas y proponer, en su caso, la coordinación y condiciones de esta participación.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Acuerdo Marco.

Sexta. Duración y entrada en vigor.

El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga anual por las partes por un período de un máximo de cuatro años adicionales antes de que expire el plazo de su vigencia.

El Acuerdo resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente Acuerdo Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del Acuerdo Marco.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo, se suscribe al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 4/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de los dispuesto en su artículo 4.1.c). Se regirá por las cláusulas en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la normativa contractual.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Marco serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Transparencia.

Con el fin de garantizar el Derecho de Acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en El Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en la fecha indicada en el encabezamiento.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Juan Ávila Francés.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.

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