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Documento BOE-A-2018-15958

Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2018, páginas 113721 a 113725 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-15958

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de octubre de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Lleida para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Lleida para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Natividad García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación y firma conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g) del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, y en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, Francisco García Pascual, Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, por delegación del Rector de esta Universidad, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 77/2015, de 19 de mayo, de nombramiento del Rector de la Universidad de Lleida («DOGC» núm. 6876, del 21), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida («DOGC» núm. 3963, de 8 de septiembre); con sede en Lleida, plaça de Víctor Siurana, 1; código postal 25003 y NIF Q7550001G.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Universidad de Lleida es una institución destinada al servicio público de la educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales. Por ello, la Universidad de Lleida colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y alumnos.

Que la AECOSAN integra y desempeña en el marco competencial de la administración general del estado las funciones relacionadas con la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios en bienes y servicios, así como la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias y objetivos colaborar con la formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la AECOSAN y la Universidad de Lleida para complementar la formación de los alumnos de esta última mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas impartidas por la Universidad de Lleida.

Segunda. Compromisos de la AECOSAN.

La AECOSAN recibirá a alumnos de la Universidad de Lleida para su formación durante un período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la Universidad de Lleida. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AECOSAN será de tres. La AECOSAN se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y designará un responsable que actuará como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados.

Antes de la incorporación de los alumnos a la AECOSAN, ésta comunicará a la Universidad de Lleida las Unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad, y el horario en el que se realizarán las prácticas.

La AECOSAN designará un tutor responsable que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este convenio.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Lleida.

La Universidad de Lleida seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AECOSAN. Antes de la realización de las prácticas, la Universidad de Lleida solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AECOSAN la incorporación de cada alumno, informando de sus datos personales y profesionales. Si la AECOSAN acepta la realización de las prácticas, Universidad de Lleida pondrá en contacto al alumno con la AECOSAN con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.

Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AECOSAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil que a tales efectos tiene contratada con carácter global para todo su alumnado la Universidad de Lleida.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Quinta. Derechos y deberes de los alumnos.

La Universidad de Lleida y la AECOSAN no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene contratado la Universidad de Lleida. La AECOSAN no estará obligada a retribuir en modo alguno el trabajo de los alumnos en prácticas, puesto que se entiende éste como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la Universidad de Lleida. En consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para la AECOSAN.

Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la entidad y la interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno reflejadas en la tercera cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AECOSAN lo comunicará a la Universidad de Lleida para que esta informe al alumno de la rescisión anticipada de las prácticas.

Sexta. Responsabilidad patrimonial y civil.

La AECOSAN no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas.

Séptima. Seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente convenio compuesta por un representante designado por la Dirección Ejecutiva de la AECOSAN y un representante designado por la Universidad de Lleida de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Publicidad.

La colaboración prestada por la AECOSAN constará, previa conformidad de la AECOSAN, de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio.

Por lo que se refiere a la AECOSAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración de cuatro años en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes. Las prácticas no deberán suponer la generación de gastos específicos para su desarrollo. Este convenio no obliga ni a la AECOSAN ni a la Universidad de Lleida a proporcionar los fondos ni otros recursos, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimocuarta. Protección de datos.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

En prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria Nutrición, Marta Natividad García Pérez.–El Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, Francisco García Pascual.

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