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Documento BOE-A-2018-1599

Resolución de 18 de enero de 2018, de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 14171 a 14175 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-1599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en su artículo 3, regula, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

– Jerarquía.

– Descentralización.

– Desconcentración y coordinación.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores resoluciones de delegación de competencias y su dispersión en diferentes boletines oficiales, hacen conveniente una nueva resolución que refunda los anteriores textos, aprovechando la experiencia acumulada en su aplicación y recogiendo las importantes variaciones normativas producidas.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y de acuerdo con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

Por todo lo anterior dispongo:

Primero. Delegación de competencias en los titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Delegar en los titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Alicante, Castellón y Valencia, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

1.1 En materia de personal:

a) La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto el artículo 59.2.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

b) La adscripción provisional, en comisión de servicios por un período de tiempo inferior a seis meses, a puestos de trabajo que no supongan cambio de Ministerio y localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos en la misma provincia, conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de libre designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

f) La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

1.2 En materia de derechos ciudadanos:

a) Todas las competencias que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye al Delegado del Gobierno, y en concreto, la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

b) En el titular de la Subdelegación del Gobierno en Valencia:

• La resolución de suspensión o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

1.3 En materia de seguridad privada:

• Todas las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, atribuye al Delegado del Gobierno.

No se delega la competencia para la desconexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas en los supuestos de falsas alarmas, recogida en el artículo 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.4 En materia de Juntas Locales de Seguridad:

• La formalización del acta de constitución de la Junta Local de Seguridad y de la Comisión Local de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 3.3 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad.

1.5 En materia de armas:

• En el titular de la Subdelegación del Gobierno en Valencia:

Todas las competencias que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas atribuye al Delegado del Gobierno.

No se delegan las competencias que se delegan al primer Jefe de la Comandancia Civil de la provincia de Valencia.

1.6 En materia de explosivos:

• Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, y las que se encuentren vigentes en el derogado Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, y que se atribuyen al Delegado del Gobierno.

1.7 En relación con arrendamientos urbanos:

• La autorización de derribo de fincas urbanas, como causa de excepción a la prórroga forzosa del arrendamiento, para contratos celebrados con anterioridad a 9/5/1985, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 78 y siguientes del Texto Refundido de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos aprobados por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y según Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos Disposición Transitoria 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª

1.8 En materia de artículos pirotécnicos y cartuchería:

• Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al Delegado del Gobierno.

1.9 En materia de daños a transportes internacionales:

• La resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a transportes internacionales.

1.10 En materia de relaciones con las Entidades Locales:

• El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1.11 En materia de relaciones con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

a) La interposición, cuando proceda, de recursos contencioso-administrativos, de conformidad, con lo previsto en el artículo 73.1.d.3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En el titular de la Subdelegación del Gobierno en Valencia:

• La interposición, cuando proceda, de recursos contencioso-administrativos, de conformidad, con lo previsto en el artículo 73.1.d.3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya competencia jurisdiccional corresponda al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

1.12 En materia de pesca marítima:

• La imposición de sanciones por infracciones leves, así como la tramitación de los expedientes por infracciones graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

1.13 En materia de deporte:

• La imposición de las sanciones previstas en el artículo 28. 2 a) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

1.14 En materia de trabajo e inmigración:

a) Todas las competencias que el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, atribuye al Delegado del Gobierno.

b) Conceder y denegar las solicitudes de expedición del certificado de emigrante retornado, conforme a lo establecido al artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.

Segundo. Delegación de competencias en los titulares de las Secretarías Generales de la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno.

Delegar en materia de personal a favor del titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno y de los titulares de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno, las siguientes competencias:

2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.

2.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, según lo dispuesto en el artículo 67.3, del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 31 de diciembre de 1996, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

2.4 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo, en las circunstancias señaladas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, efectuadas por funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo, a partir de los sesenta y cinco años de edad, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.5 Resolver las solicitudes de reducción de jornada por interés particular, prevista en el apartado 5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre..

2.6 La concesión de permisos o licencias del personal destinado en la Delegación del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los servicios integrados en los términos establecidos en el artículo 11.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.7 Reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.8 Concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.7 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.9 Concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.10 Proponer o informar la asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento del personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.11 La iniciación y posterior resolución del correspondiente expediente de averiguación de causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como los artículos 3 y 4 de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Delegar en materia de deporte la competencia:

2.12 Para adoptar el acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Tercero. Delegación de competencias en el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

• Delegar las resoluciones en las que se acuerde la autorización o denegación de los tratamientos de eliminación, inertización, reciclaje o reutilización de los productos desclasificados cuya responsabilidad se atribuye a la Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 12 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Cuarto. Régimen de las delegaciones.

4.1 Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

4.2 Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Delegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.

4.4 Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Resoluciones que quedan sin efecto.

Quedan sin efecto las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fechas 26 de marzo de 2002, de 29 de junio de 2015 y 3 de octubre de 2016, así como todas aquellas que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas materias.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Valencia, 18 de enero de 2018.–El Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Juan Carlos Moragues Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2018
  • Fecha de publicación: 06/02/2018
  • Efectos desde el 7 de febrero de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1724).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Alicante
  • Castellón
  • Comunidad Valenciana
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Valencia

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