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Documento BOE-A-2018-1600

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con ICEX España Exportación e Inversiones, para el reparto de gastos de funcionamiento de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y la Red Territorial de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 14176 a 14182 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1600

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y el ICEX para el reparto de gastos de funcionamiento de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y la Red Territorial de Comercio, firmado con fecha de 9 de enero de 2018, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2018. La Secretaria de Estado de Comercio, P. D. (Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre), el Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, MP (ICEX) sobre reparto de los gastos para el funcionamiento de la Red de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior y de la Red Territorial de Comercio

En Madrid, a 9 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Antonio García Rebollar, Director General de Política Comercial y Competitividad (en adelante POLCOM), que actúa por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad mediante Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, ratificada por la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 30 de noviembre de 2016).

Y de otra don Francisco Garzón Morales, Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX) que actúa por delegación del Consejo de Administración, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013).

Comparecen en nombre y representación de los citados organismos y se reconocen competencia para formalizar el presente acuerdo.

EXPONEN

1. Que según establece el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, corresponde a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, bajo la dependencia inmediata de la Secretaría de Estado de Comercio, la gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior [artículo 10.1.b).9.ª] y de la red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio [artículo 10.1.b).11.ª]. Para ello recibe la correspondiente dotación presupuestaria con cargo al programa «Promoción Comercial e Internacionalización de la Empresa, servicio de la Dirección General de Política Comercial».

2. Que según el Estatuto de ICEX, aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2013 de 2 de agosto, las actuaciones que éste desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior (en adelante OFECOMES), y en el interior a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (en adelante Red Territorial) que constituyen Centros de actuación de ICEX. En contrapartida, conforme al artículo 15.3 del Real Decreto citado, ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos con la Secretaría de Estado de Comercio.

3. A tal efecto, con fecha 27 de mayo de 2014, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX suscribieron un convenio para determinar la contribución de las partes a los gastos de funcionamiento de las OFECOMES y la Red Territorial de Comercio. Dicho Convenio fue objeto de diferentes Adendas suscritas en las siguientes fechas:

8 de abril de 2015.

28 de diciembre de 2015.

29 de enero de 2016.

8 de septiembre de 2016.

15 de junio de 2017.

De conformidad con lo establecido en su cláusula séptima el citado Convenio finalizará el próximo 26 de mayo de 2018, por lo que ambas partes convienen en suscribir un nuevo Convenio que viene a sustituir el actual, firmado el 27 de mayo de 2014, y sus posteriores Adendas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 6.3 de la ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y Servicio Exterior del Estado, el presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos que la SE de Comercio e ICEX asumen para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las OFECOMES y de la Red Territorial de Comercio, que constituyen centros de actuación de ICEX, conforme al artículo 15 del RD 1636/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Estatuto de ICEX y el artículo 8 del RD 531/2017 de 26 de mayo por el que se establece la Estructura Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

La configuración de dichos espacios como centros de actuación de ICEX responde al mandato constitucional y legal de mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 del Convenio de 27 de mayo de 2014, ambas partes de mutuo acuerdo resuelven dejar sin efecto dicho Convenio ante la inminencia de su vencimiento, viniendo a sustituirse por el presente.

Segundo. Reparto de los gastos de funcionamiento en las OFECOMES.

Arrendamientos en OFECOMES. La SE de Comercio asumirá los gastos de arrendamiento de las OFECOMES, si bien ICEX se compromete a concurrir en la financiación del 50 % de los gastos derivados del arrendamiento y otros gastos asociados de las Oficinas señaladas en el anexo I de este Convenio.

Estos gastos incluyen:

a) Los gastos de arrendamientos de los locales destinados a sede de las OFECOMES y arrendamientos de plazas de garaje

b) Los siguientes gastos cuando así figuren en el contrato de arrendamiento a cargo del arrendatario:

Los gastos de mantenimiento de las zonas comunes o gastos de comunidad.

Los gastos de suministros de las oficinas (agua, luz, climatización).

Tributos y tasas relacionados con los mismos.

c) Cualquier otro gasto necesario para la formalización del contrato de arrendamiento, tales como tasas de sellado, gastos de notaría, gastos de registro u otros de análoga naturaleza que sean necesarios para la formalización del contrato de arrendamiento.

Traslado de sede de las OFECOMES. En el caso de que se produzca un traslado de sede de las oficinas incluidas en el anexo I, la SE de Comercio e ICEX se comprometen a financiar el 50 % de los gastos de reacondicionamiento de los locales que se vayan a dejar y de adecuación de los nuevo locales a arrendar y de aquellos gastos que pueda conllevar el traslado de sede y que correspondan a actividades que se realicen mediante contratos con empresas externas o profesionales independientes. En este concepto y a título enunciativo, se incluirán los gastos de la mudanza, el estudio de mercado o los gastos legales relacionados con los contratos de arrendamiento.

De mutuo acuerdo, la SE de Comercio e ICEX podrán acordar cofinanciar los gastos derivados del cambio de sede de alguna OFECOME no incluida en el anexo I, en el porcentaje que se determine entre ambas partes. Los acuerdos que se adopten deberán ser añadidos como adenda al presente Convenio del que pasarán a formar parte integrante.

Otros gastos a financiar conjuntamente en OFECOMES:

1.º Por mutuo acuerdo de ambas partes, se podrá proceder a financiar conjuntamente las obras y gastos relacionados con las mismas tales como estudios previos, proyectos de obras, permisos, gastos legales…etc de las Oficinas del Anexo I o de cualquier otra OFECOME de la red exterior dependiendo de las necesidades y oportunidad en cada una de ellas, en la parte que se determine entre las mismas.

Los acuerdos que se adopten deberán de ser añadidos como adenda al presente Convenio del que pasarán formar parte integrante.

2.º En aquellas OFECOMES con personal ICEX, esta entidad contribuirá al sostenimiento de los gastos de funcionamiento que se determinen.

Tercero. Centros de negocios.

Los Centros de Negocio gestionados por ICEX en el exterior son infraestructuras sin personalidad jurídica propia dotadas de servicios que se ponen a disposición de las empresas españolas mediante contraprestación económica, con el fin de facilitar la realización de actividades empresariales en los mercados exteriores.

Los gastos derivados de la adecuación del local para uso del Centro de Negocios deberán ser valorados y sufragados por ICEX a propuesta del Consejero Económico y Comercial Jefe.

Una vez constituidos los Centros de Negocio, ICEX percibirá los ingresos que generen y sufragará los gastos operativos de los mismos que se determinen Estos gastos podrán incluir la infraestructura telefónica, los suministros de agua y electricidad, los gastos de seguridad, limpieza, acondicionamiento y adaptación del espacio –incluidas obras–, así como adquisición de mobiliario, entre otros.

Esta cláusula será de aplicación a todas las OFECOMES con Centro de Negocios, aunque no estén incluidas en el anexo 1.

Cuarto. Reparto de los gastos de funcionamiento en la Red Territorial de Comercio.

ICEX se hará cargo de los gastos de funcionamiento de la Red Territorial que se determinen, entre otros, los de material de oficina e informática, comunicaciones postales o dietas y locomoción. Estos gastos están vinculados con sus finalidades como entidad pública empresarial en el marco de las acciones que realizan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, cuyos importes serán comunicados anualmente a DG POLCOM.

Quinto. Servicios asociados a los sistemas de información y servicios de voz y datos de telecomunicaciones en la Red Exterior y Territorial (RET).

La SE de Comercio se hará cargo de la financiación del contrato global de comunicaciones de la Secretaria de Estado de Comercio, suscrito a estos efectos.

ICEX se hará cargo de los gastos referentes a la gestión de los servicios TIC de la RET donde están integradas entre otras las áreas de inspección, control y asistencia técnica del Comercio Exterior y las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM), entre las que se incluyen los Puntos de Inspección Fronterizos (PIF’s). Estos servicios incluyen:

Provisión y renovación tecnológica continúa y programada de los activos de hardware y software, suministro, mantenimiento e instalación de nuevo equipamiento y dispositivos de seguridad integral de toda la RET, una vez evaluadas las necesidades específicas de cada caso, así como, servicio de soporte y atención al usuario (modalidad 24 x 7 para cubrir los husos horarios de todas las oficinas de la RET).

Servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones departamentales y de negocio (incluyendo las utilizadas en los servicios personalizados, páginas web y canales de presencia en Internet de la RET). Se contemplarán los servicios de desarrollo, explotación, mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones. Se cubrirán los servicios de instalación y soporte a usuario de aquellos desarrollos y/o mantenimientos de aplicaciones elaborados por los SSCC de ICEX, cuyos usuarios se encuentren en la RET. Para las aplicaciones de las áreas de inspección, control y asistencia técnica del Comercio Exterior en la RET, cuyo desarrollo, explotación y mantenimiento correctivo y evolutivo no corresponden a ICEX, se cubrirán únicamente los servicios de soporte de N1 y siempre que se haya recibido documentación previa de los mismos.

Gestión de los servicios telemáticos y de seguridad enmarcados en los lotes 1, 3 y 4 del Contrato de Comunicaciones de la AGE-CORA, en particular se atenderán los servicios telemáticos relativos a comunicaciones de datos, Internet y voz fija IP de la Red Exterior y Territorial. Asimismo, con carácter general, ICEX será el encargado de mantener los contactos técnicos con la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) que se deriven de la gestión ordinaria del citado contrato. Adicionalmente, ICEX se hará cargo de la provisión y gestión de una Red Internacional de Comunicaciones Empresarial y de Innovación Tecnológica, que permita el acceso de las empresas y pymes internacionalizadas, que trabajan con ICEX y la RET, a los servicios digitales e innovadores desplegados por ICEX, sirviendo, al mismo tiempo, como plataforma experimental para desarrollar e implementar futuros proyectos de innovación tecnológica.

Servicios de administración de sistemas de todas aquellas actividades necesarias para la gestión, administración de los servidores y servicios instalados en las plataformas informáticas desplegadas en la RET.

Servicios logísticos. Cubrirá el envío, entrega y recogida, en el punto de destino, de los distintos dispositivos de hardware, a través de los medios que se consideren más adecuados en función del destino de los diferentes dispositivos.

Administración del correo electrónico, recuperación ante desastres y continuidad del negocio y del desarrollo y provisión de nuevas aplicaciones corporativas elaboradas por los SSCC de ICEX, cuyos usuarios se encuentren en la RET.

Servicios de Videoconferencia, Seguridad y Red de Área Local (LAN) relacionados con los centros de la RET.

Suministro de dispositivos móviles (smartphones y tablets) para la Red Exterior no incluidos en el concurso de comunicaciones de la AGE-CORA, una vez evaluadas las necesidades específicas de cada caso.

ICEX informará puntualmente a la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio de:

Cualquier incidencia de seguridad que afecte o pueda afectar a la RET, especialmente cualquier comunicación que se reciba de organismos de la seguridad del Estado.

Cualquier modificación que se requiera realizar en el diseño y configuración de las páginas web de la RET.

Cualquier aspecto de la gestión de las TIC que pueda tener relevancia para la DG POLCOM.

Sexto. Mantenimiento de la imagen institucional.

ICEX aplicará las directrices que la normativa establezca para el conjunto de la AGE y sus Organismos Públicos en materia de imagen institucional (direcciones de correo electrónico, etc.), identificando las OFECOMES y la Red Territorial como parte integrante de la Administración General del Estado.

Séptimo. Seguimiento.

Con carácter general se establece una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes, integrada por:

El Director General de Política Comercial y Competitividad.

El Secretario General y del Consejo de Administración de ICEX.

El Director General de Cooperación Institucional y Coordinación de ICEX.

El Subdirector General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y Red Territorial de Comercio.

El Director de Tecnologías de la Información de ICEX.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o cuantas veces se estimen necesarias a requerimiento de las partes, y de sus reuniones se levantará acta.

A falta de normas específicas de funcionamiento, a esta Comisión se aplican supletoriamente las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Octavo. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2021. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio sólo resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Noveno. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo o de sus sucesivas prórrogas.

Mediante Acuerdo entre las partes podrá modificarse el Anexo I del presente Convenio, ampliando o reduciendo el número de Oficinas o el porcentaje de reparto de gastos establecido.

Serán causa de extinción del presente Acuerdo:

El transcurso del plazo de vigencia sin haber acordado su prórroga.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa implicará la indemnización de los perjuicios causados.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Décimo. Naturaleza.

El presente Convenio, que es de naturaleza administrativa, queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y el Derecho Administrativo.

Undécimo. Resolución de controversias.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo, a través de los órganos de seguimiento contemplados en la cláusula octava. Sin embargo, si no fuera posible alcanzar un acuerdo amistoso entre ambas, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, antes de evacuar el primer trámite procesal, deberá ponerse la controversia en conocimiento de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la cual expondrá a ambas partes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento y sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–Por la Secretaria de Estado de Comercio, P. D. (Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre), el Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, el Consejo de Administración, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013, BOE n.º 237, de 3 octubre 2013), el Consejero Delegado, Francisco Garzón Morales.

ANEXO I
Relación de Oficinas Económicas y Comerciales cuyo gasto por el concepto de arrendamiento es compartido al 50 % con ICEX

Oficina Económica y Comercial de España en Argel.

Oficina Económica y Comercial de España en Bucarest.

Oficina Económica y Comercial de España en Casablanca.

Oficina Económica y Comercial de España en Dublín.

Oficina Económica y Comercial de España en Dusseldorf.

Oficina Económica y Comercial de España en Hong Kong.

Oficina Económica y Comercial de España en Londres.

Oficina Económica y Comercial de España en Milán.

Oficina Económica y Comercial de España en Moscú.

Oficina Económica y Comercial de España en Nueva York.

Oficina Económica y Comercial de España en París.

Oficina Económica y Comercial de España en Pekín.

Oficina Económica y Comercial de España en Praga.

Oficina Económica y Comercial de España en Shanghai.

Oficina Económica y Comercial de España en Sofía.

Oficina Económica y Comercial de España en Túnez.

Oficina Económica y Comercial de España en Dubai (a partir del 1 de enero de 2019).

Oficina Económica y Comercial de España en La Habana (a partir de la finalización de las obras de acondicionamiento de los locales).

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