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Documento BOE-A-2018-16252

Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2018, páginas 116415 a 116416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2018-16252

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 30 de octubre de 2018, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve, en el apartado único, «Establecer y hacer públicas, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del Mibel, las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo que se recogen en el apartado cuarto de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio».

En el apartado cuarto de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes en el sector eléctrico

Operadores dominantes

Actividad total

Actividad de generación de electricidad

Actividad de suministro de electricidad

Grupo Endesa

Grupo Endesa

Grupo Endesa

Grupo Iberdrola

Grupo Iberdrola

Grupo Iberdrola

Grupo EDP/Hidrocantábrico

Grupo EDP/Hidrocantábrico

Grupo EDP/Hidrocantábrico

Grupo Naturgy

Grupo Naturgy

Grupo Naturgy

Relación de operadores dominantes en el sector de gas natural

Operador dominante

Grupo Naturgy

Grupo Endesa

Relación de operadores dominantes en el sector de carburantes

Operador dominante

Grupo Repsol

Grupo Cepsa

Relación de operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo

Operador dominante

Grupo Repsol

Grupo Cepsa

La Resolución citada puede ser consultada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es.

Madrid, 30 de octubre de 2018.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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