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Documento BOE-A-2018-16528

Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119027 a 119040 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/29/tms1289

TEXTO ORIGINAL

El artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al periodo de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2018, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 31 de julio de 2018, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2017 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2018, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica y la transparencia necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el artículo 130, apartado Ocho.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2018.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en el artículo 106. Ocho de la prorrogada Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2018 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en los anexos de esta orden.

Disposición adicional única. Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2018, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANEXO I
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo enero a julio 2018, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

123,33

Geólogo

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

123,33

Vigilante de 2.ª

122,99

II. Personal Técnico No Titulado

Vigilante de 1.ª

122,99

Vigilante de 2.ª

123,33

Encargado de Servicio

123,33

Monitor de 1.ª

109,40

Oficial Principal Organización de Servicios

116,81

Oficial Técnico Organización Servicios

120,69

Oficial Principal de Topografía

100,52

Oficial de Topografía

92,49

Auxiliar de Topografía

113,17

Jefe de Equipo de Mantenimiento

118,05

III. Personal Obrero

Artillero

123,33

Barrenista

123,33

Minero 1.ª

123,33

Picador

122,99

Posteador

123,33

Ayudante Artillero

123,33

Ayudante Barrenista

122,99

Oficial Mecánico 1.ª

99,99

Oficial Electricista 1.ª

107,15

Oficial Eléctrico Explotación

103,68

Oficial Mecánico Explotación

111,16

Oficial de Mantenimiento

114,26

Oficial de Oficio de 1.ª

117,31

Entibador

117,43

Embarcador

95,93

Embarcador Señalista

97,59

Maquinista de Arranque

115,67

Oficial Sondista

108,34

Maquinistas de Tracción y Extracción

91,61

Ayudante Minero

97,87

Caminero de 1.ª

96,98

Oficial Mecánico 2.ª

89,97

Oficial de Oficio de 2. ª

103,41

Ayudante de Oficio Electromecánico

98,29

Oficial Electricista de 2.ª

90,92

Electromecánico de 1.ª

110,56

Electromecánico de 2.ª

118,56

Ayudante Picador

122,99

Oficial Mecánico Principal Explotación

114,07

Oficial Eléctrico Principal Explotación

114,99

Especialista de Tajo Mecanizado

123,33

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

123,33

Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

123,33

Graduado Social Principal

122,99

Graduado Social Jefe

123,33

Graduado Social Subjefe

123,33

Ayudante Técnico Sanitario

123,33

Maestro Industrial

123,33

Maestro de Primera Enseñanza

122,99

Profesor Mercantil Principal

123,33

Ingeniero Industrial

123,33

Médico

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

122,99

Ayudante Técnico Sanitario Principal

123,33

Ayudante Técnico Sanitario Jefe

123,33

Diplomado Ciencias Empresariales

122,99

Ingeniero Técnico Informática Subjefe

123,33

Ingeniero Técnico Informática Jefe

123,33

Ingeniero Técnico Informática Principal

123,33

V. Personal Técnico No Titulado

Agregado Técnico de 1.ª

119,42

Encargado de Servicio

106,23

Jefe de Servicio o Taller

122,99

Maestro de Servicio o Taller

123,33

Vigilante de 1.ª

123,00

Vigilante de 2.ª

123,33

Oficial Técnico Organización de Servicios

120,63

Oficial de Laboratorio

96,67

Agregado Técnico de 3.ª

94,18

VI. Personal Obrero

Jefe de Equipo

98,25

Oficial Mecánico de 1.ª

103,45

Lampistero de 1.ª

90,65

Oficial de 1.ª Construcción

104,63

Oficial de 1.ª Electricista

99,79

Oficial de Oficio de 1.ª

106,41

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

123,10

Oficial Mecánico de 2.ª

88,57

Oficial de 2.ª Electricista

87,35

Oficial de Oficio de 2.ª

100,90

Oficial 2.ª Oficios Varios

65,45

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

103,68

Pesador de Báscula

94,02

Peón Especialista

94,08

Lavador de 2.ª

122,99

Electromecánico de 1.ª

100,30

Operador de Cuadro

98,63

VII. Peones

Peón

105,03

VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Director, Gerente, Apoderado, Adm.

41,94

Analista de Informática

123,33

Jefe Administrativo de 1.ª

122,99

Programador de Informática

122,99

Jefe Administrativo de 2.ª

122,99

Oficial Administrativo de 1.ª

104,18

Jefe Despacho Economato 1.ª

102,86

Jefe Despacho Economato 2.ª

91,96

Auxiliar Administrativo

78,60

Maquinista de Extracción

122,99

Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª

103,91

Almacenero Principal

83,86

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo enero a julio de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

122,99

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar

122,99

Vigilante de 1.ª

123,33

Vigilante de 2.ª

123,33

II. Personal Técnico No Titulado

Vigilante de 1.ª

123,33

Vigilante de 2.ª

122,99

Oficial Técnico Organización Servicios

120,40

Auxiliar Topógrafo

123,33

III. Personal Obrero

Artillero

121,55

Ayudante Barrenista

111,49

Ayudante Minero

86,14

Ayudante Oficios Varios

52,79

Ayudante Picador

97,62

Ayudante Entibador

52,66

Barrenista

122,98

Caminero de 2.ª

103,90

Oficial 1.ª Electricista, Mecánico Electromecánico

123,33

Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico

105,24

Embarcador Señalista

105,99

Entibador de 2.ª

123,33

Fundidor Fortificador

122,99

Jefe de Equipo

123,33

Maquinista de Arranque

119,18

Maquinista de Tracción y Extracción

91,36

Minero de 1.ª

123,33

Minero de Explotación

79,20

Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª

111,68

Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª

102,70

Picador

122,99

Soutirador Picador

112,97

Tubero de 1.ª

123,33

Barrenista de Rampa

122,99

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo Jefe

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar

122,99

V. Personal Técnico No Titulado

Jefe de Servicio, Taller o Explotación

122,98

Vigilante de 2.ª

102,59

Encargado de Servicios

122,99

Oficial Técnico Organización Servicios

106,34

VI. Personal Obrero

Ayudante Oficios Varios

74,15

Jefe de Equipo

122,98

Lavador de 1.ª

77,16

Lavador de 2.ª

73,51

Maquinista de Pala Cargadora

84,77

Personal Limpieza

67,67

Oficial de Oficio de 1.ª

98,64

Oficial de Oficio de 2.ª

98,41

Oficial de 1.ª Oficios Varios

102,59

Oficial de 2.ª Oficios Varios

85,14

Peón

73,69

Pesador Báscula

77,66

VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Director, Gerente y Apoderado

122,99

Jefe Administrativo de 1.ª

122,99

Auxiliar Administrativo

73,51

Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn.

79,55

Oficial Administrativo de 1.ª

97,88

Oficial Administrativo de 2.ª

102,69

Telefonista

122,98

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo enero a julio de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Exterior

III. Personal Técnico Titulado y No Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

123,33

Vigilante de 1.ª

123,33

Oficial Técnico de Organización de Servicios

123,33

IV. Personal Obrero

Operador de 1.ª

123,33

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo enero a julio de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

123,33

Ingeniero Técnico, Facultativo Perito Jefe

123,33

Geólogo

123,20

II. Personal Técnico No Titulado

Vigilante de 1.ª

123,07

Vigilante de 2.ª

122,98

Oficial Técnico Organización Servicios

123,33

III. Personal Obrero

Ayudante Minero

122,98

Ayudante Picador

121,73

Auxiliar de Picador

122,98

Barrenista

122,99

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª

122,98

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª

122,98

Maquinista Tractor

104,45

Peón Especialista

98,51

Picador

122,98

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe

123,33

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante

123,15

Encargado de Servicio

122,98

Vigilante de 1.ª

123,33

Oficial Técnico Organización Servicios

95,84

VI. Personal Obrero

Ayudante Oficios Varios

35,59

Jefe de Equipo

122,98

Lavador de 1.ª

122,98

Lavador de 2.ª

75,17

Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto

122,99

Oficial de 1.ª Oficios Varios

122,98

Oficial de 2.ª Oficios Varios

100,03

Electromecánico y Oficial Mecánico

121,59

Peón Especialista

54,05

VII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado de 1.ª

123,33

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado de 2.ª

123,33

Oficial Administrativo de 1.ª

122,98

Oficial Administrativo de 2.ª

123,33

Programador

120,78

Auxiliar Administrativo y Aspirante

84,53

ANEXO II
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo agosto a diciembre de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

125,05

Geólogo

124,71

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

125,05

Vigilante de 2.ª

124,71

II. Personal Técnico No Titulado

Vigilante de 1.ª

124,71

Vigilante de 2.ª

125,05

Encargado de Servicio

125,05

Monitor de 1.ª

110,93

Oficial Principal Organización de Servicios

118,44

Oficial Técnico Organización Servicios

122,37

Oficial Principal de Topografía

101,92

Oficial de Topografía

93,78

Auxiliar de Topografía

114,75

Jefe de Equipo de Mantenimiento

119,70

III. Personal Obrero

Artillero

125,05

Barrenista

125,05

Minero 1.ª

125,05

Picador

124,71

Posteador

125,05

Ayudante Artillero

125,05

Ayudante Barrenista

124,71

Oficial Mecánico 1.ª

101,38

Oficial Electricista 1.ª

108,65

Oficial Eléctrico Explotación

105,13

Oficial Mecánico Explotación

112,71

Oficial de Mantenimiento

115,85

Oficial de Oficio de 1.ª

118,95

Entibador

117,43

Embarcador

97,27

Embarcador Señalista

98,95

Maquinista de Arranque

117,28

Oficial Sondista

109,85

Maquinistas de Tracción y Extracción

92,89

Ayudante Minero

99,24

Caminero de 1.ª

98,33

Oficial Mecánico 2.ª

91,22

Oficial de Oficio de 2. ª

104,85

Ayudante de Oficio Electromecánico

99,66

Oficial Electricista de 2.ª

92,19

Electromecánico de 1.ª

112,10

Electromecánico de 2.ª

120,21

Ayudante Picador

124,71

Oficial Mecánico Principal Explotación

115,66

Oficial Eléctrico Principal Explotación

116,59

Especialista de Tajo Mecanizado

125,05

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

125,05

Licenciado

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

125,05

Graduado Social Principal

124,71

Graduado Social Jefe

125,05

Graduado Social Subjefe

125,05

Ayudante Técnico Sanitario

125,05

Maestro Industrial

125,05

Maestro de Primera Enseñanza

124,71

Profesor Mercantil Principal

125,05

Ingeniero Industrial

125,05

Médico

125,05

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

124,71

Ayudante Técnico Sanitario Principal

125,05

Ayudante Técnico Sanitario Jefe

125,05

Diplomado Ciencias Empresariales

124,71

Ingeniero Técnico Informática Subjefe

125,05

Ingeniero Técnico Informática Jefe

125,05

Ingeniero Técnico Informática Principal

125,05

V. Personal Técnico No Titulado

Agregado Técnico de 1.ª

121,09

Encargado de Servicio

107,71

Jefe de Servicio o Taller

124,71

Maestro de Servicio o Taller

125,05

Vigilante de 1.ª

124,71

Vigilante de 2.ª

125,05

Oficial Técnico Organización de Servicios

122,31

Oficial de Laboratorio

98,02

Agregado Técnico de 3.ª

95,49

VI. Personal Obrero

Jefe de Equipo

99,62

Oficial Mecánico de 1.ª

104,89

Lampistero de 1.ª

91,91

Oficial de 1.ª Construcción

106,09

Oficial de 1.ª Electricista

101,18

Oficial de Oficio de 1.ª

107,89

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

124,82

Oficial Mecánico de 2.ª

89,80

Oficial de 2.ª Electricista

88,57

Oficial de Oficio de 2.ª

102,31

Oficial 2.ª Oficios Varios

66,36

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

105,13

Pesador de Báscula

95,33

Peón Especialista

95,39

Lavador de 2.ª

124,71

Electromecánico de 1.ª

101,70

Operador de Cuadro

100,01

VII. Peones

Peón

106,50

VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Director, Gerente, Apoderado, Adm.

42,52

Analista de Informática

125,05

Jefe Administrativo de 1.ª

124,71

Programador de Informática

124,71

Jefe Administrativo de 2.ª

124,71

Oficial Administrativo de 1.ª

105,63

Jefe Despacho Economato 1.ª

104,30

Jefe Despacho Economato 2.ª

93,24

Auxiliar Administrativo

79,70

Maquinista de Extracción

124,71

Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª

105,36

Almacenero Principal

85,03

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo agosto a diciembre de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

124,71

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar

124,71

Vigilante de 1.ª

125,05

Vigilante de 2.ª

125,05

II. Personal Técnico No Titulado

Vigilante de 1.ª

125,05

Vigilante de 2.ª

124,71

Oficial Técnico Organización Servicios

122,08

Auxiliar Topógrafo

125,05

III. Personal Obrero

Artillero

123,25

Ayudante Barrenista

113,05

Ayudante Minero

87,34

Ayudante Oficios Varios

52,79

Ayudante Picador

98,98

Ayudante Entibador

52,66

Barrenista

124,70

Caminero de 2.ª

105,35

Oficial 1.ª Electricista, Mecánico Electromecánico

123,57

Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico

106,71

Embarcador Señalista

107,47

Entibador de 2.ª

125,05

Fundidor Fortificador

124,71

Jefe de Equipo

125,05

Maquinista de Arranque

120,84

Maquinista de Tracción y Extracción

92,63

Minero de 1.ª

125,05

Minero de Explotación

80,30

Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª

113,24

Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª

104,13

Picador

124,71

Soutirador Picador

114,55

Tubero de 1.ª

124,77

Barrenista de Rampa

124,71

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

125,05

Ingeniero Técnico Facultativo Jefe

125,05

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar

124,71

V. Personal Técnico No Titulado

Jefe de Servicio, Taller o Explotación

124,70

Vigilante de 2.ª

104,02

Encargado de Servicios

124,71

Oficial Técnico Organización Servicios

107,82

VI. Personal Obrero

Ayudante Oficios Varios

75,18

Jefe de Equipo

124,70

Lavador de 1.ª

78,24

Lavador de 2.ª

74,53

Maquinista de Pala Cargadora

85,95

Personal Limpieza

68,61

Oficial de Oficio de 1.ª

100,02

Oficial de Oficio de 2.ª

99,78

Oficial de 1.ª Oficios Varios

104,02

Oficial de 2.ª Oficios Varios

86,33

Peón

74,72

Pesador Báscula

78,74

VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Director, Gerente y Apoderado

124,71

Jefe Administrativo de 1.ª

124,71

Auxiliar Administrativo

74,53

Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn.

80,66

Oficial Administrativo de 1.ª

99,25

Oficial Administrativo de 2.ª

102,69

Telefonista

124,70

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo agosto a diciembre de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Exterior

III. Personal Técnico Titulado y No Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

125,05

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe

125,05

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

125,05

Vigilante de 1.ª

125,05

Oficial Técnico de Organización de Servicios

125,05

IV. Personal Obrero

Operador de 1.ª

125,05

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo agosto a diciembre de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2018

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

125,05

Ingeniero Técnico, Facultativo Perito Jefe

125,05

Geólogo

124,71

II. Personal Técnico No Titulado

Vigilante de 1.ª

124,71

Vigilante de 2.ª

124,70

Oficial Técnico Organización Servicios

125,05

III. Personal Obrero

Ayudante Minero

124,70

Ayudante Picador

123,43

Auxiliar de Picador

124,70

Barrenista

124,71

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª

124,70

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª

124,70

Maquinista Tractor

105,91

Peón Especialista

99,88

Picador

124,70

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

125,05

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe

124,71

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante

124,71

Encargado de Servicio

124,70

Vigilante de 1.ª

124,71

Oficial Técnico Organización Servicios

95,84

VI. Personal Obrero

Ayudante Oficios Varios

35,59

Jefe de Equipo

124,70

Lavador de 1.ª

124,70

Lavador de 2.ª

76,22

Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto

124,71

Oficial de 1.ª Oficios Varios

124,70

Oficial de 2.ª Oficios Varios

100,03

Electromecánico y Oficial Mecánico

123,29

Peón Especialista

54,80

VII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado de 1.ª

125,05

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado de 2.ª

125,05

Oficial Administrativo de 1.ª

124,70

Oficial Administrativo de 2.ª

124,70

Programador

122,47

Auxiliar Administrativo y Aspirante

85,71

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2018
  • Fecha de publicación: 04/12/2018
  • Entrada en vigor: 4 de diciembre de 2018, con los efectos indicados.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional y se establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización: Resolución de 4 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17219).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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