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Documento BOE-A-2018-16589

Resolución 420/38299/2018, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Jorge de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119362 a 119367 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-16589

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
 

Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la UnIversidad San Jorge de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza

En Madrid a 19 de noviembre de 2018.

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de competencia de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, don Carlos Pérez Caseiras, Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero de Cortes de Aragón («BOA» del 25), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el Campus Universitario de la localidad de Villanueva de Gállego, (50.830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza don Fernando Gimeno Lázaro en sustitución de don Adolfo Calatayud Sierra el 10 de febrero de 2.009 al número 239 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

La Universidad San Jorge, reconocida por Ley según publicación en BOE 071 de 24/03/2005, sección 1, páginas 10326 a 10328, tiene como objetivo de prestación el servicio de educación superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

Segundo.

Por su parte, el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, es un centro hospitalario perteneciente al Ministerio de Defensa del Gobierno de España, de reconocido prestigio en el campo de la sanidad, con centro en Zaragoza, con amplia experiencia formativa y acreditación docente.

Tercero.

Que ambas instituciones expresan su voluntad y compromiso con la sociedad a la que sirven, poniendo a disposición de la misma el importante potencial de recursos humanos, culturales, docentes y de investigación que poseen y su voluntad de cooperar conjuntamente en el convencimiento de que ello contribuirá a incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes estas instituciones sirven.

Cuarto.

Que ambas instituciones son conscientes de la importancia que tiene, para la mejora de la actividad sanitaria, la colaboración en trabajos y proyectos de investigación conjuntos y por ello quieren aunar esfuerzos mediante la utilización conjunta del equipamiento.

Quinto.

Que tanto la Universidad San Jorge como el Ministerio de Defensa consideran que la adecuada formación de los estudiantes requiere la realización de prácticas que apoyen los conocimientos teóricos adquiridos y permitan adquirir una experiencia y un acercamiento a los problemas reales de las distintas actividades profesionales. La necesidad de formación práctica, común a todas las especialidades de la Universidad, es particularmente sentida en los estudios de Ciencias de la Salud por las significativas repercusiones que una buena formación tiene en la salud y bienestar de la población.

Con la finalidad de hacer extensiva la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge a las actividades propias de la Universidad y el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, se suscribe el presente acuerdo de cooperación según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tendrá como objeto promocionar la relación entre el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en adelante HGDZ y la Universidad San Jorge, en adelante USJ, favoreciendo el intercambio de conocimientos e información de interés mutuo, tanto en el ámbito científico y técnico como en el profesional.

2. El HGDZ y la USJ facilitarán, en la medida de sus posibilidades, la realización de proyectos de investigación conjuntos promovidos indistintamente por ambas entidades, dentro del respeto a sus respectivas normas y estructuras de funcionamiento.

Segunda. Aportación de la USJ.

La USJ reconocerá al HGDZ como colaborador en las enseñanzas prácticas de Farmacia, Enfermería y Fisioterapia, así como de otras áreas de conocimiento de interés mutuo.

La USJ facilitará al personal del HGDZ la realización de programas de actualización en conocimientos en materias de interés mutuo

Tercera. Aportación del HGDZ.

El HGDZ facilitará la utilización de sus instalaciones y los recursos necesarios para la realización de la mencionada docencia práctica, y determinará la capacidad docente de su propio centro en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Los servicios que se conciertan con la institución y los recursos que ésta pone a disposición de la Universidad son los disponibles que forman parte del HGDZ.

El HGDZ contribuirá, en la medida de sus posibilidades, en la formación de estudiantes de la citada Universidad, favoreciendo la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en sus instalaciones.

Cuarta. Requerimientos comunes.

1. La utilización de las instalaciones como consecuencia de los programas de colaboración en materia de investigación, u otras actividades de similar naturaleza, así como el trabajo de las personas de cada una de las Instituciones firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente Convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones.

2. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante

3. Las actividades que se programen, al amparo del presente Convenio, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas instituciones.

Corresponde a la Comisión Mixta establecer las condiciones en que se realizarán las actividades derivadas del convenio, para que en ningún caso pueda contravenirse lo contenido en la presente cláusula.

Quinta. Derechos y deberes del estudiante.

1. El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la USJ y haya superado los créditos necesarios para poder acceder a las prácticas residenciales ofrecidas por el HGDZ conforma los planes de estudios impartidos por la USJ. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, éstas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

2. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con las actividades que le obligue su pertenencia a la USJ. Deberán, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable del HGDZ.

3. La realización, por parte de los alumnos de la formación teórico práctica-clínica en los centros asistenciales, no supondrá relación contractual alguna, estará sujeta a los períodos y horarios acordados en el programa de formación, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial. No se cubrirá, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/los estudiantes que realicen prácticas en el HGDZ.

4. Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

a) Cumplir la normativa vigente establecida, tanto por el HGDZ como por la USJ.

b) Incorporarse al HGDZ en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, régimen interior, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, pudiendo rechazar aquellos alumnos que no cumplieran lo contenido en esta cláusula, dando conocimiento a la Comisión de Seguimiento.

c) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesor-tutor del HGDZ. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiendan, de las cuales guardará secreto profesional.

d) Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y toda aquella a la que esté sometido el acceso a la documentación e historia clínica.

Sexta. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Defensa no será responsable de los daños que se puedan ocasionar con motivo de la realización de las prácticas de formación que se recogen en el presente Convenio. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada por el seguro suscrito por la USJ.

La USJ suscribirá un seguro de responsabilidad civil para los estudiantes que completará el seguro escolar de los mismos, así como otros seguros, que incluirá la responsabilidad de los tutores, previo acuerdo entre las partes y del que anualmente se facilitarán los datos que requiera el HGDZ.

Séptima. Profesorado.

La Universidad asume la docencia teórica conceptual de los estudiantes. Asimismo, informará del número de profesores asociados de la plantilla del HGDZ, que requieran las actividades curriculares docentes y/o de investigación. Dichos profesores pertenecerán necesariamente a la plantilla del HGDZ, serán designados, entre los presentados de forma voluntaria, por la Comisión de Docencia del Hospital y su número y dedicación, será propuesto anualmente con la aprobación de las instituciones que suscriben el convenio, previo acuerdo de la Comisión Mixta y a solicitud de los Departamentos Universitarios correspondientes. En caso de que no haya interesados de modo previo, será el HGDZ quien, dependiendo de la disponibilidad del hospital, los designará en función de las necesidades comunicadas por la Universidad y de las ratios acordadas en cada uno de los servicios, previo acuerdo de la Comisión Mixta.

Una vez sean designados los profesores responsables de estancias clínicas para las prácticas curriculares del modo establecido en el párrafo anterior, la USJ establecerá relación directa con los mismos a estos efectos docentes, se encargará de certificar su actividad académica, así como de facilitarles la documentación necesaria para una posible solicitud de compatibilidad.

Del mismo modo, se expedirán por la parte de USJ los Certificados de Colaboradores al personal que haya ayudado a los tutores en la labor de docencia.

La concreción de los servicios médicos concertados y los departamentos médicos que con ellos se relacionan, se realizará mediante la aprobación de ambas instituciones que suscriben el convenio, previo acuerdo de la Comisión Mixta y a propuesta de la citada comisión.

Octava. Financiación.

1. La ejecución del presente Convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HGDZ.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta Paritaria formada por tres representantes de cada una de las partes.

Representantes del Ministerio de Defensa:

− EI Director Médico del HGDZ o persona en quien delegue.

− El Subdirector Médico del HGDZ o persona en quien delegue

− EI Jefe de Docencia del HGDZ o cargo equivalente.

Representantes de la USJ:

− El Secretario General o persona en quien delegue.

− Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.

− Adjunta al Rector en el área de Dirección de Personas o persona en quien delegue.

Son funciones de la Comisión Mixta:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones, y el correcto desarrollo del presente Convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las enseñanzas objeto de este Convenio.

b) Desarrollar los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente Convenio, y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos Universitarios correspondientes.

c) Realizar la evaluación anual de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio.

d) Proponer los acuerdos de modificación de las estipulaciones del Convenio, conducentes a la mayor eficacia del mismo, modificación que solo se podrá hacer con el acuerdo unánime de la partes.

e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.

f) La distribución de alumnos que realizarán prácticas en el Hospital durante el curso académico que corresponda al tiempo de entrada en vigor del presente Convenio. La distribución se adaptará en el futuro a los indicadores correspondientes en función del número de alumnos de la USJ y la capacidad estructural y de soporte del HGDZ.

La Presidencia de la Comisión será ejercida de forma alternante por el Secretario de la USJ o persona en quien delegue y el EI Director Médico del HGDZ o persona en quien delegue.

Esta Comisión se reunirá con una periodicidad de al menos dos veces por curso académico.

Décima. Legislación aplicable.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por sus propios términos y condiciones, y demás normas especiales.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

3. Se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España; en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y en la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

4. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y sus normas de desarrollo.

5. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Asimismo, se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen; así como al Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, en vigor y a las normas de la Subsecretaría de Defensa, en materia de del complemento de dedicación especial.

7. De igual modo, se habrá de tener en cuenta lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El presente Convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Duodécima. Extinción del convenio.

1. El Convenio se extingue con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo serán causa de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto de Convenio.

c) Fuerza mayor

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HGDZ, o de la USJ.

La resolución del Convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Subsecretario de Defensa,  Alejo de la Torre de la Calle.–El Rector de la Universidad San Jorge, Carlos Pérez Caseiras.

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