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Documento BOE-A-2018-16610

Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119538 a 119546 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-16610

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S. A., han suscrito, con fecha 5 de noviembre de 2018 un Convenio para la financiación del encuentro «Más allá de la Genómica: Medicina Individualizada de Precisión», a celebrar en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S.A., para colaborar en la financiación del encuentro «Más allá de la Genómica: Medicina Individualizada de Precisión»

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en lo sucesivo la UIMP (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Y de otra, don Juan Óscar Lobera Mozo, actuando en nombre y representación de AstraZeneca Farmacéutica Spain, S.A., en lo sucesivo AstraZeneca (entidad con NIF: A-36002129 y domicilio social en calle Serrano Galvache, 56, C. E. Parque Norte, Edificio Álamo; Madrid 28033), en su calidad de director del Departamento Médico, que actúa facultado por el poder otorgado en escritura notarial ante el notario de Madrid don Enrique Franch Quiralte, con número 741 de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la UIMP está incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo que cita el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

II. Que AstraZeneca es una empresa biofarmacéutica global que opera en más de cien países, impulsada por la innovación enfocada en el descubrimiento, desarrollo y comercialización de nuevos medicamentos. AstraZeneca desarrolla su actividad en importantes áreas de la atención sanitaria a las que pertenecen algunas de las enfermedades más graves del mundo: enfermedades cardiovasculares y metabólicas; respiratorias, inflamatorias y autoinmunes; oncológicas; infecciosas; y neurológicas.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro su programación un encuentro sobre Medicina Individualizada de Precisión, ya que constituyen un territorio, más allá de la Genómica, muy amplio de posibilidades para la innovación terapéutica más avanzada.

IV. Que la UIMP ha solicitado a AstraZeneca una colaboración económica para la realización del encuentro citado.

V. Que AstraZeneca, en respuesta a esa solicitud, desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico y científico.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, antes citada, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general–, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de AstraZeneca con la UIMP para la realización del Encuentro Multidisciplinar sobre: «Más allá de la Genómica: Medicina Individualizada de Precisión» dentro de su Programación Académica de la UIMP, que se realizará los días 29 y 30 de noviembre de 2018, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Madrid.

La cuantía y condiciones de la financiación de AstraZeneca, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

La Actividad estará dirigida por César Nombela Cano, Director de la Cátedra Extraordinaria Genómica y Proteómica y Catedrático Emérito de Microbiología de la Universidad Complutense de Madrid.

Se adjunta como anexo I la previsión de programa. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa definitivo del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus actividades.

La UIMP acreditará académicamente el Encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización del Encuentro, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

AstraZeneca no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP pueda contratar la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración del encuentro ascienden a 15.202,00 euros, según presupuesto aprobado por ambas partes que se adjunta en el Anexo II.

Sexta.

AstraZeneca ingresará a la UIMP la cantidad de quince mil doscientos dos euros (15.202,00 €) en la cuenta nº ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura (no procede IVA al no tratarse de una prestación de servicios) una vez finalizado el Encuentro.

Séptima.

La cancelación del Encuentro tendrá los siguientes efectos:

a) En el caso de que el Encuentro no se celebrará por causas imputables a la UIMP AstraZeneca no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP.

b) Si la cancelación del Encuentro fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes AstraZeneca deberá abonar a la UIMP solo los gastos de publicidad, difusión y gastos directos de viajes y programa que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no puedan anularse, según justificación que presentará la UIMP.

c) Si la cancelación del Encuentro fuese por causa imputable a AstraZeneca, ésta deberá abonar a la UIMP los gastos de publicidad, difusión y otros gastos directos que hubieran sido realizados antes de su anulación y que no puedan anularse, según justificación que presentará la UIMP, así como el total de los gastos indirectos.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Novena.

De conformidad con el artículo 25 de la mencionada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la UIMP se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicha actividad.

De acuerdo con dicho artículo, esta difusión de la participación de AstraZeneca no constituye una prestación de servicios.

Este compromiso se concreta en las siguientes acciones:

– La UIMP destacará la financiación aportada por AstraZeneca en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad (programa de mano, página web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

– La UIMP mencionará a AstraZeneca en la relación de entidades colaboradoras que figure en su Memoria Anual.

– La UIMP incluirá a un representante de AstraZeneca, si esta empresa así lo solicita, para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la actividad.

– La UIMP invitará a un representante de AstraZeneca a asistir a los actos solemnes académicos que se organicen por la UIMP con arreglo al protocolo.

Décima.

En el caso de que AstraZeneca estuviese interesado en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro deberá, previamente, pedir autorización por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Otros compromisos de la UIMP

Undécima.

Una vez finalizado el Encuentro la UIMP hará llegar a AstraZeneca un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes, repercusión en prensa y fotografías.

Duodécima.

De conformidad con lo establecido en el punto 5 del apartado séptimo de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican los precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales para el año 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que aportan financiación para sus actividades, AstraZeneca dispondrá de 10 plazas exentas del pago de matrícula para que asistan al Encuentro el personal de AstraZeneca que considere oportuno. La gratuidad incluye sólo la inscripción académica y tasa de secretaría; la UIMP no se hará cargo del viaje, alojamiento ni manutención de las personas que ocupen estas plazas.

AstraZeneca deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, DNI y fecha de nacimiento) con una antelación de, al menos, una semana al inicio del Encuentro. Por su parte, las personas que vayan a ocupar dichas plazas deberán cumplimentar los correspondientes impresos de solicitud de matrícula y presentarlos en la UIMP, requisito imprescindible para darles de alta como alumnos.

Decimotercera. Cumplimiento de la legislación y Código Deontológico.

En cumplimiento del buen hacer y el respeto a la normativa vigente, durante toda la vigencia del convenio ambas partes se comprometen a no llevar a cabo en ejecución de este convenio ninguna actividad que incumpla las leyes vigentes que les sean aplicables, o los principios y normas éticas y deontológicas de AstraZeneca o cualquiera de los códigos relevantes de la industria farmacéutica, para lo que, en el caso de la UIMP, deberá ser debidamente informada sobre los mismos por AstraZeneca.

El presente convenio, en ningún caso, está vinculado ni tiene por objeto promocionar o incentivar la prescripción, administración, recomendación, compra, pago, reembolso, autorización, aprobación o uso de cualquier producto o servicio vendido o provisto por AstraZeneca.

Decimocuarta. Anticorrupción y antisoborno.

Ambas partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna acción que implique a los empleados o colaboradores de la otra parte, o de las empresas vinculadas a las mismas, en la infracción de sus respectivos Códigos de Conducta, o en la infracción de leyes aplicables relativas a la prevención del fraude, el soborno y la corrupción, el crimen organizado, el blanqueo de dinero y el terrorismo.

Decimoquinta. Transparencia.

La UIMP reconoce y acepta las obligaciones de AstraZeneca en relación con la transparencia derivadas de su pertenencia a Farmaindustria, y del nuevo Sistema de Autorregulación aprobado en el nuevo Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica que entró en vigor el 1 de enero de 2014, que impuso cambios importantes en las relaciones de la industria farmacéutica con los Profesionales Sanitarios con el objeto de reforzar el compromiso de la industria en sus relaciones, dando más transparencia mediante la publicación de las relaciones con dichos Profesionales Sanitarios y las Fundaciones Científicas indicando la naturaleza y características de dichas relaciones.

La UIMP reconoce y acepta que AstraZeneca publique los detalles de las transferencias de valor que efectúe a los Profesionales Sanitarios y a las Organizaciones Sanitarias. En concreto los importes de las Transferencias de Valor pecuniarias o en especie que se reciban de AstraZeneca directa o indirectamente. Esto incluye las siguientes categorías: donaciones, patrocinios, colaboraciones en reuniones científicas y profesionales como cuotas de inscripción y gastos de desplazamiento y alojamiento y prestaciones de servicios (honorarios y gastos acordados para la prestación de los servicios). Esta información será publicada en la página web de AstraZeneca accesible al público con el fin de cumplir con los compromisos de transparencia asumidos. Los datos publicados incluirán la denominación y domicilio social de la UIMP y se proporcionará información detallada de los tipos de Transferencias de Valor que la UIMP ha recibido de AstraZeneca durante el período de reporte aplicable y la razón de dichas Transferencias de Valor. En relación a las Transferencias de Valor relativas a Investigación y Desarrollo, dicha información será publicada de forma agregada. La información será publicada una vez al año, no más tarde del 30 de junio y estará públicamente disponible durante un período mínimo de 3 años desde su publicación.

AstraZeneca reconoce y acepta las obligaciones de la UIMP en relación con la Transparencia derivada de su condición de organismo del Sector Público Estatal. Entre otras obligaciones, el presente convenio, una vez firmado, deberá será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» para ser eficaz.

AstraZeneca reconoce y acepta que, durante la vigencia del presente convenio, y hasta cinco años después de su fecha de finalización, los órganos de control de la Administración Pública (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas) podrán llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por AstraZeneca al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento de los términos del mismo. AstraZeneca prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por el órgano de control de la Administración que vaya a realizarlas de acuerdo con la legislación vigente.

Decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales facilitados por las Partes se utilizarán para dar cumplimiento al objeto del convenio. La base jurídica del tratamiento de datos personales es el interés legítimo de contactar con la otra Parte a través de las personas de contacto. Las partes se obligan a informar a los interesados del contenido de esta cláusula.

Los datos podrán comunicarse a Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales. Además, podrán comunicarse a las siguientes categorías de encargados: proveedores de comunicaciones electrónicas y ofimática online, hosting, servicios SaaS como CRM/ERP, gestoría, contabilidad, auditoría y abogados. Los datos serán conservados durante toda la relación contractual y, una vez finalizada ésta, durante los plazos de conservación y de prescripción de responsabilidades legalmente previstos. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad ante:

– AstraZeneca, mediante correo electrónico dirigido a privacy@astrazeneca.com o bien mediante escrito dirigido a AstraZeneca a calle Serrano Galvache, 56, Parque Norte, Edificio Álamo, 28033 Madrid.

– la UIMP, mediante correo electrónico dirigido a sg@uimp.es o bien mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo a calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid.

Los interesados tendrán derecho a presentar reclamación ante una autoridad de control si lo estiman oportuno.

La UIMP no consiente en que los datos de carácter personal sean utilizados para mantenerla informada, ni siquiera por medios electrónicos, acerca de los productos, servicios y novedades de AstraZeneca y del resto de empresas pertenecientes al Grupo AstraZeneca.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Decimoséptima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de AstraZeneca el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Director Médico, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Modificación, vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. En el caso de incumplimiento, la parte que lo detectara notificará a la parte que incumpla –a través de los responsables de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control– un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

III. En caso de resolución se procederá a liquidar las obligaciones de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

IV. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio en ningún caso significará o justificará la existencia de una relación laboral o de dependencia entre las partes.

Vigésima primera.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Boletín Oficial del Estado» del 24), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigésima segunda.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa –a través de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control– cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–El Director del Departamento de Medical Affairs Oncología de AstraZeneca Farmacéutica Spain, S.A., Juan Óscar Lobera Mozo.

ANEXO I
Previsión de Programa «Más allá de la Genómica: Medicina Individualizada de Precisión»

Director: César Nombela. Catedrático de Microbiología. Facultad de Farmacia. Universidad Complutense de Madrid.

Secretaria: Lucía Monteoliva. Profesora Titular de Microbiología. Facultad de Universidad Complutense de Madrid.

Programa:

Día 1.º

Recepción y recogida de las acreditaciones.

Inauguración – Organizadores del Programa.

Sesión 1: Definiendo Conceptos.

Genómica humana: desgranando la información para la salud.

César Nombela. Catedrático de microbiología de la UCM.

Medicina Individualizada de Precisión: Ciencia y Ficción.

Emilio Esteban. Jefe de Servicio de Oncología Médica. Hospital Central de Asturias.

Medicina de Precisión y Cronificación de la Enfermedad.

Rosario García Campelo. Oncologa Médica del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

Discusión general.

Sesión 2: En la Clínica: Retos y Oportunidades.

¿Cuándo y Cómo identificamos a los pacientes?

Federico Rojo. Jefe Asociado del Servicio de Anatomía Patológica. Fundación Jiménez Díaz, Madrid.

El ejemplo de la Oncología. El ejemplo del Cáncer de Pulmón.

Luis Paz Ares. Jefe de Servicio de Oncología Médica. Hospital 12 de Octubre, Madrid.

Discusión general.

Día 2.º

Sesión 2: continuación. En la Clínica: Retos y Oportunidades.

Una mirada al futuro. Las alteraciones en la reparación del ADN.

Global Medical Affairs Leader AstraZeneca.

Sesión 3. Mesa Redonda: En la Sociedad: Visión de los pacientes, sociedades científicas y políticos.

Moderador: César Nombela Cano.

– El paciente detrás de la alteración genética. La visión de las Asociaciones de Pacientes.

Laura Pérez Saiz. FECMA (Federación Española de Cáncer de Mama).

– El paciente detrás de la alteración genética. La visión de las Sociedades Científicas SEOM-SEAP-SEFH.

Encarnación González Flores. Secretaria de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM).

– La Medicina de Precisión en el Senado.

José Martínez Olmos. Senador.

Antonio Alarcó. Senador.

Sesión 4: Mesa redonda. En la Sociedad: Impacto y Repercusiones.

– Implicaciones éticas de la genómica.

Encarnación Guillen. Vocal del Comité de Bioética de España. Pediatra del Hospital Virgen de la Arrixaca, Murcia.

– El acceso equitativo a la medicina individualizada. Respuesta ante el desafío social y sanitario de la genómica.

Representante del Ministerio de Sanidad/Comunidad Autónoma.

– Implicaciones regulatorias y medida de la eficacia de la Medicina Individualizada de Precisión (PROMs y PREMs).

Jorge Camarero. Representante de la Agencia Española del Medicamento.

– Medicina Individualizada de Precisión versus Big Data.

Ignacio Hernández Medrano. Neurólogo del Hospital Ramón y Cajal de Madrid y cofundador y CEO de Savana.

Clausura – Organizadores del Programa.

ANEXO II
Presupuesto

Encuentro: Más allá de la genómica. Medicina Individualizada de Precisión (64A9)

Director: César Nombela

Concepto

Descripción

Total

Euros

Gastos directos

Gastos directos

I. Honorarios

Profesorado

6.386,00

II. Viajes

Profesorado

3.480,00

III. Alojamiento y manutención

Profesorado

1.086,00

IV. Traducción simultánea

0,00

V. Imprenta

Programas, material docente, diplomas, etc.

1.400,00

Gastos indirectos

VI. Publicidad

1.800,00

VII. Becas oficiales

Alojamiento y manutención

0,00

VIII. Otros gastos

personal, vigilancia, limpieza, instalaciones, equipamiento.

1.050,00

IX. Actividades culturales complementarias

0,00

Total encuentro

15.202,00

Total financiación AstraZeneca

15.202,00

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