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Documento BOE-A-2018-16666

Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2018, páginas 119768 a 119774 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-16666

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Comunidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto la promoción de Comunidad Autónoma de Madrid como destino turístico en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo Nacional del Prado durante 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado durante 2018

Madrid a 23 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra, don Jaime Miguel de los Santos González, Consejero de Cultura, turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 66/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 121, de 22 de mayo. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Criterio 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto en el dispongo noveno punto tercero de la Orden 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de Fundaciones. Con base en tales preceptos, compete la firma al Consejero competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del art. 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (en adelante, la Consejería), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control en la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y en particular:

– Las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. Que el Museo del Prado celebrará la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado el 19 de noviembre de 2019. Efeméride que ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo, que articulará un programa conmemorativo que se iniciará el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 para lo que requerirá la colaboración de la Consejería.

V. Que la Consejería manifiesta su interés en participar en el Bicentenario para impulsar el posicionamiento de la región de Madrid como un referente del turismo procedente del ámbito nacional e internacional. La promoción convenida en el marco del Bicentenario aporta un alto valor para atraer a nuestra región un turismo de calidad, por el elevado número de visitantes que atrae este museo y la trascendencia internacional que va a tener la celebración del Bicentenario.

VI. Con ello la Consejería pretende impulsar el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los ingresos procedentes de este nuevo tipo de turismo y realzar por otro lado la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado.

VII. El Museo del Prado, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales. El Museo del Prado, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería, como impulsor de la nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento las artes escénicas y la colaboración con otras instituciones y su imagen de icono cultural a nivel nacional y mundial.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Consejería en el Programa Extraordinario Conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado, para promocionar la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco del Bicentenario y en concreto, en la participación en el Acto inaugural del 24 de noviembre y la inclusión en su programa de las representaciones de danza diseñadas por el Festival Internacional Madrid en Danza en los espacios del museo y que se celebrarán un día del fin de semana 15-16 de diciembre.

Segunda. Obligaciones del Museo del Prado.

El Museo del Prado asume, como organizador del Bicentenario y en concreto de las acciones objeto del presente convenio pertenecientes al «Programa Extraordinario para la Conmemoración del Bicentenario del Museo del Prado (1819-2019), las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

– Incluir la presencia de representantes de la Comunidad de Madrid junto con los representantes del Museo del Prado en la presentación del acto inaugural y en los actos de presentación y comunicación de las acciones convenidas, si los hubiere.

– Ejecutar, producir y difundir el Acto inaugural del Bicentenario.

– Incorporar al programa del Bicentenario las representaciones del Festival Internacional Madrid en Danza, con los logos y la frase «Organiza el Festival Internacional Madrid en Danza, Comunidad de Madrid».

– Elaborar el material de difusión y publicidad de las acciones convenidas, en diálogo con la Consejería. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería. Los logotipos serán facilitados a tal efecto por la Consejería.

– Difundir y publicitar las acciones convenidas, incluyendo el logo de la Comunidad de Madrid y del Festival, a través de su página web, Área de Comunicación y cualquier otro soporte promocional y publicitario:

 • Señalética externa e interna.

 • Mención expresa de la colaboración en Notas de prensa de presentación de las acciones convenidas y compromiso de mencionar la colaboración de la Comunidad de Madrid en toda información que produzca el Gabinete de Comunicación relativa a las dos acciones, previo consenso del Jefe de Prensa de la Consejería.

 • Cualquier otro soporte utilizado para difusión en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Festival serán facilitados a tal efecto por la Consejería.

– Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Festival en la página web oficial del Museo (www.museodelprado.es) en las diferentes secciones dedicadas a las acciones convenidas y enlace con las web de la Consejería.

– Reconocimiento en la Memoria del Museo Nacional del Prado, así como en cualquier otra publicación, editada por la pinacoteca que recoja sus actividades y/o colaboraciones de empresas, instituciones externas y patrocinadores.

– El Museo del Prado asume asimismo los siguientes compromisos:

a) La entrega a la Consejería de 100 invitaciones para las representaciones de danza del Festival Internacional Madrid en Danza.

b) La realización, a petición de la Consejería, de un máximo de 4 visitas guiadas al Museo del Prado, durante la vigencia del presente convenio y para un máximo de 50 invitados cada una de ellas.

El presente Convenio no supone para el Museo del Prado compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Comunidad de Madrid, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará al Museo del Prado por el impacto que supone para la Comunidad de Madrid participar en el Bicentenario, y en concreto en el acto inaugural del día 24 de noviembre, la cantidad máxima de 100.000 euros (cien mil euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2018.

– Difundir y publicitar el Bicentenario y las dos acciones convenidas incluyendo el nombre institucional y el logotipo del Museo del Prado, a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Museo del Prado y su utilización requerirá previa y expresa aprobación.

– Promocionar el Bicentenario y las dos acciones convenidas, a través de material promocional facilitado por el Museo del Prado, ya sea en papel o en digital: imágenes, folletos, vídeos..., a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid y de la red Madrid About Info, a través del desarrollo y contenidos del Acto, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible (52 municipios).

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total de 100.000 €, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, antes del 21 de diciembre, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2018, en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco del Bicentenario, previa presentación de la certificación correspondiente.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes al Acto Inaugural del 24 de noviembre de 2018 del Bicentenario.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/ Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, una vez finalizada la actividad objeto de acuerdo.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima.  Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, Jaime de los Santos González.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 25 de octubre de 2018 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda con fecha xx de noviembre de 2018.

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