Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16885

Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes, para la organización conjunta de dos proyectos musicales en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121194 a 121201 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-16885

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito, con fecha 15 de septiembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de dos proyectos musicales en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de dos proyectos musicales en el exterior

En Madrid, a 15 de septiembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, del 20).

De otra, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Instituto Cervantes, creado por Ley 7/1991, de 21 de marzo, es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se cuenta el contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado. Para el cumplimiento de sus fines lleva a cabo actividades culturales en todas sus manifestaciones para lo que establece convenios con otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dedican a idénticos o similares fines.

III. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos que integran dos ciclos musicales, a saber: Proyecto Europa y Proyecto Israel y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto Cervantes, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos ciclos musicales: Proyecto Europa y Proyecto Israel, programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Las actuaciones serán las siguientes para cada uno de los citados proyectos:

1. Proyecto Europa:

a) El Cuarteto de Cuerdas en España:

–  Concierto por el Cuarteto Dalia y Laura Ruiz Ferreres, clarinete:

Día: 17 de septiembre de 2018.

Hora: 13:00.

Lugar: St James Church Piccadilly. Londres.

– Concierto por el Cuarteto Quiroga:

Día: 15 de noviembre de 2018.

Hora: 19:30.

Lugar: Peter’s Church, Eaton Square. Londres.

– Concierto por el Cuarteto Gerhard:

Día: 7 de febrero de 2019.

Hora: 18:00.

Lugar: Sala de Cámara del Laeiszhalle. Hamburgo.

– Concierto por el Cuarteto Granados:

Día: 18 de mayo de 2019.

Hora: 19:00.

Lugar: Centro Cultural Judío. Cracovia.

b) Mestizajes:

Diálogos de Viejos y Nuevos Sones. Concierto por Rocío Márquez y Fahmi Alqhai.

– Día: 20 de noviembre de 2018:

Hora: 20:30.

Lugar: Auditorium Parco della Musica. Roma.

– Día: 21 de noviembre de 2018:

Hora: 20:30.

Lugar: Chiesa di Santa Caterina da Siena (sede de la Fundazione Pietà de Turchini). Nápoles.

– Día: 22 de noviembre de 2018:

Hora: 21:00.

Lugar: Real Teatro di Santa Cecilia. Palermo.

Flamenco Imaginado. Concierto por el Trío Arbós con Rafael de Utrera, cantaor.

– Día: 3 de febrero de 2019.

Hora: 17:00.

Lugar: Muziekgebouw Aan’ Tij. Amsterdam.

2. Proyecto Israel:

– Concierto por el Trío Arbós:

Día: 3 de enero de 2019.

Hora: 19:00.

Lugar: Auditorio del Conservatorio de Música de Israel.

– Concierto más conferencia del Trío Arbós:

Día: 4 de enero de 2019.

Hora: a determinar.

Lugar: Conservatorio de Música de Israel.

– Concierto por Meitar Ensemble y el Trío Arbós:

Día: 5 de enero de 2019.

Hora: 19:00.

Lugar: Auditorio del Conservatorio de Música de Israel.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM, para el cumplimiento de sus obligaciones, se compromete a:

1. Proyecto Europa:

a) El Cuarteto de Cuerdas en España:

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Dalia y Laura Ruiz Ferreres por el concierto que tendrá lugar el día 17 de septiembre de 2018 en Londres, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Quiroga por el concierto que tendrá lugar el día 15 de noviembre de 2018 en Londres, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Gerhard por el concierto que tendrá lugar el día 7 de febrero de 2019 en Hamburgo, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2019.

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Granados por el concierto que tendrá lugar el día 18 de mayo de 2019 en Cracovia, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2019.

b) Mestizajes:

– Contratar y abonar el 50% de los honorarios devengados por Rocío Márquez y Fahmi Alqhai por los conciertos que tendrán lugar en Italia los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2018, por la cantidad máxima de nueve mil quinientos euros (9.500,00 €), exento de IVA, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Trío Arbós y Rafael de Utrera por el concierto que tendrá lugar el día 3 de febrero de 2019 en Ámsterdam, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2019.

2. Proyecto Israel:

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Trío Arbós por las actividades que tendrán lugar en Tel Aviv entre el 3 y el 5 de Enero de 2019, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2019.

3. Para todos los conciertos y actividades:

Asumir la realización a su cargo de las notas al programa y diseño, y maquetación de los programas generales de mano en italiano, inglés, alemán, polaco, neerlandés y hebreo con la información de todos los conciertos de estas series por el precio máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16, del ejercicio 2018.

El Instituto Cervantes, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se compromete a:

1. Proyecto Europa:

a) El Cuarteto de Cuerdas en España:

– Abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Dalia y Laura Ruiz Ferreres por el concierto que tendrá lugar el día 17 de septiembre de 2018 en Londres, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €) en total, IVA incluido; organizar y abonar los traslados locales del grupo, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de ochocientos euros (800,00 €) IVA incluido. El total de estas cuantías las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2018: 12.301.144A.CUL.226.0611; 12.301.144A.CUL.226.9911; 12.301.144A.CUL.226.0613.

– Abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Quiroga por el concierto que tendrá lugar el día 15 de noviembre de 2018 en Londres, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), IVA incluido. Organizar y abonar los traslados locales del grupo, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de seiscientos cincuenta euros (650,00 €) IVA incluido. El total de estas cuantías las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2018: 12.301.144A.CUL.226.0611; 12.301.144A.CUL.226.9911; 12.301.144A.CUL.226.0613.

– Abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Gerhard por el concierto que tendrá lugar el día 7 de febrero de 2019 en Hamburgo, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido. Organizar y abonar los traslados locales del grupo, su alojamiento de una noche, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de mil ciento ochenta euros (1.180,00 €) IVA incluido. El total de estas cuantías las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.CUL.226.0611; 12.301.144A.CUL.226.9911; 12.301.144A.CUL.226.0613.

– Abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Cuarteto Granados por el concierto que tendrá lugar el día 18 de mayo de 2019 en Cracovia, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido. Organizar y abonar los traslados locales del grupo, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de ochocientos ochenta euros (880,00 €) IVA incluido. El total de estas cuantías las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.CUL.226.0611; 12.301.144A.CUL.226.9911; 12.301.144A.CUL.226.0613.

b) Mestizajes:

– Abonar el 50% de los honorarios devengados por Rocío Márquez y Fahmi Alqhai por los conciertos que tendrán lugar en Italia los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2018, por la cantidad máxima de nueve mil quinientos euros (9.500,00 €), exento de IVA. Organizar y abonar los traslados locales del grupo, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de CUATRO MIL SETECIENTOS EUROS (4.700,00 €) IVA incluido. El total de estas cuantías las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2018: 12.301.144A.CUL.226.0611; 12.301.144A.CUL.226.9911; 12.301.144A.CUL.226.0613.

– Abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Trío Arbós y Rafael de Utrera por el concierto que tendrá lugar el día 3 de febrero de 2019 en Ámsterdam, por la cantidad máxima de tres mil veinticinco euros (3.025,00 €), IVA incluido. Organizar y abonar los traslados locales del grupo, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de quinientos setenta y cinco euros (575,00 €) IVA incluido. El total de estas cuantías las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.CUL.226.0611; 12.301.144A.CUL.226.9911; 12.301.144A.CUL.226.0613.

2. Proyecto Israel:

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los honorarios devengados por el Trío Arbós por las actividades que tendrán lugar entre los días 3, 4 y 5 de Enero de 2019 en Tel Aviv, por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), IVA incluido; organizar y abonar los traslados locales del grupo, así como otros gastos técnicos en que se pudiera incurrir por la cantidad máxima de mil setecientos euros (1.700,00 €) IVA incluido. El total de estas cuantías las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.CUL.226.0611; 12.301.144A.CUL.226.9911; 12.301.144A.CUL.226.0613.

3. Para todos los conciertos y actividades:

Asumir los gastos de gestión de la autorización y la remuneración de los derechos de propiedad intelectual (comunicación pública y reproducción) que se deriven de la realización de los conciertos, a favor de autores e intérpretes.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará a su cargo la traducción al italiano, inglés, alemán, polaco, neerlandés y hebreo, impresión y envío a sus centros del programa general de mano, una vez diseñado y maquetado por el INAEM.

El total de estas cuantías, por una cantidad máxima de 6.000 euros, las abonará el Instituto Cervantes con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2018: 12.301.144A.CUL.226.9919; 12.301.144A.CUL.226.0613; 12.301.144A.CUL.226.01.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veintinueve mil ochocientos treinta y cinco euros (29.835,00 €), IVA incluido en su caso, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2018: 19.550 €.

Anualidad 2019: 10.285 €, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La estimación económica de la participación del Instituto Cervantes se cuantifica en un máximo de cuarenta y dos mil trescientos veinte euros (42.320,00 €) IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2018: veintisiete mil setecientos euros (27.700,00 €) IVA incluido.

Anualidad 2019: catorce mil seiscientos veinte euros (14.620,00 €) IVA incluido, supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de 2019.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Las partes acuerdan que los posibles ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en su totalidad en el Instituto Cervantes (y, en su caso, en las entidades que con él colaboren), que decidirá los precios de las entradas libremente, de acuerdo con su normativa interna aprobada por su Consejo de Administración, sin que el INAEM perciba ingreso alguno por el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del presente convenio.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del Centro Nacional de Difusión Musical o persona en quien delegue y por el Instituto Cervantes, el titular de la Dirección de Cultura, o la persona en quien delegue su representación, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Instituto Cervantes se compromete a notificar a las diferentes personas que ostenten la titularidad de las salas en que tendrán lugar las actividades objeto del presente convenio que deben ocuparse de que dichas salas se adecuen a la legislación vigente en cada uno de los países en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 18 de mayo de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y respecto a los ingresos se estará a lo dispuesto en la cláusula tercera anterior, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid