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Documento BOE-A-2018-16889

Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes, para la realización de actividades culturales en Italia.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121218 a 121223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-16889

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2018, un Convenio para la realización de actividades culturales en Italia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes para la realización de actividades culturales en Italia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE núm. 306, del 20).

De otra, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que el Instituto Cervantes, es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

Tercero.

Que las partes están interesadas en la organización de eventos culturales en Italia, en 2018 y, específicamente, la exposición «La Moda y el Teatro Clásico. Fondos de la Compañía Nacional de Teatro Clásico de España» y la conferencia «Calderón y La dama duende» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto Cervantes, con objeto de organizar conjuntamente la participación en la Semana Internacional de la Moda, de Milán (Italia) con la exposición «La Moda y el Teatro Clásico. Fondos de la Compañía Nacional de Teatro Clásico de España» y, asimismo, la celebración de dos conferencias de divulgación con el título «Calderón y La dama duende», programadas con motivo de las representaciones de la obra de teatro La dama duende, de Calderón de la Barca, en el Piccolo Teatro de Milano.

Las actuaciones consistirán en:

1. Exposición: «La Moda y el Teatro Clásico. Fondos de la Compañía Nacional de Teatro Clásico de España».

– Milán, del 20 de septiembre al 26 de octubre de 2018 en las Salas del Instituto Cervantes.

2. Conferencia: «Calderón y La dama duende».

3. – Milán, viernes 9 de noviembre de 2018 en la Universidad Estatal de Milán.

  – Venecia, lunes 12 de noviembre de 2018 en la Universidad Ca’ Foscari.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a asumir los siguientes gastos:

– Dieta de manutención y alojamiento del personal técnico que la Compañía Nacional de Teatro Clásico de España (en adelante, CNTC) determine necesario para el desarrollo de la actividad.

– Dieta de manutención y alojamiento de la directora de la CNTC, doña Helena Pimenta durante su estancia en Milán y dieta de manutención correspondiente a su estancia en Venecia.

– Seguros de viajes.

– Transporte y seguro del vestuario de los fondos de la CNTC que se aporte a la exposición.

– Gastos de Tintorería.

– Transportes internos del personal de la Compañía Nacional de Teatro Clásico desplazados, desde los aeropuertos o estaciones de trenes en las ciudades indicadas, hasta los hoteles correspondientes y posteriormente traslados de los hoteles a los lugares de intervención y viceversa.

– Pasajes de avión, tren o autobús del personal de la CNTC, para los desplazamientos Madrid-Milán-Madrid, Milán-Venecia y Venecia-Madrid.

Para su cumplimiento, el Instituto Cervantes se compromete a:

– Asumir los honorarios del comisario de la exposición.

– Costes de infraestructura, organización, montaje y promoción de la exposición.

– Alojamiento en hotel con desayuno incluido, de la directora de la CNTC doña Helena Pimenta los días 11 y 12 de noviembre de 2018 en Venecia.

– Traducción de textos, edición y publicación de los programas de la exposición y de las conferencias.

– Traducción consecutiva si fuera necesaria para las conferencias.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cinco mil ciento cincuenta euros (5.150,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la agrupación de gasto 7216/18 del año 2018.

La estimación económica de la participación del Instituto Cervantes se cuantifica en un máximo de cinco mil euros (5.000 €), IVA incluido, con cargo a su presupuesto para 2018, en el que cuenta con crédito suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

La actividad no generará ningún tipo de ingreso.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director adjunto de la CNTC, don Francisco Pena Vázquez o persona en quien delegue, por Instituto Cervantes, el Director de Cultura, don Martín López-Vega o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Instituto Cervantes certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de las Salas del Instituto Cervantes de Milán pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante un año.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

El Instituto Cervantes tratará los citados datos con la finalidad de realizar una correcta tramitación y gestión del presente convenio.

La base legal del tratamiento por ambas partes es el interés público del convenio y su ejecución. No se cederán los datos salvo obligación legal.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica: www.mecd.gob.es y/o ante el Instituto Cervantes en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid o a través del correo electrónico: lopd@cervantes.es

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.

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