Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16892

Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121242 a 121248 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16892

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Universidad Internacional de La Rioja para la realización de prácticas académicas externas, otorgado el 19 de octubre de 2018, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 29 de octubre de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional de La Rioja y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para la realización de prácticas académicas externas

En Ourense a 19 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, José María Vázquez García-Peñuela, Rector de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), con CIF.: A26430439 y con domicilio en Avenida de la Paz 137, 26007, Logroño (La Rioja), y delegando su firma para este acto en Laura Arranz Mateo, Jefa de área del departamento de Prácticas Externas, (Res 533/2017, 15.10.2017).

De otra, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante UNIR) es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que tiene entre sus objetivos la formación integral de los estudiantes en las competencias que demanda la sociedad actual, impulsando la investigación, el desarrollo y la innovación y desea colaborar con diversas empresas e instituciones con el fin de cumplir sus objetivos.

II. Que la UNIR y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.) son conscientes de la importancia de la «formación durante toda la vida» de los trabajadores, tanto para su desarrollo personal como profesional y por ese motivo y, con el fin de facilitar la formación continua de los trabajadores, desean colaborar en el ámbito de la formación práctica del personal de la CHMS, O.A. que curse alguna titulación en la UNIR.

III. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares y define las citadas prácticas como una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento.

IV. Que el artículo 7 del citado Real Decreto establece que para la realización de las prácticas externas se suscribirán por las Universidades o por las entidades gestoras vinculadas a ellas, convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras.

V. Que a la CHMS, O.A. le corresponden, entre otras, las siguientes funciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:

• La administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

• La elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, su seguimiento y revisión así como la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

• El proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.

• Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y otras Entidades públicas o privadas, o de los subscritos con particulares.

VI. Que ambas partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito laboral y la Universidad, para facilitar la futura inserción laboral de los estudiantes mediante la alternancia de su formación teórica con prácticas externas, alcanzando al mismo tiempo la mejor calificación e inserción en el ámbito laboral.

Con este fin, la UNIR y la CHMS, O.A. acuerdan establecer un convenio en el que se delimiten las garantías recíprocas del alumnado y del Organismo de cuenca durante el desarrollo del período de prácticas, sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la participación de la CHMS, O.A. en la formación práctica y la adquisición por parte del personal del Organismo de las competencias académicas correspondientes a la asignatura de prácticas externas de los estudios de grado o postgrado de UNIR en que estén matriculados, siempre y cuando la tarea que se les encomiende desarrollar esté relacionada con sus actividades, en sus propias oficinas o centros de trabajo.

Las condiciones particulares de las citadas prácticas se establecerán en el proyecto formativo que se recoge en la Solicitud alumnos prácticas centro de trabajo del presente convenio y con los demás aspectos contemplados en el mismo. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UNIR.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas, al amparo de este convenio, el personal de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. que curse estudios en la UNIR y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la citada Universidad.

Segunda. Naturaleza de las prácticas.

En ningún caso el presente convenio supondrá menoscabo ni alteración de las condiciones laborales de los trabajadores vigentes antes de la formalización de este convenio.

Tercera. Régimen de realización de las prácticas.

Para el correcto desarrollo de la actividad formativa la CHMS, O.A. designará a un profesional como Tutor que diseñará el tipo de trabajo específico a realizar, acorde con el proyecto formativo de la titulación, siendo responsable de la supervisión y evaluación de cada alumno. La CHMS, O.A. responderá subsidiariamente en caso de incumplimiento por este de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio. UNIR, por su parte, nombrará de entre sus profesores un Tutor académico con preferencia de la propia facultad o escuela a la que pertenece el alumno.

Cuarta. Derechos y deberes de los tutores.

En el desempeño de su función los Tutores gozarán de los siguientes derechos y deberes:

A) El tutor de la CHMS, O.A.:

1. Tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de UNIR, en los términos previstos en el convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa de UNIR que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A obtener la información y el apoyo necesarios de UNIR para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Actuar con diligencia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, especialmente, a la hora de emitir los informes de evaluación del estudiante.

b) Organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo estipulado en el presente convenio.

c) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de las mismas, mediante una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

d) Coordinar con el tutor académico de UNIR el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en su desarrollo y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes pertinentes.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para el cumplimiento del Proyecto Formativo.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de su actividad.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de UNIR la información necesaria de la CHMS, O.A. para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de cuestiones profesionales en el desempeño de las actividades previstas en el Proyecto formativo.

B) El tutor académico de la UNIR será el profesor titular de la asignatura.

1. El tutor académico de UNIR tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en el desarrollo del Proyecto Formativo en los términos que establezca UNIR, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa, el Proyecto Formativo y las condiciones bajo las que se desarrollará la actividad del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las funciones desarrolladas por el estudiante, coordinándose con el tutor de la CHMS, O.A.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las tareas del estudiante tutelado.

e) Guardar confidencialidad de cualquier información conocida por su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en UNIR de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar y, en su caso, solicitar los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Quinta. Derechos y deberes de los estudiantes.

1. El estudiante tiene derecho:

a) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por UNIR.

b) A la obtención de un informe por parte de la CHMS, O.A., con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

2. El estudiante deberá:

a) Cumplir la normativa de las prácticas externas establecida por UNIR.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la CHMS, O.A., bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Informar al tutor académico de UNIR durante el desarrollo del Proyecto Formativo de cualquier incidencia que pueda surgir en su desarrollo, entregar los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la CHMS, O.A.

e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CHMS, O.A. y guardar secreto profesional sobre sus actividades.

f) Cualquier otro deber previsto, en su caso, por la CHMS, O.A.

Sexta. Seguro de los estudiantes.

En virtud de la relación contractual vigente entre el estudiante y la CHMS, O.A. el contrato laboral y su alta en la mutua de accidentes, o equivalente, cubrirá los posibles riesgos del alumno durante el periodo de formación.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las normas y disposiciones que regulan la protección a través de los Derechos de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, así como en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia será de un año, salvo que antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un documento (Anexo I), en el que se regularán las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. Este documento se atendrá a los modelos de la UNIR así como a su normativa interna (Proyecto Formativo y Anexo I).

Novena. Comisión de seguimiento.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la UNIR y dos representantes de la CHMS, O.A. con el fin de estudiar las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la extinción del presente convenio.

Décima. Régimen económico.

1. Este Convenio no supone ningún gasto para la UNIR ni para la CHMS, O.A. por lo que no se precisa consignación presupuestaria.

Con el fin de facilitar e impulsar el desarrollo de prácticas académicas al amparo del presente convenio y en atención a la forma jurídica de la Entidad Pública suscriptora de este convenio, que actúa en este caso como Entidad Colaboradora, se establece que las prácticas académicas sujetas a este acuerdo, no tendrán asignada ayuda de estudios.

2. UNIR proporcionará un 10 % de descuento a los empleados de la CHMS, O.A. que deseen cursar cualquiera de las titulaciones que oferte la UNIR a través de su página web. Estos descuentos no serán acumulables a otros posibles descuentos y no afectan a descuentos establecidos previamente, derivados de un convenio con la UNIR.

Undécima. Extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de la otra el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración por la comisión de seguimiento. Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en prácticas.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. La denuncia y resolución del presente convenio no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los convenios individuales suscritos con anterioridad.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que surjan con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión de seguimiento prevista en este convenio. Los conflictos que puedan surgir por las partes, y que no se puedan resolver en la citada comisión, se someterán a la resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, dado el carácter administrativo del convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Rector de la Universidad Internacional de La Rioja (Por delegación, Res 533/2017, de 15 de octubre de 2017), la Responsable del área de Prácticas Externas, Laura Arranz Mateo.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Datos específicos práctica

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid