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Documento BOE-A-2018-16938

Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Cierre CTCC Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018, páginas 121455 a 121466 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16938

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de abril de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Cierre CTCC de Tarragona».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es el cierre parcial y puesta en seguridad de las instalaciones de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Tarragona, situada en el T.M. de La Canonja (provincia de Tarragona), en el polígono petroquímico (a 7 Km al sur de la ciudad de Tarragona) con una potencia en bruto de 395 MW que exporta electricidad, vapor de agua y agua desmineralizada a las industrias próximas. El cierre se produce por su inviabilidad económica.

El promotor del proyecto es Viesgo Generación S.L. y el órgano sustantivo la anteriormente citada D.G. de Política Energética y Minas.

El órgano sustantivo autorizó al promotor del proyecto el cierre de la CTCC de Tarragona mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 2017. En dicha resolución se establece, entre otros condicionados, que los activos de la central para los que se procede al cierre tendrán que ser desmantelados en el plazo de tres años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo y que, para ello, el proyecto de desmantelamiento deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

El desmantelamiento incluye las siguientes actuaciones:

– Retirada de los residuos existentes en la central al momento del cierre.

– Vaciado, limpieza, neutralización, inertización y descontaminación de equipos, instalaciones y depósitos de productos peligrosos, químicos y/o combustibles.

– Puesta en condición segura de los equipos y edificios.

Además es preciso aclarar que:

– No se van a realizar demoliciones, conservándose las edificaciones y equipos.

– El alcance del proyecto se limita exclusivamente a la CTCC y no incluye el cierre de la subestación de 220 kV y 25kV, ni las instalaciones de IQOXE situadas dentro de la parcela de la central (calderas auxiliares, planta de tratamiento de agua, planta de tratamiento de efluentes y estación de regulación y medida).

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 13 de agosto de 2018 se sugirió al promotor que el potencial impacto significativo detectado referente al riesgo de contaminación por vertidos imprevistos puede ser minimizado incorporando al proyecto, además de las medidas ya previstas, la consideración de las alertas meteorológicas oficiales y la consiguiente paralización de los trabajos de desmantelamiento durante las mismas, así como la correcta ubicación de los acopios de materiales susceptibles de originar vertidos peligrosos. Además, teniendo en cuenta lo indicado por la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica, se ha solicitado al promotor que clarifique definitivamente si alguna de las actuaciones contempladas en el proyecto pudiera estar en el ámbito de aplicación del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Dado que el proyecto fue visado en 2014, también se ha solicitado que actualice la legislación aplicable y revise la clasificación de los residuos realizada para verificar que es conforme a la legislación vigente.

Con 25 de octubre de 2018 el promotor remite adenda ambiental (octubre de 2008) al proyecto que lo modifica para evitar los impactos detectados en las consultas, un anexo con la documentación aportada en su momento a la Generalitat de Catalunya para la extinción de la autorización ambiental integrada («Caracterización de suelos y aguas subterráneas en las instalaciones de la central térmica de ciclo combinado de Tarragona») y un escrito de contestación a la solicitud del órgano ambiental. En el citado escrito se actualiza la legislación aplicable y los códigos LER de los residuos del Plan de Desmantelamiento de junio de 2014; y se indica que: se han incorporado al proyecto las alertas meteorológicas y la paralización de trabajos antes citadas; se garantiza la ejecución de las actuaciones propuestas en el Plan de Desmantelamiento Parcial por gestor autorizado y con las debidas medidas de seguridad y precaución (cita varias, algunas de las cuales están contempladas en el mencionado Plan) para que en ningún caso su desarrollo suponga una afección a la calidad de la escorrentía superficial; y que está solventada en el Plan de Desmantelamiento la cuestión suscitada en las contestaciones a consultas referente a los aceites de los transformadores. En relación con la aplicación del R.D. 105/2008, el promotor descarta que las actuaciones a ejecutar entren dentro de su ámbito de aplicación y, en consecuencia, no considera que sea obligada la inclusión en el proyecto de un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. Señala también que el propio proyecto, en su Plan de desmantelamiento, contempla un estudio pormenorizado de residuos.

Las modificaciones antes citadas han sido aceptadas expresamente por el promotor según acredita su escrito de octubre de 2018 y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 11 de mayo de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. MAPAMA

D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. S.G. de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MAPAMA

D.G de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. S.G. de Medio Natural. MAPAMA

D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. S.G de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Área de Productos Químicos. MAPAMA

D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. S.G. de Residuos. MAPAMA

Área de Contaminación Atmosférica. Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación. Secretaría General de Sanidad y Consumo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Agencia Estatal de Meteorología. MAPAMA

Oficina Española de Cambio Climático. MAPAMA

Demarcación de Costas en Catalunya. Servicio de Costas de Tarragona

D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Autoridad Portuaria de Tarragona. Ministerio de Fomento

Delegación del Gobierno en Cataluña

Delegación del Gobierno en Tarragona

Diputación Provincial de Tarragona

Agencia Catalana del Agua

D.G. de Políticas Ambientales y Medio Natural. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Catalunya

D.G. Calidad Ambiental y Cambio Climático. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Catalunya

D.G. de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Dpto. de Empresa y Empleo. Generalitat de Catalunya

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dpto. del Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Catalunya

D.G. de Pesca y Acción Marítima. Dpto. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Catalunya

D.G. de Transporte y Movilidad. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Catalunya

Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana. Dpto. de Gobernación. Administraciones Públicas y Vivienda. Generalitat de Catalunya (*)

D.G. de Protección Civil. Generalitat de Catalunya

D.G. de Patrimonio Cultural. Dpto. de Cultura. Generalitat de Catalunya

Ayuntamiento de Canonja

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Greenpeace España

Ecologistas en Acción /CODA

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA)

(*) Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas fueron los siguientes:

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya informa que, de acuerdo con sus competencias, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y no considera necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria. No obstante, informa que, en cumplimiento del artículo 66 bis de la Ley 20/2009, de 9 de diciembre, de prevención y control integrado de las actividades y del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular les comunicó el cese definitivo de la actividad y de la explotación de la instalación, acompañando la información sobre el resultado de la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación. Con fecha 20 de febrero de 2018, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de cierre establecidas, en aplicación del artículo, 66 bis.4 de la Ley 20/2009 y del artículo 13.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (derogada por el R.D.L. 1/2016), se autorizó el cierre de su actividad y de la instalación y se extinguió la autorización ambiental integrada de la que disponían.

La Demarcación Territorial de Tarragona de la Agencia Catalana del Agua indica que la parcela de la central se encuentra al norte del antiguo trazado de la riera de la Boella, que actualmente solo desagua el caudal que llega en régimen ordinario debido al encauzamiento realizado hace pocos años, derivando directamente al mar el caudal que excede de la capacidad del antiguo cauce. Señala que el desarrollo de las actuaciones propuestas en ningún caso ha de suponer una afectación a la calidad de la escorrentía superficial, por lo que estas deberán ejecutarse con las debidas medidas de seguridad y precaución, que eviten tanto los vertidos directos al cauce de la riera de Boella como las posibles infiltraciones al subsuelo que puedan ocasionar contaminación del acuífero.

En cuanto al riesgo de inundabilidad, la Agencia Catalana del Agua señala que la parcela es inundable para las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, con un factor de peligrosidad leve/moderado y moderado/grave, respectivamente. Por ello, durante la ejecución de los trabajos de desmontaje se deberán tener en cuenta las posibles alertas que las entidades oficiales de predicción puedan emitir (Servicio Meteorológico de Catalunya y Agencia Estatal de Meteorología) de forma que se paralicen estos durante el periodo de alerta y, en su caso, no se dejen acopiados en lugar de riesgo materiales que puedan ser origen de vertidos peligrosos en caso de arrastre.

La Sección de Información y Estudios del Servicio de Arqueología y Paleontología de la D.G. de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya informa que, teniendo en cuenta las características del proyecto y que no figura en sus inventarios yacimiento arqueológico/paleontológico conocido alguno ni elemento del patrimonio arquitectónico que se vea afectado directa o indirectamente por las actuaciones del proyecto, este no causa impacto sobre el patrimonio cultural, no siendo necesaria la aplicación de medidas preventivas o correctoras al respecto.

La Subdirección de Acción Territorial y de Hábitat Urbano de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya informa sobre la evaluación paisajística del proyecto y concluye que éste no devalúa ni altera la imagen del Polígono Industrial en el que se ubica.

El Servicio de Control y Acción Marítima de la D.G. de Pesca y Acción Marítima de la Generalitat de Catalunya, en el marco de sus competencias, informa favorablemente el proyecto teniendo en cuenta la documentación aportada y el informe de la Sección de Protección del Medio Litoral y Marino.

El Servicio Provincial de Costas en Tarragona informa que las instalaciones están ubicadas fuera de dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre y protección, por lo que no afecta a dichos demanios ni a dichas servidumbres.

La Subdirección General de Residuos de la D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica indica que al proyecto le es de aplicación, en cuanto a la generación y gestión de residuos, tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, como la normativa que regula cada tipo de residuo generado, así como la normativa en esta materia de Cataluña. Señala la obligación de que todos los residuos que se generen por los productores de residuos sean gestionados adecuadamente por gestores de residuos debidamente autorizados (art. 17, Ley 22/2011).

Esta Subdirección General indica que la documentación remitida menciona el R.D. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Esta norma está derogada y sustituida por el R.D. 110/2015, de 20 de febrero. Para las baterías será de aplicación el R.D. 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Por otro lado, señala que en el proyecto de cierre se afirma que los transformadores existentes no contienen PCBs y que, por tanto, no procede tratarlos como residuos peligrosos. La S.G. de Residuos indica que el contenido en otros aceites que tienen los transformadores hace que, en principio, se consideren residuos peligrosos y, por tanto, deberán ser gestionados por un gestor autorizado para ello.

Este organismo, recuerda que, al tratarse la producción eléctrica de una actividad potencialmente contaminante del suelo (Ax. I, R.D. 9/2005, de 14 de febrero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y por el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), el promotor está obligado a elaborar un informe de la situación del suelo cuando cese la actividad y, en su caso, adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente, debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan permitido.

Finalmente, la S.G. de Residuos concluye que el promotor debe incluir en el proyecto de obra un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según el artículo 4 del R.D., incluyendo, entre otras, la siguiente información:

– Tipos y volúmenes de residuos que se prevé generar, con indicación de los códigos LER correspondientes, según establece la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Para ello puede ser necesario realizar una caracterización de estos residuos para saber si contiene sustancias peligrosas o no. Asimismo hay que tener en cuenta el esponjamiento de las tierras excavadas.

– Las medidas para la separación de los residuos en obra.

– Actividades de gestión a realizar por gestores autorizados para dichos residuos.

Además indica que el titular deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la situación del suelo al cese de la actividad.

El Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental (Instituto de Salud Carlos III) indica que en el documento ambiental se han identificado los posibles impactos sobre la calidad del aire y se han considerado las medidas preventivas y correctoras pertinentes sobre la atmósfera, además de incluirse actuaciones destinadas al control de las emisiones atmosféricas en el programa de vigilancia ambiental del citado documento.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Catalunya informa que, una vez estudiado el proyecto, no se encuentran impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental. La Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona indica que, de acuerdo con sus competencias, no considera que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

La Autoridad Portuaria de Tarragona informa que, desde el punto de vista del medio ambiente portuario, no se prevé que se produzca impacto ambiental alguno.

La Agencia Estatal de Meteorología no plantea comentarios ni sugerencias respecto al proyecto y la Unidad de Medio Ambiente, Ingeniería, Salud Pública y Territorio de la Diputación de Tarragona no formula alegaciones al no afectar a su ámbito de actuación competencial.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El plan de desmantelamiento que se contempla para la CTCC de Tarragona es parcial, con el fin de mantener en valor el emplazamiento y posibilitar el aprovechamiento de las instalaciones para una actividad económica futura.

Por este motivo el documento ambiental no plantea ninguna alternativa más allá del desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones. Se conservan las edificaciones y equipos, por encontrarse en buen estado y para posibilitar su futuro reaprovechamiento (total o parcial). Se excluyen del desmantelamiento, permaneciendo en funcionamiento, la subestación de 220 kV y 25 kV y las instalaciones antes citadas de IQOXE situadas dentro de la parcela de la central.

El documento ambiental incluye una descripción y estimación de volúmenes de las materias y residuos potencialmente peligrosos almacenados en depósitos dentro de la central y su codificación de acuerdo con la lista europea de residuos (LER). El promotor indica que todos estos depósitos se encuentran dentro de su cubeto de retención y que, en el momento en que se vacíen e inerticen los depósitos que contienen las citadas sustancias, también se vaciarán las tuberías empleando las llaves de corte existentes. En el documento ambiental se inventariarían también algunos equipos, como los transformadores, separadores de aceites, baterías, etc. que pueden contener residuos peligrosos, así como almacenes de gases, aceites y grasas y de residuos peligrosos.

El promotor indica que se priorizarán las soluciones de valorización frente a las de generación de residuos cuando ello sea técnica y económicamente factible.

Junto con el documento ambiental el promotor remite el proyecto de «Cierre de la CTCC de Tarragona» de junio de 2014 visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales en julio de 2014. En él se realiza una descripción de las instalaciones y de los sistemas y equipos principales de la CTCC y de su funcionamiento, incluyendo un plan de desmantelamiento parcial y un estudio de seguridad y salud. El citado plan de desmantelamiento contempla la retirada por gestores autorizados de los residuos existentes en la central al momento del cierre, tanto en depósitos como en equipos e instalaciones, incluyendo la limpieza, neutralización, inertización y descontaminación de aquellos que hayan contenido este tipo de productos. Contempla mantener edificaciones e instalaciones, de manera que puedan ser reutilizadas (total o parcialmente) más adelante en otra actividad y la puesta en condición segura de los equipos y edificios.

El documento ambiental contempla un plan de vigilancia ambiental y el proyecto un estudio de seguridad y salud.

La D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya ha informado, en las contestaciones a consultas, que se ha autorizado el cese de su actividad y cierre y se ha extinguido la autorización ambiental integrada en febrero de 2018, una vez verificado el cumplimiento el cumplimiento de las condiciones de cierre establecidas.

De acuerdo con el escrito del promotor de 25 de octubre de 2018 se han incorporado al proyecto de desmantelamiento las medidas indicadas por la Agencia Catalana del Agua, así como la revisión del proyecto para verificar su adaptación a la legislación vigente, dado que el proyecto ha sido visado en julio de 2014 y la normativa aplicable vigente ha sufrido cambios (p.e. Decisión 2014/955/UE; R.D. 110/2015, etc).

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se localizan íntegramente en el interior de la CTCC de Tarragona.

En base a la información aportada por el documento ambiental, la parcela en la que se ubica la CTCC se sitúa en el polígono industrial petroquímico sur de Tarragona, perteneciente al término municipal de La Canonja, aproximadamente a la altura del p.k. 1,157 de la N-340 8 (margen izquierda visto desde Tarragona), a unos 7 km del centro de la citada ciudad. La zona de estudio está rodeada de emplazamientos industriales, concretamente la planta está rodeada por instalaciones químicas. Al emplazamiento se accede a través de los viales del polígono industrial, al que se accede, principalmente, por la carretera N-340 y por la bifurcación de la carretera TV-3145.

La parcela tiene una superficie de unas 4,7 ha, es plana, se encuentra a una cota de unos 15 m sobre el nivel del mar y está totalmente urbanizada y pavimentada. No obstante, a escasos metros de distancia, se ubican dos parcelas sin urbanizar: una a unos 70 metros al sur, separada tanto por viales de circulación como por tuberías de conducción de los distintos productos de las industrias colindantes; la otra, a unos 300 metros al oeste, separada por distintos viales de acceso y parcelas de uso industrial. Ambas son zonas de cauces y encharcamiento temporal en las que se puede encontrar vegetación ruderal y carrizal, además de algunos pies arbóreos de pinos, eucaliptos o cupresáceas, acompañados de lentisco. Indica que está cartografiado en la zona el hábitat natural no prioritario tipificado con el código 6430 (cañaveral con correhuelas) y que, atendiendo a la información disponible en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, la vegetación actual en la parcela localizada al sur del emplazamiento se corresponde con zonas urbanas y rocas.

El área de estudio pertenece al ámbito de la Demarcación Hidrográfica de Aguas Internas de Cataluña, encontrándose dentro de la unidad hidrográfica Baix Francolí, estando situada la parcela a unos 4 km del río Francolí y en la proximidad del arroyo Boella. Aunque el documento ambiental indica que la zona de estudio no se corresponde con zonas inundables, sensibles o vulnerables, la Agencia Catalana del Agua informa que la parcela es inundable para las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, con un factor de peligrosidad leve/moderado y moderado/grave, respectivamente. Por ello, se han incorporado al proyecto las consideraciones de Agencia Catalana del Agua referentes a la paralización de los trabajos en función de las posibles alertas de los organismos oficiales de predicción meteorológica y a la ubicación de acopios de materiales fuera de zona con riesgo de arrastre.

Las instalaciones están ubicadas fuera del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre y protección teniendo en cuenta la contestación del órgano competente.

El ámbito de estudio no es coincidente con espacios naturales protegidos o de interés. El lugar de importancia comunitaria Sèquia Major, a más de 1,5 kilómetros al sur de la actuación, es el espacio natural protegido más próximo.

En el ámbito de estudio no se localizan elementos de patrimonio histórico-cultural catalogados, vías pecuarias o montes de utilidad pública.

c. Características del potencial impacto:

Generación de residuos:

El desmantelamiento de la CTCC de Tarragona implica la retirada de residuos mayoritariamente peligrosos. Teniendo en cuenta lo indicado por el promotor estos son:

– Gasoil, aceite, drenajes procedentes del sistema de calentamiento de gas, con contenido en hidrocarburos, hipoclorito sódico, ácido sulfúrico, hidróxido sódico, dispersante N-8506, antiincrustante, bisulfito sódico, carbohidracina y fosfato, inhibidor de corrosión (producto), amoniaco, aceite de lubricación de turbina y sistema de control electro-hidráulico (líquido y aceites).

– Contenedores de bisulfito líquido, biodispersante, fosfato trisódico, biocida, detergente ósmosis, polielectrolito, gases a presión, inhibidor de corrosión, ácido clorhídrico.

– Transformadores, baterías, separadores de aceite, resinas aniónicas y catiónicas contenidas en depósitos aéreos de instalaciones de tratamiento de agua.

– Residuos peligrosos almacenados en almacenes de gases, aceites y grasas (botellas, bidones, garrafas).

– Residuos peligrosos almacenados en almacén de residuos peligrosos.

– Residuos de instalaciones mecánicas.

– Lámparas de luminarias de instalaciones eléctricas y de control.

– Residuos no peligrosos.

En el documento ambiental se hace una descripción de los equipos y su contenido, indicando tanto las cantidades aproximadas de residuo a gestionar, como los códigos LER de cada uno de ellos, señalando si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. El visado del proyecto es anterior a la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por lo que el promotor se ha comprometido a la actualización de la legislación aplicable y a la revisión de la clasificación de los residuos (LER) para verificar su conformidad con la legislación vigente. En el documento ambiental se indica que la gestión de los residuos será la adecuada, acorde a la legislación vigente en la materia. Especifica que la retirada de los residuos, peligrosos y no peligrosos, deberá realizarse por un gestor y transportista de residuos autorizado para ello por la Generalitat de Catalunya, de forma que quede garantizada su adecuada gestión.

En cualquier caso, está previsto que, de forma previa a la retirada de los residuos, se evalúe la posibilidad de su valorización frente a la gestión como residuo.

En el documento ambiental remitido se especifica que no se van a realizar demoliciones y en el escrito del promotor de octubre de 2018 se descarta que en el proyecto de desmantelamiento se incluyan actividades que estén en el ámbito de aplicación del R.D. 105/2008 y, por tanto, que sea necesario incluir en el mismo un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, indicándose también que el propio proyecto, en su Plan de desmantelamiento, contempla un estudio pormenorizado de residuos.

En el mismo escrito, en relación a la cuestión suscitada en la contestación a consultas de la S.G. de Residuos referente a la necesidad de considerar residuos peligrosos los aceites contenidos en los transformadores que no se vayan a reutilizar, el promotor indica que en el Plan de desmantelamiento del proyecto se indica para éstos que, cuando se ejecute su limpieza, se vaciarán y lavarán internamente, dejando las carcasas intactas, pero eliminando los aceites y las aguas de lavado como residuos peligrosos. Y que, al no existir aceites con PCBs o PCTs (por cumplimiento del plazo de eliminación y descontaminación de PCBs –2010–) no es preceptiva la retirada y gestión de ningún transformador como residuo peligroso.

El promotor indica que la gestión de los residuos puede conllevar el almacenaje de los mismos en depósitos o contenedores temporales e intermedios. En los casos en los que este movimiento sea necesario, se deberá efectuar en las zonas que originalmente fueron diseñadas para el almacenamiento temporal y la descarga de los productos que ahora son residuos, o bien en las zonas habilitadas como almacenes de residuos peligrosos y no peligrosos según corresponda. Estas zonas están preparadas para la recogida de posibles vertidos. En ausencia de ellas, deberá realizarse en áreas preparadas para la recogida de posibles derrames, impermeabilizadas, que permita su recogida y limpieza sin afecciones a terreno colindante, y sin mezclarse con la recogida de pluviales. Posteriormente, en su escrito de octubre de 2018, recoge de forma no exhaustiva algunas de las medidas contempladas en el plan de desmantelamiento y en el estudio de seguridad y salud, para evitar cualquier afección de las actuaciones del proyecto a la calidad de la escorrentía superficial y vertidos indirectos al cauce de la riera de Boella: disponibilidad de espacios adecuados para el acopio de los residuos previo a su retirada por gestor autorizado, incluyendo cubetos de contención en caso de necesidad preparados para evitar el contacto con la escorrentía superficial, con la misma capacidad que los depósitos a proteger de posibles derrames; disponibilidad en las inmediaciones de medios para su contención; medidas a contemplar en el almacenamiento y retirada de potenciales derrames dependiendo del producto a retirar, según fichas internacionales de seguridad química aportadas; etc.

El promotor concluye que, gracias a la aplicación de una serie de medidas encaminadas a la correcta gestión de residuos, no cabe esperar ningún impacto significativo derivado de su tratamiento y gestión. Señala también que no cabe esperar afecciones significativas en caso de episodios de vertido. A tales efectos se han incorporado al proyecto las consideraciones técnicas realizadas por la Agencia Catalana del Agua referentes a la paralización de los trabajos en función de alertas meteorológicas y a la ubicación de los acopios de materiales.

Impactos sobre los suelos y la hidrología subterránea:

Del informe de la D.G. Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya, se desprende su conformidad con el informe que les ha presentado el promotor referente a la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación.

El promotor señala que la necesaria manipulación de los residuos a retirar de la CTCC de Tarragona se realizará en el interior de la parcela en la que se localiza la central y que dicha parcela está totalmente pavimentada. Con ello y con una adecuada gestión de residuos en caso de vertido accidental de los mismos se evitará la alteración del suelo e hidrología subterránea.

Impactos sobre la atmósfera (calidad del aire y ruido ambiental):

La retirada de residuos de la CTCC, así como el vaciado y la limpieza de los depósitos que los contengan, conlleva el aumento del tráfico de vehículos, el cual generará una serie de emisiones a la atmósfera –gases de escape de los motores– y ruido que podrán dar lugar a molestias en el entorno de la zona de actividad. El promotor indica que este efecto será temporal, mientras dure la retirada de residuos, y fácil de atenuar gracias a la adopción de medidas de común aplicación y alta efectividad: utilización de vehículos en perfecto estado y con inspección técnica de vehículos vigente, transporte de materiales con las cajas de los vehículos o contenedores cubiertos, planificación de las actividades, horario de transporte, limitación de velocidad, etc.

Impactos sobre la fauna:

El documento ambiental incluye el inventario de especies de fauna de la cuadrícula 10 x 10 km del banco de datos de biodiversidad de la Generalitat de Catalunya, del que se desprende que, por distribución, pueden estar presentes en la zona de estudio algunas especies catalogadas como vulnerables y una en peligro de extinción. No obstante, considerando la escasa posibilidad de que se encuentren presentes en el entorno próximo de la actividad a desarrollar y la tipología de la misma (tránsito de vehículos para la retirada de residuos), no es previsible que la actuación pueda ocasionar algún tipo de incidencia sobre la fauna, más allá de molestias derivadas del ruido generado por el tránsito de la maquinaria, mitigado por las medidas antes citadas.

Impacto socioeconómico:

El promotor indica que la exportación a terceros de vapor y agua desmineralizada de Viesgo Generación S.L., queda garantizada tras su desmantelamiento. En relación a los puestos de trabajo, el desmantelamiento de la central no tendrá consecuencias significativas con respecto a la situación actual de inactividad.

La posible afección a la población del entorno como consecuencia del incremento de gases y ruido ambiental, debido al incremento del tráfico por el tránsito de la maquinaria, quedarán minimizadas con las medidas antes citadas y serán temporales. El promotor señala que las emisiones se han reducido considerablemente al haber cesado la actividad de producción de energía eléctrica de la instalación.

El documento ambiental señala que, desde el punto de vista paisajístico, la presencia y actividad del personal y la maquinaria, tienen un impacto negativo para cualquier observador, pero que, considerando tanto la temporalidad de la actividad como el entorno en el que se desarrollará, se puede concluir que representa un impacto no significativo y que con la CTCC en marcha habría mayor presencia y actividad de personal y maquinaria, con lo que en ningún caso los trabajos de desmantelamiento y/o puesta en seguridad impactarían más que las actividades de la instalación en un periodo de actividad normal de la misma.

Programa de vigilancia ambiental:

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones encaminadas a la puesta en condición segura de los equipos y edificios de la central, garantizando la correcta gestión de los residuos originados y la aplicación de las medidas de prevención necesarias para minimizar el impacto ambiental de la obra.

El PVA define el equipo y las responsabilidades, siendo esta última del Director de Obra durante esta fase, que estará auxiliado por un Asesor Ambiental de Obra con conocimientos específicos en materia de gestión de residuos y vigilancia ambiental de obras.

El PVA, además de la fase de obras, incluye una fase previa al inicio de la de las mismas con los controles e informes pertinentes, incluyendo también la formación específica a los trabajadores respecto al manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminantes y gestión de residuos y sustancias químicas, así como la entrega a los mismos de un Manual de buenas prácticas ambientales, aprobado por el Asesor Ambiental de Obra.

El PVA durante la fase de obra incluye controles respecto a las emisiones atmosféricas producidas por la maquinaria, el nivel de ruido, la retirada de residuos peligrosos y su adecuada gestión, y el adecuado tratamiento de los vertidos y derrames accidentales. Para cada uno de estos controles se definen las actuaciones a realizar; los indicadores de seguimiento; el lugar de inspección; la periodicidad; las necesidades de personal técnico, el método de trabajo y el material de trabajo; las medidas de prevención y corrección; la información necesaria y la documentación generada.

En el documento ambiental el promotor propone, como medidas de carácter general del programa de vigilancia ambiental, realizar un estricto control de calidad en todas las actuaciones con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable y de supervisar las posibles disfunciones y/o deficiencias que pudieran acontecer; realizar los trabajos siguiendo el plan de trabajo establecido; respetar la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo con los protocolos de personal, lugar de trabajo y servicios complementarios orientados a promover la seguridad personal, respetando el medio ambiente en lo que a su interacción con el mismo se refiere; etc.

El promotor concluye que, gracias a la aplicación de las medidas previstas, los efectos ambientales negativos identificados, derivados del desmantelamiento proyectado, son poco significativos y que el PVA garantizará la correcta gestión de los residuos generados, así como las medidas de prevención necesarias para minimizar el impacto ambiental de la obra.

En consonancia con el análisis de impacto ambiental realizado, el órgano autonómico competente en Calidad y Evaluación Ambiental, ha informado que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y que no considera necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Cierre de la CTCC de Tarragona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado 7.2.c.3.º «Incremento significativo de la generación de residuos» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Cierre de la CTCC de Tarragona», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la documentación remitida por el promotor en octubre de 2018 y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (https://www.miteco.gob.es/es/), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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