Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16941

Orden ECE/1313/2018, de 31 de octubre, de autorización administrativa a Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de caución.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018, páginas 121476 a 121476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-16941

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de caución, ramo 15 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo. En particular, y atendiendo al ámbito de la mencionada solicitud, se considera cumplido el requisito de disponer de los fondos propios necesarios para poder ampliar la actividad, así como el referido a la debida cumplimentación de un programa de actividades justificativo de la actividad a realizar, aportando relación detallada de las indicaciones exigidas por la normativa en vigor.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la entidad Liberty Seguros y Reaseguros, S.A. para operar en el ramo de caución, ramo 15 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 31 de octubre de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid