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Documento BOE-A-2018-16989

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda del Convenio regulador de financiación del proyecto de inversión "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz", en su condición de obra de mejora de la Red Ferroviaria de Interés General, ubicada en el término de La Cabezuela (Cádiz), con financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2018, páginas 121695 a 121699 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-16989

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de octubre de 2018 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, entre el organismo público Puertos del Estado y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Adenda modificativa y adaptativa a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Convenio regulador de financiación del proyecto de inversión denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz» en su condición de obra de mejora de la Red Ferroviaria de Interés General, ubicada en el término de La Cabezuela (Cádiz) con financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–La Presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

ANEXO
Adenda modificativa y adaptativa a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Convenio regulador de financiación del proyecto de inversión denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz» en su condición de futura obra de mejora de la Red Ferroviaria de Interés General ubicada en el término de La Cabezuela (Cádiz) con financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 30 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 2018. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Y de otra parte: Doña Ornella Chacón Martel comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidenta, nombramiento otorgado por Real Decreto 841/2018, de 6 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2018. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q28670022B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de abril de 2016 se firmó el Convenio, del cual el presente documento constituye una Adenda modificativa al mismo, cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de Puertos del Estado del proyecto de inversión denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz». En dicho Convenio se estableció como límite máximo de financiación de Puertos del Estado una cantidad de 20 millones de euros, estando recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.

Segundo.

Que en la primera reunión del Comité de Seguimiento regulado en la cláusula séptima del Convenio, celebrada el 18 de octubre de 2016, se acuerda proceder a resolver el contrato firmado en 2009 con la UTE adjudicataria de las obras y redactar un nuevo proyecto que recoja además el contenido de un modificado que ya se había puesto en marcha y que contemplaba la reducción de la rampa característica de 18 a 15 milésimas.

Tercero.

Que tras tener en estado muy avanzado la redacción del proyecto referido en el exponendo anterior, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 16 de octubre de 2017, ADIF da cuenta de una elevación de la cuantía de inversión requerida, derivada de una variación al alza de la medición y precios de las unidades de obra que conforman las obras tanto de infraestructura y vía, como de señalización y comunicaciones, así como los gastos relativos a la reposición de los servicios afectados y a las expropiaciones.

Cuarto.

A consecuencia de lo anterior, se plantea la necesidad de elevar el límite máximo de financiación por parte de Puertos del Estado hasta una cantidad de 26,5 millones de euros, lo que conlleva igualmente un nuevo reparto de anualidades a ser recogidos en los correspondientes presupuestos tanto de Puertos del Estado como de ADIF y del propio Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

Quinto.

La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acontecida con posterioridad a la firma del Convenio, objeto de la presente modificación, obliga a adaptar su contenido a la Ley 40/2015, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional octava; finalidad de adaptación a la que también responde la presente Adenda.

Sexto.

Considerando las partes urgente ejecutar las obras del acceso ferroviario a La Cabezuela con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de este nuevo acceso implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las partes acuerdan las siguientes modificaciones del Convenio en vigor.

Partiendo de todo lo anterior, las partes suscribientes, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula segunda relativa a «Desarrollo de las obras», con la siguiente redacción:

«Segunda. Desarrollo de las obras.

Para el desarrollo de la actuación ADIF resolverá el contrato de obras adjudicado con fecha 2 de junio de 2009, y redactará un nuevo proyecto constructivo con el objeto de que, una vez adquirida la plena disposición de los terrenos de titularidad municipal, pueda licitar de nuevo la ejecución de las correspondientes obras. El nuevo proyecto se adaptará a las condiciones funcionales y técnicas fijadas en este documento, dando cumplimiento a lo previsto en la estipulación cuarta de este Convenio.

ADIF no podrá licitar la actuación hasta no tener la plena disposición de los terrenos de titularidad municipal.»

Segunda.

Se modifica los apartados 1) y 3) de la cláusula tercera referida a «Condiciones de financiación» con el siguiente tenor:

«1) Serán objeto de financiación hasta 26,5 millones de euros, los costes correspondientes a la ejecución del proyecto de inversión con número AO4149, según la codificación de ADIF denominado “Ramal de acceso al Bajo de La Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz”, de acuerdo con la siguiente programación:

En miles de euros (IVA excluido):

2018 2019 2020 Total

2.000

11.500

13.000

26.500

Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.

La financiación de Puertos del Estado alcanzará también los supuestos de revisión de precios, así como las actas de precios contradictorios y las modificaciones del contrato con el límite de la cantidad que resulte de la programación. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, no admite los denominados proyectos complementarios que han de articularse como modificaciones contractuales.

Para que estos costes sean financiables deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la firma del Convenio y el momento de liquidación de la obra.»

«3) El presupuesto de adjudicación de la obra objeto del proyecto, incluyendo las posibles incidencias de la inversión de referencia, no podrá superar la cantidad de 26,5 millones de euros.

En ningún caso, serán exigibles a Puertos del Estado en virtud de este Convenio cantidades adicionales a las expresadas en el mismo.»

Tercera.

Se modifica la cláusula octava relativa a «Vigencia del Convenio», en los siguientes términos:

«Octava. Vigencia del Convenio y su régimen de extinción.

1. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley, esto es, hasta el 2 de octubre de 2020, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo, observando para ello el procedimiento que establece el artículo 50 del mismo cuerpo legal.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Asimismo serán causas de resolución del Convenio, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, siendo concretamente las siguientes:

a) El incumplimiento de lo estipulado en el mismo.

b) La imposibilidad de alcanzar su fin.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores.

Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante éste perseguida y esencialmente expresada en la cláusula primera. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el caso de los supuestos recogidos en las letras a) y c), en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma. De surgir alguna discrepancia en este aspecto, la misma será resuelta, en su caso, en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, debiendo estarse, cuando concurra la resolución por causa de incumplimiento, a lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Liquidado en convenio tras satisfacerse la eventual indemnización, se inscribirá la extinción del convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Cuarta.

Se modifica la cláusula novena «Interpretación del Convenio» con la siguiente redacción:

«Novena. Modificación e interpretación del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa; su modificación requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que los necesarios legalmente para su firma.

Para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.»

Quinta. Entrada en vigor de la presente Adenda modificativa y adaptativa.

La presente Adenda, una vez firmada, entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda al Convenio regulador de financiación del proyecto de inversión denominado «Ramal de acceso al Bajo de La Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz» en su condición de futura obra de mejora de la red ferroviaria de interés general ubicada en el término de la Cabezuela (Cádiz) con financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, se firma por duplicado, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera.–Por Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

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