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Documento BOE-A-2018-17054

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea aérea eléctrica de 20kv para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2018, páginas 122215 a 122222 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17054

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de febrero de 2018 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea aérea eléctrica de 20kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba)», acompañado de la documentación ambiental del proyecto.

El 16 de marzo de 2018, el órgano ambiental requirió al promotor subsanación del documento ambiental, que se recibió el 13 de abril de 2018.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 20 kV para dotar de suministro a dos fincas rústicas, que actualmente se abastecen mediante grupos electrógenos. El trazado de la línea tiene una longitud total de 2.733,58 m (2.669,58 m en su ramal principal, y 64 m en un ramal secundario desde el apoyo 13) en los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) en Extremadura y Belalcázar (Córdoba) en Andalucía.

En el documento ambiental se proponen tres alternativas de trazado. La alternativa 1 o de no actuación se descarta por el aumento de demanda de electricidad de suministro a las citadas fincas. Asimismo la alternativa 2 se desestima debido a su afección a Red Natura 2000, por lo que finalmente se selecciona la alternativa 3.

El promotor del proyecto es Terrenos y Ganados S.L y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 27 de abril de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Oficina Española de Cambio Climático

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Coordinación General de Información y Evaluación Ambiental. Junta de Andalucía.

No

Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

No

Dirección General del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Subdirección General de Cultura. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda. Junta de Andalucía

No

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud. Junta de Andalucía.

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Rural. Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

No

Secretaría General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

No

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.

No

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad. Junta de Extremadura.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

No

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía e Infraestructura. Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Córdoba.

No

Diputación Provincial de Badajoz.

No

Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Subdelegación del Gobierno de Badajoz.

Delegación Territorial del Medio Ambiente en Córdoba. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial de Cultura de Córdoba. Consejería de Turismo y Deporte. Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Belalcázar.

No

Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena.

No

WWF/ADENA.

No

SEO/Birdlife.

No

Ecologistas en Acción de Extremadura.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Oficina Española de Cambio Climático indica que si bien el documento ambiental no incluye ninguna referencia específica al cambio climático, considera que las actuaciones son beneficiosas en sus efectos e impactos, y compatibles con el medio, favoreciendo los criterios de adaptación.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de Andalucía informa que ninguno de los 16 apoyos ubicados en Andalucía se localiza dentro de espacios naturales protegidos, ni de espacios de la Red Natura 2000. No obstante, reseña la existencia, a 150 m en su parte más próxima, de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Río Zújar» (ES6130012).

Respecto el documento ambiental, indica que aunque se relacionan una serie de hábitats de interés comunitario (HIC), no se localizan cartográficamente. El servicio de Coordinación y Gestión RENPA, teniendo en cuenta la cartografía oficial de ese Servicio, relaciona los HIC que podrían ser interceptados por los apoyos proyectados: 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» y solicita revisar el análisis ambiental en relación a los mismos y realizar una visita de campo antes de iniciar las obras para minimizar el impacto de las mismas sobre los HIC existentes.

Una vez analizado el documento ambiental y vistos todos los aspectos del proyecto con capacidad de producir impactos en la Red Natura 2000, así como las medidas que se implementarán con objeto de minimizar estas, concluye que no es probable que esta actuación cause impactos significativos en la Red Natura 2000.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en Andalucía informa que dada la longitud de la línea eléctrica, los posibles impactos asociados a un proyecto de estas características y la lejanía de las zonas residenciales más cercanas, no considera significativos los posibles efectos sobre la población y la salud humana, por lo que no realiza observaciones.

La Secretaría General de Desarrollo Rural de Extremadura considera que no es preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que los efectos ambientales de la línea proyectada pueden corregirse con la adopción de las medidas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, cuyo informe adjunta, así como las propuestas por esa Secretaría.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra ubicado dentro de la Red Natura 2000, pero su área de actuación si está incluida en una de las Zonas de Protección para la Avifauna en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en el Área de campeo Sector La Serena para la grulla común, por lo que establece una serie de medidas mitigadoras para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, los movimientos de tierra y otras medidas que minimizan la posible afección a la fauna silvestre.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de Extremadura informa favorablemente el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de la realización con carácter previo a la ejecución de la obra de una prospección arqueológica intensiva sobre el área de explotación.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de Extremadura no prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, ni detecta derechos afectados por el mismo.

La Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno de Córdoba no realiza objeción ni comentario alguno, de acuerdo con sus competencias, especialización u ámbito de actuación. Por su parte el Área Funcional de Agricultura de esa Subdelegación informa que aproximadamente 780 m de la línea discurren por la provincia de Badajoz, siendo el uso del terreno labor de secano. Teniendo en cuenta las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas por el promotor, estima que el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos.

La Delegación Territorial de Cultura de Córdoba de la Consejería Cultura en Andalucía no detecta posibles afecciones al Patrimonio Histórico derivadas del proyecto de referencia y no cabe, en principio, ningún tipo de cautela de protección. En todo caso, si se produjese algún hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores propios del Patrimonio Histórico deberán comunicarse a esta Administración de forma inmediata.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

La línea a eléctrica de 20 kV proyectada es aérea en todo su trazado, tiene una longitud de 2.733,58 m, y está dividida en dos ramales, uno principal de 2.669 m y otro secundario de 64 m. La línea cuenta con un total de 21 apoyos, 13 en el tramo principal y 8 en el secundario.

Los apoyos de la línea serán metálicos con crucetas de bóveda y rectas de dimensiones y esfuerzos según las necesidades. Las cimentaciones se encastrarán en el suelo en bloques de hormigón calculados de acuerdo con la resistencia mecánica del mismo. El sistema de izado será mediante pluma, por lo que la ocupación se reduce a poco más que la precisa para las cimentaciones.

La línea parte de un apoyo de una línea de Iberdrola que discurre por la zona.

Los apoyos se han distribuido de manera que afectan lo menos posible a las propiedades privadas, fuera de ríos, arroyos o escorrentías, ubicándolos en los linderos de las fincas cuando ha sido posible, por lo que salen vanos de muy diferentes distancias.

De acuerdo con el documento ambiental, la línea eléctrica ha sido diseñada y será construida siguiendo la Norma UNEEN50423-1 »Norma básica aplicable a líneas eléctricas aéreas de tensiones de más de 1 kV hasta los 45 kV».

No se prevén zonas de acopio, ya que los materiales, una vez transportados por el camión grúa hasta su ubicación, se colocarán directamente. El documento ambiental indica que no serán necesarios nuevos accesos.

Los residuos y materiales sobrantes de la obra serán gestionados mediante traslado a vertedero controlado o almacén según el caso, a medida que vayan finalizando las diversas labores que componen los trabajos.

b. Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica discurre por los términos municipales de Monterrubio de la Serena, en la provincia de Badajoz; y Belálcazar, en la provincia de Córdoba. De los 2.733, 58 m previstos de línea, la mayor parte, 1917 m, discurre por territorio andaluz, siendo el uso mayoritario del terreno labor de secano.

La vegetación de la zona en la que se va a llevar a cabo el proyecto se encuentra bastante antropizada, con zonas de siembras, barbechos y dehesa. El bosque de encinas (Quercus ilex ballota) ha sido aclarado para convertirlo en dehesa, habiendo también algunos alcornoques (Quercus suber) y roble melojo (Quercus pyrenaica).

En cuanto a la fauna, debe destacarse la presencie de la grulla común (Grus grus), especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de «Interés Especial», y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, encontrándose la zona de actuación incluida en una zona de protección para la avifauna en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en el área de campeo Sector La Serena para la grulla común.

La línea eléctrica atraviesa dos áreas consideradas por SEO/Birdlife importantes para la conservación de las aves (IBA): «Puerto Mejoral-Almorchón-Cabeza del Rey» (n.º 279) cuyas especies más representativas son el cernícalo primilla y la grulla común, y «Pedroches occidentales» (n.º 233), cuyas especies representativas son la cigüeña negra, águila real, águila-azor perdicera y la grulla común.

En la zona de actuación se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp».

Ninguno de los apoyos se localiza dentro de los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, ni de otros espacios naturales protegidos. No obstante, hay que reseñar la existencia de la ZEC «Río Zújar» (ES6130012) en las proximidades, a escasos 150 m en su parte más próxima, espacio para el que se han definido las siguientes prioridades de conservación: Lutra lutra, Chondrosoma wilkommii, Anaecypris hispánica, Iberocypris alburnoides, Iberochondrostoma lemmingii, Barbus comizo, Salaria fluviatilis y Marsilea Batardae.

Otros espacios de la Red Natura 2000 próximos a la zona de actuación son la ZEC ES6130012 «Río Zújar», a una distancia de 1,1 km y ZEPA ES0000367 «La Serena y sierras periféricas», a una distancia de 9 km.

En las cercanías de la instalación en la provincia de Córdoba existen numerosos elementos de naturaleza arqueológica.

La línea en su trazado efectúa un cruzamiento con la carretera de Córdoba A-3280.

c. Características del potencial impacto.

Durante la ejecución del proyecto las principales afecciones sobre el aire se producirán en la fase de obras por el aumento de partículas en suspensión, contaminantes atmosféricos así como de los niveles sonoros por los trabajos y el tránsito de maquinaria. El documento ambiental señala como medidas mitigadoras la limitación de la velocidad a la maquinaria, la vigilancia de los reglajes de los motores y el riego periódico de caminos y pistas auxiliares.

Durante la fase de obras además se pueden ver afectados los suelos por eliminación o compactación debido a las excavaciones para los apoyos y acopios de tierra y materiales de construcción. También se pueden producir acumulación de contaminantes por vía atmosférica o hidrológica. El promotor indica como medidas preventivas y correctoras la retirada y acopio de la tierra vegetal, la utilización preferente de los caminos de la zona, la descompactación de todos los terrenos afectados por el tránsito de maquinaria y el control de la gestión de los residuos peligrosos.

Para evitar impactos sobre las aguas debidos a los movimientos de tierra o posibles vertidos accidentes durante la fase de construcción el promotor expone que evitará la colocación de apoyos cerca de cauces, zonas de servidumbre y policía y la contaminación por posibles vertidos accidentales, cumpliéndose para ello con rigor las medidas necesarias en cuanto al uso de materiales y sustancias que pueden ocasionar problemas, especialmente en lo respectivo a cambios de aceite de la maquinaria, que se realizará siempre en talleres y lugares adecuadamente habilitados.

El mayor impacto sobre la fauna se podría derivar del riesgo de electrocución y colisión de la avifauna con la línea eléctrica en la fase de explotación. Frente a este impacto, el promotor incluye en el documento ambiental medidas destinadas a la protección de la avifauna ante estas afecciones según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto 47/2004, de 20 de abril, con medidas preventivas contra la electrocución en apoyos: crucetas tipo bóveda, cadenas de aisladores dispuestas en suspensión, no instalación de aisladores rígidos; así como medidas contra la colisión como la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en cables de tierra de material opaco y cada 10 m si el cable de tierra es único o alternadamente cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos o en su caso, en los conductores).

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en Extremadura, informa favorablemente el proyecto, si bien indica que los posibles efectos negativos deberán ser corregidos con la aplicación de una serie de medidas protectoras y correctoras para la avifauna, contra la electrocución, anticolisión y antinidificación, así como otras de carácter genérico que se indican en la presente resolución.

Los órganos competentes en la gestión de la Red Natura 2000 en Andalucía y Extremadura estiman que no es probable el proyecto cause impactos significativos en la Red Natura 2000.

En relación a los hábitats de interés comunitario, si bien el documento ambiental relaciona los posibles hábitats, no los localiza cartográficamente, pudiendo generar la construcción de los apoyos afecciones de reducida dimensión sobre los hábitats 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» (apoyos 18 y 19) y 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» (apoyos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 21). En este sentido, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía solicita que se tenga en cuenta la cartografía oficial de los HIC en Andalucía y se realice una visita de campo antes de iniciar las obras con el fin de planificar las actuaciones minimizando el impacto de las mismas sobre los HIC existentes.

El promotor no identifica en el documento ambiental afecciones sobre el Patrimonio Cultural, no obstante indica que realizará un reconocimiento de la zona previamente al inicio de las obras por parte de un arqueólogo y en caso de detectar algún resto se propondrán medidas protectoras. El proyecto cuenta con el informe favorable de los órganos competentes en patrimonio Cultural de Andalucía y Extremadura, éste último supeditado a la realización de una prospección arqueológica intensiva sobre el área de explotación previa a la ejecución de la obra.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por poder causar efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a no poder causar dichos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea aérea eléctrica de 20kv para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea aérea eléctrica de 20kv para dotar de suministro a dos fincas rústicas, entre los términos municipales de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y Belalcázar (Córdoba)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, ni en particular sobre los espacios Red Natura 2000 del entorno, siempre y cuando el proyecto se diseñe, autorice y ejecute de acuerdo con las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y las que a continuación se detallan:

1. Previo al inicio de las obras, se deberá realizar una visita al campo con el fin de planificar las actuaciones (apoyos, accesos, o campas, rebajes, etc) y realizar los ajustes necesarios en el proyecto para minimizar los posibles impactos sobre los hábitats de interés comunitario 5330 y 6310. Para ello, se deberá tener en cuenta la cartografía de referencia de los HIC Terrestres en Andalucía realizada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Escala 1:10.000), disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio.

2. Dado que el trazado de la línea discurre por una zona de protección para la avifauna, serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (artículo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión en Andalucía.

4. Se deberá señalizar la línea eléctrica con espirales salvapájaros o tiras de neopreno con elementos reflectantes, para mejorar la visibilidad. Se instalará un elemento cada 10 metros lineales, distribuidos a tresbolillo.

5. Se evitará la instalación de disuasores de posada en las crucetas, pues obligan a las aves a tomar contacto con la línea/apoyo fuera de la cruceta, anulando la eficacia de todas las medidas antielectrocución que puedan adoptarse en la línea; o bien alternativamente:

a. Si se instalan dispositivos antiposada en las crucetas, se deberán aislar los elementos en tensión junto a las cadenas de aisladores o aumentar la extensión de la cadena de aisladores de 1 m, ya que la propia cadena no puede considerarse como efectiva de la distancia de seguridad.

b. Si se instalan elementos antiposada-antinidificación en las crucetas, no serán tipo aguja, debido a que se ha comprobado la mortandad de algunas especies que intentan nidificar y acaban muriendo en este tipo de dispositivo, creando perjuicios al propietario de la línea eléctrica. En su lugar serán de chapas verticales o paraguas con varillas externas más largas que la central y sin aguja central hacia arriba (acabado romo o en gancho).

6. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. No se abrirá ningún acceso nuevo.

7. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. El suelo que se retire al comienzo de las obras será utilizado para la restauración y revegetación de áreas alteradas.

8. No se emplearán herbicidas en labores de limpieza de la vegetación o de mantenimiento de la calle de seguridad, por el alto riesgo de contaminación.

9. Al finalizar los trabajos se hará limpieza de todos los residuos generados durante las obras.

10. Se deberá comunicar el comienzo de las obras a los Agentes de Medio Natural de Extremadura y Andalucía.

11. Con carácter previo a la ejecución de la obra se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva sobre el área de explotación.

12. Adicionalmente, en caso de producirse algún hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores propios de patrimonio histórico deberán comunicarse al Órgano competente en patrimonio cultural de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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