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Documento BOE-A-2018-17263

Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Plataforma Nuevos Realizadores, para la promoción y difusión en el exterior del Festival de Cine de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2018, páginas 123918 a 123923 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-17263

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Plataforma de Nuevos Realizadores (PNR) para la promoción y difusión en el exterior del Festival de Cine de Madrid.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES (PNR) PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL EXTERIOR DEL FESTIVAL DE CINE DE MADRID

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también «el IC».

Y, de otra parte, doña Belén Herrera de la Osa, Presidenta de la Asociación Plataforma Nuevos Realizadores, cargo para el que fue elegida en la reunión de la Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de enero de 2018, actúa en nombre y representación de la citada asociación, de acuerdo con el artículo 23 de sus estatutos, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Abdón Terradas, número 4, 2.ª planta, 28015, Madrid, y con NIF G-79202701; en adelante, también «la asociación».

Ambas partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. Para la consecución de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una red de centros en el exterior.

II. Que la Plataforma Nuevos Realizadores es una asociación sin ánimo de lucro, creada en 1987 e inscrita en 1989 en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número 604933, que tiene como objetivos principales, entre otros, procurar el fomento de la enseñanza y formación audiovisual a nivel técnico y artístico, apoyar, fomentar y motivar la producción, distribución y exhibición de las obras pertenecientes a los asociados o en las que estos hayan trabajado y desarrollar todo tipo de actividades que fomenten y promocionen la realización de obras audiovisuales desde su producción hasta su exhibición, así como la edición de obras impresas o digitales al respecto de cualesquiera aspectos del ámbito audiovisual.

III. Que para la consecución de sus fines, la asociación organiza anualmente el Festival de Cine de Madrid, el certamen cinematográfico independiente más antiguo de la capital que, desde su primera edición en 1991, da cobijo y promoción a producciones emergentes.

IV. Que el Instituto Cervantes, asimismo en cumplimiento de sus fines, está interesado en colaborar con la asociación, especialmente mediante la proyección en sus centros de largometrajes y cortometrajes ganadores del Festival de Cine de Madrid.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 30 de octubre de 2018.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones de la colaboración entre las partes para hacer posible la proyección de los largometrajes y cortometrajes ganadores de las sucesivas ediciones del Festival de Cine de Madrid, en los centros del IC en el exterior.

La colaboración se iniciará con las proyecciones ganadoras de la 27.ª edición del Festival de Cine de Madrid, que podrán ser exhibidas durante la vigencia del presente convenio en los centros del Instituto Cervantes que este determine.

Para la 27.ª edición del Festival de Cine de Madrid, y en las condiciones previstas en el presente convenio, el Instituto Cervantes podrá incluir en la programación cultural del año 2019 de sus centros en el exterior los largometrajes y cortometrajes que resulten ganadores en las siguientes categorías:

– Premio al Mejor Largometraje Nacional.

– Premio al Mejor Largometraje Plataforma Nuevos Realizadores-PNR.

– Primer Premio al Mejor Cortometraje Nacional.

– Premio al Mejor Cortometraje Plataforma Nuevos Realizadores-PNR.

La asociación comunicará con la suficiente antelación al Instituto Cervantes las proyecciones de los largometrajes y cortometrajes ganadores que podrán, en su caso, exhibirse en los centros del Instituto Cervantes de acuerdo con las condiciones que regula el presente convenio, siempre que cuenten con la conformidad del Instituto Cervantes.

El IC determinará, de acuerdo con su programación cultural anual, los lugares y las fechas de las proyecciones y lo comunicará a la asociación, así como cualquier cambio que pueda producirse, con la suficiente antelación.

En todo momento se considerarán las características especiales de los espacios expositivos, estudiando ambas partes el diseño de la proyección con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

Segunda. Compromisos de la Asociación Plataforma de Nuevos Realizadores.

Para la realización del objeto del presente convenio, la Asociación Plataforma Nuevos Realizadores se compromete a realizar las siguientes actividades:

– Incorporación del logo del Instituto Cervantes identificado como «colaborador» en todas las formas de comunicación en línea a su cargo, específicamente en su página web propia y en las redes sociales.

– Incorporación del logo Instituto Cervantes identificado como «colaborador» en todos los materiales de comunicación impresos que a cargo de la organización del festival, específicamente en la cartelería en marquesinas de autobús, cartelería en kioscos de prensa, perchas en el interior de autobuses, programas de mano, cartelería en Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y en los Centros Oficiales de Idiomas, rollups, entre otros.

– Emisión del logo Instituto Cervantes en pantallas de cine identificado como «colaborador» antes de cada pase con público, durante las presentaciones previas y durante los coloquios posteriores a las proyecciones del festival, en todas las sedes del festival.

– Difusión de la suscripción del presente convenio a través de todas las formas de comunicación en línea a su cargo, específicamente en su página web propia y en las redes sociales.

Tercera. Compromisos del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes habilitará los espacios adecuados en sus centros para la realización de las proyecciones, en función de sus disponibilidades.

El Instituto Cervantes designará una persona de su equipo que, como parte de sus funciones, se ocupará de lo relativo a la coordinación de las proyecciones durante la vigencia de este acuerdo.

El Instituto Cervantes asumirá la gestión y el pago de los derechos necesarios para la exhibición de los largometrajes y cortometrajes que las partes acuerden proyectar, en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

Asimismo, el IC se compromete a difundir y dar a conocer ante la opinión pública la participación de la asociación en las actividades culturales que se realicen en ejecución del presente convenio.

La denominación y el logo de la asociación, identificada como entidad colaboradora del IC, figurarán en cualquier tipo de documentación, rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con el desarrollo de la exhibición de los largometrajes y cortometrajes o con actos de cualquier naturaleza relacionados con tales actividades.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

El IC realizará las gestiones necesarias para la obtención de las autorizaciones y licencias de los derechos de exhibición de los largometrajes y cortometrajes que resulten ganadores en el Festival de Cine de Madrid y que las partes acuerden proyectar, incluidos los trámites y pagos de los derechos de remuneración legalmente establecidos por los actos de comunicación pública en las correspondientes entidades gestoras, para que dichas películas puedan ser exhibidas.

En caso de que ambas partes acuerden que alguno de los largometrajes o cortometrajes que se vaya a exhibir fuera subtitulado, el IC realizará las gestiones y obtención de autorizaciones y licencias que resulten necesarias y abonará los costes que, en su caso, se pudieran derivar de este subtitulado.

En consecuencia, la asociación colaborará con el Instituto Cervantes en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de las películas objeto de exhibición.

El Instituto Cervantes se compromete a limitar la exhibición de las películas a las actividades culturales objeto del presente convenio, y a tomar todas las precauciones necesarias, dentro de sus posibilidades, para evitar el uso, reproducción, distribución, transformación, comunicación pública o divulgación por parte de terceras personas no autorizadas, de los materiales cedidos.

El Instituto Cervantes se obliga y se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual que se puedan generar por la proyección de las películas, no atentando contra la normal explotación de los mismos y sin causar perjuicios injustificados a los intereses del autor legítimo de las películas que formen parte de la proyección.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a facilitar a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Quinta. Propiedad industrial, logos y marcas.

A los solos efectos de la ejecución de este convenio, ambas partes se conceden mutuamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia. La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud del presente acuerdo.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Colaboraciones con otras instituciones.

La asociación y el IC, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Octava. Condiciones económicas.

La Asociación Plataforma Nuevos Realizadores realizará los compromisos que asume en el presente convenio, especialmente, en la cláusula segunda a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos y con cargo a su presupuesto para el ejercicio en que se realicen las proyecciones, y estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de dichos ejercicios. En el presente ejercicio de 2018 no se prevén gastos.

Por su parte, los compromisos de gasto que se atribuye el Instituto Cervantes en el presente convenio y, especialmente, en las cláusulas tercera y cuarta, serán asumidos por el mismo con cargo a su presupuesto para el ejercicio en que se realicen las proyecciones, y estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de dichos ejercicios. En el presente ejercicio de 2018 no se prevén gastos.

Los compromisos del Instituto Cervantes que no comporten desembolso económico, serán asumidos por el mismo a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

Novena. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

Undécima. Vigencia, eficacia, causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por un periodo de 4 años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo previo y expreso de las partes, por un periodo de 4 años más.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

El presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente acuerdo, en el lugar y fechas que figuran.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, en Madrid, el 31 de octubre de 2018.–Por la Asociación Plataforma Nuevos Realizadores, Belén Herrera de la Osa, Presidenta, en Madrid, el 12 de noviembre de 2018.

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