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Documento BOE-A-2018-17272

Resolución de 4 de diciembre de 2018, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2018, páginas 123964 a 123970 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-17272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, modificada a su vez por las Resoluciones de 29 de abril de 2015, Resolución de 17 de febrero de 2017 y Resolución de 5 de marzo de 2018, la Dirección del Instituto Social de la Marina delegó diversas competencias en sus órganos centrales y provinciales referidas a distintas materias de gestión con la finalidad de mejorar la eficacia en dicha gestión.

Con el fin de seguir asegurando la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad y, ante las modificaciones normativas experimentadas en materia de contratación y procedimiento administrativo, se hace necesario redactar una nueva resolución que recoja su contenido de forma consolidada, atendiendo a criterios de simplificación administrativa, a la vez que intentar adecuar la estructura de gestión en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria de los órganos central y periféricos.

Asimismo se pretende ordenar la contratación menor de la entidad utilizando los nuevos mecanismos dados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adecuando su gestión a las cargas de trabajo soportadas por las unidades periféricas en la senda de consolidación de la gestión centralizada de la contratación administrativa.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.

Delegar en el titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la aprobación, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, por operaciones presupuestarias y por operaciones extrapresupuestarias, de los gastos correspondientes a la gestión de los reembolsos por la asistencia sanitaria prestada en otros Estados al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social, así como de los gastos correspondientes a la gestión llevada a cabo con carácter centralizado en el ejercicio de las competencias que el Instituto Social de la Marina tenga encomendadas en materia de ayudas públicas por parada de la flota.

Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los siguientes actos dictados por los directores provinciales:

a) Actos relacionados con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

b) Resoluciones adoptadas en procedimientos para la imposición de sanciones a empresarios en materia de Seguridad Social.

c) Resoluciones de aplazamientos de las deudas generadas por cobros indebidos de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

Segundo.

Delegar en el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión llevada a cabo con carácter centralizado en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 9 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.

Asimismo, se delega en el titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a los actos dictados por los directores provinciales en casos de discrepancia con:

a) El grado de aptitud resultante del reconocimiento médico de embarque marítimo.

b) La resolución en materia de reintegro de gastos a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores en puertos extranjeros cuando no sean de aplicación instrumentos internacionales de Seguridad Social.

c) La validez otorgada en el certificado de revisión del botiquín a bordo.

d) La relación de seleccionados por orden de puntuación y la relación definitiva de admitidos y excluidos en las convocatorias de plazas de expertos docentes para impartir formación profesional marítima y sanitaria.

e) La resolución de las solicitudes de admisión a cursos de formación.

f) La relación definitiva de alumnos asistentes a los cursos y reservas.

g) La resolución en materia de reembolso de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a los alumnos asistentes a los cursos.

h) La resolución de aplicación de efectos por incumplimiento de los deberes del alumno.

i) La resolución dictada en aplicación del régimen disciplinario por incumplimiento de las normas de convivencia en los cursos que imparte el Instituto Social de la Marina, incluido el tiempo de residencia en los centros nacionales de formación marítima y direcciones provinciales, independientemente de si el curso se lleva a cabo con medios propios, encargos a medios propios personificados o por cualquier medio previsto en la legislación vigente.

j) La calificación obtenida por un alumno en la evaluación del curso de formación profesional marítima y sanitaria.

k) La resolución desestimatoria de las solicitudes de expedición de los certificados de formación sanitaria específica.

Tercero.

Delegar en el titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales, privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación–, basados de acuerdos marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que el valor estimado del mismo no supere la cantidad de 900.000 euros, con excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.

b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación establecida en el párrafo a).

c) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer, reconocer la obligación y proponer el pago de los gastos derivados del arrendamiento de inmuebles para su utilización por los servicios centrales en la entidad, con la limitación económica establecida en el párrafo a).

En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.

e) La facultad de iniciar el oportuno expediente, aprobar, comprometer y reconocer la obligación y proponer el pago de otros gastos, no derivados específicamente de contratos administrativos o privados, tales como los de comunidad, tasas e impuestos, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.

f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de los convenios firmados al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.

g) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en los servicios centrales de la entidad.

h) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.

i) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad.

j) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y dotaciones de Instituto Social de la Marina, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.

k) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de los servicios centrales, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

l) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», con la excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo.

m) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

Cuarto.

Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos en el ámbito provincial.

b) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la dirección provincial.

c) La materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio al extranjero o a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, autorizadas por la Dirección al personal destinado en la dirección provincial.

2. En materia de subvenciones:

a) El reconocimiento de las ayudas sociales y la emisión de resoluciones de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.

b) El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de las subvenciones concedidas destinadas a financiar en parte la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

3. En materia de celebración de convenios al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.g) de este resuelve: La facultad para celebrar convenios y acuerdos con otras organizaciones e instituciones de derecho público o privado, siempre que sus efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial y que de ellos no derive ningún tipo de obligación económica.

La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

4. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria:

a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales, privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación–, basados de acuerdos marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que el valor estimado del mismo no supere la cantidad de 650.000 euros, para las direcciones provinciales siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial: A Coruña, Alicante, Almería, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Gijón, Huelva, Illes Balears, Las Palmas, Tenerife, Valencia, Vigo y que no supere la cantidad de 900.000 euros para la Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa, siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados a su centro de gestión.

b) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales, privados –exclusivamente para el procedimiento de adjudicación del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y para los contratos menores del artículo 118 de la citada Ley–, así como basados en acuerdos marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado del mismo no supere la cantidad de 650.000 euros, para las direcciones provinciales siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial: Castellón, Ceuta, Gipúzkoa, Lugo, Madrid, Málaga, Sevilla y Tarragona.

c) La facultad de celebrar contratos menores del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como basados en acuerdos marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado del mismo no supere la cantidad de 650.000 euros, para la Dirección Provincial de Melilla y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la dirección provincial.

d) La facultad de celebrar cualquier otro tipo contrato distinto de los detallados en los párrafos b) y c) precedentes y siempre que el valor estimado del mismo no supere la cantidad de 650.000 euros y que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial, para las direcciones provinciales que se citan a continuación, extendiéndose la delegación al ámbito territorial de las provincias que, para cada caso se indican:

A Coruña: contratos cuyo ámbito territorial se extienda a la provincia de Lugo.

Barcelona: contratos cuyo ámbito territorial se extienda a la provincia de Tarragona.

Bizkaia: contratos cuyo ámbito territorial se extienda a la provincia de Gipúzkoa.

Cádiz: contratos cuyo ámbito territorial se extienda a la provincia de Málaga.

Valencia: contratos cuyo ámbito territorial se extienda a la provincia de Castellón.

e) La facultad de aprobar y comprometer el gasto para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los párrafos anteriores.

f) La facultad de iniciar el expediente correspondiente a los actos de gestión presupuestaria de aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los gastos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el importe máximo de la licitación o el importe de la adjudicación directa no supere los 100.000 euros.

En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) La suscripción, previo informe favorable del Servicio Jurídico delegado en los servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito provincial, así como las facultades de aprobar y comprometer el gasto, reconocer las obligaciones y proponer el pago, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 650.000 euros, y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.

La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros convenios siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial.

h) La facultad para aprobar y comprometer otros gastos propios de la dirección provincial, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados de contratos administrativos o privados, y para reconocer la obligación, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los gastos generados no excedan de 650.000 euros y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.

i) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.

j) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

k) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos generados en el ámbito de cada dirección provincial que se imputen a créditos del centro de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código centro 6009).

l) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente dirección provincial, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996.

m) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para atender los «pagos a justificar» atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, con el alcance y límites establecidos, en su caso, en los párrafos anteriores del presente apartado 4.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» se considerarán centros dependientes de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.

Quinto.

La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y de las restantes facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen al órgano de contratación, así como la facultad de modificar el contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 204 del citado texto legal, siempre que no superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación, con excepción de:

a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución del acto cuando se formule la oposición del contratista.

b) La facultad de modificar contratos conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, cuando tales modificaciones superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación.

Sexto.

Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a las direcciones provinciales en el artículo 13.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de los convenios bilaterales de Seguridad Social y de los reembolsos de gastos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social cuando deban reintegrarse a los asegurados, a excepción de las competencias delegadas en los titulares de las Subdirecciones Generales.

Del mismo modo, se delega en los directores provinciales la gestión, administración y reconocimiento del derecho, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de los gastos de las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de Reglamentos Comunitarios.

Séptimo.

Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima por el artículo 9.b) y e) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, que se enumeran a continuación:

a) La legitimación del certificado médico emitido por otros países a efectos de embarque marítimo en buques de bandera española, mientras el tripulante no resida en España, siempre y cuando haya sido expedido con arreglo a los requisitos establecidos en la normativa internacional en dicha materia.

b) La firma de los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

c) La desestimación de las solicitudes de expedición de los certificados de formación sanitaria específica previstos en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Octavo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante referencia a la misma y a su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno.

La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno, conforme a las previsiones del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución y, específicamente, las Resoluciones del Instituto Social de la Marina de 19 de noviembre de 2013, de 29 de abril de 2015, de 17 de febrero de 2017 y de 5 de marzo de 2018, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.

Undécimo.

Los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se regularán por la normativa anterior. A estos efectos se considerarán iniciados a partir de la correspondiente orden de inicio.

Duodécimo.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día 2 de enero de 2019.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2018
  • Fecha de publicación: 17/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2019
  • Fecha de derogación: 02/01/2020
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de la Marina

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