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Documento BOE-A-2018-17345

Resolución de 29 de noviembre de 2018, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 124459 a 124494 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17345

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2018 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Catalunya para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el Sr. don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Y de otra, el Sr. Jaume Massó i Cartagena, Director del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (en adelante ICGC), entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya, sometida al ordenamiento jurídico privado y creada por la Ley 2/2014, artículo 152, de 27 de enero, «de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público» («DOGC» número 6551, de 30 de enero), haciendo uso de las facultades que tiene concedidas de acuerdo con la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, Sr. Adolfo Bujarrabal Antón, en fecha veintiuno de febrero de 2017 y con número de protocolo 278/2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones que le han sido encomendadas por la ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se encuentra la «elaboración y actualización de las coberturas de imagen métrica del territorio de Catalunya, con sensores activos y pasivos».

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color, con resolución de veinticinco centímetros, y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y el ICGC, serán:

• Captura, en el año 2018, de una cobertura de fotografías aéreas con resolución de 35cm de un tercio de la comunidad y de 22 cm de los dos tercios restantes.

• Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

• Generación, en el año 2018, de las ortofotos a 25 cm de tamaño de pixel, de toda la Comunidad.

• Control de calidad de las ortofotos.

• Entrega de las ortofotos generadas a partir del vuelo realizado por el AMS durante los años 1945-46 (AMS Serie A).

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del ICGC.

El ICGC asume la realización del vuelo fotogramétrico de 35 cm de tamaño de pixel de un tercio de la comunidad y de 22 cm de los dos tercios restantes, y la realización de las ortofotos de 25cm de tamaño de pixel de toda la Comunidad.

Asimismo, asume el compromiso de financiar el sobrecoste que supone la mejora de la resolución del vuelo a 22 cm, en lugar de a 35 cm, y de la mejora de la calidad de las ortofotos de 25 cm correspondientes.

Las características de los productos se ajustarán a lo recogido en las especificaciones del anexo I.

El ICGC entregará al CNIG, antes del 1 de diciembre de 2018:

1. Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en 2018.

2. Copia digital de las ortofotos y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (apoyo, aerotriangulación, MDE, líneas de mosaico, etc.).

3. Copia digital de las ortofotos y demás productos asociados (aerotriangulación, MDE, líneas de mosaico, etc), generados a partir del vuelo realizado por el AMS durante los años 1945-46 (AMS Serie A).

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CNIG asumirá la realización de los controles de calidad del vuelo fotogramétrico y de las ortofotos, y asumirá la financiación de la cobertura de vuelo de 35 cm y de las ortofotos de 25 cm generadas a partir de este, de toda la Comunidad.

El CNIG informará al ICGC de los resultados de los controles de calidad.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG asumirá el coste del vuelo fotogramétrico de 35cm y el coste de la ortofoto de 25 cm que se obtendría a partir de él. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto

Año

Unidad

Total

Euros

Vuelo fotogramétrico de 35 cm + ortofoto de 25 cm en una superficie de 32.113 km2.

2018

14,48 €/km2

464.996,24

Total

464.996,24

El CNIG además asumirá el coste del control de calidad, con medios propios, valorado en 40.141,25 euros.

El ICGC se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el CNIG a efectos de concluir y certificar los trabajos.

El ICGC asumirá el coste de la mejora de la resolución del vuelo y de la calidad de la ortofoto en dos tercios de la Comunidad, 21.409 km2. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto

Año

Unidad

Total

Euros

Mejora de la resolución del vuelo y de la calidad de la ortofoto en una superficie de 21.409 km2.

2018

7,57 €/km2

162.066,13

Total

162.066,13

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y seis euros con veinticuatro céntimos (464.996,24 euros).

El CNIG abonará al ICGC las cantidades comprometidas, en el ejercicio 2018, con cargo al concepto presupuestario 17.102.495A.620 de los Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el ICGC, y validados por el CNIG, los productos detallados en el anexo I.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 464.996,24 euros previsto.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

Copia digital del vuelo fotogramétrico, ortofotos y demás productos realizados en 2018.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración (vuelo fotogramétrico, apoyo de campo, aerotriangulación, ortofotos, etc.), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Copia digital de las ortofotos procedentes del vuelo AMS 1945-46.

La propiedad de las ortofotos procedentes del vuelo AMS 1945-46 corresponde al ICGC. Estas ortofotos fueron realizadas por el ICGC a partir de una cesión de fotogramas por parte del Ministerio de Defensa / Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire. Dicha cesión está regulada mediante un Protocolo de Intenciones y un Convenio que obliga a citar la propiedad intelectual del Estado (MINISDEF/EA/CECAF) sobre el vuelo general de España realizado en los años 1945-1946 y del ICGC sobre las ortofotografías realizadas.

El IGN y CNIG podrá, sin embargo, utilizar las ortofotos procedentes del vuelo AMS 1945-46 en el ámbito de sus competencias, con la obligación de citar a los copropietarios (MINISDEF/EA/CECAF-ICGC). Las ortofotos históricas objeto de este Convenio no podrán ser comercializadas por el IGN y CNIG, por sí mismo o mediante terceros, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director del ICGC.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

• Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

• Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

• La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «BOE» permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Novena. Resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado, a 15 de noviembre de 2018.–El Director del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, Jaume Massó i Cartagena.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

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