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Documento BOE-A-2018-17347

Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Fondo de Garantía Salarial y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 124501 a 124513 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-17347

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social

En Madrid, a 15 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

Don Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias atribuidas,

Don Jorge Antonio Rincón Mirón, Gerente de Informática de la Seguridad Social, en virtud de nombramiento mediante Orden ESS/1518/2012, de 6 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/1158/2012, de 25 de mayo, y en aplicación del artículo 74 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Y doña María Gloria Redondo Rincón, Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, en virtud de nombramiento mediante Orden ESS/1242/2015, de 18 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/890/2015, de 8 de mayo, y en aplicación del artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 7.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

EXPONEN

Primero.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha propuesto como medida de racionalización la mejora en la gestión de las notificaciones y comunicaciones postales con la finalidad de reducir costes y agilizar su tramitación, garantizando la seguridad del proceso.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la actual Secretaría General de Administración Digital (SGAD), adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Tercero.

En reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Notificaciones, que contempla, entre otras vías, las notificaciones y comunicaciones en soporte papel si, para su relación con la Administración, así lo estableciere el destinatario.

Si bien dicho Marco regulador establece la siguiente excepción singular a los Servicios Compartidos:

«En virtud del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, su ámbito de aplicación y las excepciones que en el mismo se contemplan, es preciso significar que:

Dada la singularidad normativa de la Seguridad Social, especialmente en lo referido a su Patrimonio y Presupuesto diferenciados, lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de la Seguridad Social requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Asimismo, en este caso la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios compartidos será realizada por la propia Seguridad Social.»

Cuarto.

La SGAD ha desarrollado la plataforma electrónica Notific@, que permite canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las Administraciones Públicas, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados para que lleguen a su destino (personas físicas, jurídicas y otras) de la manera más eficiente y económica posible.

La plataforma Notific@ proporciona al organismo emisor toda la información necesaria sobre el estado de la notificación o comunicación emitida, así como los datados y certificados correspondientes a cada caso e incorpora otros servicios de valor añadido.

También permite conmutar el servicio con el CIE de respaldo, el de la AEAT en el caso del presente Convenio, en el supuesto de no disponibilidad del CIE de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

En el Anexo I se recoge una descripción del servicio compartido de gestión de comunicaciones y notificaciones en papel, cuyo régimen de funcionamiento no se ve afectado por el presente Convenio.

Quinto.

Para materializar la mejora en la gestión de las notificaciones y comunicaciones postales, con la finalidad de reducir costes y agilizar su tramitación, garantizando la seguridad del proceso, se considera oportuno optimizar el uso de los centros de impresión y ensobrado (CIE) de notificaciones y comunicaciones existentes en el ámbito de la Administración del Estado gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, facilitando su uso a los organismos interesados.

Sexto.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado (CIE), a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Séptimo.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social manifiesta su interés en que sus órganos directivos y el organismo autónomo adscrito Fondo de Garantía Salarial puedan utilizar el CIE de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para realizar sus notificaciones y comunicaciones en soporte papel.

Octavo.

Las partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado, mediante el ahorro de costes y la racionalización de recursos conforme a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos y el alcance de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para el uso del Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, concretamente la gestión de comunicaciones y notificaciones en soporte papel, por parte de los órganos directivos del Departamento y del Organismo Autónomo adscrito.

En concreto, se establecen las condiciones en las que cada órgano directivo del Departamento/Organismo Autónomo, a través de la plataforma Notific@, remitirá al CIE de la GISS las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en los anexos III y IV de este Convenio, con el fin de que la GISS proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado.

Segunda. Condiciones generales del Servicio.

La información y los datos relativos a las comunicaciones y notificaciones postales que cada órgano directivo y organismo autónomo del MEYSS envíe a Notific@, serán remitidos desde esta aplicación a la plataforma de la Gerencia Informática de la Seguridad Social, que realizará la emisión de las notificaciones y comunicaciones y las enviará al CIE de la GISS para su impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales que corresponda o procederá a su remisión al CIE de la AEAT si no estuviese disponible el servicio prestado por la GISS.

Cada órgano directivo y organismo autónomo del MEYSS recibirá del operador postal los datados de las notificaciones emitidas a través de la plataforma, ensobradas y distribuidas por el CIE de la GISS.

Cada órgano directivo y organismo autónomo del MEYSS recibirá los acuses de recibo de las notificaciones.

Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio de Colaboración, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SGTIC) a poner a disposición el acceso a la aplicación Notific@ para las unidades y organismos autónomos incluidos en este Convenio.

b) La GISS:

– A realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones y comunicaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales, siempre que tenga capacidad excedente suficiente, y una vez atendida la demanda en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

c) Cada órgano directivo/ organismo autónomo del MEYSS interesado:

– A realizar sus notificaciones y comunicaciones postales a través de Notific@.

– A recibir del operador postal los datados de las notificaciones emitidas por el CIE de la GISS y a remitir esta información a Notific@.

– A la recepción de los acuses de recibo de las notificaciones postales emitidas.

– A establecer el alcance del uso del servicio conforme, así como a designar al Responsable Técnico y Funcional del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos III y IV de este Convenio.

– A atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen desde la SGAD por no ser de tipo técnico.

– A gestionar la contratación y el procedimiento por el cual el operador postal entregará la información de datado y los acuses de recibo correspondientes, en formato electrónico, a la plataforma Notific@.

– A la contraprestación económica a la GISS de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio.

Cuarta. Régimen económico.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En particular, cada órgano directivo u organismo autónomo del MEYSS realizará la contraprestación económica a la GISS, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (Anexos III y IV) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final en base a los elementos identificativos que se recogen en el Anexo II de este Convenio.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.

La contraprestación económica en términos anuales se estima para:

– El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en 22.417,75 euros, y la aplicación presupuestaria 19.01.291M.227.06.

– El Fondo de Garantía Salarial, en 26.040 euros, y la aplicación presupuestaria 19.102.223N.227.99.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la GISS suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales. De producirse esta circunstancia, la GISS se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio del Contrato Centralizado de Servicios Postales en los términos previstos en el mismo.

Quinta. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si en el periodo de vigencia del Convenio o de sus prórrogas surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación y la GISS tuviera capacidad suficiente, se modificará el documento de «Estimación de uso» mediante acuerdo expreso de todas las partes.

Sexta. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá un año de vigencia desde su firma, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de antelación a la fecha de su finalización. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones comprometidas en el documento de «Estimación de uso», anexo a este Convenio.

El acuerdo de prórroga determinará, si procede, la actualización del Anexo II, Contribución económica, del Convenio. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los órganos directivos del Departamento, y el Organismo Autónomo Fondo de Garantía Salarial, deberán formalizar su documento de «Estimación de Uso» para cada una de las prórrogas del Convenio.

Son causas de extinción de este Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, así como la denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes en los términos expresados en el párrafo primero de la presente cláusula.

Séptima. Resolución de controversias y Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio de Colaboración.

Dicha Comisión estará formada por cinco representantes, dos de ellos en representación de la Subsecretaría del MEYSS, que serán nombrados por su titular, otros dos en representación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que serán nombrados por su titular, y uno en representación del Fondo de Garantía Salarial, que será nombrado por su titular, que se encargarán de velar por la ejecución del presente Convenio.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, y se encuentra regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, de conformidad con el art. 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido de su ámbito de aplicación.

Novena. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por cuadruplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.–El Gerente de Informática de la Seguridad Social, Jorge Antonio Rincón Mirón.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, María Gloria Redondo Rincón.

ANEXO I
Condiciones para la prestación del servicio compartido de gestión de comunicaciones y notificaciones en papel.

1. Descripción del servicio.

La plataforma Notific@ trabaja en colaboración con otras infraestructuras comunes de diversa índole que, en su conjunto, pueden canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las AAPP, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados, para que lleguen a su destino –personas físicas, jurídicas y otras- de la manera más eficiente y económica posible.

La entrega de dichas notificaciones/comunicaciones se realiza por:

– Comparecencia en sede, lo que se proveerá a través de la Carpeta Ciudadana alojada en el PAG (Punto de Acceso General) o en las sedes electrónicas de los emisores de dichas notificaciones/comunicaciones.

Y en función de diversas condiciones como, por ejemplo, las establecidas por el destinatario para su relación con la Administración, se pueden servir también por alguna de estas vías:

– En soporte papel, lo que se obtendrá mediante la colaboración de los CIE’s y de los servicios postales correspondientes.

– Dirección Electrónica Habilitada, para aquellos destinatarios que se adhieran a este sistema de forma voluntaria y aquellos otros que estuvieran obligados a usarla. En esta vía se coopera con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como proveedor de los servicios de DEH.

En todos los casos la Plataforma Notific@ proporciona mediante diversos métodos, información al organismo emisor sobre el estado de la notificación/comunicación emitida.

– Para las entregas en papel, mediante servicios postales se informa de los estados: notificada, rehusada, ausente, fallecido, dirección incorrecta, además se proporciona la consulta de los datados y certificados correspondientes a cada caso.

– Para el uso de la vía electrónica al 100%, es decir, notificación mediante comparecencia en sede, se informa de los correspondientes estados: expirado (excedido el plazo previsto para la comparecencia), comparecido o rechazado.

El escenario general de Notific@ está compuesto por múltiples elementos, que intervienen en sucesivas etapas que aparecen cronológicamente y cooperan para conseguir el objetivo final, presentar al destinatario las notificaciones o comunicaciones que emiten las administraciones públicas. Se diferencian diferentes procesos:

2. Emisión de la comunicación o notificación por el organismo emisor.

Los Organismos Emisores disponen actualmente de dos medios distintos para acceder a Notific@ y hacer uso de las funcionalidades que ofrece:

– Aplicación web: Se trata de la aplicación online desde la cual se pueden realizar de forma manual tanto envíos individualizados como envíos masivos. Del mismo modo a través de esta interfaz se pueden realizar labores de gestión y configuración.

– Servicios Web: Notific@ también pone a disposición de todos los organismos emisores una serie de Servicios Web para el envío de manera automática a través de esta vía de las notificaciones y comunicaciones. Los servicios Web permiten la integración del sistema de tramitación del Organismo Emisor con Notific@ permitiendo así una mayor eficiencia y simplificando y automatizando la gestión de los envíos.

3. Servicios que aporta Notific@.

La plataforma pone a disposición de los Organismos Emisores una serie de servicios horizontales una vez que han emitido las notificaciones para que en ningún caso hayan de ser asumidos por su parte. Estos servicios son los siguientes:

– Control de calidad de datos de entrada: Notific@ realiza comprobaciones previas para garantizar la corrección de los datos.

– Generación e inserción de CSV (Código Seguro de Verificación): Notific@ también genera el CSV y lo inserta en el documento original en aquellas ocasiones que sean necesarias por ley.

– Control de plazo: Notific@ cuenta con una serie de propiedades para controlar las características del envío en lo que se refiere al cómputo de plazos y para activar, en su caso, vías alternativas de puesta a disposición del envío (p.e. si no existen comparecencia en CC, se activa la emisión automática en soporte papel y distribución postal).

– Conversión de los documentos originales a PDF/A: esta conversión y su posterior validación sólo se lleva a cabo cuando la entrega se hace en soporte papel, ya que este formato es un requisito de los Centros de Impresión y Ensobrado. El estándar PDF/A favorece el archivado y tratamiento de dicha documentación de acuerdo con los estándares de interoperabilidad.

– Informar a los Organismos Emisores de los cambios de estado de su envío.

– Servicio de documentos: Sin perjuicio de las obligaciones que tenga el Organismo Emisor como propietario de los ficheros, Notific@ proporciona un tratamiento específico de los documentos remitidos a los únicos efectos de ponerlos a disposición de la DEH o la CC, cuando se produzcan actos de comparecencia o consulta de los envíos por parte de los titulares o destinatarios de los mismos, en estas sedes electrónicas.

4. Puesta a disposición del envío.

La plataforma Notific@, como servicio compartido de gestión de notificaciones, se constituye como intermediario entre los organismos emisores de dichas comunicaciones y las diferentes vías de puesta a disposición de los destinatarios de los documentos emitidos.

En lo referente a los envíos postales, Notific@ actúa de concentrador de peticiones y encamina electrónicamente los envíos al Centro de Impresión y Ensobrado, donde se baja la información a soporte papel, se ensobra y prepara para su remisión al Operador Postal.

5. Proceso de retorno.

Sistema de retroalimentación que informa al emisor de las circunstancias en las que se efectúa la puesta a disposición de la notificación y en su caso la entrega al destinatario.

El sistema de retorno se puede producir a través de diferentes formas:

– A través de la Aplicación Web, donde los Organismos Emisores podrán consultar el estado de los diferentes envíos y, en su caso, descargar los acuses de recibo que correspondan.

– A través de los Servicios Web Notific@ que ofrecen la puesta a disposición de los Organismos Emisores de los acuses de recibo y datados.

6. Especificaciones técnicas.

La documentación asociada al proyecto de Notific@ se publica en el Centro de Transferencia de Tecnología. Cualquier interpretación del presente anexo se deberá realizar con arreglo a la citada documentación.

7. Responsabilidades.

De acuerdo con lo establecido en la LOPD y el ENS se establece el siguiente marco de responsabilidades:

– Responsables del Servicio: SGAD, GISS.

– Responsables del Sistema: SGAD y GISS (ya que realizan tratamiento técnico de los datos en papel).

– Responsables de la Información:

• SGAD respecto a los datos de autenticación y control de acceso, regulados en el Fichero de «Usuarios de plataformas con datos especiales».

• Las Entidades Usuarios del Servicio como Responsables del Fichero relativos a los trámites administrativos que generan las notificaciones, de acuerdo a la LOPD y con las obligaciones que se le atribuyen.

ANEXO II
Contribución económica

1. Aspectos generales.

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían correctamente.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

Cada órgano directivo del MEYSS/ Organismo Autónomo interesado en el uso del servicio realizará la contraprestación económica a la GISS por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento de «Estimación de Uso» (Anexos III y IV), conforme a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.

Para la cuantificación de la citada compensación económica, se tienen en cuenta los costes derivados de la impresión y ensobrado en el CIE de la GISS, que se integran por la parte variable y fija susceptible de individualización conforme al punto 3 de este Anexo, y una parte fija que recogerá el ajuste relativo a la desviación producida entre la estimación de uso del período anterior y el uso realizado en dicho período.

A) Relativos al material.

– Valor del papel: Hoja DIN A4 en papel continuo 0,006 euros.

– Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes:

• Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

• Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

• Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

• Con carácter excepcional se utilizan sobres con capacidad de hasta 80 hojas para notificaciones a un valor aproximado de 0,162 euros la unidad y para comunicaciones, a un valor aproximado de 0,120 euros la unidad.

– Valor del tóner y consumibles a doble cara: 0,004 euros.

B) Relativos al manipulado.

– Valor de impresión por hoja: 0,003 euros IVA incluido.

– Valor de ensobrado por hoja: 0,004 euros IVA incluido.

– Valor de impresión y digitalización de un acuse de recibo: 0,01 euros con IVA.

C) Relativos al ajuste.

– Ajuste por regularización entre estimación y uso del semestre anterior.

3. Contribucion unitaria estimada.

Para la vigencia del Convenio, se consideran los siguientes valores de referencia para cada hoja impresa, teniendo en cuenta que en el CIE las hojas se imprimen siempre a doble cara, tienen un valor de 0,017 euros.

Valores asociados a una hoja

Valor unitario

Suministro hoja Din A/4

0,006

Canon Impresión Din A/4 a doble cara

0,004

Mano de obra Impresión

0,003

Mano de obra Ensobrado

0,004

Total valor por hoja impresa a doble cara

0,017

Si no se utiliza el sobre estándar, los valores unitarios de cada tipo de sobre son:

Tipo de sobre

Valor unitario

Sobre americano

0,015

Sobre C5 (cuartilla)

0,017

Sobre bolsa

0,120

Sobre AR C5 (cuartilla) impreso

0,040

Sobre AR bolsa impreso

0,172

Los datos recogidos en este Anexo se han calculado con la información disponible en el momento y para la vigencia del Convenio.

En el caso de prórrogas del Convenio, el mantenimiento de aquéllos o, en su caso la actualización, se hará constar en el acuerdo de prórroga.

A efectos de cálculo de las estimaciones de uso del Anexo III se fija un valor promedio del sobre de 0,073

4. Resumen.

La cantidad a aportar por parte del organismo que se adhiera a ese acuerdo, estará compuesta por:

– Un Valor variable, que es el número de hojas contenidas en el sobre por 0,017 euros.

– Un Valor fijo, el del sobre, dependiendo del tipo de sobre que se utilice:

a) Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

b) Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

c) Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

d) Sobre de comunicaciones formato bolsa: 0,120 euros.

e) Sobre de acuse de recibo formato bolsa: 0,162 euros.

A efectos de cálculo de las estimaciones de uso del Anexo III se fija un valor promedio del sobre de 0,073.

– En el caso solamente de las notificaciones, se le suma 0,01euros en concepto de contribución por la realización del acuse de recibo.

– Un ajuste por regularización de desviación entre estimación y uso efectivo del periodo inmediato anterior.

ANEXO III
Documento de «estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones en soporte papel por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Don Pedro Llorente Cachorro, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, actuando en su condición de Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre, estima que durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, se enviarán a la GISS 188.622 notificaciones administrativas/comunicaciones con carácter anual, de acuerdo al siguiente desglose por centros de coste.

Servicios postales estimados:

Centro de coste

N.º unidades presupuestadas

Castellana (Oficialía Mayor)

1.844

José Abascal (SGIE)

7.069

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

179.709

Total

188.622

Coste impresión/manipulación:

N.º unidades

Precio unidad

N.º unidades estimado

Importe

Euros

188.622

0,017

1,5

4.809,87

Coste suministro sobres:

Precio promedio sobre/unidad

N.º unidades estimado

Importe

Euros

0,073

188.622

13.769,40

Coste acuse recibo notificaciones:

Nº unidades

Precio unidad

Importe

Euros

383.848

0,01

3.838,48

Resumen:

Coste impresión/manipulación: 4.809,87 euros.

Coste suministro sobres: 13.769,40 euros.

Coste acuse recibo notificaciones: 3.838,48 euros.

Total: 22.417,75 euros.

El cálculo de la contribución económica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la GISS, se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el Anexo II de este Convenio, y asciende a la cantidad máxima de 22.417,75 euros.

Asimismo y para las cuestiones derivadas de la gestión del servicio, se designa como responsables a los siguientes:

Responsable funcional

Responsable técnico

Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Luis Santiago Díez García-Borbolla.

Elena Vicente Moreno.

ITSSNotifica@meyss.es

Manuel Carbajo Amigo.

ITSSNotifica@meyss.es

Subdirección General de Relaciones Laborales-Dirección General de Empleo.

Rafael Martinez de la Gándara.

sgrl@meyss.es

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

sgtic@meyss.es

Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa-Dirección General de Empleo.

Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

sgpaa@meyss.es

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

sgtic@meyss.es

Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Carmen Casero González.

social@meyss.es

Miguel Crespo Garcia.

miguel.crespo@meyss.es

social@meyss.es

Subdirección General del Trabajo Autónomo-Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Olga Robles Molina.

subdireccion.autonomos@meyss.es

Martín Fuentes Ballester.

mfuentesb@meyss.es

subdireccion.autonomos@meyss.es

Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo-Secretaría de Estado de Empleo.

Juan Manuel Sánchez- Terán Lledo.

programacionyevaluacionfse@meyss.es

Mónica Troyas Fernández.

monica.troyas@meyss.es.

programacionyevaluacionfse@meyss.es

Unidad Administradora del Fondo Social Europeo-Secretaría de Estado de Empleo.

Begoña M.ª Ruiz Castillo.

unidadgestionfse@meyss.es

Jesús Ruiz de Cenzano Alonso.

unidadcertificacion@meyss.es

Lucía García Moyano.

fse1420sat@meyss.es

Subdirección General de Inmigración-Dirección General de Migraciones.

Carmen de la Viuda Sainz.

carmen.delaviuda@meyss.es

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

sgtic@meyss.es

Subdirección General de Integración de los Inmigrantes-Dirección General de Migraciones.

Amapola Blasco Marhuenda.

ablascom@meyss.es

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

sgtic@meyss.es

Subdirección General de Emigración-Dirección General de Migraciones.

Almudena Gonzálvez Alonso.

almudena.gonzalvez@meyss.es

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

sgtic@meyss.es

El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

ANEXO IV
Documento de «estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones en soporte papel por parte del Fondo de Garantía Salarial

Doña María Gloria Redondo Rincón, Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, en virtud de nombramiento mediante Orden ESS/1242/2015, de 18 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/890/2015, de 8 de mayo, y en aplicación del artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 7.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, estima que durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración, se enviarán a la GISS 240.000 notificaciones administrativas/comunicaciones con carácter anual, de acuerdo al siguiente desglose por centros de coste

Servicios postales estimados:

Centro de coste

N.º unidades presupuestadas

Fondo de Garantía Salarial

240.000

Total

240.000

Coste impresión/manipulación:

N.º unidades

Precio unidad

N.º unidades estimado

Importe

Euros

240.000

0,017

1,5

6.120

Coste suministro sobres:

Precio promedio sobre/unidad

N.º unidades estimado

Importe

Euros

0,073

240.000

17.520

Coste acuse recibo notificaciones:

N.º unidades

Precio unidad

Importe

Euros

240.00

0,01

2.400

Resumen:

Coste impresión/manipulación: 6.120 euros.

Coste suministro sobres: 17.520 euros.

Coste acuse recibo notificaciones: 2.400 euros.

Total: 26.040 euros.

El cálculo de la contribución económica del Fondo de Garantía Salarial por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la GISS, se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el Anexo II de este Convenio, y asciende a la cantidad máxima de 26.040 euros.

Asimismo y para las cuestiones derivadas de la gestión del servicio, se designa como responsables a los siguientes:

– Responsable funcional: M.ª Gloria Redondo Rincón (secretaria.general@fogasa.meyss.es)

– Responsable técnico: María José Martín Cáceres (mjmartinc@fogasa.meyss.es).

La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial.

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