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Documento BOE-A-2018-17465

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (Subgrupo A2).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125004 a 125021 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17465

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad y en virtud de la Resolución de 14 de diciembre de 2015, por la que se acordó publicar la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alcalá para 2015 («BOCM» de 22 de diciembre de 2015) y posteriores modificaciones, este Rectorado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y el artículo 150.2 de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, Grupo A, Subgrupo A2 de la Universidad de Alcalá, por el turno libre, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para acceso a la Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá.

1.2 A las presentes pruebas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.3 El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición libre.

1.4 Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.

1.5 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.6 Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, se especifican en el anexo II de la convocatoria.

1.7 La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario

La publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.

Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la citada página web.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:

2.1.1 Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.4.

a) Estar en posesión del título de Grado, equivalente o superior de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

b) Estar en posesión de certificado que acredite haber recibido la formación para el desempeño de las funciones correspondientes al nivel superior en las tres especialidades preventivas (Seguridad en trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), según establece el art. 37 de R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con el contenido mínimo establecido en el anexo VI del mencionado reglamento.

Aquellos certificados emitidos con anterioridad al 24 de marzo de 2010, fecha de la entrada en vigor del R.D. 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el R.D. 39/1997, tendrán que estar debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente. Las certificaciones de fecha igual o posterior al 24 de marzo de 2010, deberán estar acreditadas por las Universidades o Centros autorizados que impartieron dicha formación.

Deberá reunirse ambos requisitos establecidos en los apartados a) y b) a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes propias de la Escala.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario en la Escala convocada.

3. Adaptaciones de tiempo y/o medios por discapacidad

3.1 Las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán indicar en su solicitud las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los que sea necesaria esta adaptación.

3.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas específicas para que en los casos en que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios, que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal calificador, podrá solicitar un informe y, en su caso, colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria o de los Órganos competentes de la Administración Pública competente.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que figura como anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la página web de la Universidad de Alcalá https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/impresos

En el anexo IV de esta convocatoria se contienen las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

4.2 Plazo y lugares de presentación de la solicitud:

4.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.

4.2.2 Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) Cualquiera de los cuatro puntos del Servicio de Registro de la Universidad de Alcalá:

– Registro Central del Rectorado: Plaza de San Diego, s/n (Colegio San Ildefonso) Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar de la Facultad de Medicina: Campus Universitario, ctra. Madrid-Barcelona, km 33,600, Alcalá de Henares (Madrid).

– Registro Auxiliar Multidepartamental: Calle Cifuentes, 28, Guadalajara.

– Registro Auxiliar Hospital Ramón y Cajal: Ctra. de Colmenar Viejo, km 9,100, Madrid.

b) Cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3 Documentación que se adjuntará a la solicitud:

4.3.1 Fotocopia legible del documento nacional de identidad.

4.3.2 Fotocopia cotejada de la titulación exigida en la base 2.1.4.

4.3.3 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre («BOCM» de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 41,18 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen», directamente o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

De conformidad con el citado Texto Refundido de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:

– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

– Las víctimas de violencia de género.

– Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes. También procederá la devolución de la tasa cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

4.3.1 Dictamen Técnico Facultativo: las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán aportar junto con su solicitud el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

4.3.2 En relación a la fase de concurso:

– Fotocopia cotejada del Título de Doctorado en materias relacionadas con la Prevención y fotocopias de los certificados de los cursos de formación relacionados con la Gestión de la Prevención.

– Fotocopia cotejada de la certificación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, en el caso que corresponda.

5. Relación de personas admitidas y excluidas

5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario

5.2 Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el Gerente hará pública la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.2 La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web de la Universidad de Alcalá: https://portal.uah.es/portal/page/portal/empleo/pas/funcionario, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Fase de oposición:

7.1.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «P» de conformidad con la Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 7 de abril de 2015) por el que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2015.

7.1.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.

7.1.3 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

7.1.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

7.1.5 En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal calificador, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.

7.1.6 El Tribunal calificador hará públicas las plantillas de corrección del ejercicio tipo test, en el plazo de 24 horas siguientes a la realización del ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para formular reclamación contra las mismas. Transcurrido dicho plazo de reclamación, el Tribunal resolverá las reclamaciones haciendo pública la plantilla definitiva de respuestas.

7.1.7 El Tribunal calificador publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles en cada uno, a contar desde el siguiente a su publicación para formular reclamación contra los mismos.

7.1.8 El Tribunal Calificador, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios.

7.2 Fase de concurso:

7.2.1 No será eliminatoria se valorarán los méritos y la experiencia acreditada documentalmente en el plazo señalado en la base 4.2.1, referidos siempre al último día de presentación de solicitudes, únicamente por quienes hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

7.2.2 La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal, y contra la misma las personas aspirantes podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal resolverá las reclamaciones haciendo pública la relación definitiva de puntuaciones de méritos.

7.3 Puntuación final:

7.3.1 Vendrá determinada por el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

7.3.2 La relación provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas. Contra dicha relación las personas aspirantes podrán interponer reclamación ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva de personas aspirantes que superen el proceso selectivo.

7.3.3 Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:

– Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V de esta convocatoria.

La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2015).

8.2 En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal calificador la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, que puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

8.4 El Tribunal calificador titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requirieran, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las pruebas.

8.5 El Tribunal calificador, podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A estos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

8.6 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n - C.P. 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

8.7 El Tribunal calificador, se reunirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por la Presidencia a los miembros titulares y suplentes. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del Presidente/a, con la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.8 A partir de la constitución del Tribunal calificador, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, requiriéndose la presencia del Presidente/a y del Secretario/a.

8.9 En ningún caso, el Tribunal calificador podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.

8.10 Los miembros del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en la cuantía establecida para la categoría segunda a la que se refiere el artículo 30 del mencionado Real Decreto.

9. Lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo

9.1 Una vez resueltas todas las reclamaciones que hayan sido interpuestas contra las relaciones provisionales referidas en la Base 7 de la presente convocatoria, el Tribunal calificador hará pública la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo.

9.2 Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal calificador la relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.

b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10. Nombramiento y toma de posesión

10.1 Con antelación al nombramiento, y en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al que se publique la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, las personas que figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.2 Quienes ya ostenten la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependiesen para acreditar tal condición.

10.3 La toma de posesión en las plazas obtenidas por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

11. Lista de espera de funcionarios interinos

11.1 A los efectos de selección de personal funcionario interino en la Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá, se elaborará una lista de espera para funcionarios interinos con aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pero no hayan obtenido plaza, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la lista de espera vendrá determinado conforme a la puntuación total obtenida en la fase de oposición, ordenados de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base 7.3.3 de la presente convocatoria.

11.2 Asimismo, el personal funcionario interino, deberá acreditar previamente a su nombramiento, que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base 2 de la convocatoria.

11.3 La lista surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.

12. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Gerente en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 14 de diciembre de 2018.–El Rector, P.D. (Resolución de 19 de marzo de 2018), el Gerente, Javier Álvarez Pastor.

ANEXO I
Temario General

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución española.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

5. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá: De la naturaleza y fines de la Universidad. De la estructura y gobierno de la Universidad. Del personal docente e investigador. De los estudiantes. Del personal de administración y servicios. De la docencia, del estudio y de la extensión universitaria. De la investigación y de la transferencia del conocimiento. Del régimen económico y financiero. Del régimen jurídico. De las normas electorales y de la reforma de los Estatutos.

7. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril: La autonomía universitaria y sus límites. Estructura de las Universidades. Los órganos de gobierno y representación de las Universidades. Órganos colegiados. Órganos unipersonales.

8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Políticas públicas para la igualdad.

9. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Temario específico

Bloque I: Parte general

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: El trabajo y la salud. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Daños derivados del trabajo. Las técnicas preventivas. Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psicosociología Aplicada. Medicina del Trabajo. Técnicas de participación. La información y la comunicación. La formación.

2. Unión Europea: las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. Las instituciones comunitarias relacionadas con esta materia. Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El concepto de seguridad en el producto y de los requisitos esenciales de seguridad de los productos.

3. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La articulación jurídica de la Prevención de Riesgos Laborales. Disposiciones específicas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de las Administraciones Públicas: las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

5. La Comunidad de Madrid: traspaso de funciones y servicios en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ejecución de la normativa en prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

6. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. Los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. La Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

7. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria y de industria. La Ley General de Salud Pública. La Ley de Industria. Reglamentos de Seguridad Industrial.

8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

9. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La integración de la actividad preventiva. La evaluación de riesgos. La planificación de la prevención. Características y funciones de los servicios de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación. Los servicios de prevención ajenos a las empresas. Las auditorías de prevención.

10. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. La coordinación de actividades empresariales en los proyectos de investigación universitarios.

11. Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención: Responsabilidades administrativas, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. La actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales de las Comunidades Autónomas. Procedimiento sancionador. Sanciones.

12. Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores. Trabajos prohibidos. Empresas de trabajo temporal.

13. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas formativas. Las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación.

14. Otras técnicas relacionadas con la prevención: Sistemas integrados de gestión de calidad, prevención y medio ambiente. La seguridad vial. La seguridad industrial y la prevención de riesgos patrimoniales. La gestión de la eliminación de residuos.

15. Concepto de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. Las drogas en el trabajo. Normativa aplicable.

16. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el sistema de la Seguridad Social. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. Cuadro de enfermedades profesionales. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Bloque II: Seguridad en el Trabajo

17. Técnicas de Seguridad: el concepto del riesgo y la teoría de la casualidad. Técnicas específicas. Técnicas generales: analíticas y operativas. Inspecciones de seguridad: concepto y objetivo de las inspecciones de seguridad. Inspecciones planificadas y no planificadas. La investigación de accidentes: concepto y objetivos. Metodología general de la investigación. El estudio de las causas. El informe. El análisis estadístico de los accidentes. Índices estadísticos.

18. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI). El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. Normativa de mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI. Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sobre comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI. Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual. Definición de EPI y tipos. Requisitos que deben exigirse en la adquisición de los EPI según su tipo. Protección colectiva: Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Análisis previo a la implantación de protección colectiva.

19. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos. Ámbitos en los que se mantiene vigente la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971.

20. Normas y señalización de seguridad y salud: la norma interna de seguridad y objetivos. Concepto y tipos de señalización. Objeto y utilización adecuada de la señalización de seguridad. El Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización y seguridad en el trabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

21. Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo y su modificación por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. Principales riesgos presentes en las máquinas. Selección de las medidas de seguridad. Resguardos y dispositivos de protección.

22. Comercialización y puesta en servicio de máquinas. Requisitos esenciales de Seguridad y Salud. La certificación y el marcado CE. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Seguridad de las máquinas. Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y de personas. Normativa vigente.

23. Prevención y protección contra riesgo de explosión: Productos inflamables y explosivos y su almacenamiento. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Guía Técnica del INSSBT.

24. Prevención y protección contra riesgo de incendios: Conceptos básicos sobre causas y programación de los incendios. Principios generales de prevención y protección. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

25. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Reglamentación de industria de instalaciones de protección contra incendios: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Planes de emergencia y evacuación. Actuaciones ante una situación de emergencia. Manual de autoprotección para el desarrollo del Plan de emergencia y de evacuación de locales y edificios. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

26. Riesgos eléctricos: características de la corriente eléctrica. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. Sistemas de protección contra contactos eléctricos en baja tensión. Trabajos en baja tensión, sin tensión y en tensión. Trabajos en alta tensión. Actuación en caso de accidente eléctrico. La electricidad estática. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. Otras normativas aplicables.

27. Almacenamiento de productos químicos. Riesgo en el almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. Medidas de protección. Normativa sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

28. Espacios confinados: Concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. Permiso de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Formación e información. La presencia de los recursos preventivos. Tipos de espacios confinados y motivos de acceso.

29. Trabajos generales en altura. Trabajos verticales. Medidas de prevención y protección. Escaleras, escalas, andamios, plataformas elevadoras de personas. Equipos de protección individual y colectiva en trabajos con riesgo de caída en altura.

30. Seguridad y Salud en las obras de construcción: principales riesgos propios de las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Real Decreto 2177/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura. Actuaciones de las Administraciones Públicas, y las guías técnicas del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y su normativa de desarrollo. Convenio Colectivo del Sector de la Construcción: principales características en materia de seguridad y salud laboral. Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto.

31. Riesgos y medidas preventivas en el uso de equipos de trabajo y maquinaria de obra. Escaleras manuales. Andamios y plataformas, condiciones generales. Maquinaria y equipos de movimiento de tierras. Maquinaria y equipos de elevación de cargas. Montacargas. Otra maquinaria de obra. Equipos de protección individual. Acopios de material. Productos tóxicos y peligrosos. Trabajos en obras de construcción con riesgo de exposición al amianto. Prevención de incendios. Instalación eléctrica en obra: primeros auxilios, emergencia y evacuación.

32. Protección colectiva en obra. Sistemas provisionales de protección de borde, redes, trabajos con técnicas verticales. Normas UNE relacionadas. Plataforma de descarga de materiales. Cestas suspendidas. Marquesinas. Andamios tubulares. Torres de acceso y torres de trabajo. Plataformas elevadoras sobre mástil. Plataformas suspendidas de nivel variable de accionamiento manual o motorizado. Plataformas elevadoras móviles de personal. Andamios de borriquetas. Normas UNE relacionadas.

33. Soldadura eléctrica y oxiacetilénica: principales riesgos y medidas preventivas, presentes en las operaciones de soldadura. Espacios confinados: concepto, riesgos, medidas preventivas y procedimientos de trabajo.

Bloque III: Higiene Industrial

34. Higiene industrial. Conceptos básicos. Definición, objetivos y ramas. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Noción de sustancia y preparado peligroso. La encuesta higiénica.

35. Toxicología laboral: clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y sinérgicos. Valoración del riesgo.

36. Legislación del mercado único europeo sobre sustancias y preparados peligrosos: notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Ficha de datos de seguridad. Limitaciones de la comercialización y uso de las sustancias y preparados peligrosos. Legislación específica de los productos fitosanitarios. Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

37. Agentes químicos: la evaluación de la exposición. Estrategia de muestreo. Sistemas de medida directa y de toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida y calibración de los muestradores. El método analítico y las técnicas de análisis.

38. Agentes químicos: criterios de valoración. Valores límites ambientales: concepto y tipos. Valores límites ambientales de exposición profesional en España. Otros límites de referencia. Los TLV de la ACGIH Normativa española. Criterios biológicos de valoración de la exposición a contaminantes químicos. Indicador biológico. Valores límites biológicos en España. Otros límites de referencia. Los BEI de la ACGIH.

39. Control de riesgos por exposición a agentes químicos: prevención en el diseño. El principio de sustitución. El control sobre la fuente. Extracción localizada. Actuaciones sobre el ambiente. Ventilación general. Medidas preventivas sobre las personas. La protección personal. La vigilancia específica de la salud. Otras medidas preventivas: organizativas, limitación de acceso, etc.

40. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Concepto y utilización de los valores límites vinculantes e indicativos. Obligación del empresario. Relación con otros Reales Decretos y Reglamentos. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

41. Prevención de riesgos por exposición a agentes cancerígenos y mutagénicos: concepto y categorías del agente cancerígeno y agentes mutagénicos. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo y Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. Trabajos con exposición a amianto. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Medidas de prevención y protección.

42. Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos. Concepto y definición de agente biológico. Clasificación. Vías de entras en el organismo. Efectos sobre el individuo. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan. Medidas preventivas de contención. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

43. Prevención de riesgos por exposición al ruido: características físicas del ruido. Parámetros de medida. Tipos de ruido laboral. Mecanismos de audición. Riesgos por exposición al ruido. Evaluación del riesgo por exposición al ruido. Medidas preventivas. Normativa vigente: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. La legislación del mercado único sobre máquinas en relación con el ruido emitido.

44. Prevención de riesgos por exposición a vibraciones: características físicas de las vibraciones. Tipos de vibraciones. Riesgos laborales por exposición a las vibraciones. Métodos de evaluación del riesgo y medidas preventivas. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que se pueden derivar de la exposición a vibraciones mecánicas. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

45. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes: concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción con el organismo. Riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades con este tipo de riesgos. Conceptos básicos de protección radiológica. La reglamentación vigente sobre protección contra las radiaciones ionizantes. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

46. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes. Clasificación y características físicas de las principales radiaciones no ionizantes: ultravioleta, luz visible, radiaciones infrarrojas, microondas, láseres. Riesgos para la salud, evaluación del riesgo y medidas preventivas. Problemática de las radiaciones de baja frecuencia. Exposición a campos eléctricos y magnéticos. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

47. Las condiciones termo higrométricas en los lugares de trabajo. Parámetros a considerar. Efectos sobre la salud. Equipos de medida. Valores de referencia en la normativa española. Evaluación del riesgo en ambientes calurosos. Índice WBGT. Medidas preventivas. El riesgo de estrés por frío y su valoración. Aplicación del reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

48. Riesgos higiénicos en operaciones de jardinería, viveros e invernaderos. Evaluación y control de riesgos. Riesgos específicos derivados del manejo de plaguicidas y fitosanitarios.

Bloque IV: Ergonomía y Psicosociología Aplicada

49. Ergonomía: concepto y objetivos. El ser humano y su entorno. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de puestos de trabajo. La organización del trabajo. Las exigencias de la tarea.

50. Especificaciones ergonómicas del ambiente físico. Las condiciones termohigrométricas. Disconfort térmico. Métodos de valoración y medidas preventivas. El síndrome del edificio enfermo. El concepto de confort acústico. Las molestias producidas por el ruido en el trabajo. La interferencia del ruido en la conversación. Criterios SIL y NR.

51. Iluminación y color. Factores de la visión. Condiciones generales de la iluminación en los lugares de trabajo. Efectos sobre la salud. Fatiga visual. Condiciones de la iluminación. Niveles mínimos exigibles. La iluminación en los puestos de trabajo donde se utilizan pantallas de visualización de datos. Equipos de medida.

52. Carga física del trabajo: consideraciones generales. Carga física estática y dinámica. Fatiga física. Lesiones y patologías. Métodos de evaluación de los riesgos. Criterio para determinar el consumo energético. Determinación de la frecuencia cardiaca. Procedimientos basados en el consumo de oxígeno. Prevención de los riesgos derivados de la carga física de trabajo. Trastornos musculoesqueléticos. Manipulación manual de cargas. Posturas de trabajo y su evaluación. Movimientos repetitivos. Métodos de evaluación de estos riesgos.

53. Manipulación manual de cargas. La evaluación y prevención del riesgo. Aplicación del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, y de la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.

54. El trabajo en oficinas. El trabajo en los puestos que incluyen pantalla de visualización de datos. Prevención de riesgos y evaluación. Aplicación del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. El teletrabajo, implantación, riesgos y medidas preventivas.

55. Carga mental de trabajo: factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados de la carga mental. Métodos de evaluación. Medidas preventivas.

56. Factores psicosociales: Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo. Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre riesgos psicosociales.

57. Estrés laboral: Estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral.

58. La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn out). Elaboración e implantación de protocolos frente a la violencia en el trabajo y el acoso.

59. La intervención psicosocial: Sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de dirección, y sobre los individuos. Procesos organizacionales para el control del riesgo. Comunicación y sistemas de información. Motivación. Campañas de divulgación y sensibilización. Técnicas de participación. Técnicas de negociación.

ANEXO II
Descripción de las pruebas selectivas

Fase de oposición

La fase de oposición, que representa el 60 por ciento de la calificación final, consta de cuatro ejercicios, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto voluntario para aquellas personas aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios:

1. Primer ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 100 preguntas basadas en el programa que figura en el anexo I de esta convocatoria incluyendo tanto el temario general como el específico, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Las preguntas constarán de cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

b. Las respuestas dejadas sin contestar, o en blanco, no penalizarán.

c. Las respuestas erróneas penalizarán con el valor de un tercio de una respuesta correcta.

d. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Este primer ejercicio se calificará de 0 a 26 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 13 puntos.

2. Segundo ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre tres temas extraídos al azar correspondientes al temario específico (bloques II, III y IV).

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas y media.

Los ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará los conocimientos, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas desarrolladas, así como la calidad de la expresión escrita.

El Tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones, en su caso, en relación con las materias expuestas.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 26 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 13 puntos entre ambos temas a desarrollar y a su vez que la calificación mínima de cada uno de los temas a desarrollar sea de dos puntos y medio para superar este ejercicio.

3. Tercer ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en resolver dos supuestos prácticos, de entre los tres propuestos por el Tribunal, correspondientes a cada una de las tres especialidades técnicas del temario específico (bloques del temario específico II, III y IV). De los dos supuestos que deben resolver los candidatos, uno tendrá carácter obligatorio (el Tribunal informará del mismo a los aspirantes, previamente al inicio de la prueba) y el otro podrá ser elegido por los aspirantes de entre los propuestos por el Tribunal. El Tribunal valorará la capacidad analítica, los conocimientos de las personas aspirantes, así como la claridad y calidad en la expresión escrita.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y medio entre ambos supuestos y que ninguno de los dos sea valorado con cero puntos.

El supuesto práctico de carácter obligatorio tendrá un valor de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El otro supuesto tendrá un valor de 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

4. Cuarto ejercicio:

Tendrá carácter voluntario entre las personas aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio. Consistirá en la traducción directa, por escrito en castellano, y sin diccionario de un texto redactado en inglés propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Las personas aspirantes deberán indicar el idioma inglés, dentro de la casilla A) de la solicitud, en el caso que deseen realizar este cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio se calificará de cero a 8 puntos. La puntuación asignada a este ejercicio será sumada al resto de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios anteriores computándose, en todo caso, para la calificación final del proceso selectivo.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, así como del cuarto ejercicio voluntario de idiomas.

Fase de concurso

La fase de concurso, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 40 por ciento de la calificación total del proceso. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos:

a) Experiencia profesional: (la puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 30 puntos).

– Se puntuarán con 0,5 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados en el ámbito de la Universidad de Alcalá como personal de administración y servicios, como personal funcionario de la Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá o como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con funciones propias de la misma.

– Se puntuará con 0,3 puntos por mes trabajado, los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de la Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales u otras Escalas o Cuerpo asimilado, o como personal laboral en el grupo de titulación al que pertenece dicha Escala y con funciones propias de la misma.

– Se puntuará con 0,2 puntos por mes trabajado, la experiencia laboral, en el área y la especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa por cuenta ajena.

b) Formación: la puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 10 puntos:

– Por estar en posesión de titulación académica, relacionada con el área y las funciones del puesto de trabajo a cubrir, superior a la exigida en la base 2.1.4 de la presente convocatoria, 5 puntos.

– Se puntuará 0,15 puntos, por cada 10 horas de formación en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, impartida por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados, se exceptuarán los periodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad.

Una vez que el Tribunal finalice la valoración de los méritos procederá a la publicación de los resultados provisionales obtenidos en esta fase para que las personas aspirantes puedan presentar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación.

ANEXO III
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas

1

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud para las pruebas selectivas

La solicitud de participación se realizará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

– En el recuadro n.º 15 «Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría», se consignará: Escala de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

– En el recuadro n.º 16 «Especialidad»: se cumplimentará la especialidad por la que se opta solo en el caso de que la convocatoria incluya especialidades.

– En el recuadro n.º 17 «Forma de acceso»: se consignará la letra mayúscula «L» (turno libre).

– En el recuadro n.º 18 «Fecha Resolución convocatoria»: se consignará la fecha de publicación la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

– En el recuadro n.º 19 «Reserva Discapacidad»: solo para el caso de que la convocatoria incluya cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, se marcará una «X» si se opta a estas plazas.

– En el recuadro n.º 20 «Grado de discapacidad»: los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro n.º 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

– En el recuadro n.º 22 «Títulos académicos oficiales exigidos en la convocatoria»: se hará constar la titulación que se posee para participar en esta convocatoria.

– En el recuadro n.º 23 «Otros títulos académicos oficiales»: se harán constar, si la convocatoria lo prevé, los títulos académicos a valorar como méritos.

– En el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el apartado A.: se hará constar el idioma inglés para la realización del cuarto ejercicio voluntario.

ANEXO V
Tribunal calificador del proceso selectivo

El Tribunal calificador del proceso selectivo se publicará en la página web.

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