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Documento BOE-A-2018-17503

Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación de Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana y la Universidad Europea de Valencia, por el que se establece un marco de regulación para la Unidad Mixta de Investigación denominada "Envejecimiento Saludable: Young Timers".

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125294 a 125303 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17503

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., la Fundación de Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana y la Universidad Europea de Valencia han suscrito con fecha 31 de octubre de 2018 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE VALENCIA Y EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE REGULACIÓN PARA LA UNIDAD MIXTA DE INVESTIGACIÓN DENOMINADA «ENVEJECIMIENTO SALUDABLE: YOUNG TIMERS»

En Madrid, a 31 de octubre de 2018

INTERVIENEN

De una parte, D. Ismael Olea Cárdenas, en nombre y representación en su condición de apoderado de la Universidad Europea de Valencia S.L.U,(en adelante UEV) con domicilio social en la calle C/ General Elio nº 8 y 10, 46010, Valencia, con CIF B-97934467 y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Andrés M. Arroquia Garrido, el 4 de mayo de 2018, con el número 542 de su protocolo.

De otra parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P (en adelante CIBER) con domicilio en c/ Monforte de Lemos número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por D. Manuel Sánchez Delgado, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo.

Y de otra parte, D. José Antonio Manrique Martorell en su condición de Gerente, de Fundación de Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana (en adelante FISABIO), con domicilio en Micer Mascó, 31, de Valencia y provista de C.I.F. G98073760, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario, de Valencia, D. Alejandro Cervera Taulet con fecha 4 de noviembre de 2016, bajo el número 3782 de su protocolo.

Los representantes, en adelante denominados conjuntamente como las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante, suscriben el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1. Que FISABIO es una fundación sin ánimo de lucro de carácter asistencial y científico que tiene como fin principal promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de asistencia sanitaria.

2. Que la UEV es una Universidad privada reconocida legalmente por la Ley 9/2012, de 4 de diciembre, que tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

3. Que el CIBER, es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P, el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares y Cáncer.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

4. Que la UEV, el CIBER y FISABIO están interesados en aunar sus esfuerzos para potenciar la actividad investigadora conjunta y lograr niveles de excelencia y liderazgo científico en el área del envejecimiento activo, para lo que desean formalizar por escrito la relación estable entre ambas y su personal investigador, a través de una Unidad Mixta de Investigación, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente Convenio.

El objeto del presente Convenio tiene como finalidad la formalización de un acuerdo entre la UEV, el CIBER y FISABIO para la creación de una Unidad Mixta de Investigación FISABIO-UEV-CIBER (en adelante nombrada como la Unidad Mixta de Investigación o UMI). La finalidad de esta Unidad es de naturaleza eminentemente científica, sin personalidad jurídica propia, y excluye modificaciones en la relación de dependencia orgánica o funcional del personal a ella adscrita, salvo en lo aquí expresamente acordado.

Segunda. Ámbito de Investigación.

Las actividades y, en general, el funcionamiento de la UMI, se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios técnicos y recursos humanos de las Partes, en los términos previstos en el presente Convenio y sin perjuicio de la autonomía de cada entidad y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio.

La presente UMI se crea para la investigación en el área del «Envejecimiento activo: Young Timers», y las principales líneas a desarrollar son las siguientes:

– Alteraciones orales y cognitivas ligadas a la edad

– Efectos derivados del uso de fármacos

– Herramientas docentes innovadoras

Tercera. Personal integrado en la Unidad Mixta de Investigación.

La UMI está constituida por personal y recursos materiales de FISABIO, de la UEV y del CIBER.

Puede formar parte de la UMI personal investigador y técnico que esté vinculado a cualquiera de las Partes a través de:

– Una relación laboral, funcionarial o estatutaria.

– Una beca o contrato, en la modalidad de personal investigador en formación.

– Un acuerdo de colaboración a título individual.

– Otro personal colaborador, vinculado a una tercera institución, siempre y cuando medie la autorización de la entidad a la que pertenezcan y previa aceptación de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimoquinta.

La firma de este Convenio no alterará en modo alguno la relación jurídico laboral o de otro tipo del personal integrado en la unidad mixta de investigación que seguirá dependiendo de la Parte con la que tiene dicha vinculación. En este sentido, el personal integrado en la unidad mixta de investigación continuará percibiendo sus retribuciones, si las hubiere, con cargo a la institución con la que esté vinculado, permaneciendo en situación de servicio activo en dicha institución, manteniendo todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de personal laboral en el caso de los profesores de la UEV y del CIBER y en el caso de FISABIO, a su condición de personal laboral o de funcionario.

Toda variación en la composición del personal vinculado a FISABIO, a la UEV y al CIBER será aprobada por la Comisión de Seguimiento de este convenio, cuya composición y funciones se recoge en el artículo decimoquinto, siendo vinculante y quedando reflejado en el acta que se suscriba de la reunión donde se adopte tal decisión. La Parte con la que esté vinculado el personal que se incorpore a la UMI deberá justificar documentalmente a las otras Partes dicha vinculación con carácter previo a la incorporación de dicho personal a la UMI.

Cuarta. Proyectos de investigación conjuntos.

El personal de la UMI podrá llevar a cabo proyectos de investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo investigador, así como participar en redes temáticas de investigación, redes de excelencia e instrumentos similares en proyectos de interés para las Partes.

Los proyectos serán presentados preferentemente por la Parte en cuya sede se vaya a desarrollar mayoritariamente el proyecto en cuestión y/o al cual pertenezca el Investigador Responsable, tratando en lo posible, que exista un equilibrio razonable entre los presentados por las partes. La tramitación del proyecto se someterá a las normas de la entidad que lo presente.

La gestión económica y financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos, que se desarrollen de manera conjunta, recaerá en la Parte que los haya solicitado, y por tanto sea beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la regla establecida en el párrafo segundo de la presente cláusula.

La participación en las acciones a que se refiere el párrafo anterior deberá ser comunicada a todas las partes firmantes del presente convenio.

En el caso de que se requiriera formalizar contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o actividades de formación, que se acuerde con terceras partes, en el que tenga participación personal de FISABIO y de la UEV y del CIBER adscritos a las UMI, éstos serán firmados por cada una de las partes conjuntamente con las mencionadas terceras partes, siempre cumpliendo con la legislación vigente en la materia. Las Partes decidirán, entre otros supuestos, con anterioridad a firma del convenio o contrato, y de común acuerdo, las obligaciones de las partes, la asignación de los recursos económicos a percibir en virtud del contrato o convenio, el personal de una y otra Parte participante en el mismo, el conocimiento previo a aportar por cada Parte, los equipamientos e infraestructuras necesarias, de una y otra Parte, para la realización del trabajo a contratar, así como la adscripción y/o propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco del mencionado contrato o convenio.

Quinta. Propiedad de las infraestructuras.

Los equipos adquiridos con posterioridad a la firma del presente Convenio, con destino a su utilización en proyectos de investigación conjuntos o en las actividades propias de las UMI, serán inventariados en la CIBER, UEV o en FISABIO, según la institución que los hubiere adquirido, bien con cargo a sus propios presupuestos o con cargo a ayudas de las que dicha entidad haya sido beneficiaria y hayan sido gestionados por ella.

Los equipos propiedad de cada una de las partes y que se ponen a disposición de la ejecución de proyectos de investigación conjuntos o de la actividad de las UMI, seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiere adquirido y a favor de la que hubieran sido inventariados en su momento.

El mantenimiento, reparación y, en su caso, renovación de los equipos correrá a cargo de la institución que los inventaríe.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Si como consecuencia de la actividad conjunta desarrollada con la intervención de personal de ambas instituciones, en el marco de la UMI, se obtuvieran resultados, sean o no susceptibles de protección por derechos de propiedad intelectual o industrial, la titularidad sobre dichos resultados pertenecerá a FISABIO, a la UEV y al CIBER de forma conjunta en una proporción directa a las contribuciones intelectuales y materiales de las instituciones a la obtención de los referidos resultados. A tal efecto, las Partes realizarán previamente las oportunas consultas a los autores y/o inventores.

Las partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial ante el registro competente, y, en general, para garantizar la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cuando una de las Partes tenga conocimiento de un resultado que haya sido generado lo comunicará a las otras Partes con carácter inmediato.

Séptima. Confidencialidad.

Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las Partes durante el desarrollo de la actividad investigadora será mantenida en estricta confidencialidad.

La Parte receptora sólo podrá revelar esta información previa autorización de quien la suministró.

No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:

• La información sea de general conocimiento.

• La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este Convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.

• La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

• Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Asimismo, la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o judicialmente.

Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la vigencia del presente Convenio mientras la información mantenga el carácter de confidencial.

Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del presente Convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.

Cada Parte adoptará las medidas que estime necesarias y adecuadas para evitar la divulgación de la información confidencial y, muy especialmente, en lo relativo a sus investigadores, empleados o personal que tenga acceso a la misma. A tal fin, cada Parte deberá informar a su personal de las obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud de este convenio, sus anexos o los convenios específicos y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración.

Los datos, informes o resultados obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio, sus anexos y sus convenios específicos, también tendrán el carácter de información confidencial.

Cuando una de las Partes o cualquiera de sus empleados, representantes, asesores, investigadores o personas vinculadas, desee utilizar los resultados parciales o finales generados por proyectos de investigación desarrollados conjuntamente, en el seno de la UMI, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá remitir a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula décimo quinta una comunicación fehaciente, a la que habrá de acompañar copia de la publicación que pretenda llevar a cabo, debiendo dicha comisión responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad y los motivos para ello.

Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de las Partes. Por ello, aquellos resultados que pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las Partes para hacerlo, tal y como se estipula en la presente Cláusula.

Octava. Coordinación de las actividades preventivas.

Las partes cumplirán, en relación con su respectivo personal, con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se estará especialmente a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el referido artículo, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

El personal estará sujeto, en todo momento, al poder de dirección y organización de la Institución a la que está vinculado, obligándose las Partes a cooperar entre sí en todo lo relativo a las medidas de coordinación de actividades preventivas, en los términos previstos en la normativa antes mentada (artículo 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004).

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la legislación vigente, cada una de las Partes se obliga, con carácter previo al inicio de actividades en su sede del personal de la otra Parte, a entregar a la otra Parte, con las actualizaciones correspondientes –cuando se produzcan cambios relevantes–, la siguiente información e instrucciones:

– Información sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectar a los trabajadores, así como sobre las medidas de protección y prevención correspondientes a los mismos.

– Instrucciones adecuadas para la prevención de los riesgos que pudieran afectar a los trabajadores integrados y sobre las medidas a aplicar en caso de emergencia. A estos efectos, cuando el personal de una Parte desarrolle su actividad en la sede de otra Parte, deberá de asistir a los cursos de formación impartidos por el Servicio de Prevención de esa Parte sobre los riesgos relacionados con la actividad que desempeñen en su sede.

Asimismo, la Parte a la que se remita dicha información e instrucciones viene obligada, a incorporarla a su evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como a cumplir las instrucciones dadas por la otra Parte. Igualmente, deberá trasladar la información y las instrucciones recibidas de la otra Parte. El cumplimiento de tales obligaciones deberá acreditarse por la Parte receptora de la información antes del inicio de la actividad por parte de su personal en la sede de la otra Parte.

Las Partes establecerán la coordinación pertinente para que el personal acceda a los Equipos de Protección Individual necesarios para el desarrollo de su actividad de investigación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de riesgos laborales y, muy en particular, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

La vigilancia de la salud del personal corresponderá a la institución a la que esté vinculado dicho personal.

Novena. Protección de datos personales.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley), comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, sus anexos o los convenios específicos. Por ello, las Partes consienten que los datos personales del presente Convenio, sus anexos o los convenios específicos puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Acceso a las instalaciones de la UEV, del CIBER y de FISABIO por el personal de la Unidad Mixta de Investigación, y utilización por dicho personal de las infraestructuras, servicios comunes y equipamiento científico de dichas instituciones.

Cada una de las Partes facilitará al personal de la otra Parte integrado en la Unidad Mixta de Investigación, el acceso a las instalaciones y espacios, así como el uso de infraestructuras, servicios comunes y equipamiento científico necesarios para el desarrollo de la actividad científica de la Unidad Mixta de Investigación, sin más limitaciones que las establecidas en su régimen interno para su propio personal.

El personal adscrito a la UMI podrá desarrollar, en la medida de lo necesario, su labor investigadora en las dependencias de las otras entidades siempre bajo el conocimiento y aceptación de la parte implicada.

El personal de la UMI desarrollará su actividad científica en el seno de dicha Unidad con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización internas de las infraestructuras, servicios comunes y equipamiento establecidas por la Parte o Partes en cuya sede desarrolle dicha actividad.

Cada una de las Partes velará porque el personal adscrito a la UMI, cuando desarrolle su actividad en las instalaciones de la otra Parte, respete las normas de funcionamiento y de utilización interna establecidas por las mismas. Asimismo, cada Parte informará al personal de la otra Parte integrado en la Unidad Mixta de Investigación que haga uso de sus instalaciones, de sus normas internas de funcionamiento y utilización de sus instalaciones, sin menoscabo de la completa autonomía de cada una de las Partes.

Tanto la UEV, como el CIBER y FISABIO tendrán derecho a interrumpir el libre acceso y estancia en las instalaciones del personal de las otras Partes integrado en la Unidad Mixta de Investigación cuando dicho personal contravenga sus normas de seguridad o cuando, de forma grave o reiterada, lleve a cabo conductas contrarias a su normativa interna, poniendo en peligro el correcto funcionamiento o buen orden de la institución. Esta circunstancia será comunicada a la Parte a la que esté vinculado dicho personal y tratada en el menor plazo posible por la Parte a fin de alcanzar el debido consenso en orden a la exclusión del referido personal de la Unidad Mixta de Investigación.

La cobertura de las contingencias que pueda sufrir el personal incluido en el presente Convenio será responsabilidad de la institución de la que originariamente dependa.

Decimoprimera. Coordinación de la Unidad Mixta de Investigación.

La UMI cuenta con un responsable o director, que puede pertenecer indistintamente a cualquiera de las entidades firmantes del presente convenio. La propuesta de su nombramiento vendrá hecha por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula decimoquinta, y ratificada por los representantes legales de FISABIO, de la UEV y del CIBER.

Son funciones de su director, el representar a la Unidad Mixta de Investigación ante FISABIO, la UEV y el CIBER, así como proponer, y una vez aprobados ejecutar, los planes estratégicos y de objetivos que deberá llevar a cabo la Unidad Mixta de Investigación en los temas de investigación que le sean propios, siendo partícipes los miembros de dicha UMI.

Son funciones del director/ responsable de la Unidad Mixta, entre otras:

a) Proponer a la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula decimoquinta la adscripción y desvinculación de personal a la Unidad de Investigación

b) Coordinar el desarrollo de la investigación de la UMI y ejecutar los planes estratégicos y de acción de la Unidad Mixta de Investigación aprobados.

c) Aplicar las normas de funcionamiento de la UMI, y proponer a la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula decimoquinta nuevas normas para el mejor desarrollo de la actividad de la UMI.

d) Resolver, en primera instancia, los conflictos que pudieran surgir entre los miembros de la UMI como consecuencia de la labor investigadora propia de la misma.

Decimosegunda. Comités Éticos.

Cada una de las Partes posibilitará el acceso a sus Comités Éticos de Investigación Clínica en medicamentos y/o productos sanitarios (CEIm) y a los Comités Éticos de Investigación (CEI) de los proyectos y actividades de investigación de las otras Partes vinculados con la actividad desarrollada por la Unidad Mixta que así lo requieran por exigencias de la legislación vigente y proceda según la normativa interna de la institución.

Decimotercera. Publicaciones.

En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora desarrollada en el seno de la Unidad Mixta de Investigación, y en cualquiera de los supuestos de difusión de los resultados, las Partes velarán por la adecuada mención de todos los investigadores participantes, haciendo constar su vinculación a FISABIO, a la UEV y al CIBER, así como a la «Unidad Mixta de Investigación FISABIO-UEV-CIBERehd».

Decimocuarta. Memoria Anual.

El director/responsable científico de la Unidad Mixta de Investigación, elaborará una memoria anual en la que se recoja la actividad investigadora desarrollada en la misma, la cual será entregada a la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula decimoquinta para que la haga llegar a los correspondientes órganos competentes de la UEV, del CIBER y de FISABIO, y que las Partes podrán reportar en sus memorias de investigación o informes similares.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento

Para facilitar el desarrollo de las actividades de la Unidad Mixta de Investigación, así como para efectuar un seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las Partes. Las funciones de esta Comisión de seguimiento, además de aquellas que le atribuye el presente Convenio, serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y dirimir cuantas discrepancias pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.

b) Proponer la modificación del Convenio cuando circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.

c) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de rescisión del Convenio.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la siguiente:

En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue

– El responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

En representación la UEV:

– El Director General de la UEV, o persona en quien delegue.

– El Vicerrector de Apoyo a la Docencia y la Investigación, o persona en quien delegue.

En representación de FISABIO:

– El Gerente de FISABIO, o persona en quien delegue.

– La Responsable del departamento Legal, o persona en quien delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Eficacia y prórroga.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de 4 años, pudiendo renovarse de manera expresa por un período de igual duración por acuerdo mutuo y escrito de las partes, dentro siempre del límite de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto. Dicha prórroga será acordada en el seno de la Comisión mixta de seguimiento del convenio a que se refiere la cláusula decimoquinta del presente convenio.

Ello no obstante, cualquiera de las Partes podrá en todo momento formular denuncia ante la otra, que deberá ser comunicada por escrito con una antelación mínima de al menos 3 meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado el Convenio, sin perjuicio de la finalización de los proyectos que en virtud del presente Convenio se encuentren en ejecución.

Decimoséptima. Modificaciones al presente Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Decimoctava. Causas de Resolución del Convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes, formalizado por escrito.

– Extinción por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

– El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

– Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, en los términos previstos en la Cláusula Decimosexta.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En caso de disolución de la UMI, se llevarán a cabo las operaciones de liquidación que sean necesarias teniendo en cuenta los derechos de propiedad existentes, tanto sobre equipos, como sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que se hayan derivado para la UEV, el CIBER o para FISABIO a partir de la actividad de dicha UMI. Respecto de los derechos de propiedad intelectual e industrial, perdurarán los derechos durante toda la vida de protección de los mismos. En todo caso, la liquidación del convenio se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de las partes a cualquier otro fuero territorial que pudiera corresponderles.

Vigésima. Naturaleza Jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–Por FISABIO, D. José Antonio Manrique Martorell.–Por la UEV, D. Ismael Olea Cardenas.– Por el CIBER, D. Manuel Sánchez Delgado

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