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Documento BOE-A-2018-17589

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio para el año 2018 con la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125717 a 125719 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-17589

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 2018 el Convenio para el año 2018 entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Foral de Navarra y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Convenio para el año 2018 del Convenio Marco suscrito el 15 de julio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Foral de Navarra

Madrid, 20 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio («BOE» número 176, del 21) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto.1.b) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» número 28, de 1 de febrero).

De otra, don Fernando Domínguez Cunchillos, Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de octubre de 2018, mediante el que se autoriza a formalizar el convenio específico previsto en el Convenio Marco de 15 de julio de 1999 suscrito entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Foral de Navarra (Departamento de Salud), con la especificación que para cada año se requiera.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud de la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Convenio Marco, de fecha 15 de julio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Salud de dicha Comunidad Foral en dicho Convenio Marco se establecerán en un convenio anual.

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 20 de julio de 2018, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Navarra la cantidad de 119.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes de drogas. Con fecha 15 de julio de 1999, se suscribió un Convenio Marco por el Ministerio del Interior (del que dependía orgánicamente en dicha fecha la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma de Navarra para el desarrollo de programas sobre drogodependencias. Este Convenio Marco establece en su cláusula tercera, la suscripción anual de convenios para el desarrollo y el seguimiento de cada programa sobre drogodependencias. En consecuencia, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación del referido programa y la respectiva Comunidad Autónoma asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en el año 2018 se concretará en el desarrollo del programa:

Acciones socio-educativas para impulsar el cambio de modelos sociales de consumo de drogas: 119.000,00 euros.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 119.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará tras la firma del presente Convenio.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de Navarra remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado con una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de Navarra durante el ejercicio 2018.

Cuarto. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Convenio Marco.

Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Convenio Marco suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad asignada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio, regirán las disposiciones del citado Convenio Marco y lo expresado en las cláusulas del presente Convenio

Sexto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Noveno. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Décimo. Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.–El Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, Fernando Domínguez Cunchillos.

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