Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17686

Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo del Máster en Microbiología Aplicada a la Salud e Investigación en Enfermedades Infecciosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2018, páginas 126959 a 126966 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17686

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. y la Universidad de Alcalá para el desarrollo del «Máster universitario en Microbiología Aplicada a la Salud e Investigación en Enfermedades Infecciosas» y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo del «Máster universitario en Microbiología Aplicada a la Salud e Investigación en Enfermedades Infecciosas»

COMPARECEN

De una parte,doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y, de otra parte, doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), según las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de la misma (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM núm. 75, del 28).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la Universidad de Alcalá.

Que de acuerdo con los Estatutos publicados en el «BOCM» de 31 de octubre de 2003 (Decreto 221/2003, de 23 de octubre) y cuya modificación ha sido publicada en el «BOCM» el 10 de febrero de 2012 (Decreto 18/2012, de 26 de enero), la Universidad de Alcalá es una institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Que la Universidad de Alcalá tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines del ISCIII.

Que por su parte el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.

Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, tanto para la capacitación de los profesionales en ciencias de la salud como en su formación continuada, asume el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional y promueve la difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece que la ENS, podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior, y que el Centro Nacional de Microbiología (en adelante CNM) tiene entre sus funciones la formación de profesionales en el campo de las enfermedades infecciosas.

Que, para un mejor aprovechamiento de los recursos formativos propios de cada una de las entidades intervinientes, es voluntad de ambas la formalización del presente documento por el que se regulará el desarrollo y realización del «Máster universitario en microbiología aplicada a la salud e investigación en enfermedades infecciosas»

III. Normativa aplicable.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en el capítulo VI del Título Preliminar regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculado o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, de los estudios oficiales de la Universidad de Alcalá, aprobado en sesión ordinaria de consejo de gobierno de 25 de septiembre de 2015 y modificado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo y perfeccionamiento del «Máster Universitario en microbiología aplicada a la salud e investigación en enfermedades infecciosas».

Segunda. Dirección académica.

La dirección académica del Máster la ejercerán, conjuntamente, un profesor designado por el ISCIII y otro profesor designado por la UAH.

Corresponde a los directores académicos la elaboración detallada del programa, su supervisión y la elección de los profesores. Los directores académicos se reunirán con la asiduidad necesaria para asegurar la calidad del desarrollo del Máster.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Alcalá.

La UAH se obliga a:

– La gestión económica y administrativa del Máster (inscripción y matriculación de los alumnos del Máster, el cobro del importe de la matrícula, contacto con profesores, gestión de desplazamientos y estancias de profesorado, evaluación y pago a todo el profesorado participante en el Máster, y cuantas otras gestiones sean necesarias para el correcto desarrollo del Máster).

– La gestión académica (elaboración de actas, evaluación de los alumnos, evaluación de los profesores, emisión de los títulos, etc.).

– Aportar el profesorado especializado, en función del programa académico del Máster.

– La gestión de los materiales docentes, incluyendo la plataforma de formación a distancia.

Cuarta. Obligaciones del ISCIII.

El ISCIII, a través de la ENS y del CNM, se obliga a:

– Aportar las instalaciones y servicios de la ENS (aulas, seminarios, medios audiovisuales, etc.).

– Aportar los laboratorios y servicios del CNM, y del ISCIII en general, para el correcto desarrollo de las prácticas y trabajo de fin de Máster (TFM).

– Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

– Aportar el personal de apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes presenciales del Máster.

Quinta. Desarrollo de las prácticas y del TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad de Alcalá. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de Universidad de Alcalá. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad de Alcalá gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad; los estudiantes deberán solicitar la conformidad de ambas partes firmantes. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entendiendo estimada la petición por silencio administrativo.

5. Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de estas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que esta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

Sexta. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá que estén matriculados en el Máster, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de forma global.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Alcalá y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad de Alcalá, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y de responsabilidad civil, y cuantos puedan resultar obligatorios.

Séptima. Ayudas al estudio.

Las prácticas de los estudiantes de la Universidad de Alcalá en el ISCIII no serán remuneradas.

Octava. Régimen jurídico laboral.

La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del ISCIII, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Financiación, gestión administrativa y académica.

Los alumnos admitidos deberán satisfacer los precios públicos que en cada caso procedan en la Universidad de Alcalá, y se considerarán vinculados administrativamente a esta. Los ingresos por matriculación se gestionarán de la forma siguiente (se adjunta, como anexo I a este convenio, un presupuesto de gastos del estudio, detallando los conceptos que asume cada una de las partes):

a) El ISCIII recibirá de la UAH:

a. El cincuenta por ciento del resultado económico del Máster (diferencia entre ingresos y gastos).

b. Las cantidades correspondientes a los «gastos variables» derivados del coste generado por cada estudiante por la realización de prácticas y del trabajo de fin de Máster (TFMs) (materiales fungibles y reactivos), en los casos de que se desarrollen en el CNM del ISCIII. Los límites de estos «gastos variables» para el curso 2018-2019 se especifican en el anexo II a este convenio. Los límites para las sucesivas ediciones del máster serán acordados por la comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula décima.

Dichos pagos se harán efectivos al finalizar el curso académico y siempre antes del 30 de noviembre del mismo año en el que concluya esa edición del Máster. Estas cantidades se transferirán a la CCC 9000-0001-20-0200009118 (IBAN ES4590000001200200009118) que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá 50 (28014 Madrid).

b) La UAH se hará cargo del abono, en cada curso académico, de los siguientes conceptos:

a. Dirección del Máster.

b. Docencia de los profesores externos a la UAH, incluyendo la que corresponda a las prácticas programadas. Estas cuantías se abonarán siempre dentro del curso académico en el que haya realizado la actividad.

Por lo que respecta a la expedición de títulos, la UAH expedirá el título del Máster a los participantes que superen el curso, con las condiciones de asistencia mínima fijada, realización de actividades complementarias y superación de pruebas de comprobación de los conocimientos adquiridos, conforme a lo recogido en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Décima. Seguimiento del convenio.

Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del Máster con representantes designados por las partes firmantes. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de las partes, y resolverá de forma consensuada los asuntos de interpretación y desarrollo de las actividades propias del presente convenio.

Esta comisión mixta de seguimiento estará formada:

Por parte del ISCIII:

– El Director del ISCIII o persona en quien delegue.

– El Director de la ENS o persona en quien delegue.

– El Director del CNM o persona en quien delegue.

– El Director académico del ISCIII.

Por parte de la UAH:

– El Vicerrector con competencias en posgrado.

– Director del Departamento responsable del estudio.

– El Director académico de la UAH.

– Adjunta al Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.

La Presidencia será rotatoria anualmente, iniciándose por el Vicerrector de la UAH, en el año siguiente de vigencia del convenio asumirá la Presidencia el Director del ISCIII o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario del ISCIII o de la UAH designado anualmente por el Presidente de la comisión mixta.

Sus normas de funcionamiento serán las contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo convenido.

Duodécima. Naturaleza jurídica. Discrepancias. Modificación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los contemplados en párrafo 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las entidades que suscriben el presente convenio, se comprometen a resolver, a través de la comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en relación con su interpretación y cumplimiento de manera amistosa, remitiéndose en otro caso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

En todo lo no expresamente pactado, los intervinientes se remiten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre esta materia.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Decimotercera. Protección de datos, transparencia e imagen coorporativa.

El tratamiento de datos personales efectuado por las entidades firmantes del convenio se realizará, única y exclusivamente, con la finalidad derivada de la gestión de las prácticas objeto del mismo. Dichos datos personales no podrán ser cedidos a terceros salvo en los casos previstos legalmente.

La Universidad de Alcalá será la responsable del tratamiento de datos personales efectuado, y frente a ella se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Por otro lado, el ISCIII será un encargado del tratamiento de datos personales, por lo cual deberá formalizarse entre ambas entidades el respectivo «contrato de acceso por cuenta de terceros» o «acuerdo de confidencialidad», previsto en el artículo 12 LOPD y en el artículo 20 RLOPD.

Asimismo, ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la LOPD y, especialmente, a lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12, y que guardarán secreto respecto de los tratamientos de datos personales efectuados, adoptando las medidas de seguridad que les corresponden.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y al artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La Universidad de Alcalá autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

En el caso de resolución anticipada por mutuo acuerdo y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte proporcional que le corresponda. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Será causa de resolución automática el no haber realizado el abono de las cantidades indicadas en la cláusula quinta en el plazo indicado, teniendo las cantidades adeudadas la consideración de ingresos de Derecho Público, sin perjuicio de poder reclamar intereses de demora, daños y perjuicios para el caso de que se hubieran irrogado al ISCIII como consecuencia de dicho incumplimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y, en prueba de conformidad, todos los intervinientes lo firman, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha indicados.–Por la Universidad de Alcalá, Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado.–Por el Instituto de Salud Carlos III O.A. M.P, Raquel Yotti Álvarez, Directora del ISCIII.–En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

ANEXO I
Previsión económica

Ingresos del Máster:

Alumnos: 30.

€/ECTS: 75,00.

Coste Máster: 4.500,00.

Total ingresos: 135.000,00.

Gastos del Máster

Gastos fijos

Profesorado

Horas

Coste hora

UAH

ISCIII

PROFESORES UAH

74

90,00

6.660,00

PROFESORES PRÁCTICAS

166

90,00

14.940,00

PROFESORES RESTO

307

90,00

27.630,00

DIRECCIÓN ISCIII

4.000,00

DIRECCIÓN UAH

4.000,00

Personas

Estimación

UAH

VIAJES Y DIETAS

6

500,00

3.000,00

Alumnos

Coste mes

UAH

BECAS CERVANTES

1,00

400,00

4.000,00

GASTOS ADMINISTRATIVOS

320

20,00

6.400,00

Gastos variables:

Alumnos

Coste

ISCIII

PRÁCTICAS

30,00

600,00

18.000,00

TFM

24,00

500,00

12.000,00

Total gastos: 100.630,00.

Rendimiento neto estimado: 34.370,00.

Reparto

UAH

ISCIII

50%

50%

17.185,00

17.185,00

Observaciones:

1. Se contempla un único escenario con 30 estudiantes, que corresponden a las plazas ofertadas.

2. No se tienen en cuenta becarios MEC, que ingresan solo el importe de la beca (aproximadamente 2.000 euros).

3. Historial de becarios MEC:

Curso 2014-15: 10.

Curso 2015-16: 7.

Curso 2016-17: 12.

Curso 2017-18: 6.

4. No se han considerado los costes de los becarios de la Fundación Carolina.

5. Se ha considerado un becario Cervantes (experiencia de los cursos previos).

ANEXO II
Curso 2018-2019

Distribución del gasto variable que recibirá el ISCIII de la UAH:

Para asignar la cantidad correspondiente al «gasto variable», entendido como coste generado por cada estudiante en concepto de prácticas y la realización de los Trabajos de Fin de Máster (fungible y reactivos), se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

– En concepto de prácticas: hasta un máximo de 600 euros por estudiante.

– En concepto de trabajos de fin de Máster: hasta un máximo de 500 euros por estudiante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid