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Documento BOE-A-2018-17687

Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia, para colaborar en los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2018, páginas 126967 a 126970 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17687

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX) han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2018 un Convenio para colaborar en los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

ANEXO
Convenio entre CEX y ANECA

En Madrid, a 18 de octubre de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Sierra, con domicilio en c/ Velázquez, n.º 53, bajo izq., 28001 Madrid, y con CIF G85134377.

De otra parte, don José Arnáez Vadillo, mayor de edad, con domicilio en calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid, y con CIF S2801299E.

ACTÚAN

La primera, como Presidente de la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (en adelante CEX), con facultades suficientes para otorgar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de sus estatutos sociales.

El segundo, en Calidad de Director del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con plenas facultades para este acto, de conformidad con el artículo 16 de sus Estatutos.

EXPONEN

I. Que los CEX tienen por objeto el potenciar de forma conjunta y coordinada el desarrollo de la cultura de la calidad, la innovación y la excelencia en la gestión entre todo tipo de organizaciones.

II. Que los CEX, según establecen en el artículo 4 de sus estatutos, llevarán a cabo las siguientes actividades para la realización de su finalidad:

– Servir de nexo de unión y comunicación entre los distintos asociados con el fin de mantener intercambio de información sobre las respectivas actividades y adoptar estrategias de acción conjunta, convenios y decisiones, para optimizar los conocimientos y recursos de que se disponen.

– Desarrollar en común, productos y servicios, compartiendo sus conocimientos y experiencias para mejorar la eficiencia que tendrían sus iniciativas particulares.

– Promover proyectos nacionales o internacionales, así como ofrecer servicios conjuntos a las empresas.

– Promover la calidad, la innovación y la excelencia en la gestión en el ámbito académico y docente.

– Generar una imagen colectiva en el entorno de la calidad, la innovación y la excelencia en la gestión.

– Coordinar las relaciones con organismos públicos y privados y la representación de los asociados ante éstos, cuando así se acuerde.

– Colaborar con cuantos organismos nacionales e internacionales desarrollen fines análogos, firmar convenios o contratos con los Organismos de la Administración española en sus distintos niveles y con los Organismos o Entidades Internacionales que se crea oportuno.

– Editar y distribuir boletines, circulares y otras publicaciones.

– Representar a los asociados antes otros organismos públicos y privados.

– Realizar cualquier otra actividad relacionada con la calidad, la innovación y la excelencia en gestión.

III. Que los CEX son miembros del Comité de Dirección de los Quality Innovation Awards, QIA, unos premios internacionales para impulsar proyectos innovadores en las empresas y organizaciones, compararse, y dar reconocimiento local e internacional.

IV. Que ANECA, como institución especializada en materia de calidad en instituciones universitarias, viene colaborando con los CEX para contribuir al desarrollo de los citados premios para promover la cultura de la calidad en España, aportando expertos en las 8 categorías de los Premios en su Fase de Expertos en su fase nacional, y está interesada en mantener dicha colaboración.

V. Que, en consecuencia, por considerarlo de interés para ambas partes, los CEX actuarán, de conformidad con las cláusulas de este Convenio, como organizadora, Y ANECA como Colaborador de los premios internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional, en concreto en la Fase de Expertos.

A tal efecto, las partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto general regular la aportación de ANECA como colaborador de los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional en las diferentes convocatorias anuales que se realicen durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Aspectos específicos.

El logotipo de ANECA aparecerá en los carteles que se elaboren así como en el Manual de Expertos. Así mismo, se mencionará su colaboración en el discurso de intervención del Presidente de los CEX, notas de prensa y redes sociales.

Tercera. Obligaciones de la Asociación.

Dentro del marco de colaboración, la organizadora (Asociación de Centros Promotores de la Excelencia CEX), se compromete a llevar a cabo la contratación de los servicios, medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones señaladas en la cláusula anterior, así como efectuar el pago correspondiente a dichas contrataciones.

Cuarta. Obligaciones de ANECA.

Con la firma del presente convenio ANECA se compromete a la identificación de expertos según las candidaturas presentadas a los Premios QIA en sus 8 categorías. Estos expertos recibirán junto a las candidaturas seleccionadas un Manual para Expertos con la explicación de las Fases del Premio, el rol del experto y ejemplos prácticos, además de un modelo de informe de experto. Este informe, junto a las valoraciones de los evaluadores, permitirá al Jurado de los Premios seleccionar a los ganadores y a los finalistas de cada categoría en su fase nacional.

Quinta. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen expresamente a mantener la más estricta confidencialidad y a no difundir, revelar o comunicar de cualquier forma a terceros cualquier información no pública de la otra parte a la que hayan tenido acceso en virtud del presente convenio, y que incluye, entre otros contenidos, los productos, sistemas, metodología, equipos e informaciones técnicas, datos o precio, quedando prohibida expresamente la utilización, en provecho propio o de terceros, de dicha información confidencial.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y resultará eficaz en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015.

A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del total cumplimiento de las actuaciones pactadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta de este convenio que puedan existir en curso de ejecución, en cuyo se podrá acordar la continuación debiendo establecerse un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Podrá prorrogarse expresamente el convenio, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015.

Séptima. Causas de extinción del Convenio.

Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Octava. La Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.

Estará formada por un representante de los CEX y por un representante de ANECA, a designar por ambas instituciones.

Novena. Régimen Jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio de buena fe, y a resolver a través de negociaciones en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier diferencia que pueda surgir entre ellas respecto a su aplicación, desarrollo, cumplimiento y ejecución. Para cualquier cuestión derivada de la interpretación o cumplimiento del presente convenio las partes se someten expresamente a la jurisdicción contenciosa-administrativa y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

En prueba y conformidad, los intervinientes firman por duplicado el presente Convenio, en lugar y fecha «ut supra».–El Presidente, Fernando Sierra, Asociación de Centros Promotores de Excelencia (CEX).–El Director, José Arnáez Vadillo, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

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