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Documento BOE-A-2018-17913

Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, convocadas por Resolución de 27 de diciembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129407 a 129409 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-17913

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, convocadas por Resolución de 27 de diciembre de 2017 («BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2018), y de conformidad con lo establecido en la propia convocatoria y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («BOE» de 22 de julio de 2017), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado y, una vez remitida por el presidente del Tribunal la lista de aprobados en la fase de oposición, resuelvo:

Primero.

Publicar la relación de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, por orden de puntuación obtenida y con indicación de la especialidad, que figura como anexo I a esta orden.

Segundo.

1. Los aspirantes aprobados en esta fase dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de nacionalidad con arreglo a lo exigido en la en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Para los nacionales españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, se entenderá acreditado el cumplimiento de este requisito con la presentación de la fotocopia exigida en el apartado anterior.

c) Fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II (artículo 30 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III (artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores).

e) Los aspirantes que habilitaron al Tribunal a la consulta de sus datos de identidad y de titulación en el sistema de verificación de datos de identidad y en el Registro Nacional de titulaciones académicas de la Administración General del Estado no deberán presentar los documentos recogidos en las letras a) y c).

2. Los aspirantes que en el plazo establecido en el punto 1 y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presenten la documentación, o cuando de la presentada se concluya que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases, no serán nombrados funcionarios en prácticas.

Tercero.

1. Finalizado el plazo para la presentación de documentación, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá, por la autoridad convocante, al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Asimismo, se determinará la fecha del inicio del periodo de prácticas.

2. Estos funcionarios deberán superar el periodo de prácticas determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no lo superen perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante.

3. Los aspirantes aprobados que ya fuesen funcionarios deberán formular la opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoque su condición de personal laboral o funcionario interino de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por la que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en los artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de diciembre de 2018.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ángeles Moreno Bau.

ANEXO I

Apellidos y nombre

Especialidad

Puntuación total

1 Ramírez Díaz, Naomi

Traducción directa árabe.

50,00

2 Pinazo García, Susana

Interpretación.

45,25

3 Ruiz de Arcaute Díaz de Entre-Sotos, María de Aránzazu

Traducción inversa francés.

43,00

4 Chabot, Frédérique Odile Chantal

Traducción inversa francés.

39,50

5 Franklin, Mark Athos

Traducción inversa inglés.

35,50

6 Gahan, Grainne Mary

Traducción inversa inglés.

35,25

ANEXO II

Don/doña ………….………………………………, con domicilio en ………….….………, y documento nacional de identidad número ………………………….., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ………………….…., a …. de ……………………. de 201…..

ANEXO III

Don/doña …………………………………....……, con domicilio en ……….……………….., y documento nacional de identidad número ……………………….....….., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ………………….…., a …. de ……………………. de 201…..

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