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Documento BOE-A-2018-17926

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129518 a 129524 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-17926

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de noviembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad CEU Cardenal Herrera para la realización de prácticas de los alumnos de Grado y de Posgrado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad CEU Cardenal Herrera para la realización de prácticas de los alumnos de Grado y de Posgrado

Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, interviene por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en virtud del apartado segundo, punto 3, de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

Y de otra parte, la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU UCH), con sede en la ciudad de Valencia, avenida Seminario, s/n, 46113 Moncada, titular del CIF G-28423275, y en su nombre y representación la excma. sra. doña Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Actúa en nombre y representación de la CEU-UCH por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del 14 de octubre de 2011, con efecto a partir del día 17 de octubre de 2011, y renovada para nuevo mandato por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del 17 de octubre de 2015, y en virtud del artículo 37.c) de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad CEU Cardenal Herrera (Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, DOGV del 9).

EXPONEN

1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

2. Que la Universidad está interesada en establecer un programa de colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster, proyectos fin de carrera o Tesis doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).

3. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente Convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Establecer con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y para los alumnos de Grado y Postgrado de la Universidad, un programa de prácticas de colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segundo. Compromisos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determinará en qué Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España o Servicios centrales del Ministerio se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.

La Universidad llevará a cabo la preselección de alumnos para realizar las prácticas en las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares de España y Servicios centrales que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación determine y gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará la selección definitiva de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad.

Tercero. Evaluación y seguimiento.

La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a tutor/a académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará un/a tutor/a profesional como guía y asesor/a.

El/la alumna desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la tutor/a profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este informe será entregado al/a tutor/a de la Universidad cuando finalice la estancia en prácticas.

El/la tutor/a profesional designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.

La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las tutores/as del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.

Cuarto. Proyecto formativo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirá en cada caso el perfil requerido de los estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los mismos durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.

El Convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava.

Quinto. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente Convenio.

A partir de la descripción que facilitará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el Ministerio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la Universidad y del/la tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el/la alumno/a.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente Convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexto. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el/ alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de este. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.

Séptimo. Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octavo. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.

Noveno. Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su proyecto formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Décimo. Evaluación.

La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su conocimiento.

En cualquier caso el/la estudiante, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

Undécimo. Comisión Mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Duodécimo. Vigencia, modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2021, y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del Convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del Convenio.

Decimotercero. Controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.–Por la Universidad, la Rectora, Rosa María Visiedo Clavel.

ANEXO AL CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS DE GRADO Y DE POSGRADO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y LA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA

De conformidad con el Convenio de fecha de ..... de .............................. de ......, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas en la sede o en los centros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los comparecientes establecen el programa de prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento –en relación con los detalles concretos del desarrollo de las prácticas y no del clausulado del Convenio, que requiere sus propios mecanismos de modificación acordes con la ley–, deberá realizarse por escrito.

Alumno/a 1:

DNI/NIE:

Curso:

Departamento/ centro donde se realizan las prácticas:

Tutor del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación:

Tutor de la Universidad 2:

Periodo:

Fecha de inicio: ..../..../..... Fecha de finalización: ..../..../.....

Horas al día: ... horas Días de la semana: ... días

El/la responsable de prácticas externas de la titulación del estudiante:

Firmado:……………………….

El/la tutor/a en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

Firmado:………………………

El/La alumno/a:

Firmado:………………………

1 Para consultar la política de protección de datos del Ministerio en relación con sus datos personales, véase la cláusula incorporada a tal efecto en el formulario utilizado para solicitar las prácticas.

2 Para consultar la política de protección de datos del Ministerio en relación con sus datos personales, véase la cláusula recogida al final de este documento.

Proyecto formativo.

Confidencialidad: El/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el alumno pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará bolsa de estudio o ayuda económica.

Política de protección de datos.

A fin de garantizar su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán tratados por la Subdirección General de Personal de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sita en la plaza de la Provincia, 1, 28012, Madrid.

La Subdirección General de Personal llevará a cabo el tratamiento de los datos para la siguiente finalidad: mantener la comunicación entre el centro de procedencia del/la estudiante y la unidades implicadas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de resolver cualquier cuestión relacionada con las prácticas del/la alumno/a.

Se le informa de que será necesario que comunique a la Subdirección General de Personal los datos que resulten necesarios para llevar a cabo el tratamiento que se acaba de describir, dado que en caso contrario sería imposible el mantenimiento de la relación que le une a las mismas.

La base para el tratamiento de sus datos personales se encuentra en que es necesario para la ejecución de esta relación, ya que los datos que se solicitan son necesarios para llevar a cabo los tratamientos descritos.

El MAEUEC conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación entablada, es decir, para alcanzar la finalidad de tratamiento perseguida. Posteriormente, siempre que Vd. no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la tipología de datos, así como la finalidad del tratamiento.

Puede solicitar más información sobre los plazos de conservación de datos aplicados en el MAEUEC poniéndose en contacto con nuestro/a Delegado/a de Protección de Datos (dpd@maec.es).

Usted podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad establecidos en la normativa de protección de datos personales y con la extensión que en la misma se establece dirigiéndose a la Subdirección General de Personal a través de:

– Escrito dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza de la Provincia, 1, 28012, Madrid.

– Escrito remitido por correo electrónico a la siguiente dirección: practicas.maec@maec.es.

Igualmente, en caso de que se considere que se ha producido una vulneración de su derecho a la protección de datos personales podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, se le informa de que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha designado formalmente un/a Delegado/a de Protección de Datos, pudiendo dirigirse al/la mismo/a en la dirección dpd@maec.es.

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