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Documento BOE-A-2018-17931

Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gabina para la Acción Directa.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129540 a 129541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-17931

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Gabina para la Acción Directa resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Mercantiles «Apoyo Logistico y Obras S.L.», «Beltza Patrimonio S.L.» Y «Beltza Startup S.L.U.» en virtud de las escrituras otorgadas ante el notario de Málaga don Luis María Carreño Montejo el seis de abril de 2017 con el número 1563 de protocolo y 28 de agosto de 2017 otorgada ante el Notario de Málaga don Jose Ramón Recatalá Moles protocolo 4136 como sustituto de su compañero Luis María Carreño Montejo y para su protocolo, rectificadas por otras otorgadas por el Notario de Málaga don Jose Ramón Recatala Moles el 7 de septiembre de 2017 con el número 3297 y el 28 de noviembre de 2017 con el número 4857 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle Chamariz n.º 13-3.º Izq, 29007 Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero.  Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en un 25% (7.500€) tal y como consta en certificación bancaria debiéndose aportar la cantidad restante, veintidós mil quinientos euros (22.500 €) dentro de los cinco años siguientes a la escritura de constitución.

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Beneficiar a grupos desfavorecidos socialmente a través de labores de fomento de economía social y cooperación al desarrollo. Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. De asistencia social e inclusión social y fomento de la tolerancia.

Quinto. Patronato.

«Apoyo Logistico y Obras S.L.», «Beltza Patrimonio S.L.» y don Daniel José Monreal Camacho.

Cargos:

Presidente: «Apoyo Logistico y Obras S.L» que nombra representante persona física a don Juan Pablo Alonso Sangregorio.

Secretario: Don Daniel José Monreal Camacho.

Tesorero: «Beltza Patrimonio S.L.» que nombra representante persona física a don Jesús Ramos Mata.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de abril de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Gabina para la Acción Directa su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de octubre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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