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Documento BOE-A-2018-17942

Orden FOM/1410/2018, de 3 de diciembre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129564 a 129567 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17942

TEXTO ORIGINAL

Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura («BOE» núm. 289, de 3 de diciembre), donde se fijan tanto el objeto como el procedimiento para la concesión del Premio Nacional de Arquitectura, galardón cuya finalidad es rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.

Posteriormente, en la Orden FOM/2808/2015, de 18 de diciembre, por la que se convocó el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2015, para evidenciar la importancia que el Departamento otorga a este Premio, pues contribuye de forma extraordinaria a proyectar la excelencia de la arquitectura española dentro y fuera de nuestras fronteras, se incluyó la participación de la persona que ostenta la titularidad del Ministerio de Fomento como presidencia honorífica del Jurado y se estableció que el Secretario contara con voz y voto, sin alterar la naturaleza y restantes normas del régimen de funcionamiento previstos para dicho órgano en las bases reguladoras del Premio vigentes, cuestiones ambas que se considera conveniente mantener.

De conformidad con lo previsto en la base reguladora segunda establecida en la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual. La convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden ministerial dictada por quien ostente la titularidad del Ministerio de Fomento. Resulta, en consecuencia, necesario aprobar la convocatoria del referido Premio correspondiente al año 2018.

La presente Orden mantiene, con voluntad de permanencia, los cambios introducidos en la edición anterior respecto de la presidencia honorífica y el voto del secretario, e incorpora como novedades, respecto de las precedentes convocatorias de este galardón, la utilización de los medios electrónicos para la presentación de candidaturas por parte de aquellas entidades obligadas a hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2); así como una disposición adicional aclaratoria del alcance de la indemnización de los gastos de alojamiento y viajes de los miembros del Jurado, congruente con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden FOM/2266/2013, por la que establecieron las bases reguladoras del Premio, donde se determina que el funcionamiento del Jurado no supondrá incremento alguno de gasto público y deberá ser atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Fomento.

En su virtud, dispongo:

Artículo uno. Convocatoria.

Se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2018, que se rige de conformidad con lo previsto en la presente Orden, así como en las bases reguladoras del Premio, establecidas en el Anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura («BOE» núm. 289, de 3 de diciembre).

Artículo dos. Condiciones.

La concesión del Premio se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión del Premio así como su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras del mismo, establecidas en el Anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre.

Artículo tres. Cuantía del Premio.

La cuantía económica del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2018, a la que se refiere la base Cuarta del Anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), que se imputará al crédito presupuestario 17.01.451N.488.

Artículo cuatro. Plazo de presentación de candidaturas.

Las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria, y deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes, acompañadas de una Memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta y todo el material documental que permita acreditar la contribución del candidato propuesto al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.

Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la candidatura por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, deberán presentarlas en el plazo indicado por vía telemática a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la Orden FOM/0574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la candidatura por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, deberán presentarlas en el plazo indicado, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana 67, debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo cinco. Jurado.

1. El Jurado encargado de formular la propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura, de acuerdo con lo que se estable en la base séptima de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, modificada por la presente Orden, estará formado por:

Presidencia de Honor: El Ministro de Fomento, quien no participará en las deliberaciones del Jurado.

Rafael Moneo Vallés, Premio Nacional de Arquitectura 2015.

Elías Torres Tur y José Antonio Martínez Lapeña, Premio Nacional de Arquitectura 2016.

Luis Fernández-Galiano Ruiz, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Manuel Blanco Lage, a propuesta de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.

Luz Fernández de Valderrama Aparicio, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Concha Barrigós, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

Fuensanta Nieto de la Cierva, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Secretario: El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, que actuará con voz y voto.

Secretario de actas: El Subdirector General de Arquitectura y Edificación, con voz pero sin voto.

2. En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos a la persona que ostentará la Presidencia del mismo.

Artículo seis. Propuesta de concesión.

El jurado del Premio Nacional emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo siete. Plazo para la concesión del Premio.

El plazo máximo para dictar la resolución, mediante Orden ministerial, será de cuatro meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo ocho. Notificación y recursos.

La Orden ministerial por la que se conceda el Premio será notificada al premiado o premiada dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2), o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» núm. 167, del 14), no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Artículo nueve. Retirada de documentación.

La documentación presentada por los proponentes que no hayan sido premiados podrá ser retirada en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de la presente convocatoria, quedando incorporada en caso contrario al expediente para su archivo definitivo. En caso de presentarse libros, folletos, catálogos o cualquier otro material impreso o audiovisual, y no fuera solicitada su devolución en plazo, éste será ofrecido para su custodia a la Biblioteca General del Ministerio de Fomento.

Disposición adicional única. Resarcimiento de gastos.

La participación en el Jurado no tiene retribución económica. No obstante, sus miembros tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, y alojamiento ocasionados por su asistencia a las reuniones que celebre dicho órgano, que serán satisfechos con los medios presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Fomento (con cargo al crédito presupuestario 17.09.261º.226.06).

Los gastos por desplazamiento serán los correspondientes a los importes de los billetes o pasajes utilizados desde los lugares de residencia habitual, o circunstancial por razón de trabajo, de los miembros del Jurado hasta el lugar de celebración de la reunión, utilizando clase turista o clase de cuantía inferior en el caso de viajes en avión, salvo que por motivos de urgencia, duración del viaje o de salud sea aconsejable o necesario utilizar una clase superior; y en clase preferente en trenes de alta velocidad, trenes convencionales y otros medios de transporte. En el caso de tratarse de desplazamientos desde municipios distintos al del lugar de la reunión en vehículo particular, los miembros del jurado tendrán derecho a percibir como compensación el importe límite exento de tributación establecido para este concepto en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con conductor, tendrán derecho a percibir el importe realmente gastado y justificado. Igualmente, en cuanto a los gastos de alojamiento, los miembros del Jurado serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el ejercicio de las citadas funciones, de acuerdo con la justificación documental de los mismos. A estos efectos, por parte del Ministerio de Fomento se facilitará, siempre que sea posible, la gestión de reserva y abono de los gastos de desplazamiento y viaje a través de los conciertos generales con empresas de servicios que tenga establecidos con esta finalidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Ministro de Fomento, Jose Luis Ábalos Meco.

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