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Documento BOE-A-2018-17977

Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129738 a 129739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17977

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, define la figura del consumidor vulnerable y los requisitos que éste debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta. Entre otros aspectos, establece las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos de su artículo 3 para ser considerado consumidor vulnerable.

La disposición transitoria segunda del real decreto establece que el actual Ministerio para la Transición Ecológica desarrollará la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, el citado real decreto recoge que la acreditación y comprobación de los requisitos para ser beneficiario del bono social se realizará del modo que se establezca por orden de la actual Ministra para la Transición Ecológica.

Por su parte, la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, establece con carácter general en su artículo 6 que, una vez recibida la solicitud completa del consumidor acompañada de la documentación acreditativa, el comercializador de referencia introducirá en la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, los datos correspondientes al consumidor y, en su caso, los miembros de la unidad familiar declarados por el mismo.

La disposición adicional única de la referida orden, relativa a la utilización de la aplicación telemática, determina que la misma será de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución del Secretario de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la citada resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser utilizada.

Hasta que la aplicación telemática pueda ser utilizada, la disposición transitoria primera de la orden regula la documentación a partir de la cual el comercializador de referencia comprobará el cumplimiento del requisito de renta.

Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, se puso en marcha dicha aplicación en todo el territorio estatal, salvo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

La parte expositiva de dicha resolución estipula que, una vez esté finalizada la aplicación telemática que contemple las particularidades de los regímenes forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se dictará la resolución específica correspondiente.

La presente resolución tiene por objeto determinar la fecha en que se pondrá en marcha la aplicación telemática en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática se realizará, conforme establece el artículo 5 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Disponer que la aplicación telemática de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que permite al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, según lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, será de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Disponer que, ello no obstante, el solicitante del bono social podrá seguir acreditando el requisito de renta mediante la presentación al COR de la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» resultando obligatorio el uso de la aplicación telemática a partir de dicha fecha.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Madrid, 30 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

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