Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17980

Resolución de 10 de diciembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129784 a 129788 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-17980

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto el patrocinio del catálogo razonado: «Teniers en el Museo del Prado» en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado para el patrocinio del catálogo razonado «Teniers en el Museo Nacional del Prado» en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q2828018H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y de otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado, con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21, bajo, 28014 Madrid, y con CIF 28706018G, representada por doña Nuria de Miguel Poch, mayor de edad, DNI ****8.079, y domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21, bajo, 28014 de Madrid, Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, de la que es apoderada en virtud de la escritura de poder formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Prada, en Madrid el 19 de noviembre de 1993, y que lleva el número 2.784 de su Protocolo, y que el compareciente afirma vigente y sin limitación al momento presente.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente sus colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado es una fundación privada, de carácter cultural, y sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado

IV. Que el Museo Nacional del Prado celebrará la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado el 19 de noviembre de 2019. Efeméride que ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo, que articulará un programa conmemorativo que se iniciará el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 para lo que requerirá el apoyo de la Fundación Amigos del Museo del Prado.

V. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado manifiesta mediante el presente convenio, su intención de actuar como patrocinador del Bicentenario del Museo del Prado apoyando diferentes iniciativas que integrarán el programa extraordinario conmemorativo. En un primer momento, patrocinó el catálogo razonado «Luca Giordano en el Museo Nacional del Prado», a lo que se suma el patrocinio del catálogo razonado de «Teniers en el Museo Nacional del Prado», y después diferentes iniciativas.

Teniers es uno de los maestros más y mejor representados en la colección del Museo del Prado. Este libro supone la primera visión global y profunda de los cuadros del Museo del Prado. Pero además es una publicación pionera, ya que nunca antes ha sido llevado a cabo un catálogo razonado de su obra.

VI. La Fundación Amigos del Museo del Prado refuerza así su apoyo a la edición de este tipo de publicaciones. Una labor fundamental, un necesario trabajo de fondo que no solo permite conocer, difundir y valorar mejor las colecciones del Prado, sino que supone una importante aportación al conocimiento de los artistas y de la historia del arte en general.

Que organizador y patrocinador convienen en formalizar, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, un Convenio para la realización de la citada actividad, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para el patrocinio del catálogo razonado «Teniers en el Museo Nacional del Prado», cuya autora es Teresa Posada Kubissa, Jefa del Departamento de Pintura Holandesa del Museo del Prado, que se editará en castellano, como parte del Programa Extraordinario Conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado.

La forma en que queda materializada dicha colaboración, se fija en la cláusula tercera del presente Convenio.

Segunda. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2019.

Tercera. Obligaciones de las partes firmantes.

A) Corresponde a la Fundación de Amigos del Museo del Prado (en adelante FAMP):

Aportar en concepto de patrocinio del catálogo razonado la cantidad máxima de 65.287 € (sesenta y cinco mil doscientos ochenta y siete euros). Dicho pago se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES92 2100 5731 7802 0003 1882 abierta a nombre del Museo Nacional del Prado.

B) Corresponde a Museo del Prado (en adelante MNP):

a) Destinar íntegramente la cantidad abonada por la FAMP a sufragar los gastos realizados por el MNP derivados de la elaboración del catálogo razonado.

b) Inclusión del logotipo de la FAMP en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión del catálogo.

c) Inclusión del logotipo de la FAMP en el interior del catálogo, donde figurará la leyenda: Con el patrocinio de la FAMP.

d) Inclusión de un texto institucional del máximo representante de la FAMP en el interior del catálogo.

e) Entrega gratuita a la FAMP de la cantidad de 150 catálogos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una Comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas designada por el MNP y otra por la FAMP, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la edición.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes hacen constar que para la realización del objeto de la presente colaboración no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE] y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, en concreto, a suscribir el correspondiente contrato, guías y recomendaciones del supervisor en la materia, así como a adoptar las medidas de seguridad que sean pertinentes a dicho tratamiento.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En todo caso, ambas partes liquidarán los compromisos y obligaciones derivados del presente convenio de acuerdo a las reglas previstas para la liquidación de convenios, contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Octava. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–La Secretaria General de la Fundación Amigos del  Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 16 de noviembre de 2018 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda el 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid