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Documento BOE-A-2018-17983

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en materia de subvenciones para el período 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129797 a 129800 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17983

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de noviembre de 2018 se ha suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Investigación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en materia de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Investigación al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en materia de subvenciones para el período 2019-2020

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante Agencia), en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, («BOE» núm. 184, del 31).

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación, en virtud de su nombramiento de 1 de octubre de 2018 efectuado por el Subsecretario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por delegación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades (artículo 7.6.k de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, «BOE» núm. 182, del 31), actuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 del Estatuto del mencionado Organismo, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia, creada mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, es un Organismo público adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Conforme al artículo 5 de su Estatuto, la Agencia asume entre sus funciones la gestión de programas, instrumentos y actuaciones en el marco de los Planes Estatales de I+D+I mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles; la organización y gestión de la evaluación posterior de las actividades financiadas, y la verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas.

Es por ello, que el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, vino a modificar el Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, como consecuencia de la integración en la Agencia de las actividades de gestión y financiación de la investigación que hasta ahora desarrollaba el Instituto.

Segundo.

Que el INIA es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Sus objetivos y funciones, definidos en los artículos 1 y 3 de su Estatuto, abarcan la programación, coordinación y ejecución de actividades de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.

El INIA actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su Estatuto.

Tercero.

La integración en la Agencia de las actividades de gestión y financiación de la investigación que venía desarrollando el INIA requiere necesariamente un periodo de transición debido a la existencia de un gran número de convocatorias de ayudas en proceso de ejecución que fueron iniciadas por el INIA y que se integran en las aplicaciones informáticas de ese organismo.

Durante ese periodo y hasta que las ayudas afectadas finalicen su periodo de ejecución, seguimiento y justificación, resulta necesario el apoyo material y técnico del INIA a la Agencia, de forma que no se produzcan retrasos ni dificultades en la gestión.

Para atender esa necesidad, se suscribieron sendas encomiendas de gestión entre ambos organismos en fecha 26 de septiembre de 2016 y 21 de junio de 2017 (esta última vigente hasta 31 de diciembre de 2018). Estas encomiendas contemplaban el apoyo material y técnico del INIA en la gestión de las ayudas en todas sus fases, incluyendo el soporte informático.

Si bien para la fecha prevista de finalización de la encomienda actual, el 31 de diciembre de 2018, la Agencia está en condiciones de asumir la mayor parte de las tareas de gestión de las ayudas provenientes del INIA e integradas en sus sistemas informáticos, sigue, no obstante, siendo necesario que este organismo mantenga su apoyo en materia de seguimiento científico-técnico y soporte informático durante los próximos años, hasta que finalicen su ciclo de ejecución y justificación dichas ayudas.

Cuarto.

Por consideraciones de eficacia es conveniente que la Agencia encomiende al INIA la realización de las actividades de carácter material y técnico que se explicitan en la cláusula segunda relativas a los procedimientos y materias mencionadas en la cláusula primera, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Agencia Estatal de Investigación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria acuerdan, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el INIA lleve a cabo durante el período de vigencia de esta encomienda y con referencia a las convocatorias de ayudas relacionadas en el ANEXO, la gestión material y técnica de:

a) Las actuaciones pendientes de seguimiento científico-técnico de las ayudas.

b) El alojamiento y soporte informático respecto de las aplicaciones en que se integran las ayudas.

Segunda. Actividades que se encomiendan.

Las actividades que se encomiendan son las que se detallan a continuación:

a) Los actos materiales y de gestión que conlleven los procedimientos de seguimiento científico técnico de las ayudas y en particular:

La recepción y evaluación de los informes científico- técnicos que deban remitir los beneficiarios de las ayudas.

La recepción y evaluación de las solicitudes de modificación de las ayudas y otras incidencias que planteen los beneficiarios.

El suministro de expedientes físicos, información estadística u otros datos de las ayudas requeridos por la Agencia.

La remisión a la Agencia de los informes que requieran las actividades descritas en los puntos anteriores.

Será responsabilidad de la Agencia la gestión documental y de las bases de datos que sea necesaria para el seguimiento científico técnico de las ayudas.

b) En materia informática:

El alojamiento en las aplicaciones del INIA de la información relativa a las actividades encomendadas en el marco de la justificación científico-técnica y económica, así como el soporte a las incidencias de los sistemas y beneficiarios. El soporte a los usuarios tendrá naturaleza técnica, siendo responsabilidad de la Agencia el soporte respecto a la gestión y procedimiento del resto de actuaciones.

Tercera. Coordinación.

La Agencia designará el personal propio que:

a) Actuará de contacto con el INIA en cada una de los ámbitos de actividad encomendados, debiendo coordinar con el INIA la apertura y cierre de los plazos de presentación de documentación para adaptarlos a la planificación de sistemas del INIA.

b) Coordinará las actuaciones que, por su naturaleza jurídica, no son objeto de encomienda.

El INIA designará el personal propio que:

a) Dirija y coordine los sistemas de información relacionados con las actividades encomendadas, así como su mantenimiento y soporte informático.

b) Informe a la Agencia de las incidencias detectadas.

Cuarta. Gastos.

La encomienda de gestión se llevará a cabo con los medios humanos y materiales disponibles en el INIA en el momento de la entrada en vigor de la encomienda, sin que genere gastos adicionales para el INIA, siendo asumidos por la Agencia en el caso de que por cualquier circunstancia se produjeran.

Quinta. Vigencia.

Este Acuerdo de encomienda de gestión comenzará a surtir efectos desde el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

La encomienda podrá ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes, si se mantienen las condiciones tenidas en cuenta para su formalización inicial y con el límite máximo del 31 de diciembre de 2022.

Sexta. Titularidad de las acciones encomendadas.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Agencia.

Séptima. Desarrollo de la encomienda.

Es responsabilidad del órgano competente de la Agencia dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Todas las resoluciones con eficacia jurídica que deban dictarse en los procedimientos objeto de encomienda, corresponderán a los órganos competentes de la Agencia.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

ANEXO

RETOS 2017 (RTA, E_RTA, RRGGP).

RETOS 2015 (RTA, E_RTA, RRGGP).

RETOS 2014 (RTA, E_RTA, RRGGP, AC).

FPI 2016.

FPI 2015.

FPI 2014.

DOC 2015.

DOC 2013.

APCIN 2016.

CONVOCATORIAS ERANETS.

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