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Documento BOE-A-2018-17985

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la resolución por la que se aprueba la Oferta de Interconexión de Referencia basada en tecnología IP (OIR-IP) de Telefónica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129802 a 129803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2018-17985

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/006/17 OIR-IP, con fecha 18 de diciembre de 2018 se ha aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Resuelve de la Resolución, de 18 de diciembre de 2018, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la Oferta de Interconexión de Referencia basada en tecnología IP (OIR-IP) de Telefónica de España, S.A.U.

(Los apartados relativos a los Antecedentes de hecho, Fundamentos jurídicos y los adjuntos Documento 1, Anexo 1 y Anexo 2, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

RESUELVE

Primero.

Aprobar la Oferta de Interconexión de Referencia basada en tecnología IP (OIR-IP) de Telefónica de España, S.A.U., de acuerdo a las manifestaciones expuestas en el Documento 1 adjunto a la presente Resolución.

La oferta está formada por los textos contenidos en el anexo I (Cuerpo principal OIR-IP, Anexo-SA IP y Anexo-ST IP).

Segundo.

Telefónica de España, S.A.U., aportará a esta Comisión en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» el Cuerpo Principal del contrato tipo, así como los Anexos de los AGI y los Adendas que lo componen, en los que se deberán reflejar los distintos servicios contenidos en el Cuerpo principal OIR-IP, Anexo-SA IP y Anexo-ST IP.

Los textos aportados quedarán depositados en esta Comisión y serán publicados en las páginas web tanto de esta Comisión como de Telefónica de España, S.A.U., sin perjuicio de las competencias de esta Comisión para el examen y, en su caso, modificación de los textos presentados por Telefónica de España, S.A.U.

Tercero.

Acordar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», al tener por destinataria una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Telefónica de España, S.A.U., deberá poner en servicio comercialmente todos los procedimientos de la OIR-IP junto a sus condiciones económicas en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la presente Resolución.

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