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Documento BOE-A-2018-1872

Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17075 a 17372 (298 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-1872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/12/29/22

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, por segundo año consecutivo, se ha visto afectada por dos circunstancias de relevancia. Por un lado, la incertidumbre que genera que la administración general del Estado no haya remitido a las Cortes Generales el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 37.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y, por otro, la situación de infrafinanciación crónica que padece nuestra Comunitat.

De acuerdo con la primera de las circunstancias, las comunidades autónomas carecen de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para poder proyectar sus presupuestos.

Por lo que se refiere a la segunda, nuestra Comunitat, tal y como ha quedado contrastado en los diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas necesitaría disponer de ingresos adicionales. Esta circunstancia ha sido reafirmada, una vez más, en el informe elaborado, en julio del presente año, por la comisión de expertos para la reforma de la financiación autonómica, cuya constitución fue acordada por el Consejo de Ministros de 10 de febrero del presente año, en cumplimiento de lo acordado por la Conferencia de Presidentes Autonómicos celebrada el pasado 17 de enero.

A pesar de estas incertidumbres, la Generalitat considera necesario, una vez fijados los objetivos de déficit y deuda para el ejercicio de 2018, dotarse de un marco adecuado y estable para el desarrollo de sus competencias, y en tal sentido se ha optado por la tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2018 de acuerdo con los plazos que al efecto fija la normativa autonómica en la materia.

Conscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que dote a la Comunitat Valenciana de un marco de suficiencia financiera para el desarrollo de sus competencias, y que el gobierno de la nación ha manifestado reiteradamente que considera una prioridad su aprobación, al tiempo que reconoce la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana, el presupuesto para 2018 recoge, un año más y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotación es prudente, necesaria para poder acercarse al gasto promedio per cápita y así poder asegurar un nivel de suficiencia financiera imprescindible para el normal desarrollo de sus competencias. Partida cuya dotación no significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación, que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.

El presupuesto para 2018, por tercer año consecutivo refleja en sus dotaciones los compromisos derivados de las políticas acordadas en el Acord del Botànic. Apuesta por mejorar los servicios públicos fundamentales, los sectores productivos y el empleo, y, en este sentido, este presupuesto mejora su dotación, con el fin de coadyuvar a la recuperación de la economía valenciana. En concreto, para el presente ejercicio cabe destacar el importante impulso dado a las siguientes políticas vinculadas a servicios públicos y derechos de la ciudadanía:

a) Renta de Inclusión. 2018 será el primer ejercicio en que entre en vigor la Ley de renta valenciana de inclusión, lo que va a determinar un importante impulso en las políticas sociales y de igualdad del Consell.

b) Dependencia. Por tercer año consecutivo los presupuestos de la Generalitat apuestan por una normalización y actualización de los medios humanos y materiales destinados a la cobertura de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en nuestra Comunitat.

c) En materia de vivienda, el ejercicio 2018 incluye las dotaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Por último, por tercer año consecutivo, el Consell hace una apuesta importante y de responsabilidad dotando adecuadamente los créditos necesarios para atender sus políticas sanitarias, lo que supone reflejar el gasto real sanitario, y en tal sentido asegurar un mejor nivel en la prestación y calidad del servicio, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos destinados a las políticas públicas.

En cuanto a la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2018, cabe destacar que, tal y como se apuntaba más arriba, el proceso de elaboración de la misma ha estado condicionado por la circunstancia de que la administración general del Estado no ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. En este marco, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2017, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2017. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado.

Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2018, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2018 consta de cincuenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, seis transitorias y cuatro finales.

El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.

El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. Este último capítulo se ha modificado en un doble sentido: por un lado, actualizando el régimen de los ingresos propios de los centros públicos, y por otro, mejorando la dotación de medios humanos de los centros docentes concertados de educación especial específicos. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido: el primero de ellos referido a la reordenación operada en los capítulos IV y VII tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat; el segundo contempla una especialidad en el régimen de los compromisos de gastos de carácter plurianual, que afecta a los gastos de carácter financiero asociados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra; el tercero establece un sistema para asegurar el reflejo contable de las compensaciones de deudas, y el último de los preceptos recoge el procedimiento de regularización de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal.

El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2018, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Como principal novedad, destacar la inclusión entre los créditos que tienen la condición de ampliables tanto los contabilizados a día 31 de diciembre de 2017 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, con el fin de facilitar una gestión diligente de los fondos provenientes de los mecanismos extraordinarios de financiación, como los destinados a cofinanciar los planes estatales de vivienda.

El título III, «De los gastos de personal», se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.

El título IV, «Gestión de las líneas de subvención y de transferencias», incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, precepto que se ha modificado en su contenido al objeto de su actualización y adecuación a la normativa básica en la materia, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por el Institut Valencià de Finances. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2018.

El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.

1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

d) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.

e) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El de la administración de la Generalitat.

b) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.

c) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.

d) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

e) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

f) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 19.956.909.560 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Euros

0. Deuda Pública

5.157.203.120

1. Servicios de Carácter General

628.377.140.

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana

108.961.920

3. Seguridad, Protección y Promoción Social

1.380.920.760

4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social

11.329.208.610

5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico

421.330.400

6. Regulación Económica de Carácter General

450.175.520

7. Regulación Económica de los Sectores Productivos

480.732.090

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 858.851,60 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove

15.261,02

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

13.789,76

Servicio Valenciano de Empleo y Formación

341.705,47

Instituto Cartográfico Valenciano

3.810,73

Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

11.357,47

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

302.012,53

Instituto Valenciano de Administración Tributaria

49.000,00

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

107.600,71

Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia

14.313,91

3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 364.201,12 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana

4.304,80

Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

91.289,47

Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V.

635,00

Consorcio Hospital General Universitario de Valencia

267.356,85

Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium

615,00

4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 881.650,48 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

185.251,60

Institut Valencià de Finances

42.553,72

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

51.916,18

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

122.596,62

Radiotelevisión Valenciana

63,00

CulturArts Generalitat

38.232,93

Instituto Valenciano de Arte Moderno

7.610,23

Agència Valenciana del Turisme

59.995,00

Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V.

253.651,88

Patronat del Misteri d’Elx

392,00

Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria

39.150,35

Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

1.017,97

Corporación Valenciana de Medios de Comunicación

55.000,00

Agencia Valenciana de la Innovación

24.219,00

5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 235.131,87 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros

Radio Televisión Valenciana, SA

4.991,25

Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA

57.515,65

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA

66.257,96

Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA

21.822,82

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA

18.885,82

Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA

7.210,40

SA de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana

46.821,07

Aeropuerto de Castellón, SL

11.626,90

6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 85.348,89 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo

2.190,51

Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito

1.300,00

Fundación de la C.V. para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia

9.725,00

Fundación de la C.V. para el Fomento de los Estudios Superiores

1.821,60

Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea

578,50

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la C.V.

22.194,88

Fundación de la C.V. Palau de les Arts Reina Sofía

22.823,40

Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la C.V.

24.715,00

7. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración del Consell, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 2.778,65 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana

2.778,65

8. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2018 asciende a 21.185.545.000 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 14.717.708.920 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 46 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 3.460.294.374 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros

Comunitat

Estado

Total

Impuesto sobre Sucesiones

379.686.308

50.359.943

430.046.251

Impuesto sobre Donaciones

68.207.380

1.545.709

69.753.089

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

6.013.609

144.134.934

150.148.543

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tramo autonómico)

30.441.506

163.190.877

193.632.383

Actos Jurídicos Documentados

1.893.663

113.908.917

115.802.580

Tributos sobre el Juego

0

2.250

2.250

Patrimonio

40.680.046

89.362.941

130.042.987

Operaciones societarias

0

35.125.357

35.125.357

Canon de saneamiento

11.442.000

0

11.442.000

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

70.279

0

70.279

Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos

3.338.655

0

3.338.655

IVA

0

2.219.710.000

2.219.710.000

Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas

0

5.740.000

5.740.000

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: Tipo general

0

95.440.000

95.440.000

Total beneficios fiscales

541.773.446

2.918.520.928

3.460.294.374

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

4. Así mismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, «Gastos de personal», se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.

b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad, Salud Universal y Salud Pública 411.10 Dirección y servicios generales, 412.10 Centros integrados de salud pública y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.

En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2 Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias.

En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación, consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.

1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.

2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.

CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que se les libre, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.

2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad este afectada expresamente al centro docente en cuestión.

3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.

4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá repercutir en una minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo y los gastos derivados de ingresos que tengan el carácter de finalistas.

b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.

Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.

A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2. Los gastos destinados a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2018, es el fijado en el anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.

En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.

Asimismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.

El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y el de «Personal complementario» surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2018 y se abonarán mensualmente a los centros, que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.

Los ciclos de formación profesional básica se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos de formación profesional básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de educación primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros gastos» será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las leyes orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:

a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

b) Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de formación profesional básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.

Los centros que dispongan de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto sólo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.

En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.

6. Los centros concertados que desarrollen un plan de actuación para la mejora, un programa autorizado de acogida al sistema educativo (aulas PASE), u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán del profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro. El programa autorizado de acogida al sistema educativo (aulas PASE) terminará su vigencia al final del curso 2017/2018.

7. A los centros concertados en la etapa de bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

8. Los centros que dispongan de proyectos de formación profesional dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes se abonará al centro previa justificación del gasto realizado durante el curso correspondiente. Se realizará un pago único de reintegro al centro, al final del curso, de las cantidades efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.

9. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se crea un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en los cuales se prevé un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.

Asimismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo con 25 horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de educación especial, a partir del curso académico 2018/2019, es decir, desde el 1 de septiembre de 2018.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en los acuerdos en vigor.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

2. En el ejercicio 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2018, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.

La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2018 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básico rija en la materia.

3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.

4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2018.

6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.

Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.

En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:

a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que éste no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2018, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.

CAPITULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.

2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, se autorizarán por el conseller competente en materia de hacienda y deberán incorporar un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones.

Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.

Durante 2018, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.

A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.

Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.

En el ámbito de la administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.

e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.

4. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las intervenciones delegadas y, en su caso, por la Intervención General de la Generalitat.

5. En el ámbito de la administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional contempladas en el artículo 36.1.a de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarias, sin exclusión y hasta su total cobertura.

f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.

i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.

j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.

k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recoge en la línea de subvención S1698 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario» incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.

n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.

o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

r) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas por acogimiento familiar, previstas en el artículo 121.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como las destinadas a satisfacer los gastos ocasionados que no se hallen comprendidos en la manutención.

s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de la violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer, establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y regulado en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2018 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales o producidas por la acción humana.

v) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2017 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2017 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2018.

w) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267 «Fomento de la calidad de la vivienda».

x) Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con destino a alquiler asequible.

2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.

c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.

d) Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiación.

3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.

En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015.

d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.

e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.

f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e de esta ley.

g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa «Gastos diversos», consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.

h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.

i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.

Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

Artículo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:

– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente programa operativo.

– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

b) Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.

c) Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.

d) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectado.

e) La inclusión, variación o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:

– Se deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

– Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.

– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.

– Supongan la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

– Deriven de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.

f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

g) La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.e) de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.

h) La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.

i) Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.

j) La inclusión o supresión de proyectos de inversión.

Artículo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

b) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.

1. Durante 2018, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:

a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.

b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e).

Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones previstas en las letras a y b del presente apartado se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.

2. Durante 2018, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:

a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley y en el apartado tercero de este artículo.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

3. En todo caso, en el supuesto de que la financiación propuesta para modificar el presupuesto de los organismos o entidades a que se refiere el presente artículo exija la modificación del presupuesto de gastos de la administración de la Generalitat, ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la administración de la Generalitat.

4. Durante 2018, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:

a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 27. Delimitación del ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:

a) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat.

b) La administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

c) Las sociedades mercantiles de la Generalitat

d) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.

e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

f) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 28. De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente título.

1. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Durante el ejercicio 2018, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del presente título no podrán:

a) Realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación,

b) Convocar y/o conceder cualquier ayuda en concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguro para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados y empleadas.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.

6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrá experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe serán las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.

d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e y 40, y en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat, así como del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2018, las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o president de la Generalitat.

68.975,16 euros.

Vicepresidenta o vicepresidente.

58.757,52 euros.

Consellera o conseller.

58.757,52 euros.

Secretaria autonómica o secretario autonómico.

58.744,08 euros.

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base

Euros

C. destino

Euros

C. específico

euros

Subsecretario o subsecretaria.

12.644,76

11.103,36

32.373,48

Director o directora general.

12.783,72

11.225,28

30.365,16

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicada en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la administración de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.

El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector público.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2018 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018:

Grupo/subgrupo

Grupo Ley 30/1984

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

A

13.576,32

522,24

A2

B

11.739,12

425,76

B.

10.261,56

373,68

C1

C

8.814, 12

322,20

C2

D

7.335,72

219,24

Agrupaciones profesionales

E

6.714,00

165,00

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:

– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/subgrupo

Grupo Ley 30/1984

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1.

A

698,13

26,85

A2.

B

713,45

25,87

B.

739,07

26,92

C1.

C

634,82

23,19

C2.

D

605,73

18,09

Agrupaciones profesionales.

E

559,50

13,75

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe en euros

30

11.858,76

29

10.636,80

28

10.198,68

27

9.742, 20

26

8.547,00

25

7.583,16

24

7.135,68

23

6.688,80

22

6.241,08

21

5.794,56

20

5.382,60

19

5.107,80

18

4.832,76

17

4.557,96

16

4.283,64

15

4.008,36

14

3.733, 92

13

3.458,64

12

3.183,72

11

2.908,80

10

2.634,36

9

2.496,96

8

2.359,08

7

2.221,92

6

2.084, 40

5

1.947,00

4

1.740,96

3

1.535,40

2

1.329,12

1

1.123,20

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.

El complemento específico anual se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.

e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley.

f) Durante el ejercicio 2018 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.

El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la función pública valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2017, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.

j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, se mantendrán las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2017, atendiendo a las condiciones retributivas previstas en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.8 de esta ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar.

3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.

2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.

3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.

4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, la fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos se establecerán mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

El crédito total asignado a este concepto retributivo no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2017, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.

6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un importe equivalente al cien por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la administración de la Generalitat adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, no experimentarán ningún incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Artículo 33. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2018, las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.

1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no experimentará incremento alguno en 2018, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2017 por el citado personal, con el límite, para el personal de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2018, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2018, los distintos órganos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2017. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.

5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2017.

6. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2017.

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

1. Durante el año 2018, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes favorables:

a) Para el personal al servicio de la administración de la Generalitat y de los organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

b) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sanidad.

c) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en materia de hacienda y sector público.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos de trabajo de la entidad u organismo.

b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la consellerias competentes para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público de la Generalitat.

3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.

b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:

– el correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento,

– el correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública, sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat,

– el correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas retributivas del personal de instituciones sanitarias,

– el correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de reestructuración y racionalización del sector público instrumental.

De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

5. Durante 2018 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2018 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, el cual se regirá, a los efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo establecido en el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. A lo largo del ejercicio 2018 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d´autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores y de lo establecido, en relación con las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del cien por ciento:

a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.

e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.

f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Igualmente, con el límite máximo del cien por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

g) A las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.

h) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.

i) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales.

j) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

k) Plazas de seguridad y emergencias.

l) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del transporte público.

m) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50%.

4. Las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, podrán proponer, a los efectos de la oferta de empleo público de los sectores y funciones señalados en el apartado segundo, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función, en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal, y que en todo caso la acumulación venga referida a puestos de trabajo susceptibles de incluirse en alguno de los sectores o funciones recogidos en dicho apartado segundo.

5. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

6. Durante el año 2018, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, únicamente será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

c) Para el personal docente.

d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se fijarán las condiciones, los criterios y las limitaciones de la autorización a que se refiere este apartado, que para determinados supuestos podrá articularse mediante un sistema de cupos.

7. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

8. La validez de la tasa autorizada en los apartados dos y tres de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una oferta de empleo público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el mencionado Diari, en el plazo improrrogable de dos años, a contar desde la fecha de la publicación de la oferta de empleo público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70 y de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio.

Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2018, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

5. Durante el ejercicio 2018, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 16.2.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos personal
Artículo 38. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.

1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

3. La condición de indefinido no fijo solo podrá atribuirse cuando derive de una resolución judicial.

4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 34/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 99/2014, de 27 de junio del Consell.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. En el año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.

b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2018, de acuerdo con el artículo 519.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia, previo informe de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

– complemento autonómico transitorio.

– complemento de penosidad.

Así mismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2018, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2017, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43. De los acuerdos y pactos.

1. Con efectos de 1 de enero de 2018 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del título III de la presente ley, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b del artículo 28 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobada por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.

2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

TÍTULO IV
Gestión de las líneas de subvención y de transferencias
CAPÍTULO ÚNICO
De las subvenciones y las transferencias
Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2018, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente:

a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas individualizadas por acogimientos familiares y las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el cien por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.

b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas hasta el 70 % de su importe y el 30 % restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

c) En el marco de las actuaciones del programa 313.10 Servicios sociales, las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70% del importe y el 30 % restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

d) Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:

1. Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 % de su importe, el 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75% del importe inicialmente anticipado.

2. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales y los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 % de su importe, el 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3. El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, en las que deberá detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

e) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.

El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día para personas mayores, se librarán a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal, conformada por el órgano competente, de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la mencionada relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

f) Las subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana. En las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell de la Juventut de la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas de subvención SE000014 y SE000083 del presupuesto de gastos del Instituto Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, podrán librarse anticipadamente hasta un cien por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil: el cien por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la aportación a la administración, por parte de los centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50% podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del cien por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos que establezcan las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 % de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 Enseñanza primaria y 422.30 Educación secundaria destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al cien por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 % del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el cien por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I), destinadas a financiar la I+D+I podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un cien por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

g) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50% de su importe.

3. En el área de empleo y relaciones laborales:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo con discapacidad o diversidad funcional así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La subvención se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 % del total. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvención que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

4. En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Network) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida.

7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.15.e.e del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.6.2014), y se encuentren registrados como centros tecnológicos al amparo de lo que dispone el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, que podrán hacerse efectivas hasta un cien por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

8. En el área de sanidad:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 % del importe, y el 40 % restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+I, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un cien por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de la ayuda una vez concedida.

10. En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+I, y cuyos beneficiarios sean universidades y sus institutos universitarios, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, centros públicos de I+D+I dependientes o vinculados a las administraciones públicas, y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D+I, podrán librarse, una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación. Por su parte, en el ámbito de actuación del Institut Valencià de Finances, las subvenciones corrientes gestionadas por la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, a través de la línea S5113000, podrán librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de su importe, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

11. En el área de transparencia y participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana, de fomento del asociacionismo y de promoción de la cultura de administraciones transparentes, en el marco de la línea de subvención S7310 Ayudas fomento del asociacionismo, podrá librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60% de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

12. Durante el ejercicio 2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil.

b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.

c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana

d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de València, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.

e) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana, en relación con las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes laborales de los trabajadores con discapacidad o diversidad funcional y contrato indefinido para el mantenimiento de puestos y los costes laborales de su personal de apoyo.

En ambos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite el correspondiente aval cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas individualizadas para gastos de mantenimiento de las personas menores de edad acogidas y subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimientos familiares.

g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

i) Las convocatorias de las subvenciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los institutos tecnológicos inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

k) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+I.

m) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en al Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

n) Los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.15.e.e del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.6.2014), y se encuentren registrados como centros tecnológicos al amparo de lo que dispone el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

o) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 10 del presente artículo.

p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 11 del presente artículo.

13. Durante 2018, y de acuerdo con las necesidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo que se haya fijado un porcentaje de libramiento anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados en un número mayor de pagos anticipados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias

1. Durante 2018 los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de renta garantizada de ciudadanía, podrán librarse inmediatamente después de su concesión hasta el cien por ciento de su importe.

2. El libramiento de las líneas de transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 46. De la deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2018, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2018 en más de 559.139.665 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos

b) Por el importe de la variación neta de activos financieros

c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.

d) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para la inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

e) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VIII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

f) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.

g) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.

h) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

i) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

j) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

Artículo 47. De la deuda pública a corto plazo.

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30% de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 48. De los avales.

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2018 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2018, en los términos previstos en su reglamento, por un importe mínimo que no que no podrá superar los 500 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2018.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

6. Durante 2018 todas las operaciones de avales a conceder por la administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril y demás normativa de desarrollo.

Artículo 49. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2018 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2018. El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 50. De las operaciones de crédito del sector público.

1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2018, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2018, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera y tesoro deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.

5. Las operaciones a corto y largo plazo que, en su caso, pudiera suscribir el Institut Valencià de Finances a lo largo del presente año no se sujetarán a lo previsto en los apartados anteriores.

6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2018 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

7. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2018, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 800 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2018.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

El acuerdo que se adopte se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 51. Canon de saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2018, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio

(n.º habitantes)

Cuota de consumo

(euros/ m3)

Cuota de servicio

(euros/ año)

Entre 500/3.000

0,321

32,43

Entre 3.001/10.000

0,376

39,75

Entre 10.001/50.000

0,412

43,81

Superior a 50.000

0,441

44,83

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m3.

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador

Cuota de servicio (euros/año)

Hasta 13 mm

116,39

Hasta 15 mm

174,48

Hasta 20 mm

290,65

Hasta 25 mm

407,05

Hasta 30 mm

581,67

Hasta 40 mm

1.163,34

Hasta 50 mm

1.745,02

Hasta 65 mm

2.326,47

Hasta 80 mm

2.908,34

Mayor de 80 mm

4.071,50

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 52. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. En tanto no se derogue el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, se mantienen para el año 2018 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2017.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se mantienen para el año 2018 los tipos de los restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2017, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

3. Lo dispuesto en el apartado primero no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

b) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 150.dos del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

4. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2018, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII
De la información a Les Corts
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de Les Corts
Artículo 53. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Disposición final primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comitè Econòmic i Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comitè Econòmic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2017.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comitè Econòmic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comitè Econòmic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2018, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Disposición final segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Disposición final tercera. De las operaciones de capital.

Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición final cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a 3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición final quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Durante el año 2018, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al presidente o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del presidente o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del presidente o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del presidente o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.a y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición final sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2018, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia del Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Sección 09 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición final séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición final octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición final novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2018, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición final décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+I.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2018.

Disposición final decimoprimera. Del pago aplazado.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2018 el Consell, mediante acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:

– la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,

– la existencia de un informe del Institut Valencià de Finances sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,

– que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,

– que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,

– que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2018.

2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición final decimosegunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes.

1. Durante el ejercicio 2018, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:

a) Servicios conexos en materia de informática.

b) Servicios de investigación y desarrollo.

c) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

f) Servicios de colocación y suministro de personal.

En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, los contratos de servicios conexos en materia de informática siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de cualquiera de los programas presupuestarios vinculados a la dirección general competente en materia de informática y telecomunicaciones.

Disposición final decimotercera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición final decimocuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante 2018 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante 2018, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición final decimoquinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición final decimosexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativas a residencia y vivienda tutelada.

En 2018, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo II del título XI del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell serán los siguientes:

a) Servicio de atención residencial:

1.º Personas mayores: 1.500 euros mensuales/18.000 euros anuales.

2.º Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

b) Servicio de vivienda tutelada:

1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

Disposición final decimoséptima. De los activos financieros.

La Secretaria Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2018, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

Disposición final decimoctava. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.

Durante 2018, en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines del Programa de cooperación internacional al desarrollo.

Disposición final decimonovena. De la publicación de las tablas retributivas.

En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Disposición final vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2018.

1. Durante 2018 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.

2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales, distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del cien por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 % de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley. Adicionalmente podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15% de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

El resto de fundaciones del sector público de la Generalitat podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50% de su tasa de reposición calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50% de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.

Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto ley 3/2011, de 14 de noviembre, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.6 de esta ley.

Disposición final vigésima primera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

Disposición final vigésima segunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2018, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.

2. Tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario.

3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.

Disposición final vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2018, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición final vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2018, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

Disposición final vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2018, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario de carrera, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral fijo de la administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

Disposición final vigésima sexta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Con efectos de 1 de enero de 2018, y de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, la implantación progresiva del complemento de carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, se fija en un importe mínimo del 66%.

A este efecto, las universidades no necesitarán para aplicarlo, durante el presente ejercicio, la autorización a que se refería el último párrafo de la mencionada disposición adicional.

Disposición final vigésima séptima. Componente singular del complemento específico del personal que ocupe puestos de trabajo de la inspección de educación.

Los importes del componente singular del complemento específico del personal que ocupe puestos de trabajo incluidos en la estructura de la inspección de educación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y siguientes del Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, serán los establecidos en el anexo VI de esta ley, referidos en cómputo anual.

Disposición final vigésima octava. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018-2019.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2018-2019. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

Disposición final vigésima novena. Prestaciones por acogimiento familiar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 121 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, durante 2018 el importe de las prestaciones por acogimiento familiar se determinará en función de las cuantías o el módulo por día de acogimiento que se recogen en el anexo V de esta ley.

Disposición final trigésima. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2018 el control interno de los organismos autónomos Instituto Cartográfico Valenciano, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

2. En tanto que no se apruebe la adaptación del Plan general de contabilidad pública de la Generalitat a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c de la citada ley continuarán aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

Disposición final trigésima primera. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de ésta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2018, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.

2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley.

3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

Disposición final trigésima segunda. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen en sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i de la presente ley.

2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

3. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación:

a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final trigésima tercera. Complemento específico B para jefes de servicio y sección.

1. Los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, o que estén expresamente considerados equivalentes a estos, tendrán asignada la modalidad B de complemento específico, por lo que conllevarán dedicación exclusiva.

El régimen de transitoriedad hacia esta modalidad de dedicación se desarrollará reglamentariamente. Hasta entonces continuará siendo aplicable para tales puestos la regulación contenida en los artículos 53 a 56 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

2. Una vez haya tenido efecto en un determinado puesto el complemento específico B según lo dispuesto en el punto anterior y, posteriormente, el personal cese en dicha jefatura y vuelva a desempeñar el puesto básico reservado, podrá optar entre mantener el régimen de dedicación exclusiva o acogerse a alguna de las otras dos modalidades de complemento específico previstas para el personal facultativo.

Esta opción podrá llevarse a cabo por una sola vez, en el momento de la toma de posesión del puesto básico reservado, aplicándose a continuación el régimen general de regulación del complemento específico de personal facultativo, citado en párrafo segundo del punto anterior.

3. En tanto se apruebe en nuevo Reglamento de selección y provisión del personal sanitario gestionado por la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública, la vigencia de los nombramientos provisionales contemplados en el artículo 51 del actual Reglamento aprobado por el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat se extenderá hasta la provisión definitiva de la plaza, ya fuera por concurso o por libre designación.

Disposición final trigésima cuarta. Del complemento específico por festividad, nocturnidad y turnicidad.

Los importes de los componentes del complemento específico por festividad, nocturnidad y turnicidad, regulados en el artículo sexto del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano, por el que se reordena el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes, serán los establecidos en el anexo VII de esta ley.

Disposición final trigésima quinta. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2018 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422.20 Enseñanza primaria como en el 422.30 Enseñanza secundaria, dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar, de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:

a) Ayudas de comedor: S0829 Comedores escolares y S3140 Comedores escolares, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

b) Transporte escolar: líneas S0827 Transporte escolar. Ayudas individualizadas y S7893 Transporte escolar. Ayudas individualizadas, aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

c) Programa XarxaLlibres: líneas S8207 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres) y S8208 Reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres), aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.

d) Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas: líneas T8253 Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación primaria y T8254, Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.7 y 09.02.01.422.30.7, respectivamente.

Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2019 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2019 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2019 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 34 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.

Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2018, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2018.

A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.

Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.

Durante 2018, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos sin personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.

Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 5/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2019.

Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2019 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2018, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2019, que deberá ser suficientemente motivada.

La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2018, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019.

Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la administración de justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2017, no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva oficina judicial, serán las que se detallan a continuación:

Cuerpo

Complemento autonómico transitorio anual (€)

Gestión procesal y administrativa

6.336,72

Tramitación procesal y administrativa

5.891,16

Auxilio

5.759,88

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2018 al personal señalado en el párrafo anterior hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Disposición final segunda. De la modificación del apartado tercero de la disposición adicional tercera del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.

Se modifica el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2017, de 14 de julio, que queda redactado como sigue:

«3. Sectores y funciones incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente disposición adicional:

– Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.

– Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

– A las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.

– A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

– El personal docente e investigador comprendido en la letra g del artículo 36.2 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre.

– Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación.

– Personal que preste servicios en materia de inspección y sanción de servicios y actividades.

– Personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.»

Disposición final tercera. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 29 de diciembre de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 8.202, de 30 diciembre de 2017)

ANEXO I

1

2

3

4

5

6

7

ANEXO II
Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades de las universidades públicas competencia de la Generalitat

Año 2018

Importe línea

T0097000

Euros

Universitat de València -Estudi General

230.035.070,00

Universitat Politècnica De València

203.643.340,00

Universitat d´Alacant

122.689.050,00

Universitat Jaume I

62.368.830,00

Universitat Miguel Hernández

58.677.410,00

677.413.700,00

ANEXO III
Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes

Año 2018

Sexenio

Importe anual (€)

Importe anual acumulado (€)

Primero

1.256,16

1.256,16

Segundo

1.330,44

2.586,60

Tercero

1.521,96

4.108,56

Cuarto

1.656,60

5.765,16

Quinto

962,88

6.728,04

ANEXO IV
Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat

Año 2018

1. Complemento de carrera profesional

Euros/año

Grupo A1

Grado 1

3.153,22.

Grado 2

6.306,30.

Grado 3

9.459,38.

Grado 4

12.612,60.

Grupo A2

Grado 1

2.049,60

Grado 2

4.099,20

Grado 3

6.148,66

Grado 4

8.198,26

Grupo C1

Grado 1

1.313,90

Grado 2

2.627,66

Grado 3

3.941,56

Grado 4

5.255,32

Grupo C2

Grado 1

1.051,26

Grado 2

2.102,24

Grado 3

3.153,22

Grado 4

4.204,34

Agrupaciones profesionales

Grado 1

788,34.

Grado 2

1.576,68.

Grado 3

2.365,02.

Grado 4

3.153,22.

2. Complemento de desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Euros/año

Grupo A1

Grado 1

3.091,44

Grado 2

6.182,76

Grado 3

9.274,08

Grado 4

12.365,40

Grupo A2

Grado 1

2.009,52

Grado 2

4.018,80

Grado 3

6.028,20

Grado 4

8.037,48

Grupo C1

Grado 1

1.288,20

Grado 2

2.576,28

Grado 3

3.864,24

Grado 4

5.152,20

Grupo C2

Grado 1

1.030,56

Grado 2

2.061,00

Grado 3

3.091,44

Grado 4

4.121,88

Agrupaciones profesionales

Grado 1

772,92

Grado 2

1.545,84

Grado 3

2.318,64

Grado 4

3.091,44

ANEXO V
Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones por acogimiento familiar

Año 2018

Módulos niño/a al día

1. Acogimientos en familia acogedora, extensa y educadora.

a) por cada persona menor de edad acogida.

14,00 €

b) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

16,00 €

c) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado.

33,00 €

2. Acogimiento en familia monoparental.

a) por cada persona menor de edad acogida.

16,00 €

b) por cada persona menor de edad acogida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

18,00 €

c) por cada persona menor de edad acogida en acogimiento especializado.

35,00 €

Cuantía anual

3. Acogimiento en familia de urgencia-diagnóstico.

a) disponibilidad para una persona menor de edad.

9.855,00 €

b) disponibilidad para una persona menor de edad en familia monoparental.

12.775,00 €

c) disponibilidad para dos personas menores de edad.

19.710,00 €

d) disponibilidad para dos personas menores de edad en familia monoparental.

25.550,00 €

Cuantía máxima anual por niño/a

4. Asistencia médica cualificada.

Todos los conceptos.

10.000,00 €

ANEXO VI
Componente singular del complemento específico del cargo

Inspección Educativa

Año 2018

Denominación del puesto

Importe anual (€)

Inspector General de Educación

6.675,12

Inspector Jefe Territorial

5.006,04

Inspector adscrito a Inspección General

3.949,20

Inspector Secretario Territorial

3.949,20

Inspector Coordinador Territorial

3.949,20

ANEXO VII
Importes correspondientes al componente especifico por festividad, nocturnidad y turnicidad del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de ella dependiente

Año 2018

Festividad

Grupo

Importe módulo 8 horas (€)

A

50,82

B

38,42

C

33,64

D

28,81

E

28,81

Nocturnidad

Grupo

Importe módulo 8 horas (€)

A

44,65

B

36,33

C

29,93

D

25,84

E

25,84

Turnicidad

Grupo

Importe por un mes (€)

A

86,36

B

67,22

C

48,03

D

28,81

E

28,81

A partir del 8.º módulo (€): 21,42.

ANEXO VIII

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

Relación de Enmiendas Aprobadas por les Corts al proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018

De la sección 03. Consell Valencià de Cultura.

Enmienda de aproximación 2 a la enmienda 56.

Donde dice: Programa 111.50 Defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos; debe decir: Programa 111.30 Asesoramiento cultural.

Donde dice: Denominación: Premios de investigación [...] estudiantes de bachillerato; debe decir: Denominación: Concurso sobre la obra, el tiempo y las ideas del escritor y político valenciano Vicente Blasco Ibáñez en el 150 aniversario de su nacimiento.

Donde dice: Denominación: Premios de investigación [...] estudiantes de bachillerato; debe decir: Descripción y finalidad: Premios de investigación [...] estudiantes de bachillerato.

De la sección 05. Presidencia de la Generalitat.

Enmienda de aproximación 3 a la enmienda 57.

Alta.

00 Subsecretaría.

01 Subsecretaría.

Programa 121.20.

FP7.

Hay que crear una línea nueva con el siguiente texto: Código línea xxxxxxxxxxx.

Denominación línea: Agencia Valenciana de Cambio Climático.

Beneficiarios previstos: Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Adopción de medidas relacionadas con la lucha contra el cambio climático así como coordinación con los centros directivos de la Generalitat Valenciana para conseguir la mejor respuesta y eficiencia en actuaciones de carácter transversal relacionadas con la lucha contra el cambio climático.

Modo de concesión: Directa, artículo 168.ɑ.

Se aumenta en 451,00 miles de euros.

Baja.

07 Agencia Valenciana de Innovación.

01 Agencia Valenciana de Innovación.

Programa 112.00 Agencia Valenciana de Innovación.

FP7.

Código línea X0686000.

Denominación línea: Financiación operaciones corrientes de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Disminuye en 451,00 miles de euros.

Entidad: 131 Agéncia Valenciana de la Innovació.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: S0700000 Convenio con la Asociación de diseñadores de la Comunitat Valenciana ADCV para la promoción del diseño.

Importe: 200.000,00 Baja: - 100.000,00 Total: 100.000,00.

Línea: S0701000 Impulso a la actualización de competencias y conocimientos de profesionales en tecnologías de fabricación avanzada.

Importe: 500.000,00 Baja: - 251.000,00 Total: 249.000,00.

Línea: S7058000 Fortalecimiento de interfícies de innovación.

Importe: 500.000,00 Baja: - 100.000,00 Total: 400.000,00.

Código: 43000 de la conselleria que está adscrito Importe: 6.600.000,00.

Alta: - 451.000,00.

Total ingreso: 6.149.000,00.

Enmienda número 60.

Alta.

Sección 05 Ficha FP7.

Servicio 02.

Centro gestor 02.

Programa 125.10.

Código línea S0712000.

Denominación línea: Ayudas destinadas a favorecer el acceso a los edificios municipales.

Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: Facilitar el acceso de todos los vecinos del municipio a los edificios municipales, en especial las casas consistoriales, mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas.

Importe inicial: 1.600,00 miles de euros Aumenta en: 2.400,00 miles de euros Importe final: 4.000,00 miles de euros.

Baja.

Sección 05 Ficha FP7.

Servicio 07.

Centro gestor 01.

Programa 112.00.

Código línea: X068700.

Denominación línea: Financiación operaciones de capital de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Beneficiarios previstos: Agencia Valenciana de la Innovación.

Modo de concesión: Transferencia a organismos y entidades de la Generalitat.

Descripción y finalidad: Financiación del gasto de capital de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Disminuye en: 2.400,00 miles de euros.

Entidad: 131 Agéncia Valenciana de la Innovació.

Capítulo: VIII Activos financieros.

Proyecto: PT058000 Suporte a proyectos de innovación a través de.

instrumento financiero Importe: 7.000.000,00 Baja: - 2.400.000,00 Total: 4.600.000,00.

Código ingreso: 7300 de la conselleria que está adscrito Importe: 21.400.000,00.

Alta: - 2.400.000,00.

Total ingreso: 19.000.000,00.

Enmienda de aproximación 7 a las enmiendas 62, 80 y 146.

Sección 05.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.20 Seguridad pública de la Policía de la Generalitat.

Ficha FP7.

Código línea S7263000 Subvención a ayuntamientos medios policiales Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de los Comunitat Valenciana.

Donde dice: 50,00 miles de euros; debe decir 550,00 miles de euros.

Disminución.

Sección 05.

Programa 111.70.

Ficha FP7.

Código línea T7055000 Aportación de la GV a estudios prospectivos y análisis servicios públicos Se disminuyen 500,00 miles de euros.

Entidad: 00132 Agencia Valenciana de Seguretat Resposta a les Emergéncies Programa: 222.10 Seguridad Pública: Policía de la Generalitat y Policía Local Línea: S7263 Subvención ayuntamientos medios policiales.

Importe: 50.000,00.

Aumento: 500.000,00.

Total: 550.000,00.

Código ingreso: 43000 de la conselleria que está adscrito Importe: 92.478.800,00.

Alta: 500.000,00.

Total ingreso: 92.978.800,00.

Enmienda número 63.

Programa 751.10.

FP4.

Hay que añadir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.1.x. Realizar inspecciones y facilitar medios de acceso a los usuarios, propietarios, vecinos y demás agentes implicados, para tener constancia que todos los apartamentos y demás alojamientos turísticos informan a las autoridades competentes respecto del registro de viajeros.

3.1.x. Colaboración con las entidades locales para llevar a cabo las labores de control sobre el cumplimiento de la normativa turística.

3.1.x. Realización de campañas publicitarias de concienciación en medios de comunicación contra el intrusismo, la economía sumergida y la competencia desleal en el sector turístico.

Enmienda número 64.

Programa 121.20.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

2.3. Creación de la Valencian Culinary Centre, con sede en la localidad de Dénia.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.3.1. Estudio para el proyecto de creación de la Valencian Culinary Centre, con sede en la localidad de Dénia, que integrará una facultad de ciencia gastronómica, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, y un centro de investigación e innovación en gastronomía, cuyo fin será la formación superior, la investigación, innovación y promoción de la gastronomía y la alimentación.

2.3.2 Colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, la Agencia Valenciana de la Innovación, la Agencia Valenciana de Turismo, CDT, el IVACE, diputaciones, entidades locales, empresas, medios de comunicación especializados y los cocineros de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana.

2.3.3 Desarrollar la innovación gastronómica, con el objetivo de generar conocimiento de alto nivel y formación de profesionales cualificados.

2.3.4 Promover la investigación y la transferencia de conocimientos entre los profesionales de la gastronomía y los sectores empresariales, además del conocimiento relacionado directa o indirectamente con la gastronomía y su proyección internacional.

Enmienda número 65.

Programa 121.20 Alta dirección y servicios generales.

FP7.

Alta.

Nueva línea: Creación de la Valencian Culinary Centre.

Beneficiarios previstos: Agencia Valenciana de la Innovación.

Descripción y finalidad: Realización del estudio para el proyecto de creación de la Valencian Culinary.

Centre, con sede en la localidad de Dénia, que integrará una facultad de ciencia gastronómica, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, y un centro de investigación e innovación en gastronomía, cuyo fin será la formación superior, la investigación, innovación y promoción de la gastronomía y la alimentación.

Importe: 20,00 miles de euros.

Baja.

Programa 462.20 Promoción institucional y comunicación.

Aplicación económica 226: Gastos diversos.

Se disminuyen 20,00 miles de euros.

Alta.

Capítulo: IV Transferencias corrientes.

Línea: Nueva «Creación de la Valencian Culinary Centre.

Entidad: 131 Agencia Valenciana de la Innovació.

Capítulo: 2. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento Concepto económico: G22700 Trabajos realizados por otras empresas Y profesionales.

Importe: 100.000,00.

Alta: 20.000,00.

Total: 120.000,00.

Código ingreso: 43000 de la conselleria que está adscrito Importe: 6.600.000,00.

Alta: 20.000,00.

Total ingreso: 6.620.000,00.

Enmienda número 78.

Programa 751.10.

Ficha FP4.

En Anexo objetivos.

Objetivo 3.1.

En valor.

Donde dice: 1.800; debe decir: 2.500.

Enmienda número 79.

Programa 111.40.

Ficha FP7.

Código línea S0692000 Trabajos con universidades y centros de estudio e investigación públicos.

En importe.

Donde dice: 50,00 miles de euros; debe decir: 250,00 miles de euros.

Disminución:

Programa 111.70.

Ficha FP7.

Código línea S0694000 Convenio IVIE.

En importe.

Se disminuyen: 200,00 miles de euros.

Enmienda número 81.

Programa 111.70.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código línea nuevo en el Capítulo IV.

Denominación líneas: Subvención Fundació Max Aub.

Beneficiarios previstos: Fundació Max Aub.

Descripción y finalidad: Colaboración en la difusión de la obra de Max Aub.

Forma de adjudicación: concesión directa.

Importe: 20,00 miles de euros.

Disminución:

Programa 111.70.

Ficha FP7.

Código línea T7055000 Aportación de la Generalitat a estudios prospectivos y análisis servicios públicos.

En importe.

Se disminuyen: 20,00 miles de euros.

De la Agencia Valenciana de Turismo.

Enmienda de aproximación 4 a la enmienda 85.

Sección 05.

Entidad 00022.

Ficha FP7.

Hay que añadir un nuevo código línea.

Denominación línea: Programa de lucha contra la intrusión y el fraude de los apartamentos turísticos.

Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas.

Descripción y finalidad: Campaña de sensibilización, concienciación, inspección y lucha contra el fraude y el intrusismo en la oferta del alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana.

Importe: 660,00 miles de euros.

Disminución.

Sección 05.

Programa 112.00.

Ficha FP7.

Código línea X0687000 Financiación operaciones de capital de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Se disminuyen 550,00 miles de euros.

Sección 05.

Entidad 00022 Agència Valenciana del Turisme.

Ficha FP7.

Código línea S0000900 Convenio marketing colaborativo HOSBEC.

Se disminuyen 110,00 miles de euros.

Entidad: 131 Agència Valenciana de la Innovació.

Capítol: VIII Activos financieros.

Proyecto: PT058000 Soporte a proyectos de innovación a través de instrumento financiero 7.000,00.

Importe: 7.000.000,00.

Alta: - 550.000,00.

Total: 6.450.000,00.

Código ingreso: 43000 de la Conselleria que está adscrito Importe: 6.000.000,00.

Baja: - 550.000,00.

Total ingreso: 6.050.000,00.

Enmienda de aproximación 5 a la enmienda 86.

Sección 05.

Entidad 00022.

Ficha FP7.

Hay que añadir un nuevo código línea.

Denominación línea: Programa de lucha contra la temporalidad y precariedad laboral en el sector turístico.

Beneficiarios previstos: Sindicatos, asociaciones y organizaciones de trabajadores del sector turístico.

Descripción y finalidad: Campaña de sensibilización, concienciación y apoyo a la inspección y lucha contra la temporalidad y la precariedad laboral en el sector turístico.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Importe: 300,00 miles de euros.

Disminución.

Sección 05.

Programa 112.00.

Ficha FP7.

Código línea X0687000 Financiación operaciones de capital de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

Entidad: 131 Agència Valenciana de la Innovació.

Capítulo: VIII Activos financieros.

Proyecto: PT058000 Soporte a proyectos de innovación a través de instrumento financiero 7.000,00.

Importe: 7.000.000,00.

Baja: - 300.000,00.

Total: 6.700.000,00.

Código ingreso: 43000 de la Conselleria que está adscrito.

Importe: 6.000.000,00.

Alta: - 300.000,00.

Total ingreso: 6.300.000,00.

Enmienda de aproximación 6 a la enmienda 87.

Sección 05.

Entidad 00022.

Ficha FP7.

Hay que añadir un nuevo código línea.

Denominación línea: Programa de ayuda para la detección y tratamiento de las enfermedades laborales de las camareras de piso.

Beneficiarios previstos: Sindicatos, organizaciones y asociaciones de trabajadores del sector turístico.

Descripción y finalidad: Campaña de sensibilización, concienciación, inspección y apoyo al colectivo de las camareras de piso para la detección temprana y el tratamiento de las enfermedades y riesgos derivados de su actividad laboral.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Importe: 100,00 miles de euros.

Disminución.

Sección 05.

Programa 112.00.

Ficha FP7.

Código línea X0687000 Financiación operaciones de capital de la Agencia Valenciana de la Innovación.

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Entidad: 131 Agència Valenciana de la Innovació.

Capítulo: VIII Activos financieros.

Proyecto: PT058000 Suporte a proyectos de innovación a través de instrumento financiero.

Importe: 7.000.000,00.

Baja: - 100.000,00.

Total: 6.900.000,00.

Código ingreso: 43000 de la Conselleria que está adscrito.

Importe: 6.600.000,00.

Alta: -100.000,00.

Total ingreso: 6.500.000,00.

Enmienda número 88.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

Hay que añadir:

FP4.

Objetivo básico.

5.X. Impulso del turismo MICE en la Comunitat Valenciana para situar a la Comunitat Valenciana a largo plazo como destino preferencial en España para la celebración de ferias, congresos, convenciones, reuniones y viajes de incentivo.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.X. Continuar incrementando la presencia de la Comunitat Valenciana en eventos promocionales, como congresos o ferias especializadas, en especial aquellas en las que se impulse o promocione la Comunitat como destino idóneo para el turismo MICE.

5.X.X. Realizar un análisis y diagnóstico detallado de la situación del turismo MICE en la Comunitat valenciana, mediante un estudio de la oferta desde una perspectiva interna y externa, un diagnóstico estratégico de la posición competitiva del producto turístico MICE en la Comunitat y un análisis de las características y perfil de la demanda existente.

5.X.X. Identificar claramente en el portal de la Agencia Valenciana de Turismo un apartado que tenga como principal objetivo la captación y atracción de visitantes y la promoción de la Comunitat Valenciana y sus espacios como destino para la celebración de reuniones, congresos, convenciones y viajes de incentivo.

5.X.X. Impulsar la coordinación entre la Agencia Valenciana de Turismo, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, las diputaciones y las entidades locales para las acciones de promoción y difusión de la oferta y las posibilidades de la Comunitat en cuanto al turismo MICE, evitando duplicidades en la promoción.

Enmienda número 90.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

5.X. Impulso del turismo cinematográfico en la Comunitat Valenciana, en colaboración con el Gobierno de España, con las diputaciones y con las localidades donde se han producido rodajes relevantes.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.X. Promocionar y dar mayor visibilidad a los lugares donde se han producido rodajes relevantes.

5.X.X. Aprovechar el impulso del turismo cinematográfico para fomentar el sector audiovisual valenciano.

5.X.X. Incentivar y facilitar la atracción de productoras cinematográficas para realizar rodajes de cine o espacios publicitarios en lugares, monumentos o entornos de especial relevancia de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 91.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

5.X. Posicionar a la Comunitat Valenciana como destino cultural atractivo, logrando que los turistas incorporen en sus visitas a la Comunitat un mayor número de actividades culturales.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.X. Potenciar el turismo cultural en la Comunitat Valenciana, en colaboración con el resto de administraciones, con el objetivo de posicionarse como un destino cultural atractivo.

Enmienda de aproximación 8 a la enmienda 92.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.X. Realizar las acciones de promoción necesarias, en colaboración con el resto de administraciones competentes, para conseguir incrementar el gasto y la estancia medios por turista, apostando por la calidad, la sostenibilidad y la oferta turística complementaria.

Enmienda número 93.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

5.X. Impulso del turismo de naturaleza, desde una perspectiva sostenible y respetuosa con los espacios naturales y su entorno.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.1. Promoción del turismo de naturaleza en la Comunitat Valenciana, tanto como actividad principal como complementaria para los turistas que visitan la Comunitat.

5.X.2. Dotar de las infraestructuras adecuadas para disfrutar de los parajes y rutas naturales.

5.X.3. Desarrollo de las rutas BTT de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 95.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.X. Reorganización y mejora de la información ofrecida en la página web de la Agencia Valenciana de Turismo en cuanto al turismo de naturaleza, que agrupe toda la información sobre turismo de naturaleza y las distintas rutas existentes entre parques naturales de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 97.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

FP7.

Línea S0000907 Acciones de promoción turística.

Donde dice: Descripción y finalidad: Fomento de la imagen de la ciudad de València, como referente en el turismo de los distintos productos, a destacar, el cultural, urbano, gastronómico, deportivo y familiar; debe decir: Descripción y finalidad: Fomento de la imagen de la ciudad de València, como referente en el turismo de los distintos productos, a destacar, el cultural, urbano, gastronómico, deportivo, familiar y de negocios (MICE).

Enmienda de aproximación 9 a la enmienda 99.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.X. Incentivos a operadores y agencias turísticas para elaborar una oferta con paquetes turísticos de calidad, consiguiendo una mayor contratación de productos turísticos.

Enmienda número 102.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

5.X. Conocer los diferentes perfiles de turista, con la finalidad de ajustar la oferta hacia un turismo de calidad, incrementando su valor añadido.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.X.X. Aplicar nuevas tecnologías para conocer el perfil de turista y poder atraer turismo de mayor valor añadido, frente al modelo de turismo de bajo coste.

Enmienda número 103.

Entidad: 00022. Agencia Valenciana de Turismo.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

7.X. Accesibilidad de las playas de la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

7.X.X. Colaboración con las entidades locales y la Agencia Valenciana de Turismo para la mejora de la accesibilidad de las playas de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 122.

Entidad 00022. Agencia Valenciana de Turismo.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

7.1.8 Actuaciones promocionales específicas para fortalecer, dentro y fuera de España, la Comunitat Valenciana como destino para la celebración de turismo de congresos o reuniones, prestando especial interés a los convention bureau y a los organizadores profesionales de congresos (OPC).

Enmienda número 124.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

13. Impacto negativo del intrusismo y la competencia ilegal en el ámbito de los apartamentos turísticos.

Enmienda número 125.

Entidad 00022. Agencia Valenciana de Turismo.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:

13.1 Eliminar o reducir al máximo los posibles efectos de las prácticas intrusistas que provoca la competencia desleal en el marco del negocio de los apartamentos turísticos.

Enmienda número 132.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

7.1.8. Actuaciones promocionales específicas para fortalecer, dentro y fuera de España, la Comunitat como destino para la celebración de turismo de congresos o reuniones, prestando especial interés a los Convention Bureau y a los organizadores profesionales de congresos (OPC).

Enmienda número 135.

Entidad. Agència Valenciana del Turismo.

Ficha FP7.

Código línea: S0000805.

Promoción i marketing ruta occidental de la seda.

En descripción y finalidad.

Donde dice: Colaboración en Multaqa 2018; debe decir: Acciones de promoción de la Ruta de la Seda.

Enmienda número 136.

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

9.1.4 Detección y catalogación de los atractivos y recursos turísticos de cada uno de los municipios de interior para su posterior puesta en valor.

Del Aeropuerto de Castellón, SL.

Enmienda número 137.

Entidad: Aeroport de Castelló, SL.

Ficha: Memoria de actuaciones.

En objetivos y acciones a desarrollar durante 2018.

Donde dice: Prestar al gestor (SNC-Lavalin Aeropuerto de Castellón, SAU; debe decir: Prestar al gestor (EDEIS Aeropuerto de Castellón, SAU).

De la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Enmienda número 147.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.10 Seguridad pública policía de la Generalitat.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código de línea nuevo en el Capítulo VII: Redacción de proyecto y comienzo de obras de retén policía local.

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de València.

Descripción y finalidad: Redacción de proyecto y comienzo de obras de retén policía local en el barrio de El Cabanyal de València.

Modo de concesión: Directa art. 168 a).

Importe: 100,00 miles de euros.

Disminución.

Entidad 00132 Agencia de seguridad y respuesta a las emergencias.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP2.

Aplicación económica 233 Otras indemnizaciones.

Se disminuyen 100 miles de euros.

Enmienda número 151.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.1.6. Plan de vigilancia preventiva.

Enmienda número 152.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.1.7. Colaborar en la investigación, causas y motivaciones de incendios forestales.

Enmienda número 157.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP4.

Indicadores por objetivo.

Objetivo 1.2.

Hay que añadir un nuevo indicador:

18. Realización de diploma de especialista en bullying y cyberbullying.

Horas de formación: 220.

Enmienda número 158.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP4.

Indicadores por objetivo.

Objetivo 1.2.

Hay que añadir un nuevo indicador:

19. Realización de diploma de especialista en acoso y violencia de género en redes sociales.

Horas de formación: 220.

Enmienda número 159.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP4.

Indicadores por objetivo.

Objetivo 1.2.

Hay que añadir nuevos indicadores:

20. Realización de diploma de especialista en situaciones críticas: alerta por terrorismo.

Horas de formación: 220.

Enmienda número 160.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP4.

Indicadores por objetivo.

Objetivo 1.3.

Hay que añadir nuevos indicadores:

7. Formación para situaciones críticas extraordinarias: grandes aglomeraciones y terrorismo.

Horas: 100.

Enmienda número 161.

Entidad 00132 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.20 Formación Ivaspe.

Ficha FP4.

Indicadores por objetivo.

Objetivo 1.5.

Hay que añadir nuevos indicadores:

6. Redacción del protocolo de actuación ante situaciones de riesgo extraordinarias: alerta por terrorismo.

Proyecto 1.

Enmienda de aproximación 10 a la enmienda 162.

Sección 05.

Entidad: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 221.10.

Ficha FP1.

Capítulo G1 Despeses de personal.

Presupuesto inicial 2018.

Donde dice: 2.332,19 miles de euros; debe decir: 2.894,31 miles de euros.

Disminución.

Sección 05.

Entidad: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 221.10.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 562,12 miles de euros.

Programa 222.10.

Ficha FP1.

Capítulo G1 Despeses de personal.

Presupuesto inicial 2018.

Donde dice: 3.008,77 miles de euros; debe decir: 3.860,08 miles de euros.

Disminución.

Sección 05.

Entidad: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.10.

Ficha FP2.

Aplicación económica 230 Dietas.

Se disminuyen 851,31 miles de euros.

Enmienda número 163.

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.10 Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local.

Objetivo básico.

Hay que añadir la siguiente línea:

2.5 Incrementar el número de agentes y competencias de la unidad del CNP adscrita a la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 164.

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.10 Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local.

Objetivo básico.

Hay que añadir la siguiente línea:

2.5 Incrementar el número de agentes y competencias de la unidad del CNP adscrita a la Comunitat Valenciana.

Entidad 00132 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Programa 222.10 Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la siguiente línea:

2.5.1 Instrumentar un nuevo acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio de Interior y la Generalitat mediante el cual alcanzar mayores cuotas de eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias de seguridad pública.

De la Agencia Valenciana de la Innovación.

Enmienda número 166.

Entidad 00131 Agencia Valenciana de la Innovación.

FP4.

Donde dice: 3.2.1. Apoyo a proyectos de innovación mediante instrumentos financieros; debe decir: 3.2.1. Apoyo a proyectos de innovación mediante instrumentos financieros, en colaboración con el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).

Enmienda número 167.

Entidad 00131 Agencia Valenciana de la Innovación.

FP4.

Hay que añadir:

4.X. Creación de la Valencian Culinary Centre, con sede en la localidad de Dénia.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.X.X. Colaboración en el proyecto de creación de la Valencian Culinary Centre, con sede en la localidad de Dénia, que integrará una facultad de ciencia gastronómica, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, y un centro de investigación e innovación en gastronomía, cuyo fin será la formación superior, la investigación, innovación y promoción de la gastronomía y la alimentación.

4.X.X Promover la investigación y las transferencias de conocimientos entre los profesionales de la gastronomía y los sectores empresariales, y del conocimiento relacionados directa e indirectamente con la gastronomía, así como su proyección internacional.

Enmienda de aproximación 11 a la enmienda 168.

Sección 05.

Entidad: Agencia Valenciana de la Innovación.

Ficha FP7.

Código línea S0702000 Inversiones para la creación de unidades científicas de transferencia de conocimiento hacia la empresa.

Beneficiarios previstos (según anexo o las personas jurídicas en las que se integran).

Donde dice:

INCLIVA. Instituto de Investigación Sanitaria.

Importe: 250.000,00 euros,

Debe decir:

Instituto de Investigación Sanitaria La Fe.

Importe: 250.000,00 euros.

Donde dice:

Universidad de Alicante-Dpto. de Tecnología Informática y Computación.

Importe 125.000,00 euros,

Debe decir:

I2RC: Grupo de Investigación Informática y Redes de Computación de la Universidad de Alicante Importe 125.000,00 euros.

Código línea S0705000 Centro de Desarrollo y Transferencia de Tecnologías de Fabricación Avanzada.

Beneficiarios previstos.

Donde dice: Ai2 Instituto de Automática Industrial de la Universitat Politècnica de València,

Debe decir: ITI Instituto Tecnológico de Informática.

De la sección 16. Vicepresidencia e Igualdad y Políticas Inclusivas.

Enmienda de aproximación 12 a la enmienda 169.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 1 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos fijos.

Línea 227 Gastos diversos.

Importe: 14.019,69.

Baja: -90,00.

Total: 13.929,69.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 1 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y para la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S5150000.

Denominación de línea: Fomento de la igualdad y del asociacionismo de mujeres.

Beneficiarios previstos: Entidades sin ánimo de lucro.

Descripción y finalidad: Programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, así como la promoción del movimiento asociativo de las mujeres.

Importe: 300,00.

Alta: 90,00.

Total: 390,00.

Total altas 90,00.

Total bajas 90,00.

Total 0,00.

(En miles de euros).

Enmienda número 170.

Alta.

Servicio 02.

Centro gestor 03.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP7.

Código línea S4976000.

Denominación: Programas de prevención y protección de infancia y adolescencia Se incrementa en 100,00 miles de euros.

Baja.

Servicio 02.

Centro gestor 03.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP7.

Código línea S6731000.

Denominación: Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores en familia educadora.

Se disminuye en 50,00 miles de euros.

Baja.

Servicio 02.

Centro gestor 03.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP.

Aplicación económica: 227.

Se disminuye en 50,00 miles de euros.

Enmienda número 171.

Alta.

Servicio 03.

Centro gestor 02.

Programa 313.60.

Ficha FP6.

Código QR230001.

Equipamiento o reposición centros tercera edad.

Cantidad: 30.000.

Baja.

Servicio 03.

Centro gestor 02.

Programa 313.60.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227.

Cantidad: 30.000.

Enmienda de aproximación 13 a la enmienda 172.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 1 Subsecretaría.

Centro gestor 1 Subsecretaría.

Programa 311.10 Dirección y servicios generales.

A la FP4 hay que añadir un indicador en objetivo 1.2:

Cobertura urgente de bajas laborales en los centros de atención directa adscritos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que sean de gestión directa, y ejercicio de la potestad de control e inspección frente a denuncias de no cobertura de bajas por entidades adjudicatarias de los mencionados centros y propuesta de inicio del procedimiento sancionador correspondiente al órgano competente.

Enmienda número 173.

Servicio 03.

Centro gestor 02.

Programa 313.60.

Ficha FP4.

Hay que modificar el indicador en el objetivo 1.2.

Donde dice: Indicador 2 Actuaciones de equipamiento en centros residenciales y de día propios. Actuaciones 11; debe decir: Indicador 2 Actuaciones de equipamiento en centros residenciales y de día propios. Actuaciones 12.

Enmienda número 184.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores 2.1.x Garantizar, además de la titulación profesional específica exigida al personal de los centros residenciales, la formación específica en violencia de género, en consonancia con la Estrategia de la Unión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015.

Enmienda número 185.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.2.x Establecer de forma prioritaria programas de intervención relacionados con la autoestima y empoderamiento de las mujeres y menores usuarias de los centros residenciales.

Enmienda número 186.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.1.x Impulsar acuerdos de coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para garantizar la atención psiquiátrica urgente de las mujeres y menores víctimas de violencia de género.

Enmienda número 187.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.2.x Elaborar a través del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana un informe propio anual sobre las denuncias recibidas y actuaciones realizadas tanto en el ámbito de los medios de comunicación social como en cualquier formato derivado de las nuevas tecnologías.

Enmienda número 188.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.1.x Impulsar acuerdos de coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para establecer un protocolo específico para las mujeres y menores víctimas de violencia de género con conductas adictivas, garantizándoles la atención inmediata en las unidades de conductas adictivas (UCA).

Enmienda número 190.

Servicio 02.

Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.2.x Coordinación interadministrativa tanto en políticas preventivas como en intervenciones sobre situaciones de riesgo.

Enmienda número 191.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.2.x Elaboración de programas para la intervención ante situaciones de posible riesgo prenatal.

Enmienda número 192.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.3.x Reducir el tiempo de las intervenciones ante situaciones de riesgo.

Enmienda número 193.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

2.2.x Unificación de criterios comunes de intervención y actuación para las entidades locales y para los profesionales en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Enmienda número 194.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

1.1.x. Desarrollar normativa reguladora del procedimiento para la declaración administrativa de situación de riesgo.

Enmienda de aproximación 14 a la enmienda 198.

Sección 16 Vicepresidencia i Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 3 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

3.3.1. Desarrollo de acciones y actividades de difusión, captación y aproximación del acogimiento familiar en familia educadora, en especial para niños y niñas de edades entre 0 y 6 años, a la población general y a los candidatos potenciales.

Enmienda número 199.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

4.3.x Agilizar la tramitación de prestaciones en concepto de manutención de menores en acogimiento familiar.

Enmienda número 200.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

4.3.x Evitar demoras que puedan poner en riesgo los acogimientos ya resueltos o que puedan disuadir a las familias de participar en el programa.

Enmienda número 239.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 2.3.3. Atención psicológica a personas menores de edad que han sufrido abusos sexuales, trata y/o explotación sexual; debe decir: 2.3.3. Atención psicológica a personas menores de edad que han sufrido abusos sexuales, trata, explotación sexual y violencia de género.

Enmienda número 245.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

9.1.1 Desarrollar las acciones impulsadas desde Les Corts por los diferentes grupos parlamentarios en la elaboración del pacto autonómico por la infancia.

Enmienda número 247.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

10.1.1 Revisar los expedientes de menores de edad comprendidas entre 0 y 6 años que se encuentren ingresados en centro de protección gestionados por la Generalitat Valenciana.

Enmienda de aproximación 15 a las enmiendas 250 y 364.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 1 Subsecretaría.

Centro gestor 1 Subsecretaría.

Programa 311.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea X0026000 Financiación operaciones corrientes IVAJ Generalitat Jove.

Importe: 13.353,52.

Baja: -200,00.

Total: 13.153,52.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Entidad 20 IVAJ.

Capítulo II Compra bienes corrientes gastos fijos.

Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas profesionales.

Importe: 2.797,79.

Baja: -150,00.

Total: 2.647,79.

Baja.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Entidad 20 IVAJ.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea SE000022 Prácticas en organismos internacionales.

Importe: 50,00.

Baja: -50,00.

Total: 0,00.

Alta.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Igualdad de género.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6585000 Denominación de línea: Programas de emancipación y autonomía personal Importe: 470,00 Alta: 200,00 Total: 670,00.

Total altas 200,00 Total bajas 200,00 Total 0,00.

(En miles de euros).

Enmienda número 253.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

11.1.1 Cubrir la totalidad de las plazas de profesionales en los centros de menores de la Generalitat Valenciana.

Enmienda número 277.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género Ficha.

FP4.

Donde dice: 1.1. Impulsar y fomentar la elaboración y la implantación de los planes de igualdad en las empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana; debe decir: 1.1. Impulsar y fomentar la implantación y el desarrollo, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres entre las empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana, acompañados de medidas evaluables, en colaboración con los agentes sociales y económicos involucrados en el tejido empresarial valenciano.

Enmienda número 278.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

Objetivo básico:

Donde dice: 1.1. Impulsar y fomentar la elaboración y la implantación de los planes de igualdad en las empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana; debe decir: 1.1. Impulsar y fomentar la implantación y el desarrollo, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres entre las empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana, acompañados de medidas evaluables, en colaboración con los agentes sociales y económicos involucrados en el tejido empresarial valenciano.

Enmienda número 279.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que modificar el siguiente punto:

Donde dice: 1.4.5. Impulso de acciones positivas para facilitar el emprendimiento femenino; debe decir: 1.4.5. Promover el empleo y el emprendimiento femenino a través del desarrollo de acciones dirigidas a la formación, el empleo, el autoempleo, el asesoramiento para la creación de empresas por mujeres y el fomento del asociacionismo.

Enmienda número 280.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

2.3.1 Promover actuaciones dirigidas a establecer medidas de detección precoz de la violencia de género, a procurar la protección, asistencia, acompañamiento y apoyo integral a las víctimas de la violencia de género.

Enmienda número 281.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

2.3.1 Promover actuaciones dirigidas a establecer medidas de detección precoz de la violencia de género, a procurar la protección, asistencia, acompañamiento y apoyo integral a las víctimas de la violencia de género.

Enmienda número 282.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.6.1 Desarrollo de acciones de orientación y asesoramiento a las mujeres profesionales de las empresas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, con el fin de potenciar su liderazgo y promoción profesional.

Enmienda número 285.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad,

Centro gestor 01 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Ficha FP4.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que modificar el siguiente punto:

Donde dice: 1.4.7. Fomento y mantenimiento de la red de agentes de igualdad; debe decir: 1.4.7. Ampliación, mantenimiento y coordinación de la red de agentes de igualdad.

Enmienda número 322.

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

Centro gestor: 02. Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

Programa: 313.60 Gestión de centros de personas mayores.

Ficha FP4: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un nuevo punto:

Cubrir el 100 por cien de las plazas de funcionarios en las residencias públicas de personas mayores.

Enmienda número 348.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor: 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos fijos.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 188,00

Baja: −50,00.

Total: 138,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea nueva: Reforma Peris Brell.

Importe: 0,00.

Alta: 50,00.

Total: 50,00.

Total altas: 50,00.

Total bajas: −50,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 349.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Alcoy.

Importe: 14,00.

Baja: −5,00.

Total: 9,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Crevillent.

Importe: 9,00.

Alta: 5,00.

Total: 14,00.

Total altas: 5,00.

Total bajas: −5,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 350.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de El Campello.

Importe: 14,00.

Baja: −5,00.

Total: 9,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Villajoyosa.

Importe: 9,00.

Alta: 5,00.

Total: 14,00.

Total altas: 5,00.

Total bajas: −5,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 351.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

Importe: 9,00.

Baja: −9,00.

Total: 0,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Carcaixent.

Importe: 0,00.

Alta: 9,00.

Total: 9,00.

Total altas: 9,00.

Total bajas: −9,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 352.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Calp.

Importe: 9,00.

Baja: −9,00.

Total: 0,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Alberic.

Importe: 0,00 Alta: 9,00 Total: 9,00.

Total altas: 9,00 Total bajas: −9,00 Total: 0,00.

Enmienda número 353.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4.

Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Peñíscola.

Importe: 9,00.

Baja: −9,00.

Total: 0,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Oliva.

Importe: 0,00.

Alta: 9,00.

Total: 9,00.

Total altas: 9,00.

Total bajas: −9,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 354.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos fijos.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 188,00.

Baja: −10,00.

Total: 178,00.

Alta

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Oliva.

Importe: 0,00.

Alta: 10,00.

Total: 10,00.

Total altas: 10,00.

Total bajas: −10,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 355.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos fijos.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 188,00.

Baja: −5,00.

Total: 183,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Elche.

Importe: 24,00.

Alta: 5,00.

Total: 29,00.

Total altas: 5,00.

Total bajas: −5,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 356.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6725 Ayuntamiento de Benaguasil Importe: 9,00 Baja: −9,00.

Total: 0,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 4 Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos fijos.

Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 483,10.

Alta: 9,00.

Total: 492,10.

Total altas: 9,00.

Total bajas: −9,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 357.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 1 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S5159000 Red valenciana de agentes de igualdad.

Donde dice: Mancomunidad de Servicios Sociales El Comtat; debe decir: Mancomunidad de L’Alcoià y El Comtat.

Enmienda número 358.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

Centro gestor 1 Dirección General de Diversidad Funcional.

Programa 313.40. Diversidad Funcional.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6738000 Servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.

Donde dice: Descripción y finalidad: Financiar los gastos de mantenimiento de los centros de atención social para personas con diversidad funcional; debe decir: Descripción i finalidad: Financiar los gastos de mantenimiento/conciertos de los centros de atención social para personas con diversidad funcional gestionados per entidades de iniciativa social.

Enmienda número 359.

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Servicios Sociales i Autonomía Personal.

Centro gestor 01 Dirección General de Diversidad Funcional.

Programa 313.40 Diversidad funcional.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea X4997000 IVASS Financiamiento operaciones de capital.

Donde dice: Descripción y finalidad: Construcción, reforma y equipamiento de los centros dependientes del Instituto Valenciano de Atención Social Sociosanitaria (IVASS); debe decir: Descripción y finalidad: Construcción, reforma y equipamiento de los centros dependientes del Instituto Valenciano de Atención Social Sociosanitaria (IVASS) y financiación de las operaciones de capital del instituto.

Enmienda número 360.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 3 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

S3099000 Servicio específico de atención a las familias y a la infancia.

Línea (SEAFI).

Donde dice:

Anexo de beneficiarios:

Ayuntamiento de Villajoyosa: 44.840,00.

Mancomunidad de municipios de La Safor: 47.120,00.

Descripción y finalidad: promover el desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, riesgo (con o sin declaración de riesgo), desamparo o con medidas jurídicas de protección. Las actuaciones de estos profesionales expertos en terapia familiar, en coordinación con los profesionales de los servicios sociales generales, van dirigidas a la intervención rehabilitadora de las unidades familiares.

Debe decir:

Anexo de beneficiarios: Ayuntamiento de Villajoyosa; 23.560,00.

Mancomunidad de municipios de La Safor: 61.310,00.

Anexo de beneficiarios.

Hay que añadir:

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna: 7.090.

Descripción y finalidad: promover el desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, riesgo (con o sin declaración de riesgo), desamparo o con medidas jurídicas de protección. Las actuaciones de estos profesionales expertos en terapia familiar, en coordinación con los profesionales de los servicios sociales generales, van dirigidas a la intervención rehabilitadora de las unidades familiares o convivenciales. Se podrán pagar obligaciones debidamente adquiridas de ejercicios anteriores.

Enmienda número 361.

Baja.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 1 Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Programa 323.10 Igualdad de género.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos fijos.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 105.000,00.

Baja: −23.560,00.

Total: 81.440,00.

Alta.

Servicio 2 Secretaria Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 3 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S3099000 Servicio específico de atención a las familias y a la infancia (SEAFI).

Anexo de beneficiarios: Ayuntamiento de Alacant.

Importe: 33.840,00.

Alta: 23.560,00.

Total: 57.400,00.

Total altas: 23.560,00.

Total bajas: −23.560,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 363.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos fijos.

Línea Importe: 89.423.560,00.

Baja: -20,00.

Total: 89.403.560,00.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inclusión y de la agencia Valenciana de la Igualdad.

Centro gestor 03 Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6590 Centros de día infancia y adolescencia EELL. Anexo de beneficiarios: Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

Importe: 59.230,00.

Alta: 20.000,00.

Total: 79.230,00.

Total altas: 20,00.

Total bajas: -20,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 365.

Baja.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Alta.

Programa 313.30 Infancia y adolescencia.

Ficha FP7.

Código línea S4976000 Programas de prevención y protección de infancia y adolescencia.

Se aumentan 50,00 miles de euros.

Enmienda número 366.

Baja.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Se disminuyen 5,00 miles de euros.

Alta.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP7.

Código línea S6489000 Programa escuela de familias.

Se aumentan 5,00 miles de euros.

Enmienda número 367.

Baja.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Se disminuyen 25,00 miles de euros.

Alta.

Programa 313.80 Igualdad en la diversidad.

Ficha FP7.

Código línea S7108000 Programas de promoción de la diversidad familiar.

Se aumentan 25,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 16 a la enmienda 368.

Sección 16 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicio 3 Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

Centro gestor 2 Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

Programa 313.70 Ordenación prestaciones de la dependencia Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S7127000.

Hay que modificar la denominación de la línea y la descripción y la finalidad, que quedan redactadas de la siguiente manera:

Denominación de línea:

Prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunitat Valenciana, prestaciones económicas de asistencia personal.

Descripción y finalidad:

Financiación de las prestaciones económicas del Sistema Valenciano de Dependencia, reconocidas en el Programa individual de atención de las personas dependientes, y garantizar la cobertura del diferencial previsto en el artículo 42.1.b del Decreto 62/2017, del Consell, de 19 de mayo.

Del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ.

Enmienda número 370.

00020 Institut Valencià de la Joventut.

Ficha FP4.

Donde dice: Problemática sobre la que se actúa 7. Dificultades de la juventud para acceder a bienes, servicios y recursos de índole cultural, formativa y de ocio, teniendo en cuenta para ello tanto la especificidad de sus destinatarios como su menor capacidad adquisitiva: debe decir: X. Dificultades de la juventud para acceder a bienes, servicios y recursos, sociales, formativos, culturales y de ocio, teniendo en cuenta para ello, por la especificidad de sus destinatarios, sus prioridades y necesidades propias así como su menor capacidad adquisitiva.

Enmienda número 371.

00020 Institut Valencià de la Joventut.

Ficha FP4.

Hay que añadir: Objetivo básico 4.X. Promover y garantizar, de manera transversal, la inclusión e integración de los jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables en situación de riesgo y/o con diversidad funcional.

Enmienda número 384.

Entidad: 00020. Instituto Valenciano de la Juventud.

Ficha FP4.

En Objetivo básico, hay que añadir un nuevo objetivo:

1.3. Desarrollar la estrategia valenciana de la juventud.

Enmienda número 386.

Organismo 20 Institut Valencià de la Joventut

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0000013 Fomento asociacionismo y entidades juveniles.

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación a la CV.

Descripción y finalidad: Contribuir a la financiación de programas de actuaciones promovidos por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Asociaciones juveniles, secciones juveniles de sindicatos y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación a la CV.

Descripción y finalidad: Contribuir a la financiación de programas de actuaciones promovidos por asociaciones juveniles, secciones juveniles de sindicatos y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

De la sección 06. Hacienda y Modelo Económico.

Enmienda de aproximación 17 a la enmienda 388.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.2.X. Coordinación con el resto de consellerias, elaboración de informes de necesidades en materia de accesibilidad de los edificios y espacios públicos de la Generalitat y su sector público instrumental.

Enmienda de aproximación 18 a la enmienda 389.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.2.X. Dotar presupuestariamente en cada ejercicio el proyecto de inversión correspondiente para el cumplimiento de la Ley de accesibilidad.

Enmienda número 391.

Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero.

Hay que añadir:

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores. 3.1.X. Fomentar y facilitar el incremento de la dimensión empresarial, con el objetivo de que las empresas sean más competitivas, consiguiendo que tengan una mayor capacidad para innovar y exportar, así como mayores facilidades para obtener la financiación necesaria para desarrollar su actividad.

Enmienda número 392.

Programa 631.50 Actuaciones sobre el sector financiero.

Hay que añadir:

FP4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.2.X. Estudiar la posibilidad de, a través del IVF, acordar con entidades financieras una línea específica de crédito a particulares en condiciones ventajosas, con la finalidad de adelantar el importe reconocido por la Generalitat Valenciana de los expedientes de dependencia, que se encuentran pendientes de pago ante la insuficiencia de recursos de la Generalitat.

Enmienda número 394.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Hacienda.

Centro gestor 01 Dirección General Presupuestos.

Programa 612.90 Tutela financiera entidades locales.

FP4.

Objetivo básico 3.2.

Donde dice: Agilizar y garantizar la gestión del cobro de las deudas que las entidades locales mantienen con la Generalitat; debe decir: Agilizar y garantizar la gestión del cobro de las deudas que las entidades locales y diputaciones provinciales mantienen con la Generalitat.

Enmienda número 396.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 611.10 Dirección y servicios generales.

FP4.

Anexo Objetivos.

Hay que añadir la siguiente línea:

Objetivo 5.1. Rebajar los plazos de demora de los pagos hasta los niveles previstos en la legislación.

Indicador 1. Plazo medio de demora en los pagos de las obligaciones contraídas con cargo a los créditos de esta sección. Número de días: 20.

Enmienda número 404.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación.

Centro gestor 02 Dirección General Financiación y Fondos Europeos.

Programa 612.10 Financiación y fondos europeos.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir las siguientes líneas:

6.1.2 Elaboración y difusión de un informe anual sobre los fondos europeos recibidos, el destino asignado a los mismos y el grado de cumplimiento de la normativa que los regula.

6.1.3 Trimestralmente dar cuenta a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de Les Corts de la ejecución y destino de los fondos recibidos, así como aquellas otras cantidades no previstas presupuestariamente y que se hayan recibido.

Enmienda número 407.

Programa 612.10.

Ficha FP7.

Código línea S5100000.

Financiación para proyectos europeos.

En beneficiarios previstos.

Donde dice: Todas las AAPP territoriales […] universidades públicas; debe decir: Entidades públicas de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y sus entidades públicas dependientes, universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Enmienda número 408.

Entidad 00127 Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

Hay que añadir:

FP4.

Objetivo básico:

1.X. Garantizar la independencia e imparcialidad del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en las decisiones estratégicas y operativas.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

1.X.X. Dotar de los recursos humanos necesarios al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, logrando la profesionalización de la gestión tributaria.

De la sección 07. Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Enmienda número 409.

Servicio 02.

Centro gestor: 01.

Programa: Programa 141.10.

Ficha: FP7.

Línea: S8406000.

Código línea Convenio Cátedra Deblanc.

Donde dice: Descripción y finalidad: Asistir técnicamente a jueces y fiscales de la Comunitat Valenciana en la lucha contra delitos financieros y blanqueo de capitales. Llevar a cabo programas formativos, divulgativos, investigadores, culturales y de extensión universitaria, que permitan sensibilizar e incrementar el nivel de formación de los expertos judiciales; debe decir: Descripción y finalidad: Asistir técnicamente a jueces y fiscales de la Comunitat Valenciana en la lucha contra delitos financieros y blanqueo de capitales mediante actividades que incrementan el nivel de formación de los expertos judiciales en temas de fraude y corrupción.

Enmienda número 410.

Servicio 02: Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor 03: Dirección General de Función Pública.

Programa 121.30 Formación y estudios.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa.

10. Deficiencias en la formación en perspectiva de género del funcionariado judicial y del personal auxiliar.

Objetivo básico.

10.1 Garantizar la formación del funcionariado judicial y del personal auxiliar en perspectiva de género, con especial incidencia en los miembros de los equipos psicosociales, de acuerdo al informe de la subcomisión de estudio para la erradicación de las violencias de género de las Corts Valencianes.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

10.1.1. Cursos de formación del funcionariado judicial y del personal auxiliar en perspectiva de género.

Enmienda número 412.

Programa: 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP7.

Código línea S7935000.

Denominación línea: Asociación cuerpos y fuerzas de seguridad del estado víctimas del terrorismo.

Se aumenta: 14,00 miles de euros.

Baja:

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227.

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 14,00 miles de euros.

Enmienda número 413.

Programa: 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP7.

Código línea S4225000.

Denominación línea: Asociación Víctimas del Terrorismo Comunitat Valenciana.

Se aumenta: 14,00 miles de euros.

Baja:

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227.

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 14,00 miles de euros.

Enmienda número 414

Programa: 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP7.

Código línea S7936000.

Denominación línea: Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo.

Se aumenta: 14,00 miles de euros.

Baja:

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227.

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 14,00 miles de euros.

Enmienda número 415.

Programa: 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP7.

Código línea S7937000.

Denominación línea: Fundación Profesor Manuel Broseta.

Se aumenta: 14,00 miles de euros.

Baja:

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227.

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen 14,00 miles de euros.

Enmienda número 419.

Programa: 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir los objetivos e indicadores.

7.1.x Garantizar en el personal de las oficinas de atención a las víctimas del delito, además de la titulación profesional prevista, la formación específica en violencia de género en consonancia con la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Enmienda número 422.

Programa: 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

5.2.2. Medidas de fomento y potenciación del uso del valenciano,

Debe decir:

5.2.2. Medidas de fomento y potenciación del uso del valenciano, asegurándose en todo momento que las pruebas de los concursos y oposiciones en la Comunidad Autónoma Valenciana, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.

Enmienda número 429.

Programa: 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

3.3.1. Dotar al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de los medios materiales y personales para su funcionamiento,

Debe decir:

3.3.1. Dotar al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de los medios materiales y del personal funcionario de carrera suficiente para su correcto funcionamiento, con exclusión de personal eventual.

Enmienda número 430.

Programa: 121.30 Formación y estudios.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

8.1.1. Convocatoria pública, gestión y resolución de subvenciones para promotores de formación local: diputaciones, ayuntamientos y Federación Valenciana de Municipios y Provincias y otras entidades locales.

Debe decir:

8.1.1. Convocatoria pública, gestión y resolución de subvenciones para promotores de formación local: diputaciones, ayuntamientos, mancomunidades y Federación Valenciana de Municipios y Provincias y otras entidades locales.

Enmienda número 439.

Programa: 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

1.1.4. Actualización de los planes de emergencias para todos los edificios dependientes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Enmienda número 456.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor 01 Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Objetivo básico.

Hay que añadir el siguiente objetivo:

9.1. Estudio y actuaciones para la redistribución adecuada de la carga de trabajo en juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 479.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor 01 Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la línea 2.3.3:

Establecer rutas para la consolidación de puestos de trabajo interinos en la administración de justicia, de acuerdo a la legalidad y a las necesidades de dotación de personal.

Enmienda número 490.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor 02 Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la línea 7.1.7:

Intensificar las campañas de sensibilización, prevención y protección de las víctimas del delito, muy especialmente las de género, las afectantes a menores y las que tienen como perjudicadas a personas mayores.

Enmienda número 497

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor 01 Dirección General de Justicia.

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea 9.1.2:

Ejecutar las actuaciones precisas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, para la redistribución óptima de la carga de trabajo en la administración de justicia de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 518

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor: 01 Dirección General de Justicia.

Programa: 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP4 Memoria de actuaciones.

En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir la línea 1.1.8:

Dotar con más medios tanto humanos como materiales los gabinetes psicosociales adscritos a los juzgados, y a reestructurarlos, extendiéndolos progresivamente a todos los partidos judiciales de al Comunitat Valenciana, de modo que este servicio pueda llegar a todas las sedes.

Enmienda número 531

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor: 03. Dirección General de Función Pública.

Programa: 121.40 Función pública.

Ficha FP4 (Memoria de actuaciones).

En problemática sobre la que se actúa, hay que añadir el siguiente punto 7:

7. La seguridad y salubridad en todos los edificios e instalaciones de la administración de la Generalitat.

Enmienda número 532

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Centro gestor: 03. Dirección General de Función Pública.

Programa: 121.40 Función pública.

Ficha FP4 (Memoria de actuaciones).

En objetivo básico, hay que añadir el siguiente objetivo:

7.1. Garantizar y prevenir la seguridad y salubridad en todos los edificios e instalaciones de la administración de la Generalitat, protegiendo a los empleados públicos y usuarios.

Enmienda número 565

Programa 141.10.

Ficha FP6.

En subproyectos.

Código EA290000 Adquisición edificios administración de justicia.

En estimación de las anualidades-2018.

Donde dice: 3,00 miles de euros; debe decir: 192,62 miles de euros.

Disminución:

Programa 141.10.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuyen: 189,62 miles de euros.

En coste total estimado.

Donde dice: 753,89 miles de euros; debe decir: 772,97 miles de euros.

En anualidad 2019.

Donde dice: 187,84 miles de euros; debe decir: 192,62 miles de euros.

En anualidad 2020.

Donde dice: 563,05 miles de euros; debe decir: 577,37 miles de euros.

En total programa.

Donde dice: 145.776,69 miles de euros; debe decir: 146.785,79 miles de euros.

Enmienda número 566

Programa 141.10.

Ficha FP1.

En capítol G1-Despeses de personal.

En presupuesto inicial 2018.

Donde dice: 184.246,90 miles de euros; debe decir: 188.546,90 miles de euros.

Disminución:

Programa 141.10.

Ficha FP2.

En total programa.

Se disminuyen: 3.800,00 miles de euros.

Ficha FP6.

Código ER290000 Reforma edificios administración de justicia.

En coste total estimado.

Se disminuyen: 500,00 miles de euros.

Enmienda número 567

Alta.

Programa 112.70 Reformas democráticas y acceso a la justicia.

Ficha FP7.

Código línea: sin código.

Denominación línea: Proyecto piloto de accesibilidad cognitiva.

Importe: 12,00 miles de euros.

Beneficiarios previstos: entidades con/sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la protección de personas con discapacidad intelectual/trastornos del desarrollo y/o la promoción de la accesibilidad cognitiva. Modo de concesión: concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: ayudas para hacer accesibles a las personas con discapacidad intelectual/trastornos del desarrollo y mediante su adaptación y validación en sistema de lectura fácil, las citaciones y fallos de las sentencias, en el seno de los procesos de modificación de su capacidad de obrar seguidos ante los juzgados especializados en esta materia radicados en la ciudad de València.

Baja:

Programa 141.10 Administración de justicia.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se disminuye 12,00 miles de euros.

De la sección 09. Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Enmienda de aproximación 19 a la enmienda 568.

Alta.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo 4.

FP7.

Línea S8139 Promoción de la integración.

Se aumentan 60,00 miles de euros.

Baja:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo 7.

FP7.

Línea S8211.

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Baja:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo 6.

FP6.

Se disminuyen 10,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 20 a la enmienda 571

Alta.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10.

Ficha FP6.

Donde dice: Código línea 0B000008 Digitalización fondo Archivo del Reino Coste estimado 50,00 miles de euros; debe decir: Código línea 0B000008 Digitalización fondo Archivo del Reino y Archivo Histórico de Orihuela Coste total estimado 150,00 miles de euros.

Baja:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 457.10.

Capítulo VI.

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Enmienda número 572.

Alta.

Servicio 01.

Centro gestor 01.

Programa 421.40.

Ficha FP1.

Gastos personal G1.

Cantidad: 100.000.

Alta.

Servicio 02.

Centro gestor 02.

Programa 421.30.

Ficha FP1.

Gastos personal G1.

Cantidad: 100.000.

Alta.

Servicio 02.

Centro gestor 04.

Programa 421.80.

Ficha FP1.

Gastos personal G1.

Cantidad: 200.000.

Baja:

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa 422.20.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226.

Cantidad: 400.000.

Enmienda número 574.

FP4.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: 01 Dirección General de Política Educativa.

Programa: 421.30 Ordenación educativa.

Hay que añadir en Problemática sobre la que se actúa: Impulso de la igualdad de mujeres y hombres desde la educación.

Hay que añadir en Objetivo básico:

Objetivo básico 9.1. Destinar fondos para incorporar la coeducación al sistema educativo valenciano.

Hay que añadir en principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

Nueva línea 9.1.1: Destinar gastos de funcionamiento a implementar el Plan director de coeducación.

Nueva línea 9.1.2: Formación del profesorado en coeducación.

Enmienda número 575.

Servicio 02: Secretaria Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01: Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa: 421.20 Administración de personal.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa:

1. Infraestructura de medios humanos para los centros docentes no universitarios dependientes de la Conselleria y del personal administrativo de la misma.

Objetivo básico:

1.1. Gestión eficaz de personal docente y no docente y provisión de puestos docentes con arreglo a la determinación de plantillas adecuadas para la prestación del servicio educativo.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

1.1.5. Identificación de necesidades y dotación personal de administración y servicios en los centros públicos de formación de personas adultas.

Enmienda número 576.

Alta.

Servicio: 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa: 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP7.

Código línea: S8112000.

Donde dice: Descripción y finalidad: Contribuir al fomento de la lectura en las bibliotecas municipales y agencias de lectura que forman parte de la red de bibliotecas de la Comunitat; debe decir: Descripción y finalidad: Contribuir al fomento de la lectura en las bibliotecas municipales y agencias de lectura que forman parte de la red de bibliotecas de la Comunitat. Al menos el 50 % de las actividades se realizarán en lengua valenciana.

Enmienda número 577.

Alta.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP6.

Código: ER310022 Biblioteca Valenciana.

Se aumenta en 150,00 miles de euros.

Baja.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 422.40 Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

FP2.

Aplicación económica 227.

Se disminuye en 150,00 miles de euros.

Enmienda número 578.

Alta.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP7.

Hay que añadir a la línea S2160000 Digitalización, restauración de documentación histórica y mejora de instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: Archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Modo de concesión: concurrencia competitiva.

Se aumenta en 150,00 miles de euros.

Baja.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

FP2.

Aplicación económica 227 y bibliotecas.

Se disminuye en 150,00 miles de euros.

Enmienda número 579.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Ficha FP4.

Hay que añadir un nuevo objetivo básico con el siguiente texto:

2.5 Garantizar la realización de campañas y actividades deportivas por la igualdad en el deporte entre hombres y mujeres, sin violencias machistas ni delitos de odio.

Enmienda número 580.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP4.

Hay que eliminar la principal línea de actuación para alcanzar objetivos e indicadores 5.1.1. Realización de exposiciones en los archivos históricos gestionados por la Generalitat.

Enmienda número 581.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP4.

Hay que eliminar el objetivo básico 5.1. Plan de dinamización de archivos y de difusión del patrimonio documental valenciano.

Enmienda número 582.

Servicio 03. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP4.

Hay que añadir en Principales líneas de actuación para alcanzar objetivos e indicadores el 4.1.9. Actualizar el sistema catálogo digital de la red de bibliotecas valencianas.

Enmienda número 583.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP4.

Hay que añadir en indicadores un nuevo punto 3 con el siguiente texto:

3. Actualizar el sistema de catálogo digital de la red de bibliotecas valencianas.

Enmienda número 584.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP4.

Hay que añadir dos nuevos objetivos básicos:

6.7. Digitalización del patrimonio del Archivo Histórico de Orihuela y el Archivo del Reino de Valencia.

6.8. Digitalización del patrimonio documental de archivos municipales y otros de la Generalitat.

Enmienda número 585.

Alta.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP7.

Código línea S2613000.

Se aumenta en 26,00 miles de euros.

Donde dice: Descripción y finalidad: Dotar e incrementar el fondo bibliográfico y de materiales especiales de las bibliotecas municipales y agencias de lectura que forman parte de la red de bibliotecas de la Comunitat; debe decir: Descripción y finalidad: Dotar e incrementar el fondo bibliográfico y de materiales especiales de las bibliotecas municipales y agencias de lectura que forman parte de la red de bibliotecas de la Comunitat. Al menos un 30 por cien serán en lengua valenciana.

Baja.

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte Centro gestor Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP2 Aplicación económica 227 Disminuye en 26,00 miles de euros.

Enmienda número 586.

Alta.

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP7.

Código línea S8221000.

Se aumenta en 10,00 miles de euros.

Donde dice: Descripción y finalidad: Realización de actividades de apoyo a estos sectores profesionales; debe decir: Descripción y finalidad: Realización de actividades de apoyo a estos sectores profesionales. Al menos el 30 por cien se dedicará a la promoción de la lectura en lengua valenciana.

Baja.

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Ficha FP2.

Aplicación económica 227.

Disminuye en 10,00 miles de euros.

Enmienda número 588.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Hay que añadir un nuevo indicador al objetivo 2.1 Mejorar la calidad de la educación: Indicador 12 Atención en el aula de necesidades educativas especiales 100.

Enmienda número 589.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Hay que añadir: Nueva línea de actuación para alcanzar objetivos e indicadores.

2.1.9. Reforzar el profesorado para atender necesidades educativas especiales.

Enmienda número 590.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Hay que añadir un nuevo indicador al objetivo 2.1 Mejorar la calidad de la educación: Indicador 11 Profesorado de refuerzo para la implantación del modelo plurilingüe en el sistema educativo en contextos de necesidades específicas Centros 250.

Enmienda número 591.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 421.80 Enseñanza primaria.

Hay que añadir:

Nueva línea de actuación para alcanzar objetivos e indicadores.

2.1.8. Asegurar los refuerzos en profesorado necesarios para la implantación del modelo plurilingüe en el sistema educativo en contextos con necesidades específicas.

Enmienda número 592.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Hay que añadir un nuevo indicador al objetivo 2.1 Mejorar la calidad de la educación:

Indicador 10 Gratuidad de las actividades extraescolares en el horario lectivo Porcentaje 100.

Enmienda número 593.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Hay que añadir:

Nueva línea de actuación para alcanzar objetivos e indicadores.

2.1.7. Extender el acceso a las actividades extraescolares en horario lectivo, asegurando que ningún miembro del alumnado quede excluido por causas económicas.

Enmienda número 594.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 421.20 Administración de Personal.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa.

1. Infraestructura de medios humanos para los centros docentes no universitarios dependientes de la Conselleria y del personal administrativo de la misma.

Objetivo básico.

1.1. Gestión eficaz de personal docente y no docente y provisión de puestos docentes con arreglo a la determinación de plantillas adecuadas para la prestación del servicio educativo.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.5. Identificación de necesidades y dotación personal de administración y servicios en los centros públicos de formación de personas adultas.

Enmienda número 595.

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa 422.30.

Ficha FP4.

Hay que modificar indicador a objetivo 1.2.

Donde dice: Indicador 2 Conservatorios municipales y centros autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música y danza subvencionados parcialmente conservatorios o centros 68; debe decir: Indicador 2 Conservatorios municipales y centros autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música y danza subvencionados parcialmente conservatorios o centros 69.

Enmienda número 596.

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa 422.30.

Ficha FP4.

Hay que añadir línea de actuación para conseguir el objetivo e indicadores:

2.2.3. Mejorar la red de centros de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas de régimen especial.

Enmienda de aproximación 21 a la enmienda 597.

Alta.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa 422.30.

FP6.

Código QR020105.

Suministro mobiliario escolar homologado.

Cuantía 50,00 miles de euros.

Baja:

Sección: 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 453.40 Artes plásticas y escénicas.

Capítulo 2.

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Enmienda número 598.

Alta Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa 422.20.

FP1

G1.

Gastos de personal.

Cantidad: 3.500,00.

Baja.

FP2.

Programa 422.20 Aplicación económica: 227 Baja: 2.000,00.

Baja.

FP2.

Programa 422.30.

Aplicación económica: 227.

Baja: 1.500,00.

Enmienda de aproximación 22 a la enmienda 599.

Alta.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa 422.20.

Capítulo 4.

Línea S0829 Comedores escolares.

Cuantía: 1.500,00 miles de euros.

Baja.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 457.10.

FP6.

Se disminuyen 1.500,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 23 a la enmienda 600.

Alta:

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa: 421.20.

Ficha.

FP1.

Gastos personal G1.

Cantidad: 200.00.

Alta:

Sección 09: Educación, investigación, cultura y deporte.

Servicio 01.

Centro gestor 01.

Programa: 421.10.

Ficha FP1.

Gastos personal G1.

Cantidad: 400.000.

Baja:

Sección 09: Educación, investigación, cultura y deporte.

Servicio 02.

Centro gestor 01.

Programa: 422.30.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226.

Cantidad: 600.00.

Enmienda de aproximación 24 a la enmienda 601.

Alta.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Ficha FP7.

Código línea S1576000.

Denominación: Ayudas en escuelas de música y escuelas de música de danza.

Se aumentan 1.500,00 miles de euros.

Baja.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 422.20.

Capítulo 6.

Línea QR010047.

Se disminuyen 600,00 miles de euros.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

S8211.

Se disminuyen 450,00 miles de euros.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 453.50 Museu de Belles Arts.

Capítulo 6.

Se disminuyen 400,00 miles de euros.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo 2.

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Enmienda número 607.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.2.5. Elaboración de plan de actuación para eliminar el fibrocemento de los centros de educación primaria durante el año 2018.

Enmienda número 608.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: Revisión y adecuación de los centros en los que se detecte la existencia de fibrocemento; debe decir: Elaboración de plan de actuación para eliminar el fibrocemento de los centros de Educación Secundaria durante el año 2018.

Enmienda número 609.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Indicador.

Hay que añadir:

Indicador: Objetivo 2.3. Mejorar las infraestructuras educativas y la dotación del equipamiento escolar en centros de titularidad de la Generalitat.

Indicador 4. Revisión y adecuación de los centros en los que se detecte la existencia de fibrocemento.

Enmienda número 614.

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Ficha FP7.

Línea S7877000 Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social.

Donde dice: Descripción y finalidad: promocionar el uso del valenciano en los medios de comunicación social de radio, televisión y prensa; debe decir: Descripción y finalidad: promocionar el uso del valenciano en los medios de comunicación social de radio, televisión, prensa escrita y prensa digital, preferentemente de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de fomentar su utilización y apoyar a los medios que lo utilicen.

Enmienda número 616.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.11. Favorecer la accesibilidad en todos los centros educativos a los niños con diversidad funcional 1.1.12. Dotar de aulas de comunicación y lenguaje en función de la demanda real existente en los centros educativos de infantil y primaria.

Enmienda número 617.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.7. Favorecer la accesibilidad en todos los centros educativos a los niños con diversidad funcional.

1.1.8. Dotar de aulas de comunicación y lenguaje en función de la demanda real existente en los centros educativos de infantil y primaria.

1.1.9. Garantizar la dotación de ayudas técnicas individuales para el alumnado escolarizado en centros de titularidad pública y en centros privados concertados con necesidades específicas de apoyo educativo.

Enmienda número 618.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.X. Creación de programas de elaboración de materiales didácticos basados en las nuevas tecnologías y la innovación metodológica.

Enmienda número 620.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.5. Creación de programas de elaboración de materiales didácticos basados en las nuevas tecnologías y la innovación metodológica.

Enmienda número 621.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.3.3. Inicio de la inversión en construcción de nuevas infraestructuras escolares en aquellos centros que tienen barracones o déficits estructurales para garantizar instalaciones dignas.

2.3.4. Inicio de la inversión en construcción de nuevas infraestructuras escolares en aquellas localidades en que hay demanda de escolarización en estas etapas educativas.

Enmienda número 622.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.X. Garantizar la libertad de los padres a elegir el centro educativo de los niños.

Enmienda número 626.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.X. Garantizar la libertad de los padres a elegir el centro educativo de los niños.

Enmienda número 627.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.2. Durante el año 2018, crear una comisión de expertos para estudiar la financiación de las cinco universidades públicas contando con la presencia de los representantes de los diferentes equipos de gobierno de las diferentes universidades.

Enmienda número 628.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.3. Crear un mapa de titulaciones de las universidades públicas valencianas basado en el equilibrio entre la oferta y la demanda en los grados y másteres.

Enmienda número 729.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP4 Indicadores por objetivos.

Objetivo 1.2 Atender las necesidades específicas del alumnado de régimen especial.

Indicador 1.

Donde dice: Consolidar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas 78.000; debe decir: Consolidar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas 96.482.

Enmienda número 731.

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Ficha FP4 Indicadores por objetivos.

Objetivo 7.1 Planificar adecuadamente la escolarización del alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Indicador 8.

Donde dice: Alumnado de enseñanzas de régimen especial (idiomas) en centros de titularidad de la Generalitat 78.000; debe decir: Alumnado de enseñanzas de régimen especial (idiomas) en centros de titularidad de la Generalitat 96.482.

Enmienda número 732.

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Ficha FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

2.1.12. Promocionar intercambios escolares entre centros de la Comunitat Valenciana con centros escolares de otros países con lengua inglesa u otras lenguas extranjeras.

Enmienda número 1090.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo FP4.

Línea.

Donde dice: Objetivo 1. La escolarización del alumnado de las etapas de educación infantil y de educación primaria, educación especial y la formación de personas adultas; debe decir: Objetivo 1. La escolarización del alumnado de las etapas de educación infantil y de educación primaria, educación especial y la formación de personas adultas de centros de titularidad de la Generalitat y del alumnado de conciertos de régimen general.

Unidad de medida

Valor

Indicadores objetivo 1.1 Indicador 3.

Donde dice:

Centros privados concertados de educación infantil i/o primaria, acogidos al régimen de convenio.

Centros.

366

Debe decir:

Centros privados concertados de régimen general.

Centros.

366

Indicadores objetivo 1.1 Indicador 4.

Donde dice:

Alumnado escolarizado en infantil y primaria en centros privados o concertados o acogidos al régimen de convenios.

Alumnado.

124600

Debe decir:

Alumnado escolarizado conciertos de régimen general.

Alumnado.

191200

Donde dice:

Nuevo.

Debe decir:

Indicadores objetivo 2.1 Indicador 10 Grupos formativos de formación profesional básica en centros privados concertados.

Grupos.

83

Donde dice:

Nuevo.

Debe decir:

Indicadores objetivo 2.1 Indicador 11 Alumnado de grupos formativos de formación profesional básica en centros privados concertados.

Alumnado.

1350

Enmienda número 1091.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo II Gastos de funcionamiento.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 102.200.780,00.

Baja: -3.000.000,00.

Total: 99.200.780,00.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.20 Enseñanza primaria.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S5598000.

Denominación línea: Ayudas escolares. Alumnos centros E.I. 1.er ciclo de titu. corp. loc. y tit. privada. Bono infantil.

Importe: 39.000.000,00.

Alta: 3.000.000,00.

Total: 42.000.000,00.

Total altas: 3.000.000,00.

Total bajas:-3.000.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1092.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422. 30 Enseñanza secundaria.

Capítulo FP4.

Línea Problemática sobre la que se actúa.

Donde dice:

1. La escolarización del alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros de titularidad de la Generalitat, en centros privados concertados y en centros acogidos al régimen de convenio, así como la escolarización en centros de titularidad de la Generalitat del alumnado de enseñanza de régimen especial.

Debe decir:

1. La escolarización del alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros de titularidad de la Generalitat, del alumnado de conciertos de régimen singular, así como la escolarización en centros de titularidad de la Generalitat del alumnado de enseñanza de régimen especial.

Objetivo básico.

Donde dice:

1.1. Escolarizar adecuadamente al alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros de titularidad de la Generalitat, en centros privados concertados y en centros acogidos al régimen de convenio.

Debe decir:

1.1. Escolarizar adecuadamente al alumnado de educación secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros de titularidad de la Generalitat y al alumnado de conciertos de régimen singular.

Principales líneas de actuación.

Donde dice:

1.1.1. Atender las necesidades de escolarización del alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros de titularidad de la Generalitat, en centros privados concertados, así como la escolarización en centros de titularidad de la Generalitat del alumnado de enseñanza de régimen especial.

Debe decir:

1.1.1. Atender las necesidades de escolarización del alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros de titularidad de la Generalitat, del alumnado de conciertos de régimen singular, así como la escolarización en centros de titularidad de la Generalitat del alumnado de enseñanza de régimen especial.

Principales líneas de actuación.

Donde dice:

1.1.4. Atender la gratuidad de la educación secundaria obligatoria en los centros privados concertados.

Debe decir:

1.1.4. Financiar la gratuidad parcial de la enseñanza del alumnado de conciertos de régimen singular.

Principales líneas de actuación.

Donde dice:

1.1.5. Financiar la gratuidad parcial de la enseñanza en los centros privados concertados que imparten bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.

Debe decir:

Desaparece.

Indicadores objetivo 1.1.

Unidad de medida

Valor

Donde dice:

Indicador 6 Centros privados concertados que imparten educación secundaria obligatoria i/o postobligatoria.

Centros.

362

Debe decir:

Indicador 6 Centros privados concertados acogidos a concierto singular.

Centros.

366

Donde dice:

Indicador 7 Alumnado de educación secundaria obligatoria en centros privados concertados.

Centros.

66690

Debe decir:

Indicador 7 Alumno escolarizado conciertos de régimen singular

Centros.

30915

Donde dice:

Indicador 8 Alumnado de bachillerato en centros privados concertados.

Alumnado.

14315

Debe decir:

Desaparece.

Alumnado.

16600

Donde dice:

Indicador 9 Alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior en centros privados concertados.

Alumnado.

16600

Debe decir:

Desaparece.

Indicadores objetivo 2.1.

Unidad de medida

Valor

Donde dice:

Indicador 4 Grupos formativos de formación profesional.

Grupos.

83

Debe decir:

Desaparece.

Donde dice:

Indicador 5 Alumnado de grupos formativos de formación profesional.

Alumnado.

1350

Debe decir:

Desaparece.

Enmienda número 1093.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 02 Dirección General de Política Educativa.

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

S8249000 Denominación línea:

Línea: Subvenciones auxiliares de conversación extranjeros curso académico 2017-2018.

Importe: 8.612.000,00.

Baja: -996.000,00.

Total: 7.616.000,00.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 02 Dirección General de Política Educativa.

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Capítulo II Gastos de funcionamiento.

Línea.

Importe: 3.823.470,00.

Alta: 996.000,00.

Total: 4.819.470,00.

Total altas: 996.000,00.

Total bajas: -996.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1094.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 02 Dirección General de Política Educativa.

Programa 421.30 Ordenación educativa.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

S8249000 Denominación línea: Subvenciones auxiliares de conversación extranjeros curso académico 2017-2018.

Donde dice: Subvenciones auxiliares de conversación extranjeros curso académico 2017-2018; debe decir: Subvenciones auxiliares de conversación extranjeros.

Enmienda número 1095.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

VII. Transferencias de capital.

Línea T7405000.

Denominación línea: Convenios financiación gastos de inversión.

Donde dice: Beneficiarios previstos: universidades públicas de la Comunitat Valenciana; debe decir: Beneficiarios previstos: Universidad Miguel Hernández de Elche.

Enmienda número 1096.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo FP4.

Línea.

Donde dice: Principales líneas de actuación 3.3.2. Establecimiento de nuevas líneas de ayudas que el abandono y la no finalización de los estudios universitarios por motivos económicos; debe decir: Principales líneas de actuación 3.3.2. Establecimiento de nuevas líneas de ayudas que impidan el abandono y la no finalización de los estudios universitarios por motivos económicos.

Enmienda número 1097.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa 422.60 Universidad y estudios superiores.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea T8241000.

Denominación línea: Compensación por reducción de tasas universitarias.

Donde dice: Descripción y finalidad: Compensar a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana la reducción del 7 % del precio del crédito en primera matrícula en enseñanzas de grado y máster en el curso 2017-2018; debe decir: Descripción y finalidad: Compensar a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana la reducción del precio del crédito en primera matrícula en enseñanzas de grado y máster en el curso 2017-2018 y en el curso 2018-2019.

Enmienda número 1098.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8252000.

Denominación línea: Apoyo a personas investigadoras con talento. Plan Generación Talento.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Entidades públicas de investigación; debe decir: Beneficiarios previstos: Centros de investigación de la Comunitat Valenciana y universidades públicas valencianas.

Enmienda número 1099.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S4015000.

Programa de I+D+I Comunitat Valenciana: Ayudas para el fomento y apoyo a la I+D+I.

Donde dice: Descripción y finalidad: Incrementar los recursos y el potencial del sistema valenciano de I+D+I, promoviendo la formación, el perfeccionamiento, así como la movilidad del personal investigador y la atracción de talento; el fortalecimiento de los grupos e instituciones de investigaciónde la Comunitat y favoreciendo la excelencia investigadora; el desarrollo de tecnologías y su transferencia al tejido productivo valenciano; y la internacionalización de la búsqueda y la difusión de los resultados de la investigación. P.O.FSE CV 2014-2020; debe decir: Descripción y finalidad: Incrementar los recursos y el potencial del sistema valenciano de I+D+I, promoviendo la formación, el perfeccionamiento, así como la movilidad del personal investigador y la atracción de talento; el fortalecimiento de los grupos e instituciones de investigación de la Comunitat y favoreciendo la excelencia investigadora; el desarrollo de tecnologías y su transferencia al tejido productivo valenciano; y la internacionalización de la búsqueda y la difusión de los resultados de la investigación. P.O.FSE CV 2014-2020.

Enmienda número 1100.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 03 Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

Programa 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I).

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea F6530000.

Denominación línea: Financiación inversiones Fundación de la Comunitat Valenciana para el Fomento de Estudios Superiores.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Fundación Valenciana para el fomento de los estudios superiores; debe decir: Beneficiarios previstos: Fundación Valenciana para el Fomento de los Estudios Superiores.

Enmienda número 1101.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 05 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Programa 422.40 Formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S2463000.

Denominación línea: Subvenciones conservatorios y centros autorizados enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza.

Importe: 3.400.000,00.

Baja: -3.400.000,00.

Total: 0,00.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 01 Dirección General de Centros y Personal Docente.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S2463000.

Denominación línea: Subvenciones conservatorios y centros autorizados enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza.

Importe: 0,00.

Alta: 3.400.000,00.

Total: 3.400.000,00.

Total altas: 3.400.000,0.

Total bajas: -3.400.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1102.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 06 Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Programa 422.50 Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S3166000.

Denominación línea: Promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudas a las comisiones o juntas de fiestas para la edición de los libretos o programas de fiestas en valenciano. Libretos fiestas Fallas: 60.000; libretos fiestas Magdalena: 35.000; libretos fiestas Hogueras: 45.000; libretos fiestas Moros y Cristianos: 60.000; debe decir: Descripción y finalidad: Ayudas a las comisiones o juntas de fiestas para la edición de los libretos o programas de fiestas en valenciano.

Enmienda número 1103.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor 04 Administración General de la Enseñanza.

Programa 422.70 Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana.

Capítulo FP4.

Línea.

Donde dice:

Principales líneas de actuación.

1.2.1. Funciones de fomento de la participación. Asistencia a los XXVI Encuentros de Consejos Escolares Autonómicos,

Debe decir:

Principales líneas de actuación.

1.2.1. Funciones de fomento de la participación.

Asistencia a los XXIV Encuentros de Consejos Escolares Autonómicos.

Donde dice:

Principales líneas de actuación

1.2.1. Funciones de fomento de la participación

Elaboración y publicación de temas monográficos sobre el sistema educativo

Debe decir:

Principales líneas de actuación

1.2.1. Funciones de fomento de la participación

Elaboración y publicación de temas monográficos sobre el sistema educativo (ponencia formación profesional, guía de indicadores, informe micromachismos en el aula, recomendaciones hábito lectura).

Enmienda número 1104.

Baja.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes.

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8222000.

Denominación línea: Ayudas en mancomunidades que prestan servicio mancomunado de archivos.

Importe: 150.000,00.

Baja: -50.000,00.

Total: 100.000,00.

Baja.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes.

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8220000.

Denominación línea: Premios a los libros mejor editados.

Importe: 30.000,00.

Baja: -30.000,00.

Total: 0,00.

Alta.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes.

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8109000.

Denominación línea: Convenio de colaboración para el fomento del libro y la lectura.

Importe: 160.430,00.

Alta: 39.570,00.

Total: 200.000,00.

Alta.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes.

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas.

Capítulo II Gastos de funcionamiento.

Línea 226 Gastos diversos.

Importe: 4.430.350,00.

Alta: 40.430,00.

Total: 4.470.780,00.

Total altas: 80000,00.

Total bajas: -80000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1105.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes.

Centro gestor 03 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S2170000.

Denominación línea: Apoyo a clubes deportivos.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Clubes deportivos de la Comunitat Valenciana; debe decir: Beneficiarios previstos: Clubes deportivos y secciones deportivas de las universidades de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1106.

Baja.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes.

Centro gestor 03 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6413000.

Denominación línea: Planes de especialización deportiva de Cheste.

Importe: 500.000,00.

Baja: -100.000,00.

Total: 400.000,00.

Alta.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes.

Centro gestor 03 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6412000.

Denominación línea: Programas de tecnificación de centros de tecnificación deportiva.

Importe: 190.000,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 290.000,00.

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Federación de Judo D.A. de la Comunitat Valenciana: 55.000,00.

Federación de Bádminton de la Comunitat Valenciana: 25.000,00.

Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana: 15.000,00.

Federación de Natación de la Comunitat Valenciana: 35.000,00.

Federación de Frontenis y Pelota de la Comunitat Valenciana: 20.000,00.

Federación de Ciclismo de la Comunitat Valenciana: 10.000,00.

Federación de Hockey de la Comunitat Valenciana: 10.000,00.

Federación de Gimnasia de la Comunitat Valenciana: 10.000,00.

Federación de Halterofilia de la Comunitat Valenciana: 10.000,00.

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Federación de Judo D.A. de la Comunitat Valenciana: 75.000,00.

Federación de Bádminton de la Comunitat Valenciana: 30.000,00.

Federación de Deportes Adaptados de la Comunitat Valenciana: 25.000,00.

Federación de Natación de la Comunitat Valenciana: 50.000,00.

Federación de Frontenis y Pelota de la Comunitat Valenciana: 30.000,00.

Federación de Ciclismo de la Comunitat Valenciana: 20.000,00.

Federación de Hockey de la Comunitat Valenciana: 20.000,00.

Federación de Gimnasia de la Comunitat Valenciana: 20.000,00.

Federación de Halterofilia de la Comunitat Valenciana: 20.000,00.

Total altas: 100.000,00.

Total bajas: -100.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1107.

Baja.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 01 Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa 453.50 Museo de Bellas Artes.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea: No indican proyecto Importe: 1.420.540,00.

Baja: 50.000,00.

Total: 1.370.540,00.

Alta.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor.

02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10

Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S6751000.

Denominación línea: Deporte base. Colaboración en la organización de los juegos deportivos de la Comunitat Valenciana. Federaciones.

Importe: 250.000,00.

Alta: 50.000,00.

Total: 300.000,00.

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Federación de Atletismo CV: 50.000,00.

Federación de Bádminton CV: 11.000,00.

Federación de Baloncesto CV: 15.000,00.

Federación de Balonmano CV: 15.000,00.

Federación de Ciclismo CV: 9.000,00.

Federación de Esgrima CV: 3.000,00.

Federación de Gimnasia CV: 10.000,00.

Federación de Halterofilia CV: 3.000,00.

Federación de Judo CV: 13.000,00.

Federación de Natación CV: 8.000,00.

Federación de Orientación CV: 9.000,00.

Federación de Rugby CV: 7.000,00.

Federación de Tenis de Mesa CV: 9.000,00.

Federación de Triatlón CV: 7.000,00.

Federación de Vela CV: 4.000,00.

Federación de Balonvolea CV: 18.000,00.

Federación de Deportes Adaptados CV: 5.000,00.

Federación de Pádel CV: 5.000,00.

Federación de Pelota Valenciana CV: 20.000,00.

Federación de Frontenis y Pelota: 7.000,00.

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Federación de Atletismo CV: 55.000,00.

Federación de Bádminton CV: 12.000,00.

Federación de Baloncesto CV: 20.000,00.

Federación de Balonmano CV: 20.000,00.

Federación de Ciclismo CV: 10.000,00.

Federación de Esgrima CV: 5.000,00.

Federación de Gimnasia CV: 12.000,00.

Federación de Halterofilia CV: 5.000,00.

Federación de Judo CV: 15.000,00.

Federación de Natación CV: 12.000,00.

Federación de Orientación CV: 12.000,00.

Federación de Rugby CV: 8.000,00.

Federación de Tenis de Mesa CV: 10.000,00.

Federación de Triatlón CV: 8.000,00.

Federación de Vela CV: 5.000,00.

Federación de Balonvolea CV: 20.000,00.

Federación Deportes Adaptados CV: 8.000,00.

Federación de Pádel CV: 6.000,00.

Federación de Pelota Valenciana CV: 25.000,00.

Federación de Frontenis y Pelota 10.000,00.

Total altas 50.000,00.

Total bajas -50.000,00.

Total 0,00.

Enmienda número 1108.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S7891000.

Denominación línea: Fomento y apoyo a los deportes autóctonos y juegos tradicionales.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Federación de Pelota Valenciana, Columbicultura, Tiro y Arrastre y Juegos Tradicionales; debe decir: Beneficiarios previstos: Federaciones deportivas de pelota valenciana, columbicultura, tiro y arrastre y deportes y juegos tradicionales, y la Federación Cultural Valenciana de Vela Latina y la Asociación de Pesca con Esparavel de la Comunitat Valenciana (segundo anexo).

Donde dice: Descripción y finalidad: Fomentar y apoyar el deporte de la pelota valenciana, la columbicultura, la paloma deportiva, el tiro y arrastre y los juegos tradicionales, ayudando a las federaciones en su funcionamiento, en el desarrollo de los programas de tecnificación deportiva, ayudas a deportistas y en la organización de competiciones deportivas; debe decir: Descripción y finalidad: Fomentar y apoyar el deporte de la pelota valenciana, la columbicultura, la paloma deportiva, el tiro y arrastre, los juegos tradicionales, la vela latina y la pesca con esparavel, ayudando a las federaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en su funcionamiento, en el desarrollo de los programas de tecnificación deportiva, ayudas a deportistas, programas divulgativos, promoción de las respectivas modalidades tradicionales y en la organización de competiciones deportivas y exhibiciones.

Enmienda número 1109.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8244000.

Denominación línea: Organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías y competiciones de nivel equiparable.

Donde dice: Descripción y finalidad: Apoyar la organización del campeonato del mundo y de Europa y competiciones de nivel equiparable; debe decir: Descripción y finalidad: Apoyar la organización del campeonato del mundo y de Europa y competiciones de nivel equiparable, que por su excepcionalidad se consideren de interés público para la Comunitat Valenciana.

Hay que añadir relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Federación de Vela CV Regata Clases Olímpicas: 5.000,00.

Federación de Balonmano CV Valencia Beach Balonmano: 8.000,00.

Federación de Motociclismo CV Campeonato del Mundo MXGP/MX2: 80.000,00.

Federación de Motociclismo CV Campeonato del Mundo Supermoto: 10.000,00.

Federación de Ciclismo CV Vuelta Valencia masculina: 9.000,00.

Federación de Ciclismo CV Vuelta Valencia femenina: 9.000,00.

Club Ciclista Escapada Semana Ciclista Valenciana: 25.000,00.

Asociación Prociclismo Vuelta Ciclista Comunitat Valenciana: 25.000,00.

Peña Ciclista Campanar Ciclocross Internacional Valencia: 10.000,00.

Club Náutico La Vila Joiosa Campeonato Europa Ocean Race: 6.000,00.

Federación de Triatlón CV Copa de Europa: 20.000,00.

Federación de Pesca CV Campeonato del Mundo Mar-Costa: 8.000,00.

Federación de Pádel CV World Padel Tour Alicante: 40.000,00.

Federación de Pádel CV World Padel Tour Valencia: 40.000,00.

Club de Tenis Vinaròs Copa Borotra: 10.000,00.

Club Deportivo Maratón y Media Campeonato del Mundo Trail IAAF Penyagolosa: 70.000,00.

Federación de Atletismo CV Campeonato Europa Máster en Ruta: 5.000,00.

Federación de Esgrima CV Competición Internacional M-14: 5.000,00.

Club Boxeo San Cristóbal Campeonato Europa Supermosca: 5.000,00.

Federación de Hockey CV Torneo 6 Naciones: 10.000,00.

Enmienda número 1110.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8251000.

Denominación línea: Ayudas para proyectos deportivos singulares.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Deportistas, entidades locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro; debe decir: Beneficiarios previstos: Personas físicas, entidades locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Enmienda número 1111.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S8260000.

Denominación línea: Plan de renovación y mejora de infraestructuras deportivas municipales.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Entidades locales Descripción y finalidad: Plan de inversión en instalaciones deportivas municipales: a) Inversiones en municipios menores de 2.500 habitantes; b) renovación y mejoras en trinquetes y frontón; debe decir: Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana Descripción y finalidad: Plan de inversión en instalaciones deportivas municipales: a) Inversiones en municipios hasta 5.000 habitantes; b) renovación y mejoras en trinquetes y frontones.

Enmienda número 1112.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0281000.

Denominación línea: Deporte actividad física y salud en centros educativos (PEAFS).

Donde dice: Beneficiarios previstos: Centros educativos promotores de la actividad física y el deporte; debe decir: Beneficiarios previstos: Centros educativos privados concertados promotores de la actividad física y el deporte.

Enmienda número 1113.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0106000.

Denominación línea: Deporte base. Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana. Entidades iniciación al rendimiento.

En la versión en castellano.

Donde dice:

Denominación línea: Deporte base. Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana. Entidades iniciación al rendimiento; debe decir: Denominación línea: Deporte base. Jocs esportius de la Comunitat Valenciana. Entidades iniciación al rendimiento.

Enmienda número 1114.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S3377000.

Denominación línea: Programa hospi.esport.

En la versión en castellano.

Donde dice: Denominación línea: Programa hospi.deporte; debe decir: Denominación línea: Programa hospi.esport.

Enmienda número 1115.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

Centro gestor: Dirección General de Universidades.

Programa 422.60.

FP7.

Capítulo IV.

Línea X5766.

Importe: 804,77 miles de euros.

Alta: 60,00 miles de euros.

Total 864,77 miles de euros.

Baja.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10.

FP7.

Capítulo VII.

Línea S8211.

Importe: 2.500,00 miles de euros.

Baja: 60,00 miles de euros.

Total 2.440,00 miles de euros.

Entidad: 00094. Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

Capítulo II.

Aplicación económica: 226 Gastos diversos.

Importe: 13,44 miles de euros.

Alta: 60,00 miles de euros.

Total: 73,44 miles de euros.

Ficha FP3.

Entidad: 00094. Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

Código ingreso 43000 La Conselleria a la que está adscrito.

Importe: 804,77 miles de euros.

Alta: 60,00 miles de euros.

Total: 864,77 miles de euros.

Enmienda número 1116.

Alta.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor 01 Dirección General Cultura y Patrimonio.

Programa 454.10.

FP6.

Capítulo VI Importe: 4.118,84 miles de euros.

Alta: 200,00 miles de euros.

Total 4.318,84 miles de euros.

Baja.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Centro gestor: 02 Dirección General del Deporte.

Programa 457.10.

FP7.

Capítulo VII.

Línea S8211.

Importe: 2.500,00 miles de euros.

Baja: 200,00 miles de euros.

Total 2.300,00 miles de euros.

Enmienda número 1117.

Baja.

Programa 454.10.

Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Ficha FP6.

Código ER330 Reforma edificios histórico-artísticos.

Se disminuyen 200,00 miles de euros.

Alta.

Programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos.

Ficha FP6.

Nuevo código del proyecto ER331.

Denominación del nuevo proyecto: Actuaciones para la accesibilidad en edificios histórico-artísticos.

Se dota con 200,00 miles de euros.

Enmienda número 1118.

Baja.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP6.

Código QR020087 Mobiliario y material didáctico.

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

Alta.

Programa 422.30 Enseñanza secundaria.

Ficha FP6.

Nuevo código del subproyecto QR020004.

Denominación del nuevo subproyecto: Equipamiento material no modulado para alumnos con necesidades educativas especiales.

Se dota con 300,00 miles de euros.

Del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

Enmienda número 1120.

FP4.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa X.

Falta de conocimiento de la actividad desarrollada por el IVAM en el resto de la Comunitat Valenciana. Objetivo básico.

X.X. Promover y desarrollar el contenido cultural del IVAM entre los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores X.X.X.

Puesta en marcha de la subsede en Alcoy del IVAM a lo largo del ejercicio 2018.

Enmienda número 1121.

FP4.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa.

X. Deterioro del entorno del IVAM perjudicando la imagen del museo, del barrio y de la ciudad.

Objetivo básico.

X.X. Abrir la oferta cultural del IVAM al barrio en el que se encuentra ubicado.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

X.X.X. Ejecución del proyecto de «El jardín de las esculturas», para conseguir un entorno sostenible para los vecinos del barrio y visitantes del museo.

De CulturArts Generalitat.

Enmienda de aproximación 25 a la enmienda 1122.

Alta.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Entidad 00025 Culturarts Generalitat.

Línea S6422 Fomento de las artes escénicas.

Capítulo 4.

Se aumentan 700,00 miles de euros.

Baja.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Entidad 00025 Culturarts Generalitat.

FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Se disminuyen 500,00 miles de euros.

Sección 09 Educación, investigación, cultura y deporte.

Programa 457.10 Fomento de la actividad deportiva.

Línea S8211.

Se disminuyen 200,00 miles de euros.

Alta.

Sección 09.

Servicio 03.

Centro Gestor 01.

Programa: 453.40 Artes Plásticas y Escénicas.

Capítulo IV.

Código línea X0056000.

Descripción: CulturArts Generalitat.

Se aumenta en 200,00 miles de euros.

De la sección 10. Sanidad Universal y Salud Pública.

Enmienda de aproximación 26 a la enmienda 1131.

En Beneficiarios previstos:

Colectivos en situación de pobreza farmacéutica: Residentes en la Comunitat Valenciana en régimen de aportación TSI 003 que tengan asignada una de las acreditaciones sanitarias siguientes: personas perceptoras de la prestación por desempleo, personas perceptoras de subsidio por desempleo y personas en situación de agotada la prestación por desempleo, personas que por aplicación de decreto ley 3/2015 que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana tienen cobertura sanitaria por: Asistencia sanitaria universal, con nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.

Enmienda de aproximación 27 a la enmienda 1132.

Beneficiarios previstos:

Familias monoparentales residentes en la Comunitat Valenciana, con nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.

Enmienda número 1133.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública Capítulo IV del.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP7.

Código línea T0440000 Ayudas pobreza farmacéutica.

Beneficiarios previstos.

Donde dice: Trabajadores con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional,; debe decir: Colectivos en situación de pobreza farmacéutica: Titulares y beneficiarios de la renta valenciana de inclusión y otros colectivos asimilables.

Enmienda de aproximación 28 a la enmienda 1134.

Objetivo básico 2.3.

Democratizar el sistema sanitario público potenciando la participación ciudadana y el empoderamiento de los pacientes y de la población general a través de los consejos de salud de zonas básicas.

Enmienda número 1135.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FPA.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.2.1. Promover la integración de los recursos asistenciales en los departamentos de salud; debe decir: 1.2.1. Promover la integración de los recursos asistenciales en los departamentos de salud y favorecer las sinergias así como la coordinación entre departamentos de salud.

Enmienda número 1136.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 2.3.1. Potenciar el cambio normativo para lograr una participación efectiva de la población a través de los consejos de salud; debe decir: 2.3.1. Potenciar el cambio normativo para lograr una participación efectiva de la población a través de los consejos de salud de las zonas básicas de salud.

Enmienda número 1137.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 3.1.1. Estudiar y proponer el despliegue de estructuras de participación ciudadana en el ámbito local; debe decir: 3.1.1. Estudiar, proponer e implementar el despliegue de estructuras de participación ciudadana en el ámbito local.

Enmienda número 1138.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Donde dice: 3.1.2. Promover experiencias o iniciativas de gestión sanitaria con participación ciudadana; debe decir: 3.1.2. Promover, desarrollar y extender las experiencias o iniciativas de gestión sanitaria con participación ciudadana.

Enmienda número 1139.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Debe decir: 3.1.3. Los consejos de zona básica de salud, como órganos de participación ciudadana en el ámbito local, deben contar con la información epidemiológica sobre los determinantes de salud que afectan a su municipio o zona geográfica que abarca.

Enmienda número 1140.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores Debe decir: 3.2.2. Promover la figura del paciente empoderado como activo en salud que pueda colaborar en mejorar la información, la comprensión y la participación de sus iguales así como mejorar el nivel de autocuidados de los enfermos con los profesionales de la salud.

Enmienda número 1141.

Programa 412.25 Servicios generales de la secretaría autonómica.

Anexo FP4.

Objetivo básico 2.3.

Potenciar la participación ciudadana a través de los consejos de salud.

Debe decir: Indicador 2: número de consejos de salud de zonas básicas en cada departamento de salud Unidades de medida: constitución de consejos de salud de ZBS Valor: porcentaje de zonas básicas de salud con consejos de salud por departamento de salud.

Enmienda número 1142.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Nueva línea:

20. Necesidad de unos servicios de salud mental garantistas de los derechos humanos y que salvaguarden la dignidad de las personas con enfermedad mental.

Enmienda número 1143.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Objetivo básico.

Nueva línea:

20.1. Desarrollar en los servicios de salud mental una estrategia que tenga como objetivo eliminar, o en su defecto disminuir al mínimo, el uso de la coerción en la práctica asistencial.

Enmienda número 1144.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Nueva línea:

20.1.1. Creación de una comisión de evaluación y seguimiento por unos servicios mentales libres de coerción que incluya miembros de la administración sanitaria, representantes de asociaciones científicas, personal sanitario y asociaciones de pacientes y familiares con enfermedad mental.

Enmienda número 1145.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Nueva línea:

20.1.2. Elaborar definiciones operativas de las intervenciones contra la voluntad de los pacientes ingresados en centros sanitarios siguiendo las recomendaciones de la Unión de Médicos Especialistas Europeos.

Enmienda número 1146.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir una nueva línea:

20.1.3. Incorporar al CMBD un apartado para registrar las intervenciones coercitivas (ingresos involuntarios, contenciones y aislamientos) siguiendo los criterios de la Unión de Médicos Especialistas Europeos (UEMS).

Enmienda de aproximación 29 a la enmienda 1147.

Línea de actuación 20.1.4.

En el registro de actividad de atención sanitaria especializada, se debe registrar, en la historia clínica, toda la información referente a las intervenciones coercitivas conforme a la protocolización de las intervenciones.

Enmienda número 1148.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir una nueva línea:

20.1.5. Establecer procedimiento y protocolos en los dispositivos asistenciales en la dirección hacia unos servicios de salud mental libres de coerción.

Enmienda número 1149.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir una nueva línea:

20.1.6. Elaborar un plan de formación específico para los y las profesionales y trabajadores sanitarios con el objetivo de adquirir los conocimientos y habilidades que sirvan para afrontar situaciones que pudieran dar opción a restringir la libertad y la capacidad de decisión de pacientes con enfermedad mental.

Enmienda número 1150.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir una nueva línea:

20.1.7. Elaborar informes sobre el uso de prácticas sanitarias coercitivas en pacientes con enfermedad mental, con periodicidad anual, desagregados por departamentos de salud, y que sean evaluados por la comisión creada por una salud mental libre de coerción.

Enmienda número 1151.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir una nueva línea:

20.1.8. Estudiar y proponer las inversiones necesarias en recursos humanos y materiales para rediseñar los espacios de hospitalización en salud mental que establezcan ambiente terapéutico que genere confianza y una acogida adecuada al enfermo mental.

Enmienda número 1152.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

11.2. Asegurar la atención integral, social y sanitaria a personas con trastorno mental grave con el objetivo de asegurar los derechos sociales y sanitarios que les son propios, con la vista puesta en la plena inclusión en la comunidad.

Enmienda número 1153.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

11.2.1. Establecer la coordinación necesaria entre salud mental, atención primaria, servicios sociales, pisos tutelados y los CRIS, mediante estrategia individualizada en cada paciente, para asegurar la integración de las personas con trastorno mental grave y su plena inclusión en la comunidad.

Enmienda número 1154.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia Anexo.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea. Debe decir: 20.1. Desarrollar en los servicios de salud mental una estrategia que tenga como objetivo eliminar, o en su defecto disminuir al mínimo, el uso de la coerción en la práctica asistencial. Indicador 1: Creación de comisión de evaluación y seguimiento por unos servicios mentales libres de coerción. Unidades de medida: Dicotómico Valor: Sí/no.

Enmienda número 1155.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Anexo FP4.

Objetivo básico.

Debe decir:

20.1. Desarrollar en los servicios de salud mental una estrategia que tenga como objetivo eliminar, o en su defecto disminuir al mínimo, el uso de la coerción en la práctica asistencial. Indicador 2: Elaborar definiciones operativas de las intervenciones contra la voluntad de los pacientes ingresados en centros sanitarios. Unidades de medida: Dicotómico Valor: Sí/no.

Enmienda número 1157.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea: 5.3.

Asegurar la equidad entre los distintos departamentos de salud en la atención sanitaria y social al paciente con daño cerebral adquirido estableciendo las comisiones multidisciplinarias departamentales de DCA.

Enmienda número 1158.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

5.3.1. Establecer en las comisiones multidisciplinarias departamentales una hoja de ruta individualizada de cada paciente con daño cerebral adquirido para la máxima recuperación y el mayor grado de autonomía tanto durante la fase de hospitalización como la ambulatoria, contemplando los aspectos sanitarios y sociales.

Enmienda número 1159.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

5.3.2. Constituir las comisiones multidisciplinarias departamentales y/o interdepartamentales de daño cerebral adquirido, que contarán al menos con personal médico, enfermería, fisioterapia, trabajadora social, logopeda, miembros de las unidades y equipos de ictus, neurocirugía, intensivos, rehabilitación, unidad de daño cerebral de HACLES, UHD y enfermería gestora de casos.

Enmienda número 1160.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia Anexo.

FP4.

Debe decir: Objetivo básico 5.3.1. Establecer las comisiones multidisciplinarias departamentales de daño cerebral adquirido. Indicador 1: constitución de comisión departamental de DCA. Unidades de medida: Dicotómico Valor: Sí/no.

Enmienda número 1161.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia Anexo.

FP4.

Debe decir: Objetivo básico 5.3.1. Establecer las comisiones multidisciplinarias departamentales de daño cerebral adquirido. Indicador 2: Porcentaje de departamentos de salud con comisión de DCA Unidades de medida: Porcentaje Valor: porcentaje.

Enmienda número 1162.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

5.1.3. Asegurar la equidad entre los distintos departamentos de salud en la atención a la persona con daño cerebral adquirido estableciendo en las comisiones multidisciplinarias departamentales una hoja de ruta individualizada de cada paciente para la máxima recuperación y el mayor grado de autonomía tanto durante la fase de hospitalización como la ambulatoria, contemplando los aspectos sanitarios y sociales.

Enmienda número 1163.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una nueva línea:

21. Evitar la medicalización y la sobremedicación frente a las situaciones de malestar emocional.

Enmienda número 1164.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

21.1. Dotar a atención primaria de los medios necesarios para administrar psicoterapia y evitar la medicalización en coordinación con salud mental y recursos comunitarios del área sanitaria.

Enmienda número 1165.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

21.1.1. Se establecerán guías de actuación entre primaria y salud mental para dar respuesta en tiempo y forma adecuada para reforzar estrategias de afrontar problemática y superación personal, que eviten la medicalización del malestar y el abuso de fármacos.

Enmienda número 1166.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Anexo FP4.

Debe decir:

Objetivo básico 21.1 Indicador 3: Elaborar un plan de formación específico para los y las profesionales y trabajadores sanitarios con el objetivo de adquirir los conocimientos y habilidades que sirvan para afrontar situaciones que pudieran dar opción a restringir la libertad y capacidad de decisión del paciente con enfermedad mental. Unidades de medida: Dicotómico Valor: Si/No.

Enmienda número 1167.

Alta.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP1.

G1 Gastos de personal.

Aumenta en: 3.800,00 miles de euros.

Baja.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Disminuye en: 3.800,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 30 a la enmienda 1168.

En Línea de actuación 1.2.1.

Ampliación y redistribución de las plantillas para el desarrollo equitativo de las nuevas modalidades asistenciales en todos los departamentos (atención domiciliaria, hospital de día, cirugía mayor ambulatoria y cirugía menor) con las garantías de la preceptiva negociación.

Enmienda número 1169.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 2.5.1. Favorecer sistemática de trabajo que permita revisión y actualización de los protocolos y guías clínicas implantadas; debe decir: 2.5.1. Favorecer sistemática de trabajo que fomente la utilización, revisión y actualización de los protocolos y guías clínicas implantadas.

Enmienda de aproximación 31 a la enmienda 1170.

Línea de actuación 16.4.3.

Elaborar un documento de atención clínica de atención a pacientes con enfermedad de Alzheimer, con participación de atención primaria, atención especializada y servicios sociales, y participar en el despliegue de la estrategia de enfermedades neurodegenerativas del Sistema Nacional de Salud.

Enmienda número 1171.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Objetivo básico.

Donde dice:

20.1. Preparar la estructura física y funcional del CICU Valencia para la transformación en CICU de ámbito autonómico CICUCV; debe decir:

20.1. Preparar la estructura física y funcional del CICU Valencia para la transformación en CICU de ámbito autonómico CICUCV, para mejora de respuesta en emergencias y catástrofes de ámbito autonómico, manteniendo los centros de coordinación CICU Alicante y CICU Castellón como centros de coordinación de urgencias sanitarias provinciales que faciliten el acceso de todos los pacientes al sistema de emergencias.

Enmienda número 1172.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

20.1.2. Actualización de la estructura física y funcional de los centros CICU Alicante y CICU Castellón, que, aplicando el principio de subsidiariedad, se integrarán en el sistema CICU-CV, se aprovechará del conocimiento de la situación asistencial y de recursos de las distintas zonas básicas y departamentos de salud bajo su influencia.

Enmienda número 1173.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

20.3.1. Desarrollo de procedimientos operativos del CICU autonómico y CICU auxiliares y el sistema 112; debe decir:

20.3.1. Desarrollo de procedimientos operativos del CICU autonómico con CICU Castellón, CICU Alicante y el sistema 112 CV.

Enmienda número 1174.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

22.1.3. Elaborar informe anual de los retrasos asistenciales en las respuestas a emergencias sanitarias diferenciando los códigos activados (ej. Código Ictus, Código Infarto, parada) cruzando dicha información con los informes de alta de urgencias y hospitalarios.

Enmienda número 1175.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir nueva línea entre la 21 y la 22 actuales:

Nuevo número de línea: Necesidad de mejorar las capacidades de atención sanitaria y de desarrollar habilidades para la atención de las emergencias en los técnicos de emergencia sanitaria, tanto los de plantilla de la Conselleria como los que prestan su servicio como trabajadores de la concesionaria de transporte sanitario.

Enmienda número 1176.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir nueva línea entre la 24 y la 25 actuales:

Nuevo número de línea: Realizar cursos de formación para los técnicos de emergencia sanitaria cuyo contenido se centre en la atención a emergencias: soporte vital, politraumatizados, síndromes coronarios agudos, ictus, accidentes de múltiples víctimas y coordinación de emergencias.

Enmienda número 1177.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir nuevas líneas (24 bis.1.1 y 24 bis.1.2):

24 bis 1.1. Realizar, cursos de formación para los técnicos de emergencia sanitaria cuyo contenido se centre en la atención a emergencias: soporte vital, politraumatizados, síndromes coronarios agudos, ictus, accidentes de múltiples víctimas y coordinación de emergencias.

24 bis 1.2. Participación de los TES en la elaboración y empleo de las guías de actuación clínicas en los diferentes procesos asistenciales de emergencias sanitarias.

Enmienda número 1178.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir una nueva línea:

27.1.2. Elaborar e incorporar indicadores de calidad asistencial por enfermedad o categoría diagnóstica (CIE-10), desarrollados en grupos de trabajo con sociedades científicas y asociaciones de pacientes.

Enmienda número 1179.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Donde dice:

34.1.2. Instar desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública al Departamento de Salud de Dénia a realizar el nuevo centro de salud de Pedreguer; debe decir:

34.1.2. Tomar las medidas necesarias desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que el Departamento de Salud de Dénia construya el nuevo centro de salud de Pedreguer.

Enmienda número 1180.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Donde dice:

34.1.3. Instar desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública al Departamento de Salud de Manises, gestionado por Sanitas, a realizar el nuevo centro de salud integrado de la Hoya de Buñol; debe decir:

34.1.3. Tomar las medidas necesarias desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que el Departamento de Salud de Manises, gestionado por Sanitas, construya el nuevo centro de salud integrado de la Hoya de Buñol.

Enmienda número 1183.

Programa 412.22.

Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Nueva línea:

40.2. Elaborar plan para recuperar la medicina nuclear con el objetivo de que sean de propiedad y gestión directa por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Enmienda número 1184.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria.

Anexo FP4.

Objetivo 7.1. Ofrecer atención sanitaria de urgencia durante las 24 horas.

Nueva línea:

Indicador 10. Pacientes con activación de código ictus extrahospitalario atendido en urgencias hospitalarias a tiempo (dentro de ventana temporal para intervención terapéutica aguda.

Unidad de medida: Porcentaje.

Valor: 50.

Enmienda número 1185.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria.

Anexo.

FP4.

Objetivo 27.1. Empleo de indicadores de salud como instrumento de evaluación de los procesos asistenciales más prevalentes utilizando indicadores de procesos y resultados.

Nueva línea:

Indicador 5. Tasa de ictus isquémicos hospitalizados que recibieron tratamiento trombolítico y/o recanalizador

Unidad de medida: Porcentaje.

Valor: 15.

Enmienda número 1186.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria

Anexo FP4.

Objetivo 40.1. Recuperar las resonancias magnéticas a la red sanitaria pública para mejorar la eficiencia y eficacia, así como reintegrarlas a los servicios de radiología.

Hay que añadir una línea:

Indicador 4. porcentaje de resonancias magnéticas que se externalizan, en cada departamento de salud sobre total de pruebas realizadas.

Unidad de medida Porcentaje.

Valor: 30.

Enmienda número 1187.

Programa 412.22 Programa asistencia sanitaria.

FP6.

Denominación: Subprograma Construcción de centros de salud atención primaria.

Denominación del subproyecto: Construcción del centro de salud de Vinaròs II.

Alta.

EC120210: aumenta 500,00 miles euros (total 600,00 miles euros año 2018).

Bajas.

EC120212: Disminuye: 250,00 miles de euros.

EC140028: Disminuye: 250,00 miles de euros.

Enmienda número 1188.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una línea:

5. Recuperar la concesión administrativa del departamento de salud de Dénia.

Enmienda número 1189.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

5.1. Realizar las acciones adecuadas para recuperar la concesión administrativa del departamento de salud de Dénia en 2018.

Enmienda número 1190.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

5.1.1. Agilizar el trabajo de la comisión de auditoría del departamento de salud de Dénia, en los términos aprobados en Les Corts, dotándola de los medios adecuados para presentar su informe en la Comisión de Sanidad.

Enmienda número 1191.

Programa 411.70 Inspección.

Anexo FP4.

Hay que añadir una línea:

Objetivo: 5.1. Realizar las acciones adecuadas para recuperar la concesión administrativa del departamento de salud de Dénia en 2018.

Indicador 1. Informe de la comisión de auditoría realizada en los términos aprobados en Les Corts Unidad de medida: dicotómico.

Valor: Sí/no.

Enmienda de aproximación 32 a la enmienda 1192.

En Línea de actuación 1.1.2.

Desarrollar un plan para mejorar la accesibilidad de los pacientes a los tratamientos de metadona para ser más eficientes y ajustados a las necesidades de los pacientes.

Enmienda número 1193.

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.1.3. Reordenación de los dispositivos de UDH (unidades de desintoxicación hospitalaria).

Enmienda número 1194.

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice:

1.4.1. Desarrollo de campañas selectivas de sensibilización del consumo de alcohol y cannabis como sustancias asociadas a un mayor aumento y problemáticas detectadas; debe decir:

1.4.1. Desarrollo de campañas selectivas de sensibilización del consumo de alcohol, tabaco y cannabis como sustancias asociadas a un mayor aumento y problemáticas detectadas.

Enmienda número 1195.

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea.

1.5.2. Promover, de forma coordinada con otras administraciones, planes de empleo protegido, jornadas parciales, etc., como paso previo a la plena integración laboral, siempre que sea posible.

Enmienda número 1196.

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.5.3. Impulsar que las intervenciones en salud que realiza la empresa no supongan discriminación por antecedente de conducta adictiva.

Enmienda número 1197.

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

6.1.4 bis. Incorporar al programa Alumbra ciertas características propias del carácter asistencial de las UCA para mayor eficiencia y utilidad del mismo.

Enmienda número 1198.

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

2.2.4. Desarrollar planes de prevención de conductas de riesgo como embarazos no deseados y de enfermedades transmisibles (VIH, VHB, TBC, etc.).

Enmienda número 1199.

Programa 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

2.2.5. Elaborar, con las sociedades científicas y las asociaciones de pacientes, indicadores que valoren grado de integración sociofamiliar y laboral.

Enmienda número 1200.

Programa 411.20 Administración económica financiera.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una línea justo antes de la 4 actual:

Nuevo número de línea: Recuperar la concesión administrativa del departamento de salud de Dénia por compromiso del gobierno ante la gran demanda social.

Enmienda número 1202.

Programa 411.20 Administración económica financiera.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea justo antes de la 4.1.1 actual:

Nuevo número de línea: Planificar actuaciones para recuperar el departamento de Dénia en 2018.

Enmienda número 1204.

Programa 412.26 Personal sanitario residente.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

1.2. Favorecer y garantizar la mejor formación del personal residente.

Enmienda número 1205.

Programa 412.26 Personal sanitario residente.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

1.3. Garantizar los derechos laborales del personal residente y la seguridad de los pacientes.

Enmienda número 1206.

Programa 412.26 Personal sanitario residente.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

1.4. Fomentar la capacidad y las habilidades de investigación del personal residente sanitario.

Enmienda de aproximación 33 a la enmienda 1207.

Línea de actuación 1.2.1.

Elaborar una propuesta, con la participación de representantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, para mejorar las condiciones laborales de las tutorías de residentes.

Enmienda de aproximación 34 a la enmienda 1208.

Línea de actuación 1.3.1.

Que la gerencia del departamento de salud vigile que se cumplan los descansos obligatorios del personal residente sanitario tras finalizar las guardias.

Enmienda número 1209.

Programa 412.26 Personal sanitario residente.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.4.1. Desarrollar acuerdos de colaboración entre las unidades docentes MIR, con universidades e institutos de investigación públicos, para promover y facilitar la labor de investigación del personal residente sanitario.

Enmienda número 1210.

Programa 412.26 Personal sanitario residente.

Anexo FP4.

Hay que añadir una línea:

Indicador 1.2. Propuesta para garantizar tiempo de dedicación suficiente de los tutores MIR para cumplir su función, dentro de la jornada laboral.

Unidad de medida: dicotómica.

Valor: Sí/no.

Enmienda número 1211.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.4.2. Superar la discriminación que sufre la trabajadora sanitaria embarazada con merma retributiva durante el permiso de maternidad por la exención de guardias cumpliendo los compromisos adoptados por Conselleria en mesa sectorial.

Enmienda número 1212.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.3.3. Superar la discriminación que sufre el personal sanitario con nombramiento en atención continuada en sus condiciones laborales y salariales.

Enmienda número 1214.

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

1.6. Garantizar la accesibilidad a los cursos de formación continuada dentro del horario de trabajo, con implantación progresiva y planificada.

Enmienda de aproximación 35 a la enmienda 1215.

En Línea de actuación 1.6.1.

Incluir en los planes de formación anuales, contemplados en el PORH, procesos de coordinación a nivel de departamentos de salud próximos entre sí.

Enmienda número 1216.

Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Anexo FP4.

Hay que añadir una línea:

1.6. Garantizar la accesibilidad a los cursos de formación continuada dentro del horario de trabajo, con implantación progresiva y planificada.

Unidad de medida: Porcentaje.

Valor: 20.

Enmienda número 1221.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

4.2. Registrar y evaluar el tiempo de respuesta ante las quejas, sugerencias y agradecimientos de los pacientes.

Enmienda número 1223.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Anexo FP4.

Objetivo.

Hay que añadir una línea:

16.1. Realizar encuestas para conocer el nivel de satisfacción y/o detección del síndrome de desgaste profesional (síndrome de burnout) en personal sanitario y no sanitario.

Unidad de medida: Dicotómico.

Valor: Sí/no.

Enmienda de aproximación 36 a la enmienda 1224.

Objetivo básico 4.2.

Registrar y evaluar el tiempo de respuesta ante las quejas, sugerencias y agradecimientos de los pacientes, adecuándose a la legislación vigente.

Enmienda número 1225.

Programa 412.24 Prestaciones externas.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

1.4. Evaluar la posible internalización servicios externalizados como cocina y mantenimiento.

Enmienda número 1227.

Programa 412.10 Centros de salud pública.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

7.4. Vigilar la situación de salud a nivel de las comarcas del departamento, valorando los determinantes ambientales y sociales, con información específica sobre las desigualdades en salud.

Enmienda número 1228.

Programa 412.10 Centros de salud pública.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

7.4.1. Analizar la situación de salud a nivel desagregado de las comarcas (o barrios de poblaciones) del departamento, valorando los determinantes ambientales y sociales, con información específica sobre las desigualdades en salud, y elaborar informe periódico que se remitirá a los consejos de salud de departamento y de zonas básicas así como la administración para promover actuaciones transversales que permitan mejorar la salud en términos poblacionales.

Enmienda número 1229.

Programa 412.10 Centros de salud pública.

Anexo FP4.

Hay que añadir una línea:

Objetivo 7.4. Vigilar la situación de salud a nivel de los pueblos, comarcas (y barrios) del departamento de salud, valorando los determinantes ambientales y sociales, con información específica sobre las desigualdades en salud.

Unidad de medida: Dicotómico.

Valor: Sí/no.

Enmienda número 1230.

Programa 413.10 Salud.

FP4.

Objetivo básico.

Donde dice: 1.3. Vigilancia de las desigualdades en salud; debe decir: 1.3. Vigilar las desigualdades en salud, con estudio de forma desagregada a nivel de comarcas, pueblos y barrios de ciudades de nuestro territorio valorando la acción de los determinantes de salud ambientales, culturales y sociales.

Enmienda número 1231.

Programa 413.10 Salud.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.3.1. Coordinar y difundir informes sobre desigualdad en salud en la Comunitat Valenciana; debe decir: 1.3.1. Participar y difundir informes periódicos sobre desigualdades en salud, al nivel más desagregado y conveniente, enmarcadas en cada departamento de salud de la Comunitat Valenciana en coordinación con el Observatorio Valenciano de Salud, remitiéndolos a los consejos de salud en sus distintos niveles y hacerlos accesibles a la población.

Enmienda número 1232.

Programa 413.10 Salud pública.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

8.4. Proveer de información de los recursos sociosanitarios de los municipios.

Enmienda número 1233.

Programa 413.10 Salud pública.

FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

8.4.1. Mapeo y actualización de los recursos sociales y sanitarios por municipios y comarcas coordinados con los municipios. Estarán disponibles en la web del Observatorio Valenciano de la Salud.

Enmienda número 1234.

Programa 413.10 Salud pública.

FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Nueva línea:

8.4.2. Seguimiento, monitorización y evaluación coordinadamente con las administraciones locales de los recursos sociosanitarios que estén incluidos en el mapa de promoción de la salud.

Enmienda número 1235.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

5.2.2. Evaluar el control tanto de calidad como del ajuste a los parámetros establecidos de inclusión, intensidad y extensión de la prestación y duración de la misma.

Enmienda de aproximación 37 a la enmienda 1236.

Línea de actuación 1.2.3.

Realizar la encuesta de salud de la Comunitat Valenciana cada tres años.

Enmienda número 1237.

Programa 413.10 Salud pública.

FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Donde dice:

5.1.5 Gestionar y evaluar el plan de acción de vectores de relevancia en salud pública,

Debe decir:

5.1.5 Gestionar y evaluar programas para controlar los vectores de enfermedades infecciosas.

Enmienda número 1238.

Programa 413.10 Salud pública.

FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una nueva línea:

5.1.8. Gestionar y evaluar programas para controlar la contaminación atmosférica.

Enmienda de aproximación 38 a la enmienda 1239.

Objetivo básico 1.6.bis.

Cumplir el protocolo de preparación de los medicamentos peligrosos en los servicios de farmacia empleando las cabinas de seguridad específicas.

Enmienda número 1240.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.7.1. Progresar en la mayor protección, información y formación al personal sanitario manipulador de medicamentos peligrosos.

Enmienda número 1241.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.7.2. Extender los procedimientos de seguridad en la manipulación de medicamentos peligrosos a todos los departamentos de salud, con cronograma de actuaciones en los distintos departamentos de salud, estableciendo procedimientos transitorios o alternativos hasta su generalización.

Enmienda número 1242.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.7.3. Definir, con la mayor precisión posible, la enfermedad o la situación clínica que motive, por emergencia o característica especial del fármaco, la imposibilidad de la preparación del medicamento peligroso en farmacia.

Enmienda número 1243.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir una línea:

14. Vigilar resistencia antibiótica.

Enmienda número 1244.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea: 14.1. Implementar programas de optimización en el uso de antibióticos en los centros sanitarios como instrumento de calidad.

Enmienda número 1245.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

4.1.1. Potenciar la Red de vigilancia microbiológica (RedMiva), estableciendo un sistema de vigilancia, prevención y control de la infección dentro del sistema valenciano de salud.

Enmienda de aproximación 39 a la enmienda 1246.

En Línea de actuación 14.1.2.

Potenciar la detección de las resistencias bacterianas en los servicios de microbiología.

Enmienda transaccional a la enmienda 1249.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Problemática sobre la que se actúa.

Donde dice:

9. Necesidad de mejorar la calidad de la atención y disminuir la variabilidad clínica,

Debe decir:

9. Necesidad de mejorar la calidad de la atención y concretar la variabilidad clínica. Se tendrá en cuenta la protección a la prestación sanitaria de colectivos vulnerables y/o en riesgo de exclusión social en la Comunitat Valenciana, adoptando las medidas oportunas.

Enmienda número 1250.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de mediana y larga estancia.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

9.3. Desarrollar un programa de formación para el voluntariado de asociaciones sociales relacionadas con la salud mental.

Enmienda número 1251.

Programa 412.28 Salud mental y mediana y larga estancia.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Donde dice:

15.1.3. Elaborar procedimientos y protocolos en los dispositivos asistenciales encaminados a la integración y evitar el estigma y la discriminación,

Debe decir:

15.1.3. Elaborar procedimientos y protocolos en los dispositivos asistenciales, así como en el ámbito educativo, encaminados a la integración y evitar el estigma y la discriminación.

Enmienda número 1252.

Programa 413.10 Salud pública.

FP4.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

Donde dice:

3.1.5. Planificar, desarrollar y evaluar programas para la prevención de la violencia de género y en la infancia.

Debe decir:

3.1.5. Planificar, desarrollar, implementar y evaluar programas para la prevención de la violencia de género y en la infancia.

Enmienda de aproximación 40 a la enmienda 1253.

Objetivo básico 1.5.

Que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública abra un proceso de negociación en la mesa sectorial para establecer un régimen de trabajo y retributivo que mejore la situación del personal con nombramiento de atención continuada, cumpliendo con el principio de igualdad de salario a igualdad de tipo de trabajo.

Enmienda número 1254.

Alta.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una línea:

1.4. Evitar la discriminación que sufre la trabajadora sanitaria embarazada con merma retributiva durante el permiso de maternidad y lactancia por la exención de guardias.

Enmienda número 1256.

Programa 412.22. Programa asistencia sanitaria.

FP4.

Principales líneas de actuación.

Hay que añadir una nueva línea:

24.1.2. Participación de los técnicos en emergencias sanitarias en la elaboración y empleo de las guías de actuación clínicas en los diferentes procesos asistenciales de emergencias sanitarias.

Enmienda de aproximación 41 a la enmienda 1257.

En Objetivo básico 1.7.

Acordar con los sindicatos las modificaciones de régimen jurídico y retributivo del personal del Consorcio Universitario Hospital General de València y del Consorcio Hospital Provincial de Castelló, siempre que estén ajustados a la normativa vigente.

Enmienda número 1258.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.7.1. Avanzar en las negociaciones con sindicatos las modificaciones de régimen jurídico y retributivo del personal del Consorcio Universitario Hospital General de Valencia y del Consorcio Hospital Provincial de Castellón para equiparlos al resto del personal de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Enmienda número 1259.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir una línea:

1.4.1. Adaptación de puestos de trabajo por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Enmienda número 1260.

Programa 411.20 Administración económica financiera.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

3.X. Elaboración de los pliegos administrativos y licitación de los nuevos contratos para los servicios prestados por proveedores sanitarios externos.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

3.X.X. Licitación de nuevos contratos con proveedores sanitarios externos, analizando previamente el coste-efectividad de los contratos ya licitados y puestos en funcionamiento.

3.X.X. Tras el análisis comparativo coste-efectividad de los contratos con proveedores externos, valoración del beneficio o no de la asunción de esas funciones por parte de la Conselleria mediante sus propios recursos.

Enmienda número 1263.

Programa 411.20 Administración económica financiera.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

6.2.X. Que en el impulso de la aplicación Orion-Logis se amplíe a atención primaria y/o asumiendo el programa de Abucasis en Orion-Logis.

Enmienda de aproximación 42 a la enmienda 1264.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 411.20 Administración económica y financiera.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

4.1.x. Mayor dotación de recursos materiales y humanos que permitan un mayor control sobre las concesiones sanitarias y una mejora de los tiempos de elaboración de las propuestas de liquidación de las concesiones.

Enmienda de aproximación 43 a la enmienda 1265.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 411.20 Administración económica y financiera.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.x. Estudio propuesta de liquidaciones anuales pendientes de las concesiones hasta el ejercicio 2015.

Enmienda número 1266.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir:

X. Sentencias judiciales establecidas sobre carrera profesional de personal temporal.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

X.1. Revisión de los profesionales con sentencia judicial favorable pendientes de remuneración Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

X.1.1. Remuneración inmediata a los profesionales con más de cinco años ininterrumpidos o no que, por sentencia judicial, tengan derecho a remuneración del nivel correspondiente de carrera profesional.

Enmienda número 1274.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Donde dice: 11.2.1. Revisión anual de resultados de encuestas de satisfacción por departamento para la puesta en marcha de áreas de mejora; debe decir: 11.2.1. Revisión semestral revisión de encuestas de satisfacción por departamento para la puesta en marcha de áreas de mejora.

Enmienda número 1277.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Hay que añadir:

13.1.X. Actualización y ampliación de los consentimientos informados por procedimiento, si procede, en la página web de la conselleria.

Enmienda número 1278.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Hay que añadir:

9.2.X. Habilitar los recursos materiales y humanos necesarios para la aplicación de estudios de incidencia de infección nosocomial.

Enmienda número 1279.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo.

Hay que añadir:

9.2.X. Desarrollo de programas de incidencia de infección nosocomial en los hospitales del Sistema Valenciano de Salud.

Enmienda número 1283.

Programa 411.70 Inspección.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.2.X. Análisis y evaluación del porcentaje de infecciones hospitalarias contempladas en un informe publicado anualmente por la conselleria.

3.2.X. Puesta en marcha de protocolos destinados a la prevención de estas infecciones previo conocimiento de su origen y causalidad.

Enmienda de aproximación 44 a la enmienda 1287.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 411.70 Inspección.

Ficha FP4.

Donde dice:

3.3.1. Informes de la inspección de servicios sanitarios en procedimientos de responsabilidad patrimonial; debe decir: 3.3.1.

Optimizar la calidad de los informes técnicos en procedimientos de responsabilidad patrimonial e inclusión de mecanismos para reducir los tiempos de respuesta de la inspección de servicios sanitarios, mediante la actualización de su estructura, requisitos de contenido de los informes técnicos y, en todo caso, supervisión del circuito de tramitación interna.

Enmienda número 1289.

Programa 411.70 Inspección.

Ficha FP4.

Donde dice:

1.1.1. Inspección y control del cumplimiento de las cláusulas de los conciertos y la adecuación de la asistencia prestada. Supervisión de los mecanismos para su gestión y propuestas de modificación y mejora para aumentar su eficacia; debe decir:

1.1.1. Inspección y control del cumplimiento de las cláusulas de los conciertos y la adecuación de la asistencia prestada en establecimientos sanitarios de gestión indirecta, incluida la validación de la actividad asistencial intercentros susceptibles de ser facturada, tanto la realizada en hospitales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a la población asignada a los hospitales concesionados, como la asistencia que estos últimos han prestado a la población protegida que no es de su ámbito geográfico.

Enmienda número 1291.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

10.1.X. Integrar el equipo de salud pública en cada departamento de salud para conocer, valorar, difundir y actuar sobre las desigualdades sociales a causa de factores laborales, culturales tanto en la población como en lo referente a profesionales e instalaciones sanitarias.

Enmienda número 1292.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.X. Coordinar atención primaria y atención especializada en la potenciación de programas y campañas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

Enmienda número 1293.

Programa 412.10 Centros integrados de salud pública.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

6.2.X. Recopilación y análisis de datos anuales correspondientes a las enfermedades de carácter laboral.

Enmienda número 1294.

Programa 412.10 Centros de salud pública.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.2.X. Protocolo de análisis y seguimiento multidisciplinar en los pacientes con fibromialgia.

Enmienda número 1297.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Código de proyecto: ER120 Construcción centro de salud de atención primaria.

Alta.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Nuevo subprograma: Construcción centro integrado modelo Villena para la comarca Buñol-Chiva y pueblos adyacentes

Estimación de la anualidad para 2018: 1.000,00 miles de euros.

Baja.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Código de proyecto: ER120 Construcción centro de salud de atención primaria.

Menos 1.000,00 miles de euros.

Enmienda número 1303.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir en los indicadores:

Objetivo 3.X. Promover la implantación de la formación de nuevas tecnologías que faciliten la plena integración de los distintos sistemas informáticos.

Indicador 1

3.X.X. Cursos de información de la EVES sobre el Orion Clinic y otros programas informáticos.

Enmienda número 1304.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.3.X. Control de programación del rendimiento del bloque quirúrgico.

Enmienda número 1305.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.4.X. Protocolos de actuación en el área periquirúrgica.

Enmienda número 1306.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Objetivo.

16.3 Desarrollar las distintas herramientas que han de incorporarse a los sistemas de información asistencial en relación a la estrategia de la cronicidad.

Indicador 1

Donde dice:

16.3.1. Grado de implantación del nivel káiser en los distintos módulos de Alumbra Procesos 5; debe decir:

16.3.1. Grado de implantación del nivel káiser en los distintos módulos de Alumbra Procesos 7.

Enmienda número 1308.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Donde dice: 5.4.1. Mejorar el programa de autoconcierto en horario ordinario y ampliar, en su caso, dicha actividad fuera del mismo; debe decir: 5.4.1. Mejorar el programa de autoconcierto ampliando dicha actividad fuera del horario ordinario.

Enmienda número 1309.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

9.1.2.X. Disminuir al mínimo los errores de la red inalámbrica para mejorar la eficiencia de las asistencias, tanto en la atención primaria como en la atención especializada, y mejorar las prestaciones de las consultas.

Enmienda número 1311.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.1.X. Acelerar la puesta en marcha de la atención psicológica clínica en cada área de asistencia y por sus características, mensurar adecuadamente los tiempos de consultas de los pacientes, disponiendo un número de psicólogos adecuado que no repercuta en la lista de espera y en los tiempos de consultas.

Enmienda número 1313.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.3.X. Aumentar significativamente el rendimiento de los quirófanos vespertinos.

Enmienda número 1314.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.3.X. Ejecutar cursos de formación para personal sanitario en el cuidado y tratamiento de personas afectadas por incendios forestales.

Enmienda número 1323.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.3.X. Elaboración del Plan sanitario de emergencias y su incorporación al Plan territorial de emergencias.

Enmienda número 1325.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Donde dice: 22.1.1. Mejora de la distribución de recursos de emergencias; Debe decir: 22.1.1. Mejora de la distribución de recursos de emergencias, optimizando la gestión de los recursos móviles de emergencias.

Enmienda número 1330.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

14.1.X. Poner en marcha las medidas necesarias para que todos los hospitales públicos de la Comunitat Valenciana dispongan de, al menos, un aparato de mamografía que pueda descender hasta la altura de una silla de ruedas.

Enmienda número 1335.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Objetivos básicos.

Hay que añadir:

XX.1. Introducir dentro de la cartera de servicios complementaria de la Comunitat Valenciana la prescripción de ejercicio físico en atención primaria, tanto con carácter preventivo como de tratamiento coadyuvante y complementario de patologías crónicas.

Enmienda número 1336.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

3.4.X. Desarrollo de programas de reinserción sociolaboral e integración para pacientes oncológicos. Formación de equipos multidisciplinares (médicos, psicólogos, asistentes sociales, agentes de empleo y desarrollo local, fisioterapeutas, etc.). Estos equipos multidisciplinares deberán desarrollar protocolos y programas encaminados a la superación de las dificultades físicas y psicológicas que aparecen frecuentemente tras la enfermedad y sus tratamientos, como paso final de la superación de la misma.

Enmienda número 1339.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Donde dice: 27.1. Empleo de indicadores de salud como instrumento de evaluación de los procesos asistenciales más prevalentes utilizando indicadores de procesos y resultados; debe decir: 27.1. Empleo de indicadores de salud como instrumento de evaluación de los procesos asistenciales más prevalentes utilizando indicadores de procesos, resultados, eficacia y eficiencia.

Enmienda número 1340.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.2.4. Implantación enfermera escolar a tiempo completo en todos los centros públicos de educación especial de la Comunitat Valenciana; debe decir: 1.2.4. Implantación enfermera escolar a tiempo completo en todos los centros públicos de educación especial de la Comunitat Valenciana, así como en todos aquellos centros de asistencia primaria de poblaciones de más de 20.000 habitantes en donde su ayuntamiento no haya dotado a los centros escolares de este servicio.

Enmienda número 1342.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

4.1.2.X. Que se implante la tarjeta sanitaria con el distintivo AA (accesibilidad y acompañamiento) para las mujeres y menores víctimas de la violencia de género, en el marco del protocolo de atención sanitaria de la violencia de género.

Enmienda número 1347.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

Ficha FP4 Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.1.5. Desarrollo de iniciativas que fomenten la integración de las oficinas de farmacia en el sistema sanitario público; debe decir:

1.1.5. Desarrollo de iniciativas que fomenten la integración de las oficinas de farmacia en el sistema sanitario público, realizando cursos de capacitación y acreditación en relación a los servicios que puedan prestarse.

Enmienda número 1351.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.4.X. Control de la venta ilegal de medicamentos y cosméticos por Internet y demás plataformas virtuales.

Enmienda número 1361.

Programa 412.24 Prestaciones externas.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

3.2.X. Optimización de los recursos propios, tanto humanos como técnicos, con el fin de reducir las listas de espera para la realización de resonancias magnéticas.

Enmienda de aproximación 45 a la enmienda 1367.

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 412.26 Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

Ficha FP4.

Donde dice: 1.1.2. Dotar a los departamentos de salud con el presupuesto correspondiente a la formación de las facultativas y facultativos residentes; debe decir: 1.1.2. Dotar a los departamentos de salud con el presupuesto correspondiente a la formación especializada de los profesionales sanitarios mediante el sistema formativo de residencia.

Enmienda número 1369.

Programa 411.70 Inspección.

Ficha FP4.

Donde dice: 1.2.4. Apoyo técnico y logístico a las auditorias establecidas por la Moción número 24/IX parlamentaria de cada departamento de salud en régimen de concesión; debe decir: 1.2.4. Apoyo técnico y logístico a las auditorias establecidas por la Moción número 24/IX parlamentaria de cada departamento de salud en régimen de concesión, así como velar por la realización de las mismas en el periodo establecido que permita tomar decisiones objetivas sobre la gestión de dichos conciertos.

Enmienda número 1373.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

8.1.5. Evaluación de los centros asistenciales concertados de asistencia privada para control de la calidad y eficacia de la asistencia en los niños con TEA.

Enmienda de aproximación 46 a las enmiendas 1267, 1213 y 1255.

La presentación de la presente enmienda supone la retirada, por parte de los grupos firmantes, de las enmiendas 1.267 (RE 84.174) del Grupo Parlamentario Ciudadanos y las enmiendas 1.213 (RE 83.811) y 1.255 (RE 83.853) del Grupo Parlamentario Podemos-Podem.

La enmienda transaccional pasa a tener el siguiente contenido:

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

X. Carrera y desarrollo profesional de personal interino.

Objetivo básico.

x.1. Evitar la discriminación que sufre el personal interino en la carrera y desarrollo profesional.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

x.1.1. Reunión con los sindicatos y técnicos de la Conselleria en mesa sectorial para la implantación de la carrera y desarrollo profesional del personal interino-temporal de la conselleria.

Enmienda de aproximación 47 a las enmiendas 1270, 1282 y 1222.

La presentación de la presente enmienda supone la retirada, por parte de los grupos firmantes, de las enmiendas 1270 (RE 84177) y 1282 (RE 84189), del Grupo Parlamentario Ciudadanos, y la enmienda 1222 (RE 83820), del Grupo Parlamentario Podemos-Podem.

La enmienda transaccional pasa a tener el siguiente contenido:

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

4.2.1. Realizar un informe semestral por servicio sanitario sobre quejas, sugerencias y agradecimientos recibidos y tiempo de respuesta, y remitirlo a los responsables de los mismos para, en su caso, emprender acciones de mejora.

4.2.2. Analizar y trasladar los agradecimientos al personal facultativo y al resto del personal del servicio para incentivar y reforzar positivamente su buen hacer.

4.2.3. Agilizar la tramitación de las quejas y sugerencias de la ciudadanía así como de la respuesta de los y las responsables de los servicios y unidades sanitarias involucradas.

Enmienda de aproximación 48 a las enmiendas 1357 1247.

La presentación de la presente enmienda supone la retirada, por parte de los grupos firmantes, de la enmienda 1357 (RE 84264) del Grupo Parlamentario Ciudadanos y la enmienda 1247 (RE 83845) del Grupo Parlamentario Podemos.

La enmienda transaccional pasa a tener el siguiente contenido:

Sección 10 Sanidad universal y salud pública.

Programa 412.23 Prestaciones farmacéuticas.

Ficha FP4.

Donde dice: 7.1. Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo sobre regulación de los medicamentos veterinarios; debe decir: 7.1. Incluir la sanidad veterinaria en la implementación de normas para el buen uso de antibióticos en las diversas especies animales, de acuerdo con el Plan nacional de resistencia a antibióticos, con la participación de los agentes sociales, empresas, instituciones, sociedades científicas, universidades y administraciones involucradas.

Enmienda número 1376.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor: 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa: 313.20 Drogodependencias y otras adicciones.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

3.1.2. Potenciar y evaluar los protocolos de actuación y derivación entre los dispositivos de atención.

3.1.3. Sensibilizar y dotar de herramientas a los profesionales de atención primaria para su mayor implicación en la problemática de los trastornos adictivos.

3.1.4. Facilitar la detección precoz del consumo problemático de drogas desde atención primaria y potenciar las metodologías de intervención breve.

3.1.5. Facilitar la detección precoz de trastornos adictivos desde atención primaria y potenciar las metodologías de intervención breve.

3.1.6. Optimizar y agilizar la derivación entre especialistas y servicios.

Enmienda número 1380.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor: 98 Dirección General de Salud Pública.

Programa: 413.10 Salud Pública.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.2 Renovar el convenio entre la Junta de Castilla la Mancha y la Generalitat Valenciana para la asistencia de vecinos del Valle de Ayora en el Hospital de Almansa.

1.1.3 Renovar el convenio entre la Junta de Castilla la Mancha y la Generalitat Valenciana para la asistencia de vecinos de la zona de influencia de Cuenca en el Hospital de Requena.

Enmienda número 1381.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.20 Administración económica financiera.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores,.hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.2.7. Análisis, seguimiento, evaluación y auditoría pública de los gastos abonados a cargo de la caja fija.

Enmienda número 1382.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.20 Administración económica financiera.

Ficha FP 4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

Donde dice: 1.2.4. Ampliación de la cobertura del sistema automatizado de compensación intercentros; debe decir: 1.2.4. Ampliación de la cobertura hasta el 100 % del sistema automatizado de compensación intercentros.

Enmienda número 1383.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.20 Administración económica financiera.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

6.4.8. Seguimiento y evaluación continua de los contratos de servicio externos de lavandería, limpieza, hostelería, seguridad, gestión de residuos, telefonía e internet, mantenimiento integral y electromedicina.

Enmienda número 1385.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.20 Administración económica financiera.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.9. Analizar el impacto económico en el sistema de salud público valenciano, tras la implantación del programa XarxaValor de la prestación de productos de ortopedia.

Enmienda número 1388.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.5. Reconversión en puestos estructurales los nombramientos temporales de atención continuada, existentes actualmente en todos los departamentos de salud.

1.1.6. Renovación del sistema de selección que focalicen los criterios sobre habilidades y competencias así como de conocimientos.

1.1.7. Elaboración del nuevo decreto de jubilaciones forzosas, voluntarias y prolongación del servicio activo, para todas las categorías profesionales.

Enmienda número 1389.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

3.2.3. Aplicar la inclusión de la retribución de la carrera o desarrollo profesional a los interinos y personal temporal del sistema público sanitario valenciano.

Enmienda número 1390.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.8. Inclusión y catalogación de puestos de ópticos y optometristas en el sistema sanitario público valenciano.

Enmienda número 1391.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 94 Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Programa: 411.30 Administración de recursos humanos.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.9. Inclusión de especialistas en podología en el sistema sanitario y sociosanitario público valenciano.

Enmienda de aproximación 49 a la enmienda 1392.

Hay que añadir al final de la línea de actuación.

1.1.10: en función de las necesidades asistenciales.

Enmienda número 1401.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 64 Dirección General de Alta Inspección Sanitaria.

Programa: 411.70 Inspección.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.2.8. Publicar anualmente en la web de transparencia, los informes de inspección y evaluación realizados por las auditorías tanto internas como externas, de los departamentos de salud gestionados con el modelo de concesión administrativa.

Enmienda número 1402.

Servicio: 01 Subsecretaría.

Centro gestor: 64 Dirección General de Alta Inspección Sanitaria.

Programa: 411.70 Inspección.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.2.9. Publicar trimestralmente en la web de transparencia, la información relativa a los datos técnicos asistenciales y de gestión, de los departamentos de salud de gestión directa.

Enmienda número 1407.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor: 98 Dirección General de Salud Pública.

Programa: 412.10 Centros de salud pública.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Donde dice: 7.2.2. Difundir la información epidemiológica; debe decir: 7.2.2. Difundir la información epidemiológica a profesionales de la salud y población en general, diferenciando dicha información en proporción y tipo de datos, en relación a la utilización que posteriormente se haga de ella, bien informativa y de evaluación para adopción de medidas por parte de los profesionales, o meramente informativa para la población en general.

Enmienda de aproximación 50 a la enmienda 1417.

Objetivo básico 16.5.

Donde dice: implantar la especialidad médica; debe decir: implantar de manera progresiva durante el ejercicio la especialidad médica.

Enmienda de aproximación 51 a la enmienda 1418.

Objetivo básico 16.5.1.

Donde dice: implantar en los hospitales; debe decir: implantar de manera progresiva durante el ejercicio en los hospitales.

Enmienda de aproximación 52 a la enmienda 1424.

Línea de actuación 5.2.2.

Donde dice: publicitar en la web de transparencia; debe decir: publicitar en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Enmienda de aproximación 53 a la enmienda 1426.

Línea de actuación 16.2.4.

Donde dice: elaborar e [...] obesidad; debe decir: elaborar e implantar una estrategia frente a la obesidad.

Enmienda número 1430.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor: 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa: 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Donde dice: 1.2.4. Implantación enfermera escolar a tiempo completo en todos los centros públicos de educación especial de la Comunitat Valenciana; debe decir: 1.2.4. Implantación real de la enfermera escolar, a lo largo del curso escolar 2018, a tiempo completo durante la jornada escolar, en el 100 por cien de los centros públicos de educación especial de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1431.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor: 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa: 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.2.7. Dotar de un médico de familia en el consultorio La Coma del municipio de Paterna en la provincia de Valencia.

Enmienda número 1433.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor: 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa: 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.3.3. Llevar a cabo desde la atención primaria programas de educación para la salud, homogéneos y adaptados a los diferentes niveles formativos, en todos los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1435.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor: 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa: 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

15.1.2. Incluir a los menores de 15 años en el Plan de mejora para pacientes con daño cerebral.

Enmienda número 1488.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General Asistencia Sanitaria.

Programa 412.26 Personal Sanitario Residente.

Ficha FP4 En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto: 1.1.3. Creación de la unidad docente de geriatría.

Enmienda número 1494.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 95 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad.

Programa 412.27 Prestaciones externas complementarias.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.6.1. Desarrollo y mejora de la aplicación HERA con GE factura. 1.6.2. Control de la integración de los proveedores en el portal GE factura.

Enmienda número 1497.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

6.2.1. Incorporar enfermeros con la especialidad de salud mental correspondiente a la totalidad de puestos existentes actualmente en las unidades de salud mental y aumentar el número de puestos tanto de enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, es decir, todas las categorías profesionales con especialidad en salud mental, adecuándolas a la ratio y las necesidades actuales.

Enmienda número 1500.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Donde dice:

13.2.1. Implementar acciones de prevención en el ámbito escolar.

13.2.2. Implementar acciones de prevención en el ámbito laboral,

Debe decir:

13.2.1. Implementar acciones de prevención y promoción en el ámbito escolar.

13.2.2. Implementar acciones de prevención y promoción en el ámbito laboral.

Enmienda número 1501.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

10.1.5. Garantizar la participación de los profesionales asistenciales implicados en la elaboración de programas y protocolos de actuación en salud mental.

Enmienda número 1503.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

8.1.5. Crear partida presupuestaria específica para salud mental.

Enmienda número 1505.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 96 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad.

Programa 412.29 Información para la salud.

Ficha FP4.

En objetivo básico, hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:

1.4. Soporte sistema informático sociosanitario.

Enmienda número 1506.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 96 Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad.

Programa 412.29 Información para la salud.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.4.1. Desarrollo e implantación de sistema informático en hospitales de media y larga estancia y centros sociosanitarios para adaptar la historia clínica y la gestión farmacéutica, con el fin de que se pueda utilizar de forma coordinada y eficaz, así como facilitar el trabajo de los profesionales sanitarios para evitar duplicidad, pérdida o retraso en la información, atención y cuidados especializados.

Enmienda número 1507.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 98 Dirección General de Salud Pública.

Programa 413.10 Salud pública.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Código línea S0401000.

Denominación línea: despliegue del IV plan de salud de la Comunitat Valenciana.

Importe: 40,00 miles de euros.

Alta.

Servicio 2 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 98 Dirección General de Salud Pública.

Programa 413.10 Salud.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Ficha FP7.

Nuevo código:

Denominación nueva línea: semanas salud en municipios Comunitat Valenciana Importe: 40,00 miles de euros.

Enmienda número 1516.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Código ER 120508 Reforma de otros centros de salud.

Importe baja: 300,00 miles de euros.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Código ER 120 Reforma centro de salud de atención primaria.

Crear un nuevo subproyecto: Código ER 120658 Ampliación CS Moncofa (Castellón).

Importe alta: 300,00 miles de euros.

Enmienda número 1519.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP2.

Aplicación económica 252 Conciertos con centros hospitalarios.

Importe baja: 500,00 miles de euros.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Código EC 120 Construcción de centros de salud de atención primaria.

Crear un nuevo subproyecto: Código EC 120210 CS Vinaròs II (Castellón).

Importe alta: 500,00 miles de euros.

Enmienda número 1521.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Código QR 150.

Importe: 300.00 miles de euros.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Centro gestor 91 Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Programa 412.22 Asistencia sanitaria.

Ficha FP6.

Código QR 150466.

Creación subproyecto.

Denominación subproyecto: Equipamiento reposición C. Hospital Comunitat Valenciana.

Coste total estimado: 44.000,00 miles de euros.

Subproyecto: Dotación mamógrafo para el Hospital Complementario de Segorbe (Castellón).

Importe: 300.00 miles de euros.

Enmienda número 1530.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código ER120.

Denominación del proyecto: Reforma centros salud atención primaria.

Hay que añadir un subproyecto nuevo:

Denominación del subproyecto: Reforma centro de salud de Montcada.

Importe: 150,00 miles de euros.

Disminución.

Programa 412.22.

Ficha FP2.

Aplicación económica 252 Conciertos con centros hospitalarios.

Se disminuyen 150,00 miles de euros.

Enmienda número 1531.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código EC120239 Centro de salud València-Malilla.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 100,00 miles de euros; debe decir: 200,00 miles de euros.

Disminución.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código EC120212 Construcción de otros centros de salud.

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Enmienda número 1532.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código EC120212 Construcción de otros centros de salud.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 500,00 miles de euros; debe decir: 400,00 miles de euros.

En Anualidad 2020.

Donde dice: 1.000,00 miles de euros; debe decir: 1.200,00 miles de euros.

Incremento.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

Código EC120239 Centro de Salud Valencia-Malilla.

Se incrementan 100,00 miles de euros.

Enmienda número 1533.

Programa 412.22.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir línea nueva.

34.1.5 Instar desde la Conselleria de Sanidad i Salut Universal al departamento de salud de Manises, gestionado por Sanitas, a crear un consultorio auxiliar en el barrio La Cebollera de Quart de Poblet.

Enmienda número 1534.

Programa 412.22.

Ficha FP6.

En Subproyectos:

Código ER120508 Reforma de otros centros de salud.

En Coste estimado total.

Donde dice: 2.700,00 miles de euros; debe decir: 2.850,00 miles de euros.

En Estimación anualidad 2018.

Donde dice: 700,00 miles de euros; debe decir: 850,00 miles de euros.

Código ER120666 Pla dignificación primaria departamento de La Ribera.

En Coste total estimado.

Donde dice: 300,00 miles de euros; debe decir: 450,00 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 300,00 miles de euros; debe decir: 150,00 miles de euros.

En Anualidad 2019.

Donde dice: 0,00 miles de euros; debe decir: 300,00 miles de euros.

Código ER140289 Reforma centros hospitalarios

En Coste total estimado.

Donde dice: 11.500,00 miles de euros; debe decir: 11.650,00 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 4.500,00 miles de euros; debe decir: 4.650,00 miles de euros.

Código ER140674 Hospital de la Ribera (Reforma).

En Coste total estimado.

Donde dice: 500,00 miles de euros; debe decir: 850,00 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 500,00 miles de euros; debe decir: 350,00 miles de euros.

En Anualidad 2019.

Donde dice: 0,00 miles de euros; debe decir: 500,00 miles de euros.

Código QR120177 Equipamiento reposición CS-CV.

En Coste total estimado.

Donde dice: 2.700,00 miles de euros; debe decir: 2.400,00 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 700,00 miles de euros; debe decir: 400,00 miles de euros.

Código QR120178 Plan dignificación primaria departamento La Ribera.

En Coste total estimado.

Donde dice: 300,00 miles de euros; debe decir: 900,00 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 300,00 miles de euros; debe decir: 600,00 miles de euros.

En Anualidad 2019.

Donde dice: 0,00 miles de euros; debe decir: 300,00 miles de euros.

Código QR150466 Equipamiento reposición C. hospit. CV.

En Coste total estimado.

Donde dice: 44.000,00 miles de euros; debe decir: 41.400,00 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 14.000,00 miles de euros; debe decir: 11.400,00 miles de euros.

Código QR150476 Hospital de La Ribera (equipamiento).

En Coste total estimado.

Donde dice: 2.000,00 miles de euros; debe decir: 4.600,00 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 2.000,00 miles de euros; debe decir: 4.600,00 miles de euros.

En Anualidad 2019.

Donde dice: 0,00 miles de euros; debe decir: 1.000,00 miles de euros.

En Total programa.

En Coste total estimado.

Donde dice: 257.056,65 miles de euros; debe decir: 259.156,65 miles de euros.

En Anualidad 2018.

Donde dice: 70.255,65 miles de euros; debe decir: 70.255,65 miles de euros.

En Anualidad 2019.

Donde dice: 101.732,00 miles de euros; debe decir: 103.832,00 miles de euros.

En Anualidad 2020.

Donde dice: 85.069,00 miles de euros; debe decir: 85.069,00 miles de euros.

Enmienda número 1535.

Programa 412.22.

Ficha FP7.

Código línea S0973000 Universitat Miguel Hernández d’Elx.

Hay que suprimir el código línea S0973000.

Enmienda número 1536.

Programa 412.22.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código línea nuevo Nuevo código línea.

Denominación línea: Universitat Miguel Hernández d’Elx.

Importe: 1.000,00 miles de euros.

Beneficiarios previstos: Universitat Miguel Hernández d’Elx.

Modo de concesión: Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Descripción y finalidad: Colaborar con la universidad para la utilización de las instituciones sanitarias en programas de investigación y docencia.

Publicar datos: Sí.

Aportación Generalitat no condicionada: 1.000,00 miles de euros.

Aportación externa/Origen/Importe/ Aportación cond. G: 0,00 miles de euros.

Enmienda número 1537.

Programa 412.22.

Ficha FP7 Código línea S2249000 Universitat de València-Estudi General.

Hay que suprimir el código línea S2249000.

Enmienda número 1538.

Programa 412.22.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código línea nuevo.

Denominación línea: Universitat de València-Estudi General.

Importe: 4.350,00 miles de euros.

Beneficiarios previstos: Universitat de València-Estudi General.

Modo de concesión: Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Descripción y finalidad: Colaborar con la universidad para la utilización de las instituciones sanitarias en programas de investigación y docencia.

Publicar datos: Sí.

Aportación Generalitat no condicionada: 4.350,00 miles de euros.

Aportación externa/Origen/ Importe/ Aportación cond. G: 0,00 miles de euros.

Enmienda número 1539.

Programa 412.22.

Ficha FP7.

Código línea S7499000 Ayudas a asociaciones de donantes de sangre de la Comunitat Valenciana para la promoción de la donación de sangre.

En descripción y finalidad.

Donde dice: Colaboración […] de sangre; debe decir: Ayudas a asociaciones de donantes de sangre de la Comunitat Valenciana para la promoción de la donación de sangre.

Enmienda número 1540.

Programa 412.22.

Ficha FP7.

Código línea C0417000 Construcción nuevo centro de esterilización.

Hay que suprimir el código línea C0417000.

Enmienda número 1541.

Programa 412.22.

Ficha FP7.

Código línea C0436000 Plan de inversiones del Consorcio Hospital General de València.

En importe.

Donde dice: 3.000,00 miles de euros; debe decir: 4.670,00 miles de euros.

Enmienda número 1542.

Programa 412.28.

Ficha FP7.

Código línea S0421000 Becas prácticas profesionales en salud mental.

En descripción y finalidad.

Donde dice: realización […] salud pública; debe decir: realización de prácticas profesionales en materia de salud mental en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad y Salud Universal.

Enmienda número 1543.

Programa 412.25.

Ficha FP7.

Código línea T0424000.

En denominación línea.

Donde dice: Ayudas a colectivos […] presupuestarios; debe decir: Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad.

En modo de concesión.

Donde dice: Concurrencia competitiva; debe decir: Decreto del Consell que desarrolla el artículo 168.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Enmienda número 1544.

Programa 412.25.

Ficha FP7.

Código línea T7496000 Ayudas al colectivo especialmente vulnerable con discapacidad.

En modo de concesión.

Debe decir: Decreto del Consell que desarrolla el artículo 168.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Enmienda número 1545.

Programa 412.25.

Ficha FP7.

Código línea T7484000 Ayudas a colectivos especialmente vulnerables por razones económicas o sociales.

En modo de concesión.

Debe decir: Decreto del Consell que desarrolla el artículo 168 c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Enmienda número 1546.

Programa 412.29.

Ficha FP7.

Código línea S2869000 En descripción y finalidad Donde dice: Realización […] Salut Pública; debe decir: (Becas prácticas profesionales-sistemas de información para la salud) (Realización de prácticas profesionales en el área de información de la salud de la Conselleria de Sanidad i Salut Universal i Salut Pública).

Enmienda número 1547.

Programa 411.60.

Ficha FP7.

Código línea S0427000 Pla Generació Talent Sanidad.

En descripción y finalidad.

Donde dice: Atraer […] de investigación; debe decir: Ayudas a la contratación de nuevos investigadores para el impulso de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

Enmienda número 1548.

Programa 411.60.

Ficha FP7.

Código línea S3225000.

En descripción y finalidad.

Donde dice: Financiación de los programas […] enfermedades crónicas; debe decir: Fomento de los programas de ayuda y autoayuda para las personas enfermas crónicas.

Enmienda número 1549.

Programa 411.60.

Ficha FP7.

Código línea S5846000.

En denominación línea.

Donde dice: Impulso […] salud pública; debe decir: Impulso y gobernanza de la investigación y la innovación en biomédica, servicios sanitarios y salud pública.

Enmienda número 1550.

Programa 413.10.

Ficha FP7.

Código línea S0405000.

En beneficiarios previstos.

Donde dice: Federació Valenciana de Municipis i Províncies; debe decir: Ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia del mosquito tigre o en aquellos que tengan mayor riesgo de ser colonizados por el mismo.

Donde dice: Modo de concesión: Concesión directa, art. 168 a); debe decir: Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Enmienda número 1552.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 64 Dirección General de Alta Inspección Sanitaria.

Programa 411.70 Inspección.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Se modifica la línea 1.2.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.2.4. Apoyo técnico y logístico a las auditorías establecidas por la moción 24/IX de las Corts Valencianes de cada departamento de salud en régimen de concesión, garantizando que se pueda dar cumplimiento a la misma en los términos y plazos que en ella se establecen.

Del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Enmienda número 1558.

Entidad 0016 Consorcio Hospitalario Provincial Castellón.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

6.1.2. Cumplir con la resolución aprobada por unanimidad en la Comisión de Sanidad en relación a elaborar un plan de accesibilidad en el Consorcio Hospital Provincial Castellón.

De la sección 11. Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Enmienda número 1564.

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

Código: S7537000.

Denominación: Avalem Comerç.

Donde dice: Descripción y finalidad: Contribuir al emprendimiento comercial y a la mejora de la competitividad de la pyme comercial a través de la incorporación de la innovación al modelo comercial, mejorando infraestructuras, instalaciones y sistemas de gestión y producción de servicios; debe decir: Descripción y finalidad: Contribuir a el emprendimiento comercial y a la mejora de la competitividad de la pyme comercial a través de la incorporación de la innovación al modelo comercial, mejorando infraestructuras, instalaciones y sistemas de gestión y producción de servicios y ayudas para el desarrollo y la promoción de una plataforma de comercio en línea para el pequeño y medio comercio de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1565.

Hay que añadir una nueva línea nominativa a: Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código: xxxxxx.

Capítulo IV.

Descripción y finalidad: Financiación del funcionamiento de las entidades representativas del cooperativismo de la Comunidad Valenciana.

Denominación: Apoyo a la estructura representativa de las federaciones de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: Federaciones de cooperativas constituidas al amparo de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana (detalle según anexo).

Manera de concesión: Concesión directa, artículo 168 a Aportación Generalitat no condicionada: 500,00 miles de euros.

ANEXO

Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (Fevecta).

200,00

Federación de Cooperativas de Viviendas de la Comunitat Valenciana.

25,00

Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana.

200,00

Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

25,00

Federación de Cooperativas Eléctricas de la Comunitat Valenciana.

25,00

Federación de Cooperativas de Servicios y Transportes de la Comunitat Valenciana.

25,00

Baja.

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código: 58081000.

Denominación: Ayudas a la constitución de nuevas empresas de economía social.

Se disminuyen: 50,00 miles de euros.

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código: S5266000.

Denominación: Programa de apoyo a la economía social.

Se disminuyen: 241,00 miles de euros.

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código: S7852000.

Denominación: Actuaciones de estudio, promoción y fomento del cooperativismo de viviendas.

Se disminuyen: 9,00 miles de euros.

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código: S0364000.

Denominación: Subvención Fevecta.

Se disminuyen: 200,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 54 a la enmienda 1566.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

05 Dirección General de Comercio y Consumo.

761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP7.

Línea S6914000 Asociación Confederación de Empresarios del Comercio Valenciano, CECOVAL.

Importe: 100,00 miles de euros.

Alta: 50,00 miles de euros.

Total: 150,00 miles de euros.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

05 Dirección General de Comercio y Consumo.

443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y servicios.

Capítulo IV.

FP7.

Línea S0126000.

Apoyo a federaciones y asociaciones de consumidores, empresarios y profesionales y corporaciones de derecho público.

Importe: 600,00 miles de euros.

Baja: -50,00 miles de euros.

Total: 550,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 55 a las enmiendas 1567 y 1703.

Alta.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20.

Capítulo: 7.

Línea: S8021000 Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Apoyo por objetivos.

Importe: 15.000.000,00.

Alta: 2.000.000,00.

Total: 17.000.000,00.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S8021000 Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

Apoyo por objetivos.

AICE

1.252.456,00

AIDIMME

2.114.291,00

AIJU

1.294.567,00

AIMPLAS

1.334.501,00

AINIA

2.433.032,00

AITEX

1.453.575,00

IBV

1.425.984,00

INESCOP

1.410.737,00

ITE

806.654,00

ITENE

1.906.637,00

ITI

1.567.566,00.

Total

17.000.000,00.

Bajas:

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0349000 Apoyo a proyectos de inversión de empresas sociales.

Importe: 2.400.000,00.

Baja –900.000,00.

Total: 1.500.000,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S6722000 Investigación, desarrollo e innovación empresarial.

Importe: 19.752.490,00.

Baja –500.000,00.

Total: 19.252.490,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0381000 Industrialización comarcas El Camp de Morvedre y El Camp del Turia.

Importe: 3.670.000,00.

Baja –94.930,00.

Total: 3.575.070,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0384000 Industrialización comarcas La Ribera Alta i La Ribera Baixa.

Importe: 2.745.000,00.

Baja –71.000,00.

Total: 2.674.000,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0368000 Industrialización comarcas L’Horta (Sud, Nord, Oest i València).

Importe: 4.473.630,00.

Baja –115.730,00.

Total: 4.357.900,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0369000 Industrialización comarcas Los Serranos, El Racó d’Ademús, La Costera, La Foia de Bunyol, Utiel-Requena, La Canal de Navarrés, la Vall de Cofrents-Aiora, L’Alcalatén, El Alto Mijares y El Alto Palancia.

Importe: 2.345.000,00.

Baja –60.600,00.

Total: 2.284.400,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0367000 Industrialización comarcas El Baix Vinalopó y L’Alacantí.

Importe: 2.745.000,00.

Baja –71.000,00.

Total: 2.674.000,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0370000 Industrialización comarcas L’Alt Vinalopó, El Vinalopó Mitjà, La Marina Alta i La Marina Baixa.

Importe: 2.745.000,00.

Baja –71.000,00.

Total: 2.674.000,00.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Programa: 722.20 Política industrial.

Capítulo: 7.

Línea: S0385000 Industrialización comarcas La Plana Alta i La Plana Baixa.

Importe: 4.473.640,00.

Baja –115.740,00.

Total: 4.357.900,00.

Enmienda de aproximación 56 a la enmienda 1568.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código S0377000.

Denominación: Promoción y desarrollo del cooperativismo (plan bienal).

Se aumentan 100,00 miles de euros.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha FP7.

Código X0346000.

Beneficiario previsto IVACE.

Denominación: Apoyo a proyectos de inversión de empresas sociales.

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo 0027 IVACE.

FP7.

Código: S034900 Apoyo a proyectos de inversión de empresas sociales.

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Enmienda número 1569.

Alta.

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código: S7370000.

Denominación: Subvención Confederación de Cooperativas.

Se aumentan: 50,00 miles de euros.

Baja:

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa: 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha FP7.

Código: S8083000.

Denominación: Promoción de la economía sostenible.

Se disminuyen: 50,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 57 a la enmienda 1570.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP7.

Código línea S5429000.

Denominación: CIRIEC-España.

Se aumentan 154,00 miles de euros.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha FP7.

Código línea S8083000.

Denominación: Promoción de la economía sostenible.

Se disminuyen 154,00 miles de euros.

Enmienda número 1571.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Alta.

Programa 722.20.

Ficha FP7.

Capítulo IV.

Forma de concesión: Directa art. 168.a).

Nueva línea:

Denominación línea: Cátedra de innovación cerámica Ciutat de Vila-real.

Beneficiarios previstos: Universitat Jaume I.

Descripción y finalidad: Contribuir a la financiación de la cátedra de innovación cerámica Ciutat de Vila-real, desarrollada mediante un convenio entre el Ayuntamiento de Vila-real y la Universitat Jaume I de Castellón para la realización de actividades relacionadas con la docencia, la investigación, la difusión del conocimiento y la promoción de la cultura sobre el sector.

Se dota de 15,00 miles de euros.

Baja.

Programa 443.10 Protección consumidores y calidad de bienes y servicios.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Se disminuyen 15,00 miles de euros.

Enmienda número 1572.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 731.10 Energía.

FP4.

Hay que añadir:

2.1.X. Apoyo a la cogeneración y otros sistemas sostenibles de generación de energía en determinados sectores productivos, especialmente en el sector cerámico.

Enmienda número 1573.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 722.20 Política industrial.

FP4.

Hay que añadir:

Dentro del punto 1:

Competencia desleal en los sectores tradicionales de la Comunitat Valenciana.

Objetivo básico.

1.X. Colaboración, con el resto de administraciones públicas competentes, en el control de las falsificaciones en determinados sectores y la lucha contra la competencia desleal que se produce. Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.X.X. Colaboración, con el resto de administraciones públicas competentes, en la realización de campañas informativas realizadas para luchar contra la competencia desleal.

1.X.X. Continuar colaborando, con el resto de administraciones públicas competentes, en las campañas de inspección, seguimiento y control para luchar contra la competencia desleal y las falsificaciones en los sectores tradicionales de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1576.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

Capítulo VII.

Alta.

Nueva línea: XXX Modernización comercio minorista.

Beneficiarios previstos: Empresas.

Descripción y finalidad: Apoyo a la modernización del comercio minorista en el ámbito rural, estimulando la consolidación empresarial y promoviendo la innovación en la gestión. Dar apoyo a iniciativas empresariales en las zonas rurales.

Concurrencia competitiva.

Importe: 150,00 miles de euros.

Baja.

Programa 721.10 Dirección y servicios generales.

FP2.

Aplicación económica 222 Comunicaciones.

Se disminuyen 100,00 miles de euros..

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP2.

Aplicación económica 231 Locomoción.

Se disminuyen 50,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 58 a la enmienda 1577.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico:

6.X. Modernización del comercio minorista en el ámbito rural.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

6.X.X. Elaborar un plan de apoyo y modernización del comercio minorista en el ámbito rural, en colaboración con las diputaciones provinciales.

6.X.X. Estimular la consolidación empresarial comercial y promover la innovación en la gestión, así como apoyar las iniciativas empresariales comerciales en el ámbito rural.

Enmienda de aproximación 59 a la enmienda 1578.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP4.

Se debe añadir:

Objetivo básico:

1.X. Mejorar la formación de las personas que trabajan en el sector comercial, especialmente en el entorno rural.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

1.X.X. Apoyar acciones formativas para las personas del sector comercial, especialmente en el entorno rural, con el objetivo de que adquieran los conocimientos necesarios para acceder al comercio en línea.

Enmienda de aproximación 60 a la enmienda 1579.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP4.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa:

X. Escasa profesionalización de la venta no sedentaria.

Objetivo básico:

X. Fomentar la formación del empresariado de la venta no sedentaria.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

X. Apoyar planes de formación para las personas empresarias de la venta no sedentaria, que les permita adquirir mayores conocimientos y poder mejorar la gestión de sus negocios.

X. Apoyar la modernización de instalaciones que permitan cumplir con los requisitos legales para la venta no sedentaria.

Enmienda número 1580.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

Capítulo VII.

Alta.

Nueva línea: XXX Profesionalización venta no sedentaria.

Beneficiarios previstos: Micropymes que ejerzan la venta no sedentaria (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

Descripción y finalidad: Profesionalización del sector de venta no sedentaria y modernización de instalaciones que permitan cumplir con los requisitos legales para la venta no sedentaria.

Concurrencia competitiva.

Importe: 100,00 miles de euros.

Baja.

Programa 721.10 Dirección y servicios generales.

FP2.

Aplicación económica 222 Comunicaciones.

Se disminuyen 100,00 miles de euros.

Enmienda número 1581.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

2. X. Lograr un modelo asociativo profesional que preste servicios que incrementen el valor añadido a las asociaciones.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

2.X.X. Impulsar la formación conjunta de los técnicos del comercio de las entidades locales y asociaciones de comercio.

Enmienda número 1582.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP4.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa.

X. Insuficiente desarrollo de las micropymes en el comercio en línea.

Objetivo básico.

X.X. Promover el acceso del pequeño comercio a las plataformas digitales, así como la correspondiente modernización tecnológica.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

X.X.X. Apoyar la iniciación al comercio en línea, eliminando las barreras existentes para su desarrollo en el tejido empresarial valenciano.

Enmienda de aproximación 61 a la enmienda 1584.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 722.20 Política industrial.

FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.1.4. Desarrollo prioritario de Parc Sagunt II, en colaboración con el resto de administraciones competentes, como polo logístico fundamental para el desarrollo industrial de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1585.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

FP4.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa.

X.X. Necesidad de mejorar la promoción de los certámenes a nivel nacional e internacional de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

Objetivo básico.

X.X. Promoción de los certámenes que llevan a cabo las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

X.X.X. Promoción y apoyo de las acciones y los certámenes feriales organizados por la Institución Ferial Alicantina.

X.X.X. Promoción y apoyo de las acciones y los certámenes feriales organizados por Feria Valencia.

Enmienda número 1587.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Ficha FP7.

Capítulo IV.

Alta.

Nueva línea: Certamen internacional de panadería artesana de València.

Beneficiarios previstos: Gremio de panaderos y pasteleros de València.

Descripción y finalidad: Colaborar en la celebración del II Certamen Internacional de Panadería Artesana de València.

Concesión directa.

Importe: 10,00 miles de euros.

Baja.

Programa 721.10 Dirección y servicios generales.

Aplicación económica 227.

Se disminuyen 10,00 miles de euros.

Enmienda número 1601.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Ficha FP4.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

En problemática sobre la que se actúa, hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

10. Falta de promoción al pequeño comercio artesano y al pequeño comercio de barrio.

Enmienda número 1603.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Ficha FP4.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

En objetivo básico, hay que añadir un nuevo objetivo con el siguiente texto:

Acercar el pequeño comercio al uso de las nuevas tecnologías, con ayuda y cursos de enseñanza.

Enmienda número 1612.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Ficha FP4.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Aportación anual, comprometida por la Conselleria de Economía en la escritura de constitución de la fundación del Museo de Burriana.

Enmienda número 1614.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Ficha FP4.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Potenciar los sistemas de financiación a los proyectos empresariales potenciando a las PYMES artesanales de nuestra comunidad.

Enmienda número 1618.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Ficha FP4.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Gestión y difusión de nuevas tecnologías y conocimiento de las herramientas de competitividad para el comercio.

Enmienda número 1626.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 01 Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 615.10 Planificación y previsión económica.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

8.1.1. Facilitar la financiación a través del IVF, de autónomos, microempresas y pymes que aborden procesos de crecimiento, expansión, modernización o internacionalización y que aporten su plan de negocio, justificando su viabilidad.

Enmienda número 1630.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 01 Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 322.55 Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social.

Ficha FP4.

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores, hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

8.1.1. Apoyo a la consolidación de empresas de nueva creación.

Enmienda número 1633.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 731.10 Energía.

Ficha FP4.

En problemática sobre la que se actúa, hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

El actual bloqueo de los proyectos de instalación de parques eólicos en las diferentes zonas del Plan eólico pendientes de desarrollar ha impedido que la Comunitat Valenciana haya podido optar a las subastas convocadas por el sistema eléctrico nacional en el ejercicio 2017. De los 8.0347 MW adjudicados, a la Comunitat Valenciana no se le ha adjudicado ni un solo MW. Es necesario desbloquear los proyectos que resulten viables para poder optar a posibles nuevas subastas y, con ello, poder incrementar en nuestro territorio la producción de energía renovable.

Enmienda número 1634.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 731.10 Energía.

Ficha FP4.

En problemática sobre la que se actúa, hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

El actual bloqueo de los proyectos de instalación de parques de energía fotovoltaica ha impedido que la Comunitat Valenciana apenas haya podido optar a las subastas convocadas por el sistema eléctrico nacional en el ejercicio 2017, pues de los 8.037 MW adjudicados en total solo se ha adjudicado a la Comunitat Valenciana un parque fotovoltaico de 3,9 MW. Es necesario desbloquear los proyectos que resulten viables para poder optar a posibles nuevas subastas y, con ello, poder incrementar en nuestro territorio la producción de energía renovable solar fotovoltaica.

Enmienda número 1641.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria y Energía.

Programa 722.20 Política industrial.

Ficha FP4.

En problemática sobre la que se actúa, hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

Necesidad de incorporar nuevos parques para la innovación en comarcas que carecen de ellos y disponen de espacios reconvertibles.

Enmienda número 1647.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 322.54 Inserción laboral.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir un punto 2.1.5:

Creación de las 120 plazas de naturaleza funcionarial adscritas a la escala A2-01-01 de orientación laboral para el empleo que ocuparán los orientadores POLP 2008 sin solución de continuidad en calidad de funcionarios interinos y que quedarán incorporadas en las sucesivas OPE.

Enmienda número 1667.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Programa 322.52 Formación y cualificación profesional.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir un punto 1.4: Garantizar la máxima calidad de las acciones formativas.

Enmienda número 1669.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 01 Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef).

Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea X4438 Financiación operaciones de capital del Servef.

Importe: 3.063.200,00.

Baja: –90.200,00.

Total: 2.973.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 01 Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef).

Programa 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea X4437 Financiación operaciones corrientes del Servef.

Importe: 137.536.120,00.

Alta: 90.200,00.

Total: 137.626.320,00.

(*) La baja y el alta señaladas afectarán únicamente a los fondos GV no condicionados, quedando en la línea X4437 de la siguiente manera:

Línea X4437.

Importe ap. GVA no condicionada: 70.683.520,00.

Alta: 90.200,00.

Total: 70.773.720,00.

Total altas 90.200,00.

Total bajas –90.200,00.

Total 0,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y calificación profesional.

Capítulo II.

Importe: 8.547.900,00.

Baja –1.895.000,00.

Total: 6.652.900,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa 32253 Planes especiales apoyo a la ocupación sectores productivos.

Capítulo II.

Importe: 750.400,00.

Baja –67.000,00.

Total: 683.400,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa 32254 Inserción laboral.

Capítulo II.

Importe: 10.122.000,00.

Baja –70.000,00.

Total: 10.052.000,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa 32259 Administración y coordinación general.

Capítulo III.

Importe: 160.000,00.

Baja –58.420,00.

Total: 101.580,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa 32259 Administración y coordinación general.

Capítulo VI.

Proyecto ER270 Reforma edificios administrativos.

Subproyecto ER27000 Reforma edificios administrativos.

Importe: 600.000,00.

Baja –90.200,00.

Total: 509.800,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa 32251 Fomento de empleo.

Capítulo I.

Importe: 4.047.440,00.

Alta 105.230,00.

Total: 4.152.670,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa 32252 Formación y calificación profesional.

Capítulo I.

Importe: 19.972.780,00.

Alta 623.630,00.

Total: 20.596.410,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa 32254 inserción laboral.

Capítulo I.

Importe: 37.086.740,00.

Alta 1.128.650,00.

Total: 38.215.390,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor: Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa 32259 administración y coordinación general.

Capítulo I.

Importe: 7.146.730,00.

Alta 323.110,00.

Total: 7.469.840,00.

Total altas 2.180.620,00.

Total bajas –2.180.620,00.

Total 0,00.

Enmienda de aproximación 62 a la enmienda 1670.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor Dirección General de Industria y Energía.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea X0133 Financiación operaciones corrientes IVACE.

Importe 6.174.440,00.

Baja –1.500.000,00.

Total 4.674.440,00.

La minoración es en aportación Generalitat no condicionada.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea X0137 Financiación operaciones capital IVACE.

Importe 84.387.900,00.

Alta 1.500.000,00.

Total 85.887.900,00.

El incremento es en aportación Generalitat no condicionada.

Alta.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Código ingreso 73000 de la Conselleria a la que está adscrito.

FP3.

Importe 59.820.650,00.

Alta 1.500.000,00.

Total 61.320.650,00.

Baja.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Código ingreso 43000 de la Conselleria a la que está adscrito.

FP3.

Importe 12.210.580,00.

Baja –1.500.000,00.

Total 10.710.580,00.

Baja.

Sección 11.

Centro gestor 00027 IVACE.

Capítulo 2 (Aplicación económica 210).

Línea.

Importe 7.310.990,00.

Baja –1.500.000,00.

Total 5.810.990,00.

Baja.

Sección 11.

Capítulo 7.

Línea S6722 Investigación, desarrollo e innovación empresarial.

Importe 19.752.490,00.

Baja –210.000,00.

Total 19.342.490,00.

Alta.

Sección 11.

Centro gestor 00027 IVACE.

Capítulo 7.

Nueva línea SXXXXXXX Ayudas para la finalización de polígonos industriales.

Descripción: Potenciar la industrialización de la Comunitat Valenciana mediante el apoyo a la finalización de polígonos industriales cuyas obras se encuentran recepcionadas por los ayuntamientos, así como la finalización de obras de urbanización de polígonos industriales.

Beneficiarios: Ayuntamientos.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Normativa: Orden de ayudas.

Publicar datos: Sí.

Importe 0,00.

Alta 1.000.000,00.

Total 1.000.000,00.

Alta.

Sección 11.

Centro gestor 00027 IVACE.

Capítulo 6.

Línea: Nuevo proyecto: Obras ampliación suelo industrial Tibi.

Importe 0,00.

Alta 710.000,00.

Total 710.000,00.

Total altas 1.710.000,00.

Total bajas –1.710.000,00.

Total 0,00.

Enmienda de aproximación 63 a la enmienda 1671.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 01 Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

Programa 615.10 Planificación y previsión económica.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea X0346000.

Denominación línea: Soporte a proyectos de inversión de empresas sociales.

Importe: 2.400.000,00.

Baja: –400.000,00.

Total: 2.000.000,00.

Al afectar a una línea de transferencia al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, esta baja lleva aparejada necesariamente la siguiente baja en el presupuesto de dicha entidad.

Baja.

Sección 11.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo 7.

Línea S0349000.

Importe: 2.400.000,00.

Baja: –400.000,00.

Total: 2.000.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Empleo.

Centro gestor 02 Dirección General de Trabajo y Bienestar Social.

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea X5450000.

Denominación línea: Financiación operaciones corrientes del Invassat.

Importe: 10.660.070,00.

Alta: 400.000,00.

Total: 11.060.070,00.

Esta alta lleva aparejada para su implementación la siguiente alta en el presupuesto del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Alta

Sección 11.

Entidad 00059 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo 2.

Importe: 368.210,00.

Alta: 400.000,00.

Total: 768.210,00.

La anterior alta en el presupuesto del Invassat requiere que se detalle a nivel de concepto económico la incorporación de créditos al capítulo 2 de la entidad.

En el anexo FP2 Desagregación por capítulos de gasto de la entidad 059 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se han de modificar los importes de los conceptos indicados a continuación:

212 Edificios y otras construcciones.

Donde dice: 5,00; debe decir: 20,00.

213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Donde dice: 4,43; debe decir: 24,43.

215 Mobiliario y enseres.

Donde dice: 2,17; debe decir: 20,21.

220 Material de oficina Donde dice: 33,27; debe decir: 80,27.

221 Suministros.

Donde dice: 43,00; debe decir: 140,00.

225 Tributos.

Donde dice: 8,00; debe decir: 32,00.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Donde dice: 116,01; debe decir: 294,97.

Total altas: 400.000,00.

Total bajas: –400.000,00.

Total: 0,00.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00059 Invassat.

FP3.

Código ingreso 43000 de la Conselleria a la que está adscrito.

Importe: 10.660.070,00.

Alta: 400.000,00.

Total: 11.060.070,00.

Sección 11. Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00027 IVACE.

FP3.

Código ingreso 73000 de la Conselleria a la que está adscrito.

Importe: 59.820.650,00.

Baja: –400.000,00.

Total: 59.420.650,00.

Enmienda número 1672.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 721.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe: 2.050.000,00.

Baja: –60.000,00.

Total: 1.990.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 721.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Línea ER270210 Reforma edificios administrativos CV.

Importe: 20.000,00.

Alta: 60.000,00.

Total: 80.000,00.

Total altas 60.000,00.

Total bajas –60.000,00.

Total 0,00.

Enmienda número 1673.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 03 Dirección General de Industria y Energía.

Programa 722.20 Política industrial.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Línea S0360000 1.ª fase implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV).

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los de calzado, cerámica, metálico-mecánico, textil, juguetero, mármol, madera, mueble, iluminación, químico, automoción y plástico; debe decir: Descripción y finalidad: Ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera, mueble, iluminación, químico, automoción y plástico.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas de los sectores de calzado, cerámica, metálico-mecánico, textil, juguetero, mármol, madera, mueble, iluminación, químico, automoción y plástico; debe decir: Beneficiarios previstos: Asociaciones y empresas de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera, mueble, iluminación, químico, automoción y plástico.

Enmienda número 1674.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S4627 Convenio Covaco.

Importe: 200.000,00.

Baja: −200.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Capítulo 4 Transferencias corrientes Línea S6914000 Convenio Cecoval.

Importe: 100.000,00.

Baja: −100.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y Promoción Comercial.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S8036000 Convenio Unió Gremial Federació de Gremis i Associacions del Comerç Valencià.

Importe: 100.000,00.

Baja: −100.000,00.

Total: 0,00.

Baja.

Sección 11.

Servicio 02.

Centro gestor 05.

Programa 44310: Protección consumidores y calidad de bienes y servicios.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0126 Apoyo a federaciones y asociaciones de consumidores, empresarios y/o profesionales y corporaciones de derecho público.

Importe: 600.000,00.

Baja: −30.000,00.

Total: 570.000,00.

Baja.

Sección 11.

Servicio 02.

Centro gestor 05.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S7538 Gestión y difusión del conocimiento.

Importe: 200.000,00.

Baja: −30.000,00.

Total: 170.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Nueva línea S0000 Convenios confederaciones y federaciones de asociaciones del comercio.

Debe decir: Denominación línea: Convenios confederaciones y federaciones de asociaciones del comercio Beneficiarios previstos: confederaciones y federaciones de asociaciones del comercio valenciano (según anexo).

Descripción y finalidad: actuaciones de representación y promoción del pequeño comercio de la Comunitat Valenciana. Se podrá delegar la ejecución de las actuaciones en las organizaciones integradas en las entidades beneficiarias.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

Confederación de comerciantes y autónomos de la Comunitat Valenciana (Covaco) 230.000,00.

Asociación Confederación de Empresarios del Comercio Valenciano (Cecoval) 115.000,00.

Unión Gremial Federación de Gremios y Asociaciones del Comercio Valenciano 115.000,00.

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.b).

Hay que publicar datos: Sí.

Importe: 0,00.

Alta: 460.000,00.

Total: 460.000,00.

Total altas: 460000,00.

Total bajas: −460000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1675.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S5799000.

Denominación línea: Acciones de mejora de la calidad en el comercio, emprendimiento y continuidad empresarial.

Importe: 685.000,00.

Baja: 60.000,00.

Total: 625.000,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio.

Centro gestor 05 Dirección General de Comercio y Consumo.

Programa 761.10 Ordenación y promoción comercial.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Nueva línea.

Denominación línea: II Certamen Internacional de Panadería Artesana y XLVII Concurso Internacional de Jóvenes Promesas de la Panadería y la Pastelería.

Descripción y finalidad: organización del II Certamen Internacional de Panadería Artesana y del XLVII.

Concurso Internacional de Jóvenes Promesas de la Panadería y la Pastelería, en València, en abril de 2018. Beneficiarios previstos: Gremio de Horneros y Pasteleros de València.

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.ɑ).

Hay que publicar datos: Sí.

Importe: 0,00 Alta: 60.000,00.

Total: 60.000,00.

Total altas: 60.000,00.

Total bajas: −60.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1676.

Baja.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 72110 Dirección y servicios generales.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Línea/proyecto QR270 Equipamiento y reposición edificios administrativos.

Subproyecto QR270010 Equipamiento y reposición edificios administrativos.

Importe: 159.830,00.

Baja: 50.000,00.

Total: 209.830,00.

Alta.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 72110 Dirección y servicios generales.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Línea/proyecto QN270 Equipamiento nuevos edificios administrativos.

Subproyecto (*) QN270001 Equipamiento y puesta en marcha edificios administrativos.

(*) La modificación planteada implica la creación de un nuevo proyecto de inversión (QN270) en el anexo de inversiones reales del programa 721.10.

Importe: 0,00.

Alta: 50.000,00.

Total: 50.000,00.

Total altas: 50.000,00.

Total bajas: 50.000,00.

Total: 0,00.

Del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Enmienda número 1679.

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha FP4.

Donde dice:

Hay que modificar un objetivo básico. Objetivo básico: 5.1. Mejora de la intensidad energética final medida como la cantidad de energía consumida para producir una unidad de PIB. Favorecer la introducción de tecnologías energéticamente más eficientes en las empresas, los ciudadanos, la administración pública. Fomentar la movilidad sostenible, el desarrollo del vehículo eléctrico y la infraestructura de recarga asociada Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha FP4,

Debe decir:

Objetivo básico: 5.1. Mejora de la intensidad energética final medida como la cantidad de energía consumida para producir una unidad de PIB. Favorecer la introducción de tecnologías energéticamente más eficientes en las empresas, las personas trabajadoras autónomas que prestan servicios públicos del taxi, los ciudadanos y la administración pública. Fomentar la movilidad sostenible, el desarrollo del vehículo eléctrico y la infraestructura de recarga asociada.

Enmienda número 1680.

Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha FP7.

Código: S6849000.

Denominación: Ahorro y eficiencia energética.

Donde dice: Beneficiaria: Empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro. Descripción finalidad: Fomento de proyectos de ahorro y eficiencia energética en todos los sectores económicos de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de reducir el consumo energético, mejorar la competitividad de las empresas y reducir el impacto medioambiental; debe decir: Sección: 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo Entidad: 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Ficha FP7.

Código: S6849000.

Denominación: Ahorro y eficiencia energética.

Beneficiaria: Empresas, personas trabajadoras autónomas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro.

Descripción y finalidad: Fomento de proyectos de ahorro y eficiencia energética en todos los sectores económicos de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de reducir el consumo energético, mejorar la competitividad de las empresas y las personas trabajadoras autónomas y reducir el impacto medioambiental.

Enmienda número 1682.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

FP4.

Donde dice: 5.1.4. Impulso al desarrollo del vehículo eléctrico y al despliegue de la infraestructura de recarga; debe decir: 5.1.4. Impulsar el desarrollo del vehículo eléctrico y fomentar y apoyar, mediante ayudas o incentivos, la instalación de una red de puntos de recarga vinculada en espacios privados. 5.1.5. Impulsar la puesta en marcha de puntos de recarga rápida y semirrápida en la vía pública en municipios de áreas metropolitanas y de más de 30.000 habitantes, tanto en ejes viarios de alta movilidad entre entornos urbanos como dentro de los municipios.

Enmienda número 1683.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

FP4.

Hay que añadir:

5.1.X. Establecer convenios de colaboración para la instalación de puntos de recarga en garajes de concesiones municipales de concesiones municipales existentes y en las nuevas concesiones.

Enmienda número 1684.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

FP4.

Hay que añadir:

5.1.X. Dotar de la infraestructura de recarga eléctrica a los edificios y los equipamientos de la Generalitat Valenciana y de las entidades del sector público instrumental que disponen de aparcamiento.

Enmienda número 1686.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

FP4.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa.

Falta de desarrollo e inversión en I+D+I de sectores que disponen de las capacidades para ser muy competitivos.

Objetivo básico.

Dotar a las empresas del sector agroalimentario, en colaboración con la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), los recursos necesarios para el desarrollo e inversión en I+D+I para proyectos innovadores.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Apoyo a los proyectos de I+D+I para empresas del sector agroalimentario.

Enmienda número 1690.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00027 Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

FP4.

Hay que añadir:

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.1.X. Agilizar y promover el desarrollo de nuevos proyectos de parques eólicos en la Comunitat Valenciana, así como facilitar el acceso de nuevos operadores que desarrollen este tipo de energía con el objetivo de aprovechar el gran potencial existente en este aspecto e impulsar decididamente su desarrollo a lo largo del territorio valenciano.

Enmienda número 1697.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00027 Ivace.

Ficha FP4.

En problemática sobre la que se actúa, hay que añadir un punto 5 bis con el siguiente texto:

5 bis. Necesidad de desbloquear los proyectos en tramitación de las zonas del Plan eólico, al objeto de que la Comunitat Valenciana pueda optar a futuras subastas de energías renovables del sistema eléctrico nacional.

Enmienda número 1702.

Sección: 11.

Centro gestor: 00027 IVACE.

Capítulo: 4.

Línea S8031000 Qualicer.

Donde dice: Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de la Comunitat Valenciana; debe decir: Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón.

Del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Enmienda número 1709.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.51 Fomento del empleo FP4 Hay que añadir: 4.2. Apoyo a iniciativas empresariales que promuevan la creación de empleo y conlleven un incremento de la dimensión empresarial.

Enmienda número 1710.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y cualificación profesional.

FP4.

Hay que añadir:

1.1.4. Revisión continuada de la oferta formativa, basándose en los nichos de empleo del tejido empresarial valenciano y en la empleabilidad de los alumnos tras la realización de la formación.

Enmienda número 1711.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y cualificación profesional.

FP4.

Donde dice: 1.3. Facilitar la asistencia de los alumnos a las acciones formativas; debe decir: 1.3. Facilitar y promover la asistencia de los alumnos a las acciones formativas.

Enmienda número 1712.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y cualificación profesional.

FP4.

Hay que añadir:

3.1.X. Acciones de colaboración público-privada dirigidas a mejorar la cualificación profesional y la inserción laboral de las personas desempleadas.

Enmienda número 1713.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.52 Formación y cualificación profesional.

FP4.

Hay que añadir:

3.1.X. Desarrollar programas de empleo y formación para desempleados de larga duración.

Enmienda número 1720.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Entidad 00031 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Programa 322.51 Fomento de empleo.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

X. Dificultad de los autónomos y autónomas para el mantenimiento del empleo.

Objetivo básico.

X.1. Cumplimiento de la Resolución 184/IX, sobre la mejora de las condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas trabajadoras autónomas.

X.2. Fomentar medidas que mejoren la situación de las personas trabajadoras autónomas y fomenten su consolidación.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

X.1.1. Dar cumplimiento de las medidas implementadas, en relación al colectivo de autónomos, en la mesa de trabajo de las Corts Valencianes sobre trabajo autónomo.

X.2.1. Dar cumplimiento de las nuevas medidas que se vayan implementando en relación al colectivo de autónomos en la mesa de trabajo de las Corts Valencianes sobre trabajo autónomo.

Enmienda número 1732.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa 32259 Administración y coordinación general.

Capítulo VI.

Donde dice: Código EA270 56,00 Denominación del proyecto: Adquisición edificios administrativos Código EA270000 56,00 Denominación del subproyecto: Adquisición edificios administrativos; debe decir: Código AT270 56,00 Denominación del proyecto: Asistencias técnicas Código AT270000 56,00 Denominación del subproyecto: Asistencias técnicas.

Enmienda número 1733.

Sección: 11.

Servicio: 31 Servef.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa: 322.51.

Capítulo: 4.

Línea S2240000.

Donde dice: Ayudas a centros especiales de empleo, empleo con apoyo, ayudas a entidades empleadoras para la contratación de trabajadores con diversidad funcional y en situación o riesgo de exclusión social, ayudas al mantenimiento o inserción laboral de personas con diversidad funcional; debe decir: Ayudas a centros especiales de empleo, empleo con apoyo, ayudas a entidades empleadoras para la contratación de trabajadores con diversidad funcional y en situación o riesgo de exclusión social, ayudas al mantenimiento o inserción laboral de personas con diversidad funcional. Ayudas a empresas de inserción, otras entidades promotoras y a ISFL para la inserción sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.

Enmienda número 1734.

Sección: 11.

Servicio: 31 Servef.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa: 322.51.

Capítulo: 4.

Línea S7979000.

Donde dice: Ayudas a empleadores por medidas que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores, entre otra el incremento de la jornada de trabajo de los contratos de jornada parcial. Además ayudas a empleadores por la contratación de desempleados, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos; debe decir: Ayudas a empleadores para la contratación y para medidas que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores, entre otra el incremento de la jornada de trabajo de los contratos de jornada parcial. Además ayudas a empleadores por la contratación de desempleados, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Enmienda número 1735.

Sección 11 Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Servicio 31 Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Centro gestor Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa 32254 Inserción laboral.

Capítulo IV.

Línea S7991000 Ayudas a la orientación e intermediación laboral.

Donde dice: Beneficiarios previstos: entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana y otras entidades dependientes o vinculadas a estas, que ejerzan competencias en materia de empleo. Universidades públicas de la Comunitat Valenciana; debe decir: Beneficiarios previstos: entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana y otras entidades dependientes o vinculadas a estas, que ejerzan competencias en materia de empleo. Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y otras entidades dependientes de estas que ejerzan competencias en materia de empleo. Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con experiencia en intermediación laboral.

Enmienda número 1736.

Sección: 11 Servicio: 31.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa: 322.51.

FP4.

Nueva línea de actuación 1.1.3 Apoyar la contratación de personas desempleadas por parte de mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción antes de coger la baja maternal, con el objetivo de dar a la persona contratada la formación oportuna para que pueda realizar la sustitución en condiciones adecuadas.

Enmienda número 1737.

Sección: 11.

Servicio: 31.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa: 322.51.

FP4.

Donde dice: 3.1.3 Apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción y apoyar a empresas ordinarias que contraten a personas desempleadas procedentes de empresas de inserción; debe decir: 3.1.3 Apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción, de sus promotoras y las ISFL, así como apoyar a empresas ordinarias que contraten a personas desempleadas procedentes de empresas de inserción.

Enmienda número 1738.

Sección: 11.

Servicio: 31.

Centro gestor: Dirección General de Empleo y Formación.

Programa: 322.52.

Donde dice: 1.3. Facilitar la asistencia de los alumnos a las acciones formativas; debe decir: 1.3. Facilitar y promover la asistencia de los alumnos a las acciones formativas.

Enmienda número 1739.

Sección: 11.

Servicio: 31.

Centro gestor: Dirección General de Planificación y Servicios.

Programa: 322.54.

FP4.

Donde dice: 2.1.1. Utilizar la dotación de fondos externos, tanto estatales como comunitarios, para desarrollar programas de orientación profesional, tanto en los centros Servef de empleo como con entidades colaboradoras, dirigidos tanto a personas jóvenes, a parados de larga duración, a colectivos específicos como a personas desempleadas en general; debe decir: 2.1.1. Utilizar la dotación de fondos de la Conselleria y fondos externos, tanto estatales como comunitarios, para desarrollar programas de orientación profesional, tanto en los centros Servef de empleo como con entidades colaboradoras, dirigidos tanto a personas jóvenes, a parados de larga duración, a colectivos específicos como a personas desempleadas en general.

De la sección 12. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Enmienda de aproximación 64 a la enmienda 1741.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 01 Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Donde dice: Nueva línea: 7.2. Promocionar y difundir la red de espacios naturales protegidos; debe decir: Nueva línea: 3.4 Promocionar y difundir la red de espacios naturales protegidos.

Enmienda de aproximación 65 a la enmienda 1742.

Donde dice:

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa:

5. Necesidad de fomentar la calidad agroalimentaria diferenciada en el marco de la UE Objetivo básico.

5.3. Definición de estrategia para mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias y la supervivencia de la huerta de València. Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.3.1. Elaboración del plan de desarrollo agrario de la huerta de València.

Debe decir:

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa:

5. Necesidad de fomentar la calidad agroalimentaria diferenciada en el marco de la UE Objetivo básico.

5.3. Definición de estrategia para mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias y la supervivencia de la huerta de València.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

5.3.1. Elaboración del plan de desarrollo agrario de la huerta de València.

Enmienda número 1743.

Ficha FP4.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa.

1. La renta agraria de las explotaciones de la Comunitat Valenciana es baja en relación al conjunto de España. Este hecho es consecuencia en parte de una dimensión insuficiente de la mayor parte de nuestras explotaciones, que propicia la dedicación a tiempo parcial del profesional agrario, por lo que debe completar su renta de subsistencia en otros sectores. Esta situación no desmerece necesariamente la gestión profesional de la explotación aunque sí debilita su posición en la cadena comercial para defender la venta de sus productos. Objetivo básico.

1.1. Potenciar estructuras productivas competitivas. Favorecer la incorporación de agricultores que revitalicen la agricultura de la Comunitat Valenciana, apoyando sus iniciativas de mejora y los proyectos de consolidación de las explotaciones y de mejora de su viabilidad económica.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.4.1. Financiación del Ente Gestor de la Huerta de Valencia (Consejo de la Huerta).

Enmienda de aproximación 66 a la enmienda 1744.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Donde dice:

Alta.

Ficha FP7.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 531.10 Estructuras agrarias.

Código de línea nuevo.

Denominación de la línea: Funcionamiento del Ente Gestor de la Huerta de València (Consejo de la Huerta).

Beneficiarios previstos: Ente Gestor de la Huerta de València (Consejo de la Huerta.

Descripción y finalidad: gastos de funcionamiento del Ente Gestor de la Huerta de València (Consejo de la Huerta).

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a.

Importe: 300,00 miles de euros.

Baja.

Ficha FP2.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa: 711.10 Dirección y servicios generales.

Aplicación 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Importe inicial: 1.032,00 miles de euros.

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

Importe final: 732,00 miles de euros,

Debe decir:

Alta.

Ficha FP7.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.20 Política agraria común y competitividad.

Código de línea nuevo.

Denominación de la línea: Funcionamiento del Ente Gestor de la Huerta de València (Consejo de la Huerta).

Beneficiarios previstos: Ente Gestor de la Huerta de València (Consejo de la Huerta).

Descripción y finalidad: gastos de funcionamiento del Ente Gestor de la Huerta de València (Consejo de la Huerta).

Modo de concesión: concesión directa, art. 168.a).

Importe: 300,00 miles de euros.

Baja.

Ficha FP6.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 03 Dirección General del Agua.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas Código de línea RE000097.

Se disminuyen 300,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 67 a la enmienda 1745.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Donde dice:

Alta.

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 04 Transferencias corrientes.

Línea S Nueva implementación del Plan de desarrollo agrario de la huerta de València.

Importe: 50,00 miles de euros.

Baja.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Capítulo 02 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación presupuestaria 224 Primas de aseguradoras.

Importe inicial: 120,00 miles de euros.

Disminuye en 50,00 miles de euros.

Importe final: 70,00 miles de euros,

Debe decir:

Alta.

Capítulo IV.

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 04 Transferencias corrientes.

Línea S Nueva implementación del Plan de desarrollo agrario de la huerta de València.

Importe: 50,00 miles de euros.

Beneficiario previsto: Ente Gestor de la Huerta.

Normativa reguladora: Concesión directa artículo 168.a.

Descripción y finalidad: implementación del Plan de desarrollo agrario de la huerta de València.

Baja.

FP2.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Capítulo II.

Aplicación económica 224 Primas de seguros.

Importe: 50,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 68 a la enmienda 1746.

Sección 12 Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Donde dice:

Alta.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 8 Transferencias de capital.

Línea S2130000 Mejora de infraestructuras en protectores.

Importe inicial: 0,00 miles de euros.

Aumento en: 70,00 miles de euros.

Importe final: 70,00 miles de euros.

Alta.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 04 Transferencias corrientes.

Línea: S nueva: Colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) para la divulgación de la Ley de bienestar animal.

Importe inicial: 0,00 miles de euros.

Aumento en: 30,00 miles de euros.

Importe final: 30,00 miles de euros.

Normativa reguladora: Concesión directa artículo 168.a.

Publicar datos: Sí.

Beneficiarios previstos: Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP).

Descripción y finalidades: Colaboración financiera mediante convenio para la divulgación de la Ley de bienestar animal.

Aportación GV no condicionada: 30,00 miles de euros.

Baja.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 07 Transferencias corrientes.

Línea S6883000 Repoblación por vaciado sanitario.

Importe inicial: 100,00 miles de euros.

Disminuye en: 100,00 miles de euros.

Importe final: 0,00 miles de euros,

Debe decir:

Alta.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

Nueva línea xxxxxxx Mejora de infraestructuras en protectores.

Importe inicial: 0,00 miles de euros.

Aumento en: 70,00 miles de euros.

Importe final: 70,00 miles de euros.

Beneficiarios previstos: Asociaciones protectoras.

Manera de concesión: Concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: Ayudas para mejorar las instalaciones y las infraestructuras de las protectoras y de aquellas empresas que se dedican a la recogida de animales abandonados.

Alta.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 04 Transferencias corrientes.

Línea S nueva: Colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) para la divulgación de la Ley de bienestar animal.

Importe inicial: 0,00 miles de euros.

Aumento en: 30,00 miles de euros.

Importe final: 30,00 miles de euros.

Normativa reguladora: Concesión directa artículo 168.a.

Publicar datos: Sí.

Beneficiarios previstos: Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP).

Descripción y finalidades: Colaboración financiera mediante convenio para la divulgación de la Ley de bienestar animal.

Aportación GV no condicionada: 30,00 miles de euros.

Baja.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 07 Transferencias corrientes.

Línea S6883000 Repoblación por vaciado sanitario.

Importe inicial: 100,00 miles de euros.

Disminuye en: 100,00 miles de euros.

Importe final: 0,00 miles de euros.

Enmienda número 1748.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Objetivo básico.

Hay que añadir una nueva línea:

5.3. Conservar y fomentar la biodiversidad mediante programas de reintroducción de fauna.

Enmienda de aproximación 69 a la enmienda 1749.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 01 Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Donde dice:

Nueva línea:

3.3. Contratación de asistencias técnicas, redacción de PORN y PRUG de los parques naturales.

Debe decir:

Nueva línea:

3.3. Redacción de PORN y PRUG de los parques naturales.

3.3.1. Contratación de asistencias técnicas para redacción de PORN y PRUG de los parques naturales.

Enmienda de aproximación 70 a la enmienda 1751.

Donde dice:

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

02 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP7.

Hay que crear una línea nueva con el siguiente texto:

Código línea xxxxxxxxxxxx.

Denominación línea: Agencia Valenciana de Residuos.

Beneficiarios previstos: Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Difusión, formación y divulgación de los fundamentos científicos de cambio climático, investigación y desarrollo de tecnologías de migración y adaptación.

Modo de concesión: directa artículo 168.a.

Se aumenta en 300,00 miles de euros.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

02 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80.

FP2.

Aplicación económica 227 disminuye en 300,00 miles de euros,

Debe decir:

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

02 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.60 Cambio climático y calidad ambiental.

FP7.

Hay que crear una línea nueva con el siguiente texto:

Código línea xxxxxxxxxxxxxxxxx.

Denominación línea: Actividades de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

Beneficiarios previstos: Comunitat Valenciana.

Descripción y finalidad: Difusión, formación y divulgación de actividades de reducción, reutilización y reciclaje de residuos, así como de medidas de recogida selectiva de la materia orgánica.

Modo de concesión: directa artículo 168.a).

Se aumenta en 300,00 miles de euros.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

02 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80.

FP2.

Aplicación económica 227 disminuye en 300,00 miles de euros.

Enmienda de aproximación 71 a la enmienda 1754.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

02 Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP7.

Hay que crear una línea nueva con el siguiente texto:

Código línea xxxxxx.

Denominación línea: Lucha contra el cambio climático.

Beneficiarios previstos: entidades locales de la Comunidad Valenciana.

Descripción y finalidad: potenciar proyectos de lucha contra el cambio climático.

Modo de concesión: concurrencia competitiva.

Se aumentan 350,00 miles de euros.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

03 Dirección General del Agua.

Programa 512.10 Gestión e Infraestructuras de Recursos Hidráulicos, Saneamiento y Depuración de Aguas.

Ficha FP6.

Código línea FN790049.

Se disminuyen 350,00 miles de euros.

Enmienda número 1755.

Alta.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Capítulo 6 Inversiones reales.

Código FM710000.

Importe inicial 3.253,62 miles de euros.

Aumento en 250,00 miles de euro.

Importe final 3.553,62 miles de euros.

Alta.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica I+D+I.

Capítulo 7 Transferencias de capital.

X0195000 Fomento de la actividad del IVIA.

Importe inicial 3.083,60 miles de euros.

Aumento en 100,00 miles de euros.

Importe final 3.183,60 miles de euros.

Se aumentan 100.000 euros para proyectos de investigación del IVIA para lucha contra la Xylella fastidiosa.

Baja.

Programa 512.10 Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Ficha FP6.

Código de línea FN580418.

Anualidad correspondiente al ejercicio 2018.

Importe inicial 3.059,14 miles de euros.

Disminuye en 350,00 miles de euros.

Importe final 2.709,14.

Alta.

Sección 12.

Entidad: 00021 Institut Valencià d’Investigacions Agràries.

Código cuenta gasto: 640 Gastos de investigación y desarrollo.

Importe: 3.725.000,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 3.825.000,00.

Alta.

Ficha FP3.

Entidad: 00021 Institut Valencià d’Investigacions Agràries.

Código cuenta ingreso 730000 de la Conselleria a la que está adscrito.

Importe: 2.533.600,00.

Alta: 100.000,00.

Total: 2.633.600,00.

Enmienda número 1756.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Hay que añadir:

Objetivo básico.

1.X. Mejorar la gestión de los residuos generados por la industria, el comercio y el sector servicios Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

1.X.X. Apoyo a la mejora en la gestión de residuos del sector industrial, comercio y servicios, especialmente en el caso de los residuos orgánicos que pueden ser reciclados.

Enmienda de aproximación 72 a la enmienda 1763.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 01 Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir a la línea de actuación 3.2.3, que quedaría como sigue:

3.2.3. Promover la creación de puestos de trabajo en el ámbito rural a través del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, y apoyar proyectos que fomenten la bioeconomía en este campo.

Enmienda número 1768.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro Gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Programa 714.50 Política agraria común y competitividad.

Ficha FP4.

Hay que añadir:

Problemática sobre la que se actúa

X. Incorporación del enfoque de género a las políticas agrarias.

Objetivo básico.

X.X. Remover las barreras estructurales y las normas sociales discriminatorias de las mujeres rurales.

Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo e indicadores.

X.X.X. Elaborar un plan para la promoción de las mujeres del medio rural en la Comunitat Valenciana, en coordinación con el Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, que prevea acciones relativas a la prevención integral contra la violencia de género en consonancia con el Plan para la promoción de las mujeres del medio rural (2015-2018) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Enmienda número 1774.

Servicio 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Ficha FP4.

Hay que añadir como objetivo básico:

3.1. Conocimiento de la afectación a la agricultura valenciana del cambio climático.

Hay que añadir a las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

3.1. Realizar un estudio de los efectos del cambio climático sobre la agricultura valenciana y sobre alternativas a los cultivos actuales y necesidades de nuevas infraestructuras para resolver los problemas de déficit hídrico y de sequía.

Enmienda de aproximación 73 a las enmiendas 1789 y 1897.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S3081000 Ayudas generales a la ganadería.

Importe: 500.000,00

Baja –100.000,00

Total: 400.000,00.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

S8157000 Ayudas a proyectos de desarrollo estudios de viabilidad de la integración productiva y ecológica de las explotaciones ganaderas y de los mataderos de la Comunitat Valenciana.

Importe: 500.000,00

Baja: –500.000,00

Total: 0,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo VII transferencias de capital.

Línea S3090000 Ayudas inversiones en infraestructuras.

Importe: 800.000,00.

Alta: 600.000,00.

Total: 1.400.000,00.

Total altas: 600.000,00.

Total bajas: –600.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda de aproximación 74 a la enmienda 1834.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 04 Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Programa 442.90 Prevención de incendios forestales.

Ficha FPA.

Donde dice:

Principales líneas de actuación para alcanzar objetivo e indicadores,

Se adiciona:

1.2.2. Reducción de la densidad de la masa forestal, de su continuidad horizontal y vertical, con objeto de disminuir la virulencia del fuego en caso de incendio. Así mismo, con la reducción de la densidad, se pretende que mejore su calidad y disminuya el riesgo de ignición y de propagación al reducir la carga de combustible.

1.2.3. Mantenimiento de las infraestructuras de prevención de incendios (pistas forestales), con el objetivo de que estas sigan sirviendo como infraestructuras de apoyo o acceso en caso de incendios.

1.2.4. Realización de fajas de defensa y cortafuegos que reduzcan la capacidad de propagación de los incendios.

1.2.5. Crear ayudas económicas y técnicas a municipios para la redacción de planes de prevención de incendios,

Debe decir:

Principales líneas de actuación para alcanzar objetivo e indicadores.

Se adiciona:

1.2.2. Creación mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios (pistas forestales, depósitos, fajas auxiliares y áreas de discontinuidad) con el objetivo de que sirvan como infraestructuras de soporte a los medios de extinción.

1.2.3. Crear ayudas económicas y técnicas a los municipios para la redacción y revisión de planes locales de prevención de incendios.

Enmienda de aproximación 75 a las enmiendas 1890 y 1903.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.20 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo II Compra bienes corrientes gastos funcionamiento.

Línea 226 Gastos diversos (De 5.000,00 a 0,00).

230 Dietas (De 15.000,00 a 2.500,00).

231 Locomoción (De 15.000 a 2.500,00).

Importe: 100.000,00

Baja: –30.000,00

Total: 70.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S Nueva: Apoyo a sistemas sanitarios ganaderos.

Importe:

Alta: 30.000,00.

Total: 30.000,00.

Normativa reguladora: Concesión directa artículo 168.a).

Publicar datos: Sí.

Beneficiarios previstos: Asociación de Casetas de Recogidas de Cadáveres de Castellón.

Descripción y finalidades: Apoyo a un sistema de recogida de cadáveres de explotaciones ganaderas con garantías sanitarias y disminución de costes.

Aportación Generalitat Valenciana no condicionada: 30.000,00.

Total altas: 30.000,00.

Total bajas: –30.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1894.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.80 Agricultura y ganadería.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S3082 Ayudas generales ganadería-Magrama.

Donde dice:

Aportación no condicionada: 0,00.

Aportación condicionada 800.000,00.

Debe decir:

Aportación no condicionada: 800.000,00

Aportación condicionada 0,00.

Enmienda número 1895.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Línea 226 Gastos diversos (de 2.024.000 a 1.934.000).

Importe: 3.030.000,00.

Baja: −90.000,00.

Total: 2.940.000,00.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8181000 Convenio para la investigación y experimentación en compostaje.

Importe: 50.000,00.

Alta: 50.000,00.

Total: 100.000,00.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S nueva: Convenio para la dinamización de los territorios rurales.

Importe:

Alta 40.000,00.

Total: 40.000,00.

Normativa reguladora: concesión directa, art. 168.a).

Hay que publicar datos: Sí.

Beneficiarios previstos: agrupación por el desarrollo de los territorios de la CV (Adtva).

Descripción y finalidades: dinamización de los territorios rurales Leader 2014-2020 a través del fomento de la cooperación entre estos, mediante el apoyo a una estructura que sirva al conjunto de estos territorios en el diseño y ejecución de proyectos comunes dirigidos al desarrollo integral del medio rural, implementación de acciones formativas, así como actividades de representación y divulgación de Leader en el territorio.

Aportación GV no condicionada: 40.000,00.

Total altas: 90.000,00.

Total bajas: −90.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1896.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 02 Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8173000 Fomento de la innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares.

Donde dice: Descripción y finalidad: fomento de la innovación a través de fincas de agricultores colaboradores, ensayos, experiencias demostrativas y parcelas de seguimiento, para evaluar en las condiciones de las explotaciones el comportamiento agronómico y los resultados que se pueden obtener con nuevas introducciones de material vegetal o de técnicas de cultivo que la investigación propia o de otros ámbitos va poniendo a disposición del sector, para avanzar en el proceso de innovación y mejorar la renta de los agricultores; debe decir: Descripción y finalidad: fomento de la innovación a través de explotaciones agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, y empresas agroalimentarias colaboradoras; ensayo, experiencias demostrativas y proyectos de seguimiento, para evaluar en las condiciones de las explotaciones el comportamiento agronómico y los resultados que se pueden obtener con nuevas introducciones de material vegetal y ganadero o de técnicas de cultivo o de desarrollo de productos y/o nuevos proyectos en la industria agroalimentaria que la investigación propia o de otros ámbitos va poniendo a disposición del sector, para avanzar en el proceso de innovación y mejorar la renta de los agricultores, ganaderos y empresas agroalimentarias.

Enmienda número 1898.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 01 Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

Capítulo VI Inversiones reales-FP3 Ingresos.

Línea MA821 Ordenación y gestión forestal.

Donde dice:

MA821067 Life Biomine.

Ficha FP3.

Código 79505 Life Biomine.

Debe decir:

MA821067 Life Tecmine.

Ficha FP3.

Código 79505 Life Tecmine.

Enmienda número 1899.

Baja.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Línea 221 Suministros (de 50.000 a 45.000).

Importe: 550.000,00.

Baja: −5.000,00.

Total: 545.000,00.

Alta.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 714.10 Ordenación y mejora de la producción pesquera.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S4711000 Mejorar la vertebración del sector pesquero: organizaciones pesqueras.

Donde dice: Anexo: Coincopesca 15.000; debe decir: Anexo: Coincopesca 20.000.

Importe: 718.480,00.

Alta: 5.000,00.

Total: 723.480,00.

Total altas 5.000,00.

Total bajas: −5.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda de aproximación 76 a la enmienda 1900.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 71420 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo II Compra bienes corrientes y gastos funcionamiento.

Línea 227 Trabajos realizados por otras empresas (de 50.000 a 5.000).

Línea 220 Material de oficina (de 15.000 a 5.000).

Importes: 100.000,00.

Baja: –55.000,00.

Total: 45.000,00.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 53110 Estructuras agrarias.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea proyecto AT000, subproyecto AT000000 Investigación y asistencias técnicas (de 362.000 a 62.000).

Importe: 450.660,00.

Baja: –300.000,00.

Total: 150.660,00.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 53110 Estructuras agrarias.

Capítulo VI Inversiones reales.

Línea proyecto RE000, subproyecto RE000000 Expropiaciones.

Importe: 200.000,00.

Baja: –150.000,00.

Total: 50.000,00.

Baja.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Sección 01 Subsecretaría.

Centro gestor 01 Subsecretaría.

Programa 711.10 Dirección y servicios generales.

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Aplicación presupuestaria 226 Gastos diversos.

Importe: 350.000,00.

Baja: –30.000,00.

Total: 320.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 53110 Estructuras agrarias.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S Nueva Convenio cátedra UPV mejora estructuras agrarias.

Importe: 0,00.

Alta: 30.000,00.

Total: 30.000,00.

Normativa reguladora: Concesión directa artículo 168.a).

Publicar datos: Sí.

Beneficiarios previstos: UPV.

Descripción y finalidades: Colaboración financiera mediante convenio para la creación de una cátedra de estudio de las estructuras agrarias.

Aportación Generalitat Valenciana no condicionada: 30.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 53110 Estructuras agrarias.

Capítulo VII Transferencias de capital.

Línea S0170000 Obras y servicios de infraestructuras agrarias en municipios.

Importe: 1.000.000,00.

Alta: 300.000,00.

Total: 1.300.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 53110 Estructuras agrarias.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S Nueva Convenio UPV, Plan de regadíos.

Importe: 0,00.

Alta: 120.000,00.

Total: 120.000,00.

Normativa reguladora: Concesión directa artículo 168.a.

Publicar datos: Sí.

Beneficiarios previstos: Centro Valenciano de Estudios sobre el Riego (CEVER-UPV).

Descripción y finalidades: Plan de modernización de regadíos.

Aportación Generalitat Valenciana no condicionada: 120.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 53110 Estructuras agrarias.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0978000 Vertebración cooperativa.

Importe: 57.600,00.

Alta: 40.000,00.

Total: 97.600,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 71420 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S0196000 Vertebración del sector: organizaciones profesionales agrarias.

Importe: 155.000,00.

Alta: 15.000,00.

Total: 180.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro gestor 01 Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa 71420 Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8198000 Apoyo para la organización de elecciones en el campo.

Importe: 0,00.

Alta: 30.000,00.

Total: 30.000,00.

Total altas: 535.000,00.

Total bajas: –535.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda de aproximación 77 a la enmienda 1901.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Donde dice:

Baja.

Sección 12 Agricultura medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 02 Dirección General Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático calidad ambiental.

Capítulo CAP 7.

Línea S8162000 Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos para inversiones adscritas a minoras de instalaciones de gestión de residuos.

Importe: 1.970.000,00.

Baja: −300.000,00.

Total: 1.670.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 02 Dirección General Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

Capítulo CAP 4.

Línea S8162001 Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos por financiación campañas concienciación y sistemas de incentivos de la separación en origen, implantación línea fracción orgánica y selectiva.

Importe.

Alta: 300.000,00.

Total: 300.000,00.

Beneficiarios previstos: entidades competentes en la ejecución de los planes zonales de residuos.

Modo de concesión: directa, 168.a, convenio.

Descripción y finalidad: participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos por financiación campañas concienciación y sistemas de incentivos de la separación en origen, implantación línea fracción orgánica y selectiva.

Total altas: 300.000,00.

Total bajas: −300.000,00.

Total: 0,00,

Debe decir:

Baja Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 02 Dirección General Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático calidad ambiental.

Capítulo CAP 7.

Línea S8162000 Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos para inversiones adscritas a minoras de instalaciones de gestión de residuos.

Importe: 1.970.000,00.

Baja: −300.000,00.

Total: 1.670.000,00.

Alta.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 02 Dirección General Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

Capítulo CAP 4.

Línea: Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos por financiación campañas concienciación y sistemas de incentivos de la separación en origen, implantación línea fracción orgánica y selectiva.

Importe Alta: 300.000,00.

Total: 300.000,00.

Beneficiarios previstos: entidades competentes en la ejecución deis planes zonales de residuos.

Modo de concesión: directa, 168.a).

Descripción y finalidad: participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos por financiación campañas concienciación y sistemas de incentivos de la separación en origen, implantación línea fracción orgánica y selectiva.

Total altas: 300.000,00.

Total bajas: −300.000,00.

Total: 0,00.

Sección 12 Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor 02 Dirección General Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

Capítulo VII.

Línea S8162000 Participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos para inversiones adscritas a mejoras de instalaciones de gestión de residuos.

ANEXO DE BENEFICIARIOS

Beneficiarios

Importe

Consorcio área de gestión C1.

120.000,00

Consorcio área de gestión A6.

800.000,00

Consorcio área de gestión V3.

180.000,00

EMTRE, área de gestión V2.

200.000,00

Consorcio área de gestión A5.

180.000,00

Consorcio área de gestión A4

190.000,00

Total

1.670.000,00

Capítulo: IV.

Línea S nueva: participación en las entidades competentes en la ejecución de planes zonales de residuos por financiación campañas concienciación y sistemas de incentivos de la separación en origen implantación línea fracción orgánica y selectiva.

ANEXO DE BENEFICIARIOS

Beneficiarios

Importe

Consorcio área de gestión C3/V1

200.000,00

Consorcio área de gestión V4

100.000,00

Total

300.000,00

Enmienda número 1902.

Baja.

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 03 Dirección General del Agua.

Programa: 512.10 Gestión e infraestructuras de riegos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: 6 Inversiones reales.

Línea: FN580 Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Sublínea: FN580000 Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Importe: 393.420,00.

Baja: –50.000,00.

Total: 343.420,00.

Alta.

Servicio: 03 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 03 Dirección General del Agua.

Programa: 512.10 Gestión e Infraestructuras de riegos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: 6 Inversiones reales.

Línea: FN580 Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Sublínea: FN580441 Barranc dels Frares. Prevención riesgo inundaciones Godella, Rocafort, Burjassot.

Importe: 0,00.

Alta: 50.000,00.

Total: 50.000,00.

Total altas: 50.000,00.

Total bajas: –50.000,00.

Total: 0,00.

Enmienda número 1904.

Servicio: 03. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Centro gestor: 03. Dirección General del Agua.

Programa: 512.10. Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos, saneamiento y depuración de aguas.

Capítulo: VI Inversiones reales.

Línea: FN580 Nuevas infraestructuras canalización ramblas y barrancos.

Sublínea: FN580433 Alicante. Mejora cauce barranco Muntanya Orgegia.

Donde dice: Código territorial: ALDI; debe decir: Código territorial: ALC.

Enmienda número 1905.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Centro Gestor: 02 Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Programa 542.20 Calidad, producción ecológica, I+D+I.

Capítulo 4 Transferencias corrientes.

Línea S8457000 Convenio para la investigación en fermentación de residuos orgánicos.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de València; debe decir: Beneficiarios previstos: Consejo Agrario Municipal de València.

Enmienda número 1906.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir:

10. Necesidad de mejorar el intercambio de datos meteorológicos y potenciar estudios meteorológicos en aspectos de interés de la Comunidad Valenciana.

Objetivo básico.

10.1. Estudiar la viabilidad sobre la puesta en marcha de un servicio valenciano de meteorología (SVM). Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

10.1.1. Estudiar la viabilidad sobre la puesta en marcha de un servicio valenciano de meteorología (SVM), potenciando el intercambio de datos entre todas las entidades públicas y organismos sin ánimo de lucro que puedan sumarse al proyecto de gestión de un SVM.

Enmienda número 1909.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.1.6. Impulsar y desarrollar actuaciones de vigilancia, inspección, control y sanción, para verificar el efectivo cumplimiento de los planes de restauración paisajística y medioambiental de las canteras y explotaciones mineras autorizadas en espacios forestales de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 1910.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental

FP4.

Donde dice: 5.1.6. Asesoramiento técnico a entidades locales en materia de contaminación acústica; debe decir: 5.1.6. Asesoramiento técnico a entidades locales en materia de contaminación acústica y, en especial, la generada por celebraciones y demás eventos al aire libre o en la vía pública.

Enmienda número 1911.

Programa 442.90 Prevención de incendios forestales.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.1.1. Concienciación ciudadana, información y educación sobre la prevención de incendios forestales; debe decir: 1.1.1. Concienciación, participación e implicación ciudadana, información y educación sobre la prevención de incendios forestales.

Enmienda número 1915.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

6.2.2. Impulsar y desarrollar actuaciones de vigilancia, inspección, control y sanción del cumplimiento de las condiciones en las actuaciones ambientales integradas.

Enmienda número 1916.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Donde dice: 1.1.1. Incentivar la minimización de residuos y promover la adopción de técnicas de valorización; debe decir: 1.1.1. Incentivar la minimización de residuos y promover la adopción de técnicas de valorización material.

Enmienda número 1917.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

1.1.3. Impulsar estrategias preventivas y de minimización de envases en la gestión de residuos, actuando sobre el ámbito de la producción y comercialización de productos.

Enmienda número 1918.

Programa 442.50 Cambio climático y calidad ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

5.1.9. Prevenir y minimizar la contaminación acústica en las carreteras competencia de la Comunitat Valenciana a su paso por poblaciones o áreas habitadas.

Enmienda número 1919.

Programa 442.40 Medio natural y evaluación ambiental.

FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

1.1.3. Ayudas a la redacción de los planes técnicos de gestión forestal dentro del PDR 2014-2020.

De la sección 08. Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Enmienda de aproximación 78 a la enmienda 1924.

Alta.

Sección 08 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Programa 431.10 FP6.

Código EA250001 Adquisición de vivienda social.

Donde dice:

Coste total estimado: 50.000,00 miles de euros

2018: 10.000,00 miles de euros.

2019: 20.000,00 miles de euros.

2020: 20.000,00 miles de euros.

Debe decir:

Coste total estimado: 75.000,00 miles de euros.

2018: 15.000,00 miles de euros, se aumenta en 5.000,00 miles de euros.

2019: 30.000,00 miles de euros, se aumenta en 10.000,00 miles de euros. 2020:

30.000,00 miles de euros, se aumenta en 10.000,00 miles de euros.

Baja.

Sección 08 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Servicio 02 Secretaria Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Centro gestor 02 Dirección General Obras Públicas, Transportes y Movilidad.

Programa 513.10 Infraestructuras públicas.

Capítulo 2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Línea 209 Cánones.

Se disminuye en 5.000,00 miles de euros.

Y se añaden nuevas líneas:

Sección 08 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Servicio 03 Secretaria Autonómica de Vivienda Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Centro gestor 01 Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Programa 431.10. Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

4.2.2. Ejecución de los ARRU destinados al parque público como son:

4.2.3. ARRU Barrio Miguel Hernández, Alicante.

4.2.4. ARRU San Lorenzo, Castellón.

4.2.5. ARRU Barbacana plaza de les Xiques, Alcoy.

4.2.6. ARRU Los Palmerales, Elche.

4.2.7. ARRU La Coma, Paterna.

4.2.8. ARRU Bajo Vías, Sagunto.

4.2.9. ARRU Barrio del Carmen, Alicante.

Enmienda número 1925.

Programa: 514.30 Puertos, aeropuertos y costas..

Hay que añadir:

Objetivo básico:

3.X. Accesibilidad de las playas de la Comunitat Valenciana.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores:

3.X.X. Colaboración con las entidades locales y la Agencia Valenciana de Turismo para la mejora de la accesibilidad de las playas de la Comunitat Valenciana.

Enmienda de aproximación 79 a la enmienda 1928.

Sección 08.

Programa 513.10.

Código línea FN510 Nuevas infraestructuras carreteras.

Hay que sustituir el texto de la enmienda por el siguiente:.

Hay que añadir un subproyecto nuevo.

Denominación del subproyecto: Mejora de la capacidad y seguridad vial de la CV-60.

Coste total estimado: 300,00 miles de euros.

Anualidad 2018: 200,00 miles de euros.

Anualidad 2019: 100,00 miles de euros.

Baja.

Sección 08.

Programa 513.10.

Ficha FP6.

Código FN510898 Asistencias técnicas para nuevas infraestructuras de carreteras.

Donde dice:

Coste total estimado: 825,00 miles de euros.

Anualidad 2018: 500,00 miles de euros.

Anualidad 2019: 325,00 miles de euros,

Debe decir:

Coste total estimado: 525,00 miles de euros.

Anualidad 2018: 300,00 miles de euros.

Anualidad 2019: 225,00 miles de euros.

Enmienda número 1953.

Programa 431.10 Arquitectura, vivienda y proyectos urbanos.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir:

X. Problemas en las condiciones de entorno, funcionalidad y habitabilidad de algunas de las viviendas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género.

Objetivo básico.

Hay que añadir:

XX. Promover en colaboración con los departamentos correspondientes del Consell la adecuada puesta disposición y mantenimiento de las viviendas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su seguridad e integración así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley por la función social de la vivienda. Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

XXX. Adecuar las condiciones de seguridad, salubridad habitabilidad, funcionalidad y confortabilidad de las viviendas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de garantizar su seguridad e integración así como la de sus hijos.

Enmienda número 1954.

Programa 513.30 Planificación, transportes y logística.

Ficha FP4.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores.

Hay que añadir:

2.2.X. Planificar conjuntamente con las administraciones locales, de conformidad con los planes de movilidad metropolitanos, la creación de aparcamientos disuasorios para vehículos privados que dispongan de conexión con los distintos servicios del transporte público.

Enmienda número 2072.

Programa 513.10.

Ficha FP6.

Código FM510 Mantenimiento e infraestructura carreteras.

En Subproyecto FM510638 Redacción del proyecto constructivo y ejecución de la obra de conexión de la infraestructura ferroviaria VT-026, soterramiento.

En coste total estimado y anualidades.

Donde dice:

Coste total estimado: 100,00 miles de euros.

Anualidad 2019: 0,00 miles de euros.

Anualidad 2020: 0,00 miles de euros.

Debe decir:

Coste total estimado: 9.079,22 miles de euros.

Anualidad 2019: 2.587,44 miles de euros.

Anualidad 2020: 6.391,78 miles de euros.

En Subproyecto FM510637 Ronda sudoeste Vila-real, entre la CV-10 y N-349, término municipal de Vila-real.

En coste total estimado y anualidades.

Donde dice:

Coste total estimado: 2.000,00 miles de euros.

Anualidad 2019: 0,00 miles de euros.

Anualidad 2020: 0 00 miles de euros.

Debe decir:

Coste total estimado: 8.043,18 miles de euros.

Anualidad 2019: 2.043,18 miles de euros.

Anualidad 2020: 4.000,00 miles de euros.

En Subproyecto FN510913 Mejora de la movilidad ciclopeatonal Explanada de Alicante.

En coste total estimado y anualidades.

Donde dice:

Coste total estimado: 25,00 miles de euros.

Anualidad 2019: 0,00 miles de euros.

Anualidad 2020: 0 00 miles de euros.

Debe decir:

Coste total estimado: 675,00 miles de euros.

Anualidad 2019: 150,00 miles de euros.

Anualidad 2010: 500,00 miles de euros.

En Total programa.

En coste total estimado y anualidades.

Donde dice:

Coste total estimado: 336.713,25 miles de euros.

Anualidad 2019: 119.014,66 miles de euros.

Anualidad 2020: 72.750,17 miles de euros.

Debe decir:

Coste total estimado: 352.385,65 miles de euros.

Anualidad 2019: 123.795,28 miles de euros.

Anualidad 2020: 83.641,95 miles de euros.

Enmienda número 2073.

Programa 513.10.

Ficha FP6.

Código FN 510 Nuevas infraestructuras carreteras.

En Subproyecto FN510641.

Donde dice: Nueva línea ciclopeatonal [...] desde la CV-400; debe decir: Nueva línea ciclopeatonal L’Horta sur a la ciudad de Valencia desde la CV-400. FEDER.

En Subproyecto FN510657.

Donde dice: Carr. CV-32 de La Gombala [...] pk 3+500 y 5+500; debe decir: Carr. CV-32 de La Gombala: duplicación de la calzada entre pk 3+500 y 5+500. FEDER.

En Subproyecto FN5100662.

Donde dice: Varias actuaciones [...] barranco Carraixet; debe decir: Varias actuaciones cruce vía Xurra l L3 Metrovalencia con barranco del Carraixet. FEDER.

En Subproyecto FN510665.

Donde dice: Anillo verde [...] Aldaia-Massarrojos; debe decir: Anillo verde metropolitano Valencia tramo oeste: Aldaia-Massarrojos. FEDER.

Subproyecto FN10872.

Donde dice: Vía verde Ojos Negros. FEDER; debe decir: Vía verde Ojos Negros. Tr. Alfara-Albalat. FEDER.

Subproyecto FN10875.

Donde dice: Itinerario ciclista [...] Prat de Cabanes; debe decir: Itinerario ciclista de peatones en el entorno del parque natural del Prat de Cabanes. FEDER.

Código RE000 Expropiaciones En Subproyecto RE000156 Donde dice: Barranc dels Frares. Burjassot. Godella. Rocafort; debe decir: Sentencias y precios justos. Expropiaciones.

Enmienda número 2074.

Programa 513.10.

Ficha FP6.

Código FN510 Nuevas infraestructuras carreteras.

Hay que añadir un subproyecto nuevo.

Denominación del subproyecto: Nuevo proyecto de redacción Plan especial área logística de Sagunto.

Importe: 170,00 miles de euros.

Disminución.

Programa 513.10.

Ficha FP6.

Subproyecto FN510197 Mejora de la seguridad vial CV-95. Acceso este a San Miguel de Salinas.

Se disminuyen 170,00 miles de euros.

Enmienda número 2075.

Alta.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Centro gestor: Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad.

Programa: 513.10 Infraestructuras públicas .

FP6.

Donde dice: Línea: FN510898. Asistencia técnica para nuevas infraestructuras de carreteras; debe decir: Línea: FN510898. Asistencia técnica para nuevas infraestructuras de carreteras. Proyecto CV-309 y otros.

Enmienda número 2076.

Programa 511.10.

Ficha FP7.

Código línea X2666000 Financiación operaciones corrientes Instituto Cartográfico Valenciano.

En Importe.

Donde dice: 2. 521,93 miles de euros; debe decir: 2.551,93 miles de euros.

Disminución.

Programa 511.10.

Ficha FP2.

Aplicación económica 226 Gastos diversos.

Se disminuyen 30,00 miles de euros.

Entidad: 00023 Institut Cartogràfic Valencià.

Ficha FP3.

Código cuenta ingreso: 43000 de la Conselleria a que está adscrito.

Importe: 2.551.930,00.

Alta: 30.000,00.

Total: 2.581.930,00.

Enmienda número 2077.

Baja.

Programa 442.70 Ordenación del territorio y paisaje.

Ficha FP6.

Código línea AT000000 Investigación y asistencias técnicas.

Se disminuyen 20,00 miles de euros.

Baja.

Programa 514.30 Puertos, aeropuertos y costas.

Ficha FP2.

Aplicación económica 221 Suministros.

Se disminuyen 20,00 miles de euros.

Alta.

Programa 432.20 Urbanismo.

Ficha FP7.

Código línea S6241000 Ayudas al planeamiento urbanístico.

Se aumentan 40,00 miles de euros.

De Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

Enmienda número 2081.

0009 Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Ficha FP4.

Objetivo y acciones a desarrollar durante el 2018.

Hay que añadir:

1.X. Estudiar la posibilidad de extender el servicio de metro de Metrovalencia (FGV) durante las 24 horas, en base a las necesidades de demanda de las distintas líneas metropolitanas de Metrovalencia que se desprendan de los estudios de mercado que se realicen por FGV, de conformidad con las disponibilidades de plantilla.

Enmienda número 2083.

Ficha FP4.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir:

1.X. Dar efectivo cumplimiento al Plan de accesibilidad universal durante el año 2018 en la totalidad de las dependencias, equipamiento e infraestructuras de los servicios de Metrovalencia.

Enmienda número 2084.

Ficha FP4.

Objetivo y acciones a desarrollar.

Hay que añadir:

1.X. Estudio de la viabilidad del acceso de los animales de compañía a las dependencias y servicios de las líneas de Metrovalencia, garantizando la seguridad y calidad tanto del servicio como de usuarios y animales de compañía.

Enmienda número 2085.

Cuenta de activo: A) 11.1. Inmovilizado material. Terrenos y construcciones.

Importe: 66.435.850,00.

Baja: –1.549.620,00.

Cuenta de activo: A) 11.2 Inmovilizado material. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado met.

Importe: 1.147.815.150,00.

Baja: –419.250,00.

Cuenta de activo: A) 11.3 Inmovilizado material. Inmovilizado en curso y anticipos.

Importe: 187.927.950,00.

Baja: –2.830.600,00.

Cuenta de activo: B) 111.6 Deudores com.–Otros créditos con administraciones públicas.

Importe: 65.860.570,00.

Alta: 4.799.470,00.

Enmienda número 2086.

Cuenta de P y G: A) 7 a. Otros gastos de explotación. Servicios exteriores.

Importe: 41.066.970,00.

Baja: –2.849.190,00.

Cuenta de activo B) III.6 Deudores com.–Otros créditos con administraciones públicas.

Importe: 65.860.570,00.

Alta 2.849.190,00.

De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE).

Enmienda número 2093.

Ficha FP4.

Objetivo y acciones a desarrollar durante el 2018.

Donde dice: 1.2.3. Programa de adjudicación de viviendas en colaboración con administraciones locales y otras: continuar con la implantación de medidas sociales en coordinación con: representantes municipales-familias demandantes de vivienda-colectivos ciudadanos-técnicos EIGE-dirección EIGE-servicios sociales. A través de las colaboraciones interadministrativas, se continuará trabajando en el desarrollo de programas de integración social para el alojamiento de colectivos con especiales dificultades sociales de adaptación. Convenio de colaboración con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el que se facilitará el acceso a viviendas en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género; debe decir: 1.2.3. Programa de adjudicación de viviendas en colaboración con administraciones locales y otras: continuar con la implantación de medidas sociales en coordinación con: representantes municipales-familias demandantes de vivienda-colectivos ciudadanos-técnicos EIGE-dirección EIGE-servicios sociales. A través de las colaboraciones interadministrativas, se continuará trabajando en el desarrollo de programas de integración social para el alojamiento de colectivos con especiales dificultades sociales de adaptación. Convenio de colaboración con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el que se facilitará el acceso a viviendas en alquiler, a mujeres víctimas de violencia de género, en las condiciones de habitabilidad y funcionalidad que garanticen su seguridad e integración y la de sus hijos.

Enmienda número 2094.

Cuenta de activo: A) II.3. Inmovilizado en curso y anticipos.

Importe: 38.812.830,00.

Baja: –8.000.000,00.

Cuenta de activo: B) VII.1. Tesorería.

Importe: 881.760,00.

Alta: 5.400.000,00.

Cuenta de pasivo: C) IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

Importe: 193.592.200,00.

Baja: –2.600.000,00.

De la sección 20. Gastos diversos.

Enmienda número 2102.

Programa 612.60.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código línea nuevo:

Denominación línea: Convenio Ayuntamiento de Xàbia.

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Xàbia.

Descripción y finalidad: Ejecución de las obras de construcción de la piscina cubierta municipal.

Importe: 1.500,00 miles de euros.

Modo de concesión: Concesión directa, art. 168. 1a.

Disminución.

Programa 612.60.

Ficha FP1.

Capítulo G2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Se disminuyen 1.500,00 miles de euros.

Enmienda número 2103.

Programa 612.60.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código línea nuevo:

Denominación línea: Convenio con el Ayuntamiento de Cullera.

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Cullera.

Descripción y finalidad: Finalización de las obras del complejo deportivo municipal situado en la parcela P2 del Plan parcial del bulevar del Xúquer que comprende: la fase II (sala de actividades de la segunda planta y las obras de urbanización interior).

Importe: 2.000,00 miles de euros.

Disminución.

Programa 612.60.

Ficha FP1.

Capítulo G2 Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento.

Se disminuyen 2.000,00 miles de euros.

Enmienda número 2104.

Programa 612.60.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código nuevo:

Denominación línea: Transformación modernizadora de nuestra estructura productiva: apoyo a Ford España nueva línea de producción e infraestructuras para vehículos eléctricos Beneficiarios previstos: Ford España, SL Descripción y finalidad: Impulsar una transformación de nuestra estructura productiva, como parte del Documento de bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat, a través del apoyo a la producción del nuevo modelo de vehículo Ford (Kuga), así como la puesta en marcha de soluciones sostenibles de movilidad con inversiones para la implantación de infraestructuras para vehículo eléctricos.

Importe: 4.000,00 miles de euros.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.1.a).

Disminución.

Programa 612.60.

Ficha FP2.

Se disminuyen 4.000,00 miles de euros.

Enmienda número 2105.

Programa 612.60.

Ficha FP7.

Hay que añadir un código nuevo:

Denominación línea: Transformación modernizadora del capital humano: apoyo Fundación para el desarrollo y la innovación.

Importe: 2.000,00 miles de euros.

Beneficiarios previstos: Fundación para el desarrollo y la innovación (FDI).

Descripción y finalidad: Impulsar una transformación modernizadora de nuestra estructura productiva, como parte del Documento de bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana a través de la formación a los trabajadores para que se adapten a los nuevos procesos de clústers industriales clave, como son la factoría Ford como sus proveedores y de todo el entorno industrial de Almussafes.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.1.a).

Disminución.

Programa 612.60.

Ficha FP2.

Se disminuyen 2.000,00 miles de euros.

De la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

Enmienda número 2107.

En Objetivos básicos, Hay que añadir:

13. Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, como también la difusión, para la reactivación y desarrollo de la industria audiovisual valenciana.

Enmienda número 2108.

En Objetivos y acciones a desarrollar durante el 2018, Hay que añadir:

Creación de una comisión mixta entre la red de TDT locales y la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación que gestiones y apruebe los convenios entre ambas.

Enmienda número 2110.

Memoria de actuaciones.

Problemática sobre la que se actúa.

Hay que añadir un nuevo punto con el siguiente texto: 5. Eficiencia en la gestión de recursos existentes.

De la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

Enmienda número 2112.

Entidad 134: SA de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

Objetivos y acciones a desarrollar durante el 2018.

Donde dice: Colaboración con la red de emisoras municipales valencianas y con televisiones de ámbito local y comarcal; debe decir: Colaboración con la red de emisoras municipales valencianas y con televisiones de ámbito local y comarcal a través de convenios que aprovechen y potencien la creación de contenidos.

De la sección 22. Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Enmienda de aproximación 80 a la enmienda 2113.

Alta.

Ficha FP7.

Sección 22.

Servicio 02.

Centro gestor 03.

Programa 134.10.

Denominación línea: Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos.

Importe: 125,00 miles de euros.

Beneficiarios previstos: ONGD y agentes de la cooperación valenciana.

Modo de concesión: Concurrencia competitiva.

Descripción y finalidad: Programa de acogida de persones perseguidas o amenazadas en su territorio o en su país para la defensa de los derechos humanos.

Baja.

Ficha FP7.

Sección 22.

Servicio 02.

Centro gestor 03.

Programa 134.10.

Código línea S648700.

Denominación línea: Acciones institucionales de investigación y formación.

Importe: 100,00 miles de euros.

Beneficiarios previstos: Universidades públicas de la Comunitat Valenciana y otros institutos y fundaciones de investigación y formación (según anexo)

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a).

Descripción y finalidad: Subvencionar proyectos de formación e investigación en temas relacionados con la cooperación al desarrollo.

Baja.

Ficha FP7.

Sección 22.

Entidad 00022.

Código de línea S7779000.

Denominación línea: Acciones de coordinación con agentes de cooperación.

Importe: 25,00.

Beneficiarios previstos: Según anexo.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a).

Descripción y finalidad: Financiar la realización de actividades de coordinación de las ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro, y actividades relacionadas.

Modificar anexo.

Baja.

Ficha FP7.

Sección 22.

Servicio 02.

Centro gestor 03.

Programa 134.10 Código línea S648700.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

S6487000 Acciones institucionales de investigación y formación.

Donde dice:

Beneficiarios

Importe

Universitat Jaume I.

130.000,00

Universitat Politècnica de València.

130.000,00

Universitat de València Estudi General.

130.000,00

Universidad de Alicante.

130.000,00.

Universidad Miguel Hernández.

130.000,00.

Real Instituto Elcano.

30.000,00

Fundación por Causa.

30.000,00

Fundación Etnor (Ética de los Negocios y las Organizaciones)

40.000,00

Total

750.000,00

Debe decir:

Beneficiarios

Importe

Universitat Jaume I.

130.000,00

Universitat Politècnica de València.

130.000,00

Universitat de València Estudi General.

130.000,00

Universidad de Alicante.

130.000,00

Universidad Miguel Hernández

130.000,00

Total

650.000,00

Hay que modificar anexo Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

Donde dice:

Beneficiarios

Importe

Coordinadora Valenciana de ONGD.

150.000,00

Fondo Valenciano para la Solidaridad.

100.000,00

Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo

425.740,00

Total

675.740,00

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

S7779000 Acciones de coordinación con agentes de cooperación al desarrollo.

Beneficiarios

Importe

Coordinadora Valenciana de ONGD.

150.000,00.

Fondo Valenciano para la Solidaridad.

75.000,00

Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo

425.740,00

Total

650.740,00

Enmienda número 2114.

Ficha FP7anexo.

Servicio 02.

Centro gestor 03.

Programa 134.10.

Código línea S7779000.

Relación de beneficiarios de la línea nominativa.

S7779000 Acciones de coordinación con agentes de cooperación al desarrollo.

Donde dice:

Beneficiarios

Importe

Coordinadora Valenciana de ONGD

150.000,00.

Fondo Valenciano para la Solidaridad

100.000,00.

Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo

425.740,00.

Total

675.740,00.

Debe decir:

Beneficiarios

Importe

Coordinadora Valenciana de ONGD

175.000,00

Fondo Valenciano para la Solidaridad

75.000,00

Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo

425.740,00

Total

675.740,00

Enmienda número 2115.

Alta.

Ficha FP7.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

Código de línea: Nueva línea.

Denominación línea: Convenio programa de Naciones Unidas.

Importe: 425,740.

Beneficiarios previstos: PNUD.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a).

Descripción y finalidad: Convenio de desarrollo con el programa de Naciones Unidas.

Baja.

Ficha FP7.

Entidad 00022 Agencia Valenciana de Turismo.

Código de línea: S7779000.

Denominación línea: Acciones de coordinación con agentes de cooperación.

Importe: 425,740.

Beneficiarios previstos: Según anexo.

Modo de concesión: Concesión directa, artículo 168.a.

Descripción y finalidad: Financiar la realización de actividades de coordinación de las ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro, y actividades relacionadas.

Hay que modificar el anexo.

Donde dice: Relación de beneficiarios de la línea nominativa S7779000 Acciones de coordinación con agentes de cooperación al desarrollo.

Donde dice:

Beneficiarios

Importe

Coordinadora Valenciana de ONGD

150.000,00

Fondo Valenciano para la Solidaridad

100.000,00

Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo

425.740,00

Total

675.740,00

Debe decir:

Beneficiarios

Importe

Coordinadora Valenciana de ONGD

150.000,00

Fondo Valenciano para la Solidaridad

100.000,00

Total

250.000,00

Sección 22.

En alta.

Donde dice: Entidad 00022 Agència Valenciana de Turisme; debe decir: Sección 22 Transparencia, Responsabilidad Social, Participación Y Cooperación.

Programa 134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo.

En baja.

Donde dice: Entidad 00022 Agència Valenciana de Turisme; debe decir: Sección 22 Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Programa 134.10 Cooperación Internacional al Desarrollo.

En Beneficiarios línea nominativa (según anexo) En Total.

Donde dice: 350.000,00; debe decir: 250.000,00.

Enmienda de aproximación 81 a la enmienda 2116

Alta.

Ficha FP7.

Sección: 22 Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Centro gestor: 01 Dirección General de Transparencia y Participación.

Programa: 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana.

Código de línea: 87310000.

Denominación línea: Ayudas fomento al asociacionismo.

Alta: 25,00.

Código de línea: S7311000.

Denominación línea: Ayudas a las entidades locales de más de 5.000 habitantes para el fomento de la participación ciudadana y transparencia en la actividad pública.

Alta: 25,00.

Código de línea: S8316000.

Denominación línea: Ayudas a las entidades locales hasta 5.000 habitantes para el fomento de la participación ciudadana y la transparencia de la actividad pública.

Alta: 25,00.

Baja.

Ficha: FP7.

Sección: 22 Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación.

Servicio: 02 Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Centro gestor: 01 Dirección General de Transparencia y Participación.

Programa: 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana.

Código de línea: S8050000.

Denominación de línea: Fomento de las actividades de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en materia de transparencia y participación ciudadana. Beneficiarios previstos: Universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Baja.

Importe: 300,00.

Baja 75,00.

Total 225,00.

ANEXO

Beneficiarios

Importe

Universitat de València

66.521,74

Universitat Politècnica de València

50.450,31

Universitat d’Alacant

43.462,73

Universitat Miguel Hernández

32.282,61

Universitat Jaume I de Castelló

32.282,61

Total

225.000,00

Enmienda número 2117.

Programa: 134.10 Cooperación internacional al desarrollo.

FP7.

Línea S6569000.

Donde dice: Beneficiarios previstos: Licenciados universitarios residentes en la Comunitat Valenciana Descripción y finalidad: Desempeño de actividades para la formación de jóvenes licenciados en materia de cooperación al desarrollo; debe decir: Beneficiarios previstos: Licenciados o graduados universitarios residentes en la Comunitat Valenciana. Descripción y finalidad: Desempeño de actividades para la formación de jóvenes licenciados o graduados en materia de cooperación al desarrollo.

Enmienda número 2119.

Programa: 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana.

FP4.

Hay que añadir:

8.1.X. Promover que los Cevex sirvan también como organismos de promoción internacional de la Comunitat Valenciana, sus productos y sus servicios.

Enmienda número 2129.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Centro gestor 02 Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

Programa 111.80 Responsabilidad social y fomento del autogobierno.

Capítulo IV Transferencias corrientes.

Línea S8306000.

Donde dice: Denominación línea: Convenio Universidad de Alicante para creación y mantenimiento de una Cátedra de Responsabilidad Social; debe decir: Denominación línea: Convenio Universidad de Alicante para el mantenimiento de la Cátedra de Responsabilidad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2017
  • Fecha de publicación: 12/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
  • Publicada en el DOCV núm. 8202, de 30 de diciembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo indicado en la disposición adicional 20, por Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio (Ref. DOGV-r-2021-90264).
  • CORRECCIÓN de errores, en DOGV núm. 8332, de 5 de julio de 2018 (Ref. DOGV-r-2018-90405).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio (Ref. DOGV-r-2018-90397).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 183 de 30 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10761).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional 3 del Decreto-ley 2/2017, de 14 de julio, (Ref. DOGV-r-2017-90421).
  • AMPLÍA hasta el 31 de diciembre de 2018 los plazos de las disposiciones transitorias 3 a 5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1951).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Créditos Presupuestarios
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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