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Documento BOE-A-2018-1889

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hogares Lázaro.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17400 a 17402 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1889

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hogares Lázaro resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad « Asociación Lazare» de nacionalidad francesa, don Álvaro de Cárdenas Delgado, don Agustín Giménez Gonzalez, doña Josefina Rivero Correa y doña Almudena Sánchez-Ocaña Montalbán en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Pedro Luis Gutiérrez Moreno el uno de junio de 2017 con el número 905 de su protocolo, ratificada por la Asociación Lazare por escritura otorgada ante el notario de Madrid don F. Javier Barreiros Fernández el 10 de julio de 2017 como sustituto de su compañero Pedro L. Gutiérrez Moreno y para su protocolo con el número 1201.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle Portugal n.º 3, portal 2,3.º, CP 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil trescientos noventa euros (30.390 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Primero. La asistencia e inclusión social así como la promoción y atención a las personas en peligro de exclusión social o en cualquier situación de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales, proporcionando hogares de acogida y de residencia a dicho colectivo, así como las medidas de apoyo humano y material necesarias para satisfacer las necesidades básicas de supervivencia que requiere el ser humano en la sociedad actual.

Segundo. La promoción del voluntariado en relación con el apartado anterior.

Quinto. Patronato.

Se nombran por el plazo estatutario de cinco años a las siguientes personas:

La Asociación Lazare, designado como persona física representante a don Francois Marie Catta, don Álvaro de Cárdenas Delgado, doña Almudena Sánchez-Ocaña Montalbán, don Carlos Vizcayno Gálvez, doña Isabel de las Casas Fuentes y don Mauricio Sartorius Milans del Bosch.

Asimismo los patronos han acordado el nombramiento de los siguientes cargos:

Presidente: Don Álvaro de Cárdenas Delgado.

Vicepresidenta: Doña Almudena Sánchez-Ocaña Montalbán.

Secretario: Don Carlos Vizcayno Gálvez.

Vocales: La Asociación Lazare, designado como persona física representante a don Francois Marie Catta, doña Isabel de las Casas Fuentes y don Mauricio Sartorius Milans del Bosch.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto.

Otorgamiento de poder, a favor de doña Carmen López Rodríguez, doña Almudena Sánchez-Ocaña Montalbán y doña Isabel de las Casas Fuentes para ejercer las facultades que resultan d la escritura otorgada ante el notario de Madrid don F. Javier Barreiros Fernández el 12 de julio de 2017 como sustituto de su compañero Pedro L. Gutiérrez Moreno y para su protocolo con el numero 1227 por la que se elevan a publico los acuerdos de fecha 10 de julio de 2017 que se acreditan con la certificación expedida por el secretario con el V.º B.º del presidente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de agosto de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hogares Lázaro, su Patronato, cargos dentro del mismo y poder, cuya inscripción que queda sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de septiembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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