Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1890

Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cabify.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17403 a 17405 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1890

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cabify resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan de Antonio Rubio, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid José Miguel García Lombardía el día 22 de septiembre de 2016, con el número cuatro mil ciento noventa y nueve de su protocolo, y que fue subsanada por otro del mismo Notario el día 5 de mayo de 2017, con número de su protocolo mil ochocientos setenta.

Segundo. Domicilio, duración y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Adela Balboa, 3, 1.º, 28039, de duración indefinida.

La Fundación tiene nacionalidad española y desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Dotación.

El patrimonio fundacional se dota con un capital inicial total de treinta mil euros (30.000 euros). Se ha depositado el importe en su totalidad en la cuenta abierta a nombre de la Fundación, según la certificación de la entidad. El 15 de septiembre se desembolsó el veinticinco por ciento del mismo, es decir, la suma de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) y el 28 de abril de 2017 el setenta y cinco por ciento restante, veintidós mil quinientos euros (22.500 euros).

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto la protección de zonas de especial valor medioambiental en España y Latinoamérica.

Quinto. Patronato.

Don Juan de Antonio Rubio, como socio fundador nombra patrono vitalicio y patronos no natos de la Fundación por los plazos previstos en el artículo 15 de los Estatutos a:

Patronos vitalicios:

Don Juan de Antonio Rubio, con NIF 33527370V.

Patronos no natos:

Don Vicente Pascual Olmos, con NIF 16075913V.

Don Juan Ignacio García Braschi, con NIF 51092657C.

Don Juan de Antonio Rubio presente en el acto acepta el cargo, toma posesión del mismo y declara que no le afecta incompatibilidad alguna de las establecidas por las leyes vigentes; y don Vicente Pascual Olmos y don Juan Ignacio García Braschi mediante cartas de aceptación remitidas aceptaron los cargos y declararon no hallarse incursos en ningún supuesto de incapacidad prohibición o incompatibilidad establecido por las disposiciones estatutarias o legales aplicables.

Igualmente, de conformidad con el artículo 16 de los estatutos, se procede al nombramiento de los siguientes cargos en el seno del Patronato:

Presidente: don Juan de Antonio Rubio, con NIF 33527370V.

Secretario no patrono: don Guillermo Barrera Hernández, con NIF 51393548W.

Los nombrados presentes en este acto, aceptan su cargo, toman posesión del mismo y declaran que no le afecta incompatibilidad alguna de las establecidas en las leyes vigentes.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de septiembre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cabify, el Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid