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Documento BOE-A-2018-1897

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sine Dolore Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17418 a 17419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1897

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sine Dolore Foundation resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge Juan Moya Riera, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de las Islas Baleares, Enrique Gari Munsuri, el 4 de mayo de 2017, y número quinientos ochenta y siete de su protocolo.

Segundo. Domicilio, duración y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Dr. Camps 32, Mahón de Menorca-Illes Balears, 07703, de duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el capítulo IX de los estatutos.

El ámbito de actuación de la Fundación será todo el territorio de soberanía del Estado Español, si bien, podrá llevar a cabo acciones, proyectos o planes específicos en el ámbito europeo e internacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial está constituido por la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros) y su aportación ha sido dineraria. La cantidad ha sido desembolsada íntegramente en efectivo, quedando acreditada la realidad de la aportación mediante certificado de depósito íntegro de su importe expedido por la entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Son fines de la Fundación la educación e investigación en el campo del dolor.

Quinto. Patronato.

El patronato queda integrado por los tres patronos siguientes:

Don Jorge Juan Moya Riera, con DNI 41496096W.

Doña María del Carmen Moya Riera, con DNI 78305625D.

Don Marcial Moya Roselló, con DNI 41513324A.

Su nombramiento tendrá una duración de cinco años.

Los nombrados aceptan el nombramiento, manifiestan que no están inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y que tampoco están afectos a prohibición ni incompatibilidad estatutaria ni legal alguna que impida desempeñar el cargo.

Quedan designados los siguientes cargos:

Presidente: Don Jorge Juan Moya Riera, con DNI 41496096W.

Secretaria: Doña María del Carmen Moya Riera, con DNI 78305625D.

Vocal: Don Marcial Moya Roselló, con DNI 41513324A.

No se indica la persona que ocupa el cargo de Director Ejecutivo, por lo que según lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos está vacante y lo asume la persona del Presidente.

Todos aceptan y reiteran su declaración de no estar afectos a ninguna de las prohibiciones ni incompatibilidades estatutarias ni legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de septiembre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la Fundación Sine Dolore Foundation, el Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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