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Documento BOE-A-2018-2298

Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Prima.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2018, páginas 19287 a 19288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2298

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Prima resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación de la República Italiana la entidad «Fundación para la Ciencia y la Tecnología» de nacionalidad portuguesa, institución pública bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior de la República Portuguesa y la entidad «Fundación Española para la Ciencia y tecnología (FECYT), Fundación del Sector Publico Estatal adscrita al Ministerio de Economía Industria y Competitividad del Reino de España, en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don José Ortiz Rodríguez el 19 de junio de 2017 con el número 4621 de su protocolo complementada por otra otorgada ante el mismo Notario con fecha 2 de octubre de 2017 con el número 6753 de su protocolo por el que se elevan a publico los acuerdos del Patronato de 26 de septiembre de 2017 contenidos en la certificación expedida por el secretario con el V.º B.º del Presidente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carrer Pere Duran Farell, 11, 08034 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La creación de capacidades de investigación e innovación y en el desarrollo de conocimiento y de soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios y para el abastecimiento y gestión del agua en la región del Mediterráneo, mediante la ejecución del Programa Prima.

Quinto. Patronato.

Se nombran a las siguientes personas:

Don Angelo Riccabonil, don Paulo Manuel Cadete Ferrao y la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Reino de España que designa como persona física representante a don Manuel Láinez Andrés.

Asimismo los patronos han acordado el nombramiento de los siguientes cargos:

Presidente: Don Angelo Riccabonil.

Secretario no Patrono: Don Octavio Martínez Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de octubre de 2017

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Prima, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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