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Documento BOE-A-2018-2301

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Inspiring Girls.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2018, páginas 19293 a 19294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2301

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la fundación Inspiring Girls resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por doña Marta María Pérez Dorao según consta en la escritura pública, otorgada ante la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, el 6 de febrero de 2017, con el número 112 de su protocolo, rectificadas por otras otorgadas ante la misma notaria los días 18 de abril y 27 de junio de 2017, con los números 371 y 725 de protocolo, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle de Fuencarral, n.º 70, 4.º dcha., 28071 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil quinientos euros (30.500 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Promover la igualdad real de oportunidades de niñas y adolescentes sobre todo en el ámbito educativo y profesional.

Promover la visibilización de distintos roles profesionales que pueden ejercer las mujeres ante las niñas y adolescentes, para que de esta forma orientarles en sus aspiraciones profesionales y erradicar estereotipos de género, a la vez que visibilizar cualquier opción profesional disponible.

Evitar el abandono escolar prematuro.

Promover la cultura del esfuerzo y la perseverancia en las niñas y adolescentes como vía para que accedan a una vida profesional enriquecedora y puedan ser mujeres independientes.

Quinto. Patronato.

Doña Marta María Pérez Dorao, doña María Carmen Álvarez Chillida y doña Miryan Mercedes González Durantez.

Cargos:

Presidente: Doña Marta María Pérez Dorao.

Secretaria no Patrono: Doña Paula Gómez de la Bárcena Ansorena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones, de fecha 23 de octubre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación Inspiring Girls, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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