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Documento BOE-A-2018-239

Resolución de 14 de diciembre de 2017, conjunta de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3228 a 3243 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-239

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional (BOE del 6), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo (BOE de 17 de junio), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se establece el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOE del 8), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre).

Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 18 de julio de 2017, mediante el que se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la UCLM para el año 2017 publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 21 de noviembre de 2017, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que figuran como anexo I a la presente Resolución, aprobadas en Consejo de Gobierno de 05 de diciembre de 2017 y dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de la Sanidad; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de Julio) por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a los mismos; los Estatutos de La Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre); el Reglamento de los Concursos convocados por la Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a Cuerpos de Funcionarios/as Docentes Universitarios entre Acreditados (aprobado por Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2008 y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 1 de diciembre de 2008); Convenio de fecha 7 de julio de 2016 entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y docencia universitarias, y en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación General de Funcionarios Civiles del Estado en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.2 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), en la nueva redacción otorgada por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre; y los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo que supondrá para los aspirantes que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

1.3 Las plazas de cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios convocadas quedan vinculadas con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria.

1.4 En el caso de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección, en plaza obtenida por concurso-oposición, en el mismo Centro y Especialidad al que pertenece la vacante obtenida, se mantendrá en el desempeño de las funciones del puesto asistencial que viniera ocupando.

1.5 En cuanto al régimen de prestación de servicios asistenciales, se estará a lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

1.6 El tiempo transcurrido entre la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector. A estos efectos, durante el mes de agosto no tendrán lugar actuaciones de la Comisión.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito, deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo para lo cual, la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer las pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del Título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos respectivos. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria y los profesores que se hubiesen habilitados como Catedráticos de Escuela Universitaria.

Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático o de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud del interesado. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Castilla-La Mancha, se presentarán en el Registro General de esta Universidad (Real Casa de la Misericordia, calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo anexo II que se acompaña (disponible en la página Web de la UCLM: UCLM, Consejo de Dirección, Vicerrectorado de Profesorado, Convocatorias), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 Derechos de examen: los aspirantes deberán abonar la cantidad de 41.62 euros (importe fijado por la JCCM para los procesos selectivos del grupo A1) en concepto de derechos de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta cliente código IBAN, ES16 0049 4907 2227 1730 8281 del Banco Santander, Sucursal: Calle Alarcos, 4, 13001 Ciudad Real, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (código). El ingreso podrá efectuarse en metálico o transferencia bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, 30 de diciembre los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán aportar fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 2.2 a) y b) de la presente convocatoria.

c) Ejemplar del recibo de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante.

Las personas exentas del pago de la tasa por discapacidad igual o superior al 33% deberán adjuntar fotocopia de la Calificación de la Minusvalía.

En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.1 de la presente convocatoria.

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.5 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.6 Las fechas de los anteriores documentos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación del mismo.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, informado el Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido alguna, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá carácter definitivo.

4.2 Al término de dicho plazo si hubiera de producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente, de las causas de exclusión.

4.3 Únicamente procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

5. Comisiones

5.1 Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios serán resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican en el anexo III, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 y constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

5.2 Las Comisiones deberán constituirse, por convocatoria de su Presidente, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ello, el Presidente de la Comisión, con una antelación mínima de quince días naturales, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados, convocando:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma, indicando el día, hora y lugar previo para dicho acto.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según el procedimiento establecido en el apartado 5.5 de la presente convocatoria.

5.4 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente.

Cuando se produzca la recusación a que se refiere el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el recusado manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector de la Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

5.5 En los casos de abstención, recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de impedimento citado anteriormente, su sustitución se realizará por orden correlativo entre el resto de suplentes. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.

6. Procedimiento de celebración de los concursos

6.1 Transcurrido el plazo establecido para la constitución de la Comisión, sin que esta se haya constituido, el Rector procederá de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución del Presidente de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

6.2 En el acto de constitución, la Comisión, por mayoría de sus miembros, fijará los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas, que hará público antes del acto de presentación de los candidatos, y determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas, así como cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban ser comunicadas a los participantes en el concurso.

Los acuerdos de la Comisión deberán ser comunicados a todos los interesados, en el acto de presentación.

6.3 Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.4 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente éste será sustituido por el Profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de Cuerpos: Catedrático de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria.

6.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros, incluido el presidente.

6.7 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

6.8 Si una vez comenzada la primera prueba la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.

6.9 Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

6.10 Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al Secretario de la misma. La gestión económica que derive de la actuación de la Comisión corresponderá al Administrador del Centro donde se celebren las pruebas.

6.11 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad, el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser cambiado hasta que cese la causa que motivara la imposibilidad del aspirante a concurrir a las pruebas.

7. Pruebas

7.1 En el acto de presentación, los concursantes admitidos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, por septuplicado, según modelo Anexo IV que se acompaña (disponible en la página Web de la UCLM: UCLM, Consejo de Dirección, Vicerrectorado de Profesorado, Convocatorias), y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto Docente y de Investigación, por septuplicado, que el candidato se propone desarrollar conforme al perfil de la plaza.

7.2 En el acto de presentación, que será público, se determinará, mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente se fijará el plazo durante el cuál los candidatos y candidatas podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes.

7.3 La primera prueba será pública y comenzará, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, tanto para los concursos de Profesor/a Titular como de Catedrático/a, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su Currículum Vitae y del Proyecto Docente e Investigador que propone.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos, en el que se manifieste su parecer, favorable o desfavorable, a que el candidato pase a la segunda prueba. A continuación, la Comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (uno a diez puntos) a cada uno de los candidatos. En cualquier caso, para que un candidato pueda pasar a la segunda prueba será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos y contar con el informe favorable de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la Comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

7.4 La segunda prueba será pública y consistirá, para los concursos a Profesor/a Titular de Universidad, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de dos, de un tema del programa presentado por el candidato en el Proyecto Docente y elegido por él. En los concursos a Catedráticos/as de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de dos horas, de un Trabajo Original de Investigación realizado por el candidato, sólo o en equipo, en este último caso como Investigador Principal del trabajo de investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieran superado aportarán a los miembros de la Comisión un resumen por quintuplicado de dicho trabajo, en el caso de concursos a cuerpos de Catedráticos/as de Universidad, y un resumen por quintuplicado del tema elegido por el concursante, en el caso de los concursos al cuerpo de Titular de Universidad. Finalizada la prueba, la Comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (uno a diez puntos) a cada uno de los candidatos.

Finalizadas las dos pruebas, la Comisión, hallará la media ponderada de las calificaciones obtenidas en ambas pruebas, para cada candidato que haya superado la primera prueba, a efectos de determinar el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas. En cualquier caso, para que un candidato supere las pruebas será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación media de 5 puntos.

En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al sexo infrarepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de discapacidad de, al menos, un 33%, siempre que la misma no impida el normal desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.

7.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las plazas a los que se refiere el apartado 6.2, serán los siguientes:

a) Primera prueba.

Respecto del historial académico, docente e investigador:

1. Se valorarán los méritos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición y defensa de los mismos.

Respecto del proyecto docente e investigador:

1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.

2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido, recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de estudio de las titulaciones a las que afecta.

3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con respecto al estado de la disciplina.

4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.

b) Segunda prueba.

Para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad:

1. Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.

2. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.

Para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad:

1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con respecto al estado de la disciplina.

2. Rigor en la presentación y en el tratamiento de trabajo.

3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.

La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.

7.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del Presidente, el Rector podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.

8. Propuesta y nombramiento

8.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas.

En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación presentada por cada candidato.

8.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha y el Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 10 de la presente convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión.

En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad y el Consejero de Sanidad procederán al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.

8.3 Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

8.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento.

8.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad, el plazo señalado para la toma de posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motivara la imposibilidad del candidato para tomar posesión.

8.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.

8.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

9. Comisión de Reclamaciones

9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza afectada por la reclamación, hasta su resolución.

9.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada en la forma establecida en sus Estatutos.

9.3 La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad.

9.4 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas.

9.5 La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

10. Presentación de documentos

10.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo establecido en el apartado 8.2 de la presente convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente en los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto.

d) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.

e) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

10.2 Los que tuvieran la condición de Funcionarios de Carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.

Ciudad Real, 14 de diciembre de 2017.–El Rector, Miguel Ángel Collado Yurrita.–El Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.

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