Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2435

Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2018, páginas 20093 a 20094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-2435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 4 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado, se establece la exigencia de superar una prueba de aptitud o un período de prácticas, a elección de los interesados, en determinados casos. En el artículo 13 se regula dicho período de prácticas y se establece que dichas prácticas se realizarán bajo la responsabilidad de un Traductor-Intérprete Jurado, elegido por el interesado, de los que figuren en una lista específica que elaborará el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con las asociaciones profesionales de Traductores-Intérpretes Jurados más representativas.

Al efecto de elaborar esa lista específica, con fecha 1 de junio de 2016, se efectuaron las oportunas consultas, por escrito, con las asociaciones de Traductores-Intérpretes Jurados más representativas, y para que, en su caso, ofreciesen una relación de profesionales interesados en asumir la responsabilidad de dirigir dichas prácticas. Trascurrido el plazo fijado, ninguna de estas asociaciones se ha manifestado al respecto.

Visto el criterio de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea, establecido en su escrito de 2 de mayo de 2017, en respuesta a la consulta planteada por la Oficina de Interpretación de Lenguas, de que no resulta posible excepcionar el período de prácticas a pesar de las dificultades encontradas para elaborar una lista específica.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que esta Secretaría General Técnica tiene atribuidas en el artículo 16.1.l) del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, dispongo:

Primero. Lista específica de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.

Tendrá la consideración de lista específica, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, el listado oficial de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que elabora y actualiza periódicamente la Oficina de Interpretación de Lenguas, y que se publica en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.exteriores.gob.es).

Segundo. Traductores/as-Intérpretes Jurados/as responsables de las prácticas.

Los Traductores-Intérpretes jurados solo podrán ser responsables del período de prácticas respecto de aquellos idiomas por los que estén titulados y que así conste en la lista específica.

Tercero. Programa genérico para el período de prácticas.

El programa genérico del período de prácticas referido en el artículo 13.2 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, es el recogido en el Anexo a la presente resolución.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Programa genérico

A) En el caso de los traductores jurados.

• Traducción de textos jurídicos.

• Traducción de textos económicos.

B) En el caso de los intérpretes jurados.

• Interpretación jurídica y en el ámbito judicial.

• Interpretación en el ámbito administrativo.

• Interpretación en el ámbito empresarial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2018
  • Fecha de publicación: 21/02/2018
  • Efectos desde el 22 de febrero de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2016-1739).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Internet
  • Intérpretes Jurados de Lenguas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Registros telemáticos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Traducción e Interpretación
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid