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Documento BOE-A-2018-2442

Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación EDP, para el patrocinio de la exposición "Fernando Pessoa. Todo arte es una forma de literatura".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2018, páginas 20221 a 20225 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2442

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación EDP han suscrito, con fecha 12 de enero de 2018, un Convenio para el patrocinio de la exposición «Fernando Pessoa. Todo arte es una forma de literatura», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación EDP para el patrocinio de la exposición «Fernando Pessoa. Todo arte es una forma de literatura»

En Madrid, a 12 de enero de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 6 de abril de 2013),

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, doña Vanda Cristina da Veiga Martins (con DNI núm. 9573356), actuando en nombre y representación de Fundación EDP, con NIF G-3351914 y domicilio en Oviedo, Plaza de la Gesta n.º 2, según facultades que le resultan de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada el 11 de noviembre de 2013, con el número 4.405 de su protocolo.

En lo sucesivo, Fundación EDP o el Patrocinador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos -conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación EDP tiene por misión reforzar el compromiso del Grupo EDP en los ámbitos geográficos en que desarrolla su actividad, con especial atención a las áreas, educativa, cultural, social y medioambiental, dentro de una perspectiva de desarrollo sostenible global, en el que la generación y utilización eficiente y responsable de la energía juega un papel determinante.

III. En cumplimiento de sus objetivos corporativos, Fundación EDP ha manifestado su intención de establecer una relación de colaboración con el MNCARS para el patrocinio de la exposición titulada «Fernando Pessoa. Todo arte es una forma de literatura», que tendrá lugar en el MNCARS del 6 de febrero al 7 de mayo de 2018.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del Convenio consiste en la colaboración por parte de Fundación EDP para el patrocinio de la exposición organizada por el MNCARS bajo el título «Fernando Pessoa. Todo arte es una forma de literatura» (en adelante, la Exposición), en los términos previstos en las cláusulas siguientes.

1.2 La colaboración del MNCARS y Fundación EDP formalizada a través del Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a los que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS asumirá las funciones de organización de la Exposición objeto del Convenio referido en la Cláusula Primera. El presente Convenio no entrará en conflicto o en contradicción en ningún caso con cualquier otro instrumento de colaboración que el MNCARS pudiera suscribir para el patrocinio de la Exposición objeto del presente Convenio, siempre previa comunicación por escrito a Fundación EDP, que no podrá denegar su consentimiento sin justificación razonable.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Fundación EDP contribuirá mediante el ingreso de un importe total de 60.000 € (sesenta mil euros), en concepto de Patrocinio de la Exposición.

2.2 El importe será abonado por Fundación EDP en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), antes del 30 de abril de 2018.

Tercera. Obligaciones del Organizador.

Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de Fundación EDP en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir el patrocinio de la Exposición por Fundación EDP. Todo ello en los términos previstos en la Cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Fundación EDP por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a realizar las siguientes acciones:

○ Incluir el logotipo y un enlace a la web de Fundación EDP en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores, así como en la página web dedicada a la Exposición.

○ Potenciar la difusión y comunicación nacional de la colaboración de Fundación EDP, a través de medios tales como: inclusión de la mención o logotipo de Fundación EDP en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención del Patrocinador en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

○ Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con la Exposición la referencia al patrocinio de Fundación EDP (ej., el catálogo de la Exposición, señalización interna de la Exposición…).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Fundación EDP en ejecución de lo previsto en el presente Convenio serán facilitados por Fundación EDP y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la Fundación EDP, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el patrocinio de la Exposición que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Fundación EDP deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por la Fundación EDP en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finalizará al término de la Exposición objeto de patrocinio en el MNCARS, clausura prevista para el 7 de mayo de 2018.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

• Por parte de Fundación EDP: la Directora Ejecutiva y el Secretario del Patronato.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del Convenio se comprometen a cumplir la «Ley Orgánica 15/1999», de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (la «LOPD») y su normativa de desarrollo. Conforme a ello, en caso de que en virtud del Convenio cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en su normativa de desarrollo, con respecto al tratamiento de dichos datos.

Undécima. Extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art. 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación EDP:

Att.: Vanda Martins.

Directora Ejecutiva.

Plaza de la Gesta, n.º 2, 33007 Oviedo.

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo.

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Fundación EDP, la Directora Ejecutiva, Vanda Martins.

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