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Documento BOE-A-2018-2448

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2018, páginas 20272 a 20276 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-2448

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en materia de Propiedad Industrial.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso‐administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.

ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en materia de propiedad industrial

En Madrid, a 26 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Doña Patricia García-Escudero Márquez, Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), con NIF Q2820005C, nombrada por Real Decreto 1297/2012, de 7 de septiembre («BOE» número 217, de 8 de septiembre de 2012), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), entidad de crédito de nacionalidad española, con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás 4, con número de identificación fiscal A-48265169 e inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 3858, hoja BI-17-A y folio 1, debidamente representada en este acto por don Eduardo Arbizu Lostao, Director de los Servicios Jurídicos y Cumplimiento, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Azul 4, Ciudad BBVA, La Vela, planta 7.ª y D.N.I. número 15.850.925-S; que interviene en su condición de apoderado, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Bilbao, José Ignacio Uranga Otaegui el 26 de febrero de 2002, con número 690 de orden de su protocolo.

MANIFIESTAN

Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Que BBVA es una entidad de crédito española, matriz de un grupo bancario multinacional, que desarrolla toda clase de actividades y servicios financieros y que tiene, como una de las bases de su estrategia, el desarrollo de la innovación y su protección mediante los oportunos derechos de Propiedad Industrial.

Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a BBVA contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación entre la OEPM y BBVA, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial dentro de BBVA.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de BBVA.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y BBVA que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:.

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de BBVA, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de BBVA responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a BBVA en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de IP en BBVA.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de BBVA.

5. Proporcionar a BBVA su revista electrónica Info PI para su difusión interna.

6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que lo solicite el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. (BBVA).

Tercera. Obligaciones de BBVA.

BBVA se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por BBVA en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Incluir en su página web corporativa interna un enlace directo a la web de la OEPM.

4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

5. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a BBVA conjuntamente.

6. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de Propiedad Industrial en el sector financiero, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones objeto del presente Convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal de la OEPM por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a los servicios a prestar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

El presente acuerdo cumple con los requisitos establecidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, dos representantes de cada una de las partes velarán, de mutuo acuerdo, por el seguimiento de las actividades convenidas. La comisión será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

La OEPM y BBVA podrán acordar a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) dela Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y en particular ejercerá las funciones descritas en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el art. 49g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución de controversias.

En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los representantes de cada parte, se considera competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

«1. El convenio se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Patricia García-Escudero Márquez.–El Director de los Servicios Jurídicos y Cumplimiento del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Eduardo Arbizu Lostao.

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