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Documento BOE-A-2018-2451

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Trazado autovía A-8, áreas de servicio y descanso, área de Llanes (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2018, páginas 20281 a 20288 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2451

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de abril de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el que se solicita el inicio de un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 12 de mayo de 2017, el órgano ambiental solicita al promotor que complete el documento ambiental en los siguientes aspectos: exposición de alternativas; características de las instalaciones auxiliares; caminos; vertederos; conexiones a las redes de abastecimiento, saneamiento y eléctrica; estudio acústico y afección geológica e hidrológica por presencia de fenómenos kársticos. El 7 de junio de 2017 se recibe la respuesta del promotor mediante una adenda al documento ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la ejecución de un área de servicio que se encuentra aproximadamente en el P.K. 21+300 (margen derecha) y 21+600 (margen izquierda) del Tramo: Llanes-Llovio de la Autovía del Cantábrico A-8. Consta de dos semiáreas a ambos lados de la autovía, con superficies de 24.578 m2 y 21.400 m2 en la margen derecha (lado sur de la autovía) e izquierda (lado norte), respectivamente. Las actuaciones previstas incluyen, además de la estación de servicio propiamente dicha, las edificaciones: taller de reparaciones, hotel-cafetería-restaurante y puestos de Cruz Roja, Guardia Civil e información turística en la margen derecha y taller de reparaciones y cafetería en la margen izquierda.

El área proyectada se encuentra en el Concejo de Llanes en el Principado de Asturias, entre los PP.KK. 298 y 299 de la Autovía del Cantábrico A-8, en el entorno del p.k. 95 del proyecto constructivo Llanes-Llovio.

El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación del área de servicio. Indica que la localización exacta de ésta ha sido definida previamente en el Estudio Informativo A-8. Autovía del Cantábrico. Áreas de servicio y descanso. Tramo: Llanes-Villaviciosa-Lieres-Lugones. (Asturias) (EI-1-E-98), aprobado con fecha 18 de febrero de 1999 por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, que elige como solución la compuesta por las áreas de servicio de Sariego, Colunga y Llanes (PP.KK. aproximados del estudio informativo 22, 52 y 92, respectivamente. El proyecto de trazado Áreas de servicio y descanso. Área de Llanes, objeto de la presente resolución, desarrolla parcialmente dicho estudio informativo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Con fecha 10 de julio de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 18 de septiembre de 2017, la citada Subdirección General requiere contestación a los superiores jerárquicos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MAPAMA y de las Direcciones Generales de Cultura y Prevención y Calidad Ambiental del Gobierno de Asturias.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

SI

Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA.

SI

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

NO

Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias.

NO

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

NO

Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

SI

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias (1)

SI

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias (2)

SI

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias.

SI

Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

NO

Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias.

SI

Dirección General de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

SI

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias.

SI

Observatorio de la Sostenibilidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

NO

Instituto Recursos Naturales y Ordenación del Territorio de la Universidad de Oviedo, Campus de Mieres.

NO

Ayuntamiento de Llanes.

SI

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

NO

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

NO

WWF/Adena.

NO

SEO/Birdlife.

NO

Coordinadora Ecologista de Asturias.

NO

Ecologistas en Acción Asturias.

NO

Sociedad Española de Sanidad Ambiental.

NO

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio.

NO

(1) Contesta la D.G. de Montes e Infraestructuras Agrarias.

(2) Contesta el Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico a través del informe de la Comisaría de Aguas, indica que en el entorno del área del proyecto no existe ningún cauce de agua superficial, encontrándose la zona de actuación sobre la cuenca vertiente de la masa de agua superficial Costa Este de Asturias (código ES000MAC000070), tipo Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento, cuyo objetivo medioambiental 2021 es mantener el buen estado químico alcanzado en el primer ciclo de planificación 2009-2015 y alcanzar el buen estado ecológico, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (PHCOC), con revisión aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea Llanes –Ribadesella (código 012.007), cuyo objetivo medioambiental es mantener el buen estado químico y cuantitativo alcanzado en el primer ciclo de planificación antes citado. Dicha masa de agua subterránea se encuentra incluida en el Registro de Zonas Protegidas en el PHCOC en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento (código ES018ZCCM1801200007). Indica también que la semiárea de la margen izquierda se encuentra dentro del Paisaje Protegido Costa Oriental, incluido en el registro de zonas protegidas en el PHCOC en la categoría de otras figuras de protección.

Teniendo en cuenta lo anterior, considera que, de la documentación aportada, no puede deducirse dónde se realizarán los vertidos a dominio público hidráulico, que el promotor prevé realizar mientras no se encuentren operativos los distintos colectores de la zona. Recuerda la necesidad de solicitar autorización para los vertidos incluyendo un estudio hidrogeológico previo que impida o limite la introducción en las aguas subterráneas de sustancias que figuran en las relaciones I y II, respectivamente, del anexo III del Real Decreto 849/1986. Respecto a los dos puntos de agua (dos sondeos) próximos al área de servicio pero fuera del área de actuación, que el promotor considera fuera de uso, señala que, en caso de detectarse durante la ejecución del proyecto cualquier tipo de afección a derechos de uso privativo de las aguas inscritos en el Registro de Aguas de la Confederación, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas y, en todo caso, deberá compensar de los eventuales daños producidos a los titulares de tales derechos.

Además de lo anterior, indica que el promotor deberá realizar las medidas preventivas y correctoras precisas para evitar la afección a morfología, régimen hidráulico, inundabilidad y calidad de las aguas, establecer un programa de seguimiento ambiental y solicitar las autorizaciones administrativas previas pertinentes.

La Oficina Española del Cambio Climático considera que, a la vista de la documentación presentada, lo limitado de la actuación y la clasificación del terreno, no tiene nada que aportar.

La Dirección General de Prevención y Control Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias no efectúa observaciones relativas al proyecto.

El Servicio de Montes de la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias del Principado de Asturias indica que las actuaciones se localizan en el concejo de Llanes, declarado de alto riesgo de incendio (Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias), por lo que se deberá tener en consideración este riesgo en las distintas fases del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas preventivas y su seguimiento en el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental. Informa que la corta de arbolado necesaria para llevar a cabo el proyecto precisa de la autorización de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y especifica que la actuación no afecta a montes gestionados por ella.

El Servicio de Especies Protegidas y Conservación de la Naturaleza del Gobierno del Principado de Asturias indica que una pequeña parte de la actuación se encuentra dentro del Paisaje Protegido de la Costa Oriental, perteneciente a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, pero aún pendiente de declaración. La semiárea ocuparía un porcentaje inferior al 0,04% de la superficie total del mismo. En el entorno de la actuación no se encuentra ningún espacio perteneciente a Red Natura 2000.

Señala que resulta frecuente en la zona de actuación la presencia de ejemplares aislados de encina (Quercus ilex), destacando además el pequeño rodal de esta formación anexionado a la plantación de eucalipto localizado al sur de la autovía, que podría verse afectado parcialmente por la ejecución del camino de servicio que bordea la semiárea de la margen derecha. La encina es especie protegida, catalogada de «interés especial» en el Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Considera que el proyecto podría provocar impactos significativos y que se deben tomar medidas de prevención, corrección y/o compensación. En virtud del Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo de las Encinas (Quercus ilex L. y Quercus rotundifolia Lam.), en el momento de autorizarse la retirada de los ejemplares de encina afectados, la autorización podrá condicionarse tanto al trasplante de los mismos como a la plantación compensatoria, dependiendo de las características de los ejemplares afectados. Además, dada la gran proliferación de plumero de la Pampa (Cortadeira selloana), especie alóctona invasora, presente en el entorno cercano de la actuación y asociada principalmente a las márgenes de la autovía, indica que resulta prioritario incluir un Programa de Control y Seguimiento de la aparición de especies de flora invasora durante las fases de obra y revegetación, que se prolongue, como mínimo, durante dos años después de esta última fase y, en todo caso, hasta la completa erradicación de las mismas. Dicho programa debe estar incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debe contar con un presupuesto propio y debe recoger las recomendaciones para el control de especies incluidas en el registro del Catálogo español de especies exóticas invasoras. De modo complementario, deberá realizarse una correcta revegetación seleccionando las especies a utilizar de entre la flora autóctona de la zona.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias informa favorablemente el documento ambiental remitido.

La Dirección General de Industria y Telecomunicaciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa de la necesidad de aplicar los reglamentos de seguridad industrial y el reglamento de instalaciones de productos petrolíferos líquidos, más concretamente, la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP04, así como de realizar las correspondientes tramitaciones ante la citada Consejería.

La Dirección General de Infraestructuras y Transportes del Gobierno del Principado de Asturias señala que la proyectada área de servicio se encuentra fuera de las zonas de protección de carreteras de titularidad del Principado de Asturias.

La Dirección General de Salud Pública indica que se debe cumplir el objetivo del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y, por otro lado, el suministro de agua para consumo humano debe cumplir los criterios higiénico-sanitarios marcados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

El Ayuntamiento de Llanes alega que no es conveniente la instalación de una estación de servicio en Llanes ya que dicha instalación sería redundante en la zona, teniendo en cuenta que ya existe una estación de servicio situada a menos de 5 km de la estación proyectada, en Posada de Llanes, e indica que entre las estaciones de Posada y Colunga existen unos 40 km sin estación alguna. Considera errónea la valoración de la condicionante de tráfico, indicando que debería ser considerada como desfavorable debido a que la ubicación de la nueva instalación no haría necesaria ninguna nueva área de servicio en el tramo asturiano hasta Cantabria. Además, resalta que el estudio de alternativas incluido en el estudio informativo ya considera como desfavorables los condicionantes socioeconómicos, geológicos y geotécnicos y como moderado el condicionante panorámico. Por último, indica que para emprender una trasformación del terreno, por muy moderados que se hayan valorado los condicionantes ambientales, siempre ha de justificarse convenientemente la necesidad de tal actuación, no siendo éste el caso. Por ello ruega se desestime la instalación de la estación de servicio.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

La ejecución del proyecto incluye dos semiáreas a ambos lados de la autovía A-8 para albergar sendas estaciones de servicio con las edificaciones citadas en el punto 1 de la presente resolución. La semiárea derecha ocupará una superficie de 24.578 m2 y la semiárea izquierda unos 21.400 m2. Dichas semiáreas se disponen a una cota similar a la de la autovía, desarrollándose en la margen derecha en desmonte y en la izquierda en terraplén. En dichas semiáreas se localizan las instalaciones y edificaciones descritas en el apartado 1 de la presente resolución.

En el proyecto se prevén las redes de servicios necesarias para saneamientos (pluviales, residuales e hidrocarbonados), con su correspondiente estación depuradora de aguas residuales, red de abastecimiento de agua, red de alumbrado tanto en el área de servicio como en los carriles de deceleración y aceleración, red de energía eléctrica y red de telefonía. La dotación de tanques prevista en la estación de repostaje es de 1 tanque de 20.000 litros y 5 tanques de 30.000 litros de capacidad para almacenamiento de los diversos combustibles.

La red de aguas residuales recogerá las procedentes de los edificios hasta la estación depuradora para su tratamiento antes del vertido a la red de drenaje, la de pluviales recogerá las aguas pluviales de las zonas pavimentadas y la red de aguas hidrocarburadas recogerá las aguas residuales procedentes del taller de reparaciones y de las zonas de repostaje de vehículos que, tras conectarse a una arqueta separadora de grasas para eliminar los residuos hidrocarburados, conecta con la red de pluviales.

Se ha previsto una depuradora anaeróbica con pozo clarificador y filtro biológico, de forma que se asegure una reducción del 40 % de DBO5 y del 70 % de sólidos en el pozo clarificador y una reducción en el filtro biológico del 70 % de DBO5. El vertido de salida se unirá a la red de recogida de aguas pluviales, para su conducción hasta cauce público. Se ha previsto una estación depuradora en cada semiárea.

El suministro de agua se realizará desde una conducción municipal de la red general de abastecimiento, dada la proximidad de viviendas a la zona de actuación.

Respecto al suministro eléctrico, el proyecto únicamente prevé un centro de transformación en caseta prefabricada de hormigón para abastecer a los diferentes edificios del área de servicio.

Las instalaciones auxiliares se van a ubicar en la misma superficie de actuación y como caminos de obra se van a utilizar los existentes por estimarlos suficientes. Como vertederos se consideran dos canteras abandonadas existentes, cuya utilización necesitará autorización.

Por lo que se refiere a la acumulación con otros proyectos, debe tenerse en cuenta lo indicado por el Ayuntamiento de Llanes respecto a la existencia de un área de servicio a menos de 5 km de la ubicación seleccionada por el promotor.

Respecto al riesgo de accidentes y contaminación, en el documento ambiental, a pesar de la presencia de dolinas, no se ha considerado el riesgo por fugas o derrames que pudieran alcanzar la red de drenaje sin tratamiento previo y su consiguiente efecto negativo sobre la calidad de las aguas.

b) Ubicación del proyecto.

El área de actuación del proyecto, concretamente la semiárea izquierda, se sitúa dentro del Paisaje Protegido de la Costa Oriental, espacio seleccionado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (Decreto 38/1994, de 19 de mayo), para su incorporación a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, e incluido en el Registro de Zonas Protegidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Ambas semiáreas se encuentran en una zona con fenomenología kárstica con posible presencia de dolinas. El proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea «Llanes-Ribadesella», incluida en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el Plan Hidrológico de la citada cuenca en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

En el área de actuación se localizan un rodal y ejemplares dispersos de encina, especie protegida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, que podrían resultar afectados por el proyecto.

El territorio colindante con la actuación no presenta predominio de uso residencial, pero existen dos viviendas unifamiliares dispersas próximas, una a cada lado de la A-8. El Camino de Santiago se localiza a más de 400 m de la semiárea más cercana. No se localizan elementos inventariados del patrimonio cultural que puedan verse afectados por la obra.

La ubicación del proyecto está seleccionada por el promotor en fases anteriores a la presente tramitación. En la adenda del documento ambiental se incluye el estudio de alternativas de emplazamiento de las áreas de servicio para el tramo Llanes-Villaviciosa-Lieres-Lugones de la Autovía del Cantábrico. Del citado estudio se desprende que la ubicación más favorable desde el punto de vista de todas las valoraciones (ambiental, socioeconómico, económico, geológico, urbanístico y tráfico) salvo la panorámica, es la solución 12 que, para el tramo Llanes-Llovio, incluye el Área de Llovio; si bien el citado documento considera también perfectamente válida la solución 14 que incluye el Área de Llanes para el mismo tramo.

c) Características del potencial impacto.

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el documento ambiental y su adenda, así como los informes recibidos, y una vez analizados los factores ambientales afectados por el proyecto, tanto por sus características como por su ubicación, se indican a continuación los efectos adversos identificados como potencialmente más significativos: hidrología, hidrogeología y calidad de las aguas que, junto con la falta de consideración de alternativas, se estima determinante a efectos de proponer el sometimiento del proyecto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental.

De la documentación ambiental no es posible deducir dónde se realizarán los vertidos a dominio público hidráulico previstos hasta que se instalen los colectores de la zona. En la adenda al documento ambiental se indica que el tramo seleccionado se encuentra en una zona con presencia de dolinas, pudiendo presentar alta vulnerabilidad a la contaminación hidrogeológica. El promotor enumera una serie de medidas que se deberían incorporar en fase de proyecto, enfocadas principalmente a lograr la estabilidad de los terraplenes a largo plazo, más que a garantizar la resolución del problema del posible impacto hidrogeológico y sobre la calidad de las aguas.

En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental informa que el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea «Llanes-Ribadesella», incluida en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el Plan Hidrológico de la citada cuenca en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Respecto a la alternativa de emplazamiento seleccionada, la adenda al documento ambiental que recoge el estudio de alternativas previo, refleja que el emplazamiento del área de Llovio es más favorable que el del área de Llanes, tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el resto de criterios (excepto el panorámico). Dicho estudio considera los condicionantes socioeconómicos y geológico y geotécnico desfavorables para la ubicación del área de servicio en Llanes. No obstante, finalmente el promotor selecciona la alternativa del área de Llanes, considerando que también es factible. El documento ambiental no indica si el área de Llovio está situada en zona kárstica y si posee los mismos problemas de dolinas que el área de Llanes o, por el contrario, podría tener una menor afección potencial a las aguas subterráneas.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Llanes informa de la existencia del área de servicio Posada de Llanes a menos de 5 km de la ubicación seleccionada y por ello no considera justificada su necesidad, dada la oferta de servicios existente en la zona y las distancias existentes entre estaciones de servicio en otros tramos de la A-8. El ayuntamiento recuerda que para emprender una trasformación del terreno siempre ha de justificarse convenientemente su necesidad y considera que el documento ambiental no ha aportado una justificación suficiente para la elección de la alternativa del área de Llanes, que además no es la más favorable desde el punto de vista ambiental.

Teniendo en cuenta los informes recibidos, para poder realizar una adecuada evaluación de las diferentes alternativas de ubicación que se estudien, justificando su necesidad, y poder diseñar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias correspondientes, deberán considerarse y analizarse para cada una de las diferentes alternativas de ubicación, las potenciales afecciones a la hidrogeología y la calidad de las aguas, al Paisaje Protegido de la Costa Oriental (posibles afecciones a los valores que motivan su selección para la incorporación a la Red de espacios protegidos autonómica), a las viviendas próximas, a especies de flora protegida además de la consideración y eliminación de especies invasoras, entre otras.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto de trazado áreas de servicio y descanso. Área de Llanes se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Autovía A-8. Áreas de servicio y descanso. Área de Llanes, ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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