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Documento BOE-A-2018-2453

Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio trilateral entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2018, páginas 20342 a 20344 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2453

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Consejero de Administración Pública y Hacienda y el Consejero de Educación Formación y Empleo, ambos del Gobierno de La Rioja y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2017, una Adenda al Convenio trilateral para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Adenda al Convenio trilateral entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles

066/15-SV AD1

En Madrid, a 26 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud del Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 8/2015, de 10 de julio, y autorizado para la formalización de la presente Adenda al Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Alberto Galiana García, Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 19/2016, de 3 de noviembre, y autorizado para la formalización de la presente Adenda al Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

De otra parte, don José Manuel Leceta García, mayor de edad y con DNI 03085869-M, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante «MECD»), la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda al Convenio Trilateral y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el 30 de marzo de 2015 se firma el Convenio Marco entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), y Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles (en adelante, «el Convenio Marco»). Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

Segundo.

Que el 26 de octubre de 2015 se firmó el Convenio Trilateral entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, en adelante el «Convenio Trilateral».

Tercero.

Que con fecha 18 de septiembre de 2017 se suscribió una adenda de ampliación de la vigencia del Convenio Marco hasta 30 de marzo de 2019.

Cuarto.

Que en la Cláusula Undécima del Convenio Trilateral se establece «El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio».

Quinto.

Que en la reunión de Comisión de Seguimiento del Convenio Trilateral celebrada el 19 de septiembre de 2017, se propuso adecuar la duración de dicho Convenio a la vigencia del Convenio Marco, disponiendo así del plazo necesario para la efectiva ejecución de los trabajos previstos. En dicha reunión, de conformidad con lo previsto en la cláusula Octava del mismo, la Comisión de Seguimiento propuso y aprobó iniciar los trámites de autorización de una adenda de prórroga de la vigencia del Convenio Trilateral entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Red.es hasta 30 de marzo de 2019.

En base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda Convenio Trilateral de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula de vigencia del Convenio Trilateral..

Se modifica la Cláusula Undécima de vigencia del Convenio que queda redactada en los siguientes términos: «El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 30 de marzo de 2019, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes por un período de hasta 4 años adicionales, lo cual deberá instrumentarse mediante la suscripción de Adendas al presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio».

Segunda. Eficacia del presente acuerdo.

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio Trilateral. La presente Adenda entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente Adenda al Convenio Trilateral, en el lugar y fecha señalados en el encabezado de este documento.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.–El Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.–El Consejero de Educación Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, Alberto Galiana García.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

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