Por Resolución de 6 de diciembre de 2017 (BOE de 13 de diciembre) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, figurando en su anexo III la composición del Tribunal calificador de estas pruebas.
Habiendo renunciado M. Aurora de Blas Carbonero, presidenta del tribunal titular, y Francisco de Asís Ortega Huedo, vocal del tribunal suplente, procede la sustitución de los mismos, quedando el mencionado anexo III configurado en los términos siguientes:
Tribunal titular:
Presidente: Jorge Muñoz Palencia, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: David Poderoso Godoy, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales:
M.ª Teresa Marín Tapia, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Laura Garro Piñero, C. de Ingenieros Agrónomos del Estado
Tomás Mayoral Ortega, E. de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Tribunal suplente:
Presidenta: M.ª Pilar Vara del Río, Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretaria: Montserrat Agüero García, E. de Científicos Titulares de OO.PP. de Investigación.
Vocales:
Ignacia Cayetana Enciso Henares, E. Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Rafael Ortega Huedo, C. Nacional Veterinario.
Carola González Kessler, C. de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de febrero de 2018.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid