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Documento BOE-A-2018-252

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación UNIR, en materia de formación permanente del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3372 a 3375 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-252

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación UNIR, han suscrito, con fecha 25 de octubre de 2017, un Convenio de Colaboración en materia de formación permanente del profesorado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de formación permanente del profesorado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación UNIR.

REUNIDOS

De una parte, don Marco A. Rando Rando, Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según nombramiento por Real Decreto 840/2017, de 8 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» del 9) en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades conforme a lo dispuesto en el art. 12.1.d) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), sobre delegación de competencias; y

De otra parte, don Ignacio Velilla Fernández, Secretario no Patrono de la Fundación UNIR y con capacidad para suscribir el presente convenio en virtud de los acuerdos sociales adoptados por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el día 10 de diciembre de 2012, elevados a instrumento público ante el notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla el 18 de diciembre de 2012.

EXPONEN

Primero.

Que la formación y actualización del profesorado incide decisivamente en la calidad de la educación por ello la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa («Boletín Oficial del Estado» del 10) que modifica la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) contiene el mandato a las autoridades educativas de planificar y favorecer las actividades de formación permanente del profesorado, consistiendo dicha formación en un derecho y en una obligación del profesorado. A tal fin se propicia la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado.

Segundo.

Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo de 2006).

Tercero.

Que la entidad Fundación UNIR carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional.

Cuarto.

El Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» del 4), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad sin ánimo de lucro Fundación UNIR, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa.

Para ello la entidad Fundación UNIR se compromete:

1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, de un Plan de Formación del Profesorado, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, que deberá ser presentado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, en los plazos y de acuerdo a las indicaciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las indicaciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las distintas áreas formativas.

3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las actividades, de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 17 de la Orden EDU/2886/2011.

4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado de todo el territorio nacional.

5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente convenio.

6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por parte de una Comunidad Autónoma.

7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.

Por su parte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011 y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación realizadas por la entidad Fundación UNIR durante el periodo de vigencia del presente Convenio, una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el capítulo V de la citada orden.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1. d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se rige, además, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los litigios que eventualmente se susciten como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Tercera. Vigilancia y seguimiento.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con la Fundación UNIR a través del presente convenio.

Cuarta.–Modificación.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Extinción y resolución.

Este convenio quedará extinguido por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

1. Cumplimiento del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Mutuo acuerdo de las partes.

3. Incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones asumidos por las partes y recogidos en la cláusula primera del presente convenio así como de las normas que, con carácter general, regulan el reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, así como por lo dispuesto en la cláusula tercera del presente Convenio.

4. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad se firma el mismo por duplicado en Madrid a 25 de octubre de 2017.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Marco A. Rando Rando.–El Secretario del Patronato de la Fundación UNIR, Ignacio Velilla Fernández.

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