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Documento BOE-A-2018-255

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de coproducción entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Associació Franz Schubert y el Consorci de L'Auditori y L'Orquestra, para la organización conjunta de un ciclo de conciertos dedicados a la música de Franz Schubert, ciclo programado por el Centro Nacional de Difusión Musical y L'Auditori para la temporada 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3386 a 3390 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-255

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Associació Franz Schubert y el Consorci de l’Auditori y l’Orquestra han suscrito, con fecha 24 de octubre de 2017, un Convenio para la organización conjunta de un ciclo de conciertos dedicados a la música de Franz Schubert, ciclo programado por el Centro Nacional de Difusión Musical y L’Auditori para la temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de coproducción entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Associació Franz Schubert y el Consorci de L’Auditori y L’Orquestra para la organización conjunta de un ciclo de conciertos dedicados a la música de Franz Schubert, ciclo programado por el Centro Nacional de Difusión Musical y L’Auditori para la temporada 2017-2018

En Madrid, a 24 de octubre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Jordi Roch Bosch, en calidad de Presidente de la Associació Franz Schubert, con CIF G61340360 y domicilio en Barcelona (CP 08013), calle Marina, n.º 164, planta principal, puerta 3, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento expedido por la Direcció General de Dret i d’Entitats Juridiques, Departament de Justicia, Generalitat de Catalunya, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

De otra, el Ilustrísimo Sr. Jaume Collboni i Cuadrado, representante del Consorci de l’Auditori i l’Orquestra, en calidad de Presidente del Consorci de l’Auditori i l’Orquestra, con NIF Q5856358 F interviniendo en el ejercicio del cargo indicado, que ejerce en la actualidad, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de los Estatutos del Consorci de l’Auditori i l’Orquestra, asistido en este acto por la Sra. Montserrat Oriol i Bellot, secretaria delegada del Consorci de l’Auditori i l’Orquestra, con sede en Barcelona, calle Lepant, 150 (CP 08013). Se acompaña documentación pertinente.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Schubert lied», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), la Associació Franz Schubert (en adelante l’Associació) y el Consorci de l’Auditori i l’Orquestra (en adelante l’Auditori) con el fin de organizar conjuntamente la celebración de cuatro recitales de voz y piano programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018.

Las actuaciones consistirán en:

Ilker Arcayürek, tenor.

Simon lepper, piano.

Día: 25 de octubre de 2017.

Hora: 20:00.

Samuel Hasselhorn, barítono.

Renate Rohlfing, piano.

Día: 20 de diciembre de 2017.

Hora: 20:00.

José Ramón Olivé, barítono.

Francisco Poyato, piano.

Día: 11 de febrero de 2018.

Hora: 19:00.

Franziska Heinzen, soprano.

Benjamin Mead, piano.

Día: 14 de marzo de 2018.

Hora: 20:00.

Los cuatro recitales tendrán lugar en L’Auditori de Barcelona.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché de los intérpretes del recital del día 25 de octubre de 2017 por importe de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2017.

– Contratar y abonar el caché de los intérpretes del recital del día 14 de marzo de 2018 por importe de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Difundir las actividades musicales por medios propios.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 euros), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

– 2017: 3.630,00 euros.

– 2018: 3.630,00 euros.

L’Associació se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, de los intérpretes de los recitales de los días 20 de diciembre de 2017 y 11 de febrero de 2018.

– Editar un desplegable con información de los recitales.

– Hacerse cargo de la producción de los recitales.

– Difundir los eventos mediante su boletín de actividades y a través de las redes sociales.

La estimación económica de la participación de l’Associació se cuantifica en un máximo de nueve mil setecientos quince euros (9.715 euros), IVA incluido en su caso.

L’Auditori se compromete a:

– Ceder los espacios para la celebración de los recitales con sus correspondientes ensayos.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para las fechas de los recitales y ensayos.

– Poner a disposición el personal de sala y regiduría.

– Hacerse cargo de las traducciones y de los programas de mano.

– Abonar los derechos de autor, en su caso, que corresponda a la SGAE.

– Promocionar los conciertos a través de canales propios.

– Organizar la convocatoria de prensa y seguimiento en prensa.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

La estimación económica de la participación de l’Auditori se cuantifica en un máximo de diecisiete mil ciento sesenta y cuatro euros y setenta y dos céntimos (17.164,72 euros), IVA incluido en su caso.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Precios de las localidades:

General: 20 euros.

Abono 4 conciertos: 65 euros.

Descuento 50% tanto para «general» como para el abono a los 4 conciertos para jóvenes menores de 35 años, parados y estudiantes de música acreditados.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los eventos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 35 % en l’Associació y en un 65 % en l’Auditori.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de las partes que correspondan. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a las correspondientes partes las pruebas de los referidos materiales.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Juan Antonio Moral Rubio, director del CNDM, por la Associació don Víctor Medem Maier, coordinador de dicha institución y por l’Auditori, doña Verònica Rodríguez Brassó, Jefa del Departamento de Programación y Producción Artística.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

L’Auditori certifica que cumple con los requisitos que impone la ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM y a l’Associació, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala en la que se celebrarán los recitales puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el R.D. 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 14 de marzo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia, requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de l’Associació Franz Schubert, Jordi Roch Bosch, Presidente.–En representación del Consorci de l’Auditori y l’Orquestra, Jaume Collboni Cuadrado, President, y Montserrat Oriol i Bellot, Secretària.

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