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Documento BOE-A-2018-258

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Zotel Comunicación, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro Nacional de Tecnología del Espectáculo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3399 a 3404 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-258

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Zotel Comunicación, S.L., han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2017, un Convenio para la organización de prácticas para alumnos del Centro Nacional de Tecnología del Espectáculo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Zotel Comunicación, S.L. para la organización de prácticas para alumnos del Centro Nacional de Tecnología del Espectáculo

En Madrid, a 22 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña María del Carmen Santiago Gayubas, en calidad de Administradora de Zotel Comunicación, S.L. con C.I.F.: B-83682781 y domicilio en Soto del Real, Madrid (C.P.: 28791), C/ San Lorenzo, 15, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento 2004 83360,0, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

MANIFIESTAN

I. Que INAEM, a través del Centro de Tecnología del Espectáculo (en adelante CTE), tiene como fin promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las Artes Escénicas y de la Música, y que con ese objetivo colabora con Instituciones y Organismos en las actividades propias del Centro tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas.

III. Que Zotel Comunicación, S.L., de acuerdo con sus fines y en el ámbito de las actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está interesado en colaborar con el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos en prácticas.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre INAEM y Zotel Comunicación, S.L. destinado a los estudiantes del Centro de Tecnología del Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que publique el CTE.

Ni Zotel Comunicación, S.L., ni INAEM, asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular, no derivará para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la Seguridad Social.

Segunda. Compromisos de INAEM.

INAEM, en relación a las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumno.

3. Asegurar cualquier eventual daño a bienes o a terceros que se produjera como resultado directo de la actividad de los alumnos, a través de una póliza del CTE.

4. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

Tercera. Compromisos de Zotel Comunicación, S.L.

Zotel Comunicación, S.L., en relación a las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, aplicando los mecanismos de evaluación fijados por el CTE.

2. Nombrar un tutor formativo que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

3. Supervisar en todo momento las actividades de los estudiantes a través de un técnico competente. Los alumnos en prácticas no sustituirán en ningún caso al personal competente apto para la realización de las tareas en las que intervengan, ni asumirán responsabilidades profesionales de manera no tutorizada.

4. Informar a los estudiantes de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales aplicables a los procedimientos que deba poner en práctica el estudiante.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un responsable del CTE y por un profesional de Zotel Comunicación, S.L.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el CTE.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, especificando su duración y rendimiento.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio de Cooperación Educativa.

Así mismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que las partes les brindan, cumpliendo con diligencia el proyecto formativo de las prácticas y siguiendo las indicaciones de los tutores asignados por INAEM y Zotel Comunicación, S.L.

– Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto, comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro de trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.

Quinta. Configuración de las prácticas.

Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la fecha de vencimiento del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad a la firma del convenio, se establecerán de común acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y horas de que constarán, cumplimentando el Anexo a este convenio, en los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Sexta. Difusión.

Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de Tecnología del Espectáculo y Zotel Comunicación, S.L., y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Manuel Martín por Zotel Comunicación, S.L. doña M.ª del Carmen Santiago.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.d de este texto legal.

Undécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será publicado en el Portal de Transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–Por INAEM, Montserrat Iglesias Santos.–Por Zotel Comunicación, S.L., M.ª del Carmen Santiago.

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