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Documento BOE-A-2018-2878

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Museo del Prado, para la recuperación y difusión del patrimonio cinematográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25425 a 25428 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2878

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Museo del Prado, han suscrito, con fecha 29 de enero de 2018, un Convenio específico, para la recuperación y difusión del Patrimonio Cinematográfico en ejecución del Convenio Marco firmado por ambas partes el 26 de enero de 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio específico entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Museo del Prado para la recuperación y difusión del patrimonio cinematográfico en ejecución del Convenio marco firmado por ambas partes el 26 de enero de 2018

En Madrid, a 29 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte: D. Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, D. Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante «MNP»), organismo público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Designado para el cargo mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 25 de enero de 2018, los intervinientes firmaron un convenio marco para promover, planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan al conocimiento del patrimonio cinematográfico y audiovisual, arbitrándose para ello diferentes iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

II. Que en la cláusula segunda de dicho convenio marco, apartado a) se establece como uno de los ámbitos de colaboración: Desarrollar, apoyar y colaborar en actividades de investigación, documentación, restauración y/o difusión que sean de común interés a ambas instituciones.

III. Que con motivo de la próxima celebración del bicentenario del MNP, es voluntad de las partes establecer un proyecto concreto para colaborar en la recuperación y preservación, de aquellos elementos audiovisuales, relacionados con el MNP, siendo dicha celebración una gran oportunidad para poder difundir nuestro patrimonio audiovisual, para lo cual es preciso el poder acceder a los fondos fílmicos del ICAA.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En virtud del presente convenio, se establecen las condiciones en las que se realizará un proyecto,para la recuperación y preservación de elementos audiovisuales relacionados con el Museo Nacional del Prado con motivo de la conmemoración de su bicentenario, denominado «La Memoria Audiovisual del MNP» que constará de las tres fases siguientes:

1.ª fase: Búsqueda de aquellos títulos vinculados con el MNP, que formen parte del Archivo Fílmico del ICAA (Filmoteca Española), para su identificación y análisis, a fin de poder establecer el estado de conservación en el que se encuentran.

2.ª fase: Selección de títulos, estableciendo si fuera necesario, cómo llevar a cabo la restauración y digitalización de aquellos títulos que así lo requieran.

3.ª fase: Difusión pública de las imágenes correspondientes a los títulos seleccionados previamente.

El listado de títulos seleccionados en la segunda fase y que serán objeto de comunicación pública, serán detallados en un Anexo posterior, antes de iniciar la tercera fase.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Por parte del ICAA (Filmoteca Española):

Permitirá el acceso al Archivo de fondos fílmicos, que se encuentra ubicado en su Centro de Conservación y Restauración (en adelante CCR), al personal técnico designado y autorizado por el MNP, siempre que el estado de conservación del material así lo permita, para poder realizar los trabajos indicados en el objeto de este convenio.

Establecerá las normas de acceso a los fondos fílmicos y de realización de los trabajos de localización y análisis, que comunicará al MNP y supervisará por medio de un interlocutor designado por la Filmoteca Española.

Facilitará a la persona del MNP, desplazada a las dependencias de la Filmoteca Española (CCR), la realización de los trabajos anteriores, mediante la utilización de los siguientes equipos de trabajo, en el CCR de la Filmoteca Española: Una rebobinadora, una moviola (para 16mm y 35mm) y un equipo informático, en función de su disponibilidad.

Facilitará siempre que sea posible, la información disponible, referida a los propietarios de los derechos de los títulos, una vez hayan sido seleccionados.

Por parte del MNP:

Para los trabajos descritos anteriormente en el objeto, el MNP pondrá a disposición del proyecto a personal técnico, que bajo las indicaciones de Filmoteca Española, teniendo en cuenta las características del material que se pretende analizar, desarrollará su labor en el CCR.

La persona designada, por el MNP deberá ajustarse a lo que establezca la Filmoteca Española, en cuanto a los días y horarios de acceso a sus instalaciones y ejecución de trabajos, para no perturbar la labor diaria del personal del CCR.

Deberá entregar una relación de los títulos de las películas que se pretenden analizar, y realizarán los trabajos necesarios para conocer el estado de conservación de las mismas.

Facilitará al ICAA (Filmoteca Española), la información producto de la investigación realizada en sus instalaciones.

Si fuera necesario, realizar la restauración y digitalización de los títulos seleccionados, entregando los materiales intermedios y finales que se hayan podido obtener.

Tercera. Alcance y destino de la cesión.

Las imágenes una vez seleccionadas, se destinarán a poder ser visionadas vía internet, desde la página web del MNP, con motivo de la conmemoración del bicentenario de la Institución, y a que puedan ser insertadas en una producción/es propias del MNP sin que puedan ser cedidas a terceros.

El MNP, contrae formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva de los títulos seleccionados, así como frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

Cuarta. Compromiso económico.

El presente convenio, no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA. El importe del gasto previsto para sufragar los trabajos a realizar por parte del MNP se estima que no superarán los 18.000,00 €, IVA excluido, siendo su duración en función del calendario de ejecución estimado por el MNP, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2018. Los citados gastos se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 227.06 del MNP por el concepto de estudios y trabajos técnicos, en el ejercicio 2018.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las partes autorizan, dentro del marco del presente convenio, a utilizar el nombre comercial, signo distintivo, logotipo y/o su marca en aquéllas comunicaciones, eventos o actos relacionados con el mismo, sin que dicho uso suponga ningún traslado de la titularidad o de los derechos de cualquier clase que se dispongan sobre los mismos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. endrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Novena. Naturaleza régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, el Director general, Óscar Graefenhain de Codes.–Por el MNP, el Director, Miguel Falomir Faus.

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